Análisis de la Reforma Constitucional sobre Fiscalización Superior y la Rendición de cuentas en México
Este ensayo versa
sobre la Reforma Constitucional sobre Fiscalización
Superior, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de mayo de 2008. Espero sea de utilidad.
Un proceso de
reforma constitucional es una delicada operación de
inteligencia
política e
ingeniería que ayuda a construir un nuevo
orden jurídico sin trastocar el Statu Quo Constitucional
vigente. Es indispensable que tengamos en consideración
que la Norma Máxima en nuestro país, la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos establece un sistema de
candado y llave que la protege contra la derogación
absoluta en el numeral 135, incluso en caso de una revuelta
armada; por lo que las reformas constitucionales deben efectuarse
con el más profundo apego a la norma jurídica
establecida en nuestro país, para así coadyuvar con
el ejemplo a la legalidad y el
respeto que esta
debe inspirar entre la población.
En esta tesitura, es menester hacer énfasis de nueva
cuenta en la necesidad de inspirar respeto entre la
población a través de la congruencia y la estricta
observancia de la legalidad: vivimos un momento histórico
sumamente grave en nuestro país.
La Delincuencia
Organizada Mexicana amenaza severamente la seguridad
nacional y la estabilidad del país, a través de la
hegemonía del terror impuesto a
través de formas extremas de violencia y
crueldad en todos los niveles y órdenes de gobierno hacia
toda la comunidad,
hallando incluso el surgimiento de una narcocultura cada vez
más acentuada dentro de la conciencia
colectiva basada en el cultivo reiterado de los antivalores que
protege y encubre a los actores de la delincuencia organizada,
quienes a los ojos de la sociedad son
héroes. El aparato de Justicia Penal
está agotado y las corporaciones policiales infiltradas.
Las autoridades despiertan la más honda de las
desconfianzas, desde la academia hasta la
investigación criminal; desde los ministerios
públicos hasta los centros optativos de menores
infractores; desde los juzgados hasta las instancias de
mediación.
A todos les tememos. Las cárceles son vistas como
espejos y a la vez universidades de la delincuencia, saturadas
ante la incompetencia e indiferencia política,
académica, científica – las cárceles son
esgrimidas una y otra vez para justificar investigaciones
cuyos resultados en nada mejoran el panorama del sistema
penitenciario nacional por parte de toda clase de
grupos
intelectuales,
tanto nacionales como extranjeros- y social para ubicar nuevas
alternativas para la disuasión de la reincidencia en el
delito,
favoreciendo el surgimiento de organizaciones
delictivas cada vez más sofisticadas forjadas dentro de la
propia prisión mexicana, paradigma de
la infamia y Escuela Superior
de la criminalidad. Los reos resienten el menosprecio de la
sociedad, conocen que sus espacios son invadidos por ser
solamente objetos de curiosidad temporal, frívola y
caprichosa y saben que su etiquetación producirá
más indiferencia institucionalizada. Las mujeres son
sujetas a tráfico sexual y los hombres a la prostitución y el tráfico de
drogas, en el
mejor de los casos: en la prisión, la dignidad
humana no vale nada. Y a los políticos realmente no les
interesa cambiar el estado de
las cosas mientras sigan obteniendo el triunfo en las urnas y
asegurando la permanencia en el poder.
Es lógico: los presos no votan.
El sistema
político mexicano, en la misma tesitura, es un ejemplo
de volubilidad, capricho, corrupción, culto al lujo y a la vanidad y
el desenfreno. Supeditado a los juegos de
poder de los partidos
políticos involucrados en el sistema de equilibrios,
el sistema político mexicano parece ser rehén de
los intereses de grandes familias, alianzas regionales dimanadas
de los cacicazgos de estado
y….del crimen
organizado.
Es por esas razones que el tema es tan importante y
trascendental en este momento histórico: el Estado
Mexicano debe ser respetable para ser respetado. Una de las
aspiraciones para la construcción y fortalecimiento del Estado de Derecho
es precisamente el soporte de la gobernabilidad como
garantía para la seguridad nacional. La adecuada
fiscalización y rendición de cuentas es un
elemento que ayuda a la percepción
de un Estado responsable y austero tanto en la prosperidad como
en los tiempos adversos como los que actualmente vive la economía
mundial. A continuación, analizaremos el contenido del
decreto publicado en la Sección Primera del Diario Oficial
de la Federación de fecha 7 de mayo de 2008.
Artículos
reformados
En el Diario Oficial de la Federación, se
publicó que por decreto de fecha 19 de abril de 2008, se
reformaron los artículos 74 fracción IV, actuales
primer y octavo párrafos; 79 fracciones I y II, y actual
quinto párrafo; 122 Apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) primer párrafo y e) y 134
actuales primer y cuarto párrafos; en el mismo sentido, se
adicionaron los artículos 73 fracción XXVIII; 74
fracción VI; 79 segundo párrafo, pasando los
actuales segundo a sexto párrafos a ser tercer a
séptimo párrafos, respectivamente, y
fracción IV, segundo párrafo; 116 fracción
II, párrafos cuarto y quinto; 122, Apartado C, Base
Primera, fracción V inciso c) tercer párrafo y
134 segundo párrafo, pasando los actuales segundo a octavo
párrafos a ser tercero a noveno párrafos,
respectivamente, y se derogó el artículo 74
fracción IV, quinto, sexto y séptimo
párrafos, pasando el actual octavo párrafo a ser
quinto párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación,
procuraremos analizar con acuciosidad el espíritu de la
reforma constitucional y señalaremos la trascendencia de
la misma hacia el Orden Jurídico Nacional.
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