Asfaltado de la carretera Chongoyape – Chota: ¿Realidad o ficción?
Con el compromiso de la Presidencia del Consejo de Ministros
(PCM) de iniciar los trabajos de asfaltado en la carretera
Chongoyape-Chota, se levantaría el paro que acata
la provincia de Chota (Cajamarca), señaló hoy el
alcalde chotano, Eduardo Rubio Castillo. "Este compromiso va a
ser transmitido a la población de Chota, que tomará la
decisión de levantar el paro." Al final de la
reunión que sostuvo hoy con el presidente de la PCM,
Yehude Simon, se firmó un acuerdo en el cual se
señala que a través del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
(MTC) se desembolsarán 44 millones 583 mil nuevos soles
para iniciar el asfaltado de la importante vía que une las
localidades de Chongoyape (Lambayeque)
con Chota (Cajamarca), explicó.
Asimismo, señaló que los trabajos de asfaltado
se iniciarán en setiembre de 2009, y el MTC, por su parte,
comenzará en 15 días el mantenimiento
de la vía Huambos-Cochabamba-Chota-Bambamarca, en el
departamento de Cajamarca. "Es la primera vez en la historia de Chota que se ha
logrado tener una reunión con el presidente del Consejo de
Ministros, y para nosotros es muy importante este gesto
político de voluntad para iniciar las obras en la sierra
centro de Cajamarca." Refirió que el total del proyecto de
asfaltado de la vía Chongayape-Chota-Cajamarca es de 270
kilómetros y asfaltar cada kilómetro cuesta 550 mil
dólares, y los 44 millones de soles permitirán
iniciar las obras.[1]
Sobre el particular, es innegable la injerencia que
podría tener el asfaltado de una carretera en el desarrollo de
un pueblo. Dentro de este contexto y como chotano convicto y
confeso resulta personalmente importante esbozar alcances y/o
interrogantes respecto de las obras viales exigidas por la comuna
beneliana, esperando en base a la verdad, que el presente sirva
como un instrumento de gestión
guía en pro de que no se siga confundiendo más ni
seguir mintiendo a mis paisanos.
En primer lugar, empezamos este somero comentario,
manifestando que definitivamente no es fácil hacer
carreteras en el Perú.
Son varios los factores que limitan una celera construcción, mejoramiento y/o
rehabilitación de una carretera, entre ellos:
· El
Presupuesto
asignado.
· Marco
Normativo.
·
Especialización de técnicos y/o funcionarios.
Es pues que teniendo en cuenta lo que implica un Proyecto de
Inversión Pública en sus diferentes etapas, las
formalidades técnicas –
normativas que su materialización exigen, me sorprendo al
escuchar a diversas autoridades políticas,
que dichas obras se "ejecutarán" en 6 meses, un
año, etc. aliviando maliciosamente y de manera falsa la
indignación de mi pueblo.
Mediante Ley Nº 27293
del nueve de Mayo del 2002, el Congreso de la
República creó el Sistema Nacional
de Inversión Pública – SNIP, con la
finalidad de optimizar el uso de los Recursos
Públicos destinados a la inversión, mediante el
establecimiento de principios,
procesos,
metodologías y normas
técnicas relacionados con las diversas fases de los
proyectos de
inversión; quedando sujetas a sus disposiciones todas
las Entidades y Empresas del
Sector
Público No Financiero que ejecuten Proyectos de
Inversión con Recursos Públicos.
Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública se rigen por las
prioridades que establecen los planes estratégicos
nacionales, sectoriales, regionales y locales por los principios
de economía, eficacia y
eficiencia
durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el
caso de la infraestructura física para asegurar
su utilidad en el
tiempo.
Cabe señalar que mediante Decreto Supremo Nº
102-2007-EF se aprueba el Reglamento del SNIP; en dicho cuerpo
normativo se define como Proyecto de Inversión
Pública a toda intervención limitada en el tiempo
que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el
fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad
productora o de provisión de bienes o
servicios;
cuyos beneficios se generen durante la vida útil del
proyecto y éstos sean independientes de los de otros
proyectos; no considerándose como tal a las intervenciones
que constituyan gastos de
operación y mantenimiento, así como a
reposición de activos que: (i)
se realice en el marco de las inversiones
programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté
asociada a la operatividad de las instalaciones físicas
para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique
ampliación de capacidad para la provisión de
servicios.
Es así que mediante Resolución Directoral
Nº 009-2007-EF-68.01 se aprobó la Directiva General
del SNIP. Dentro de los alcances del acotado sistema
técnico legal, los Proyectos de Inversión
Pública se sujetan a las siguientes fases: a)
Preinversión: Comprende la elaboración del perfil,
del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad. b)
Inversión: Comprende la elaboración del expediente
técnico detallado y la ejecución del proyecto. c)
Postinversión: Comprende los procesos de control y
evaluación ex post; según se detalla
en el siguiente cuadro:
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