Calificar es desentrañar la naturaleza jurídica de una relación de derecho, dándose a cada palabra una connotación y contenido jurídico propio, así como determinar su ubicación dentro del cuadro de categorías pertenecientes a un ordenamiento jurídico.
Del mismo modo, como cada Estado tiene su propio ordenamiento jurídico, en la solución de conflictos de leyes, cada país tiene sus propias calificaciones.
El juez o cualquier órgano judicial que deba ejecutar las normas legales aplicables al caso, entre las invocadas por las partes, seleccionará las circunstancias de trascendencia jurídica, respecto a la realidad procesal y pretensiones de los litigantes. Seguidamente el juzgador debe identificar a las figuras legales que concuerdan con los hechos a él expuestos. Para este objetivo, se realiza una comparación de las circunstancias suscitadas con las diferentes hipótesis de hecho contenidas en las reglas que tengan algún tipo de vinculación con la cuestión planteada. Para este fin es indispensable delimitar el sentido y alcance de tales conceptos. La ley aplicable es la que tiene mayores elementos de conexión o relación fáctica con los hechos jurídicamente relevantes, garantizándose con relación a otras leyes adjetivas, la aplicabilidad de la norma elegida.
Una relación o hecho no tiene forma ni existencia, hasta que no sea calificada jurídicamente.
[1]"Calificar es atribuir la existencia a un ser, una cosa, un hecho, colocándolos en una categoría jurídica".
La determinación de la naturaleza jurídica tiene como fin principal ubicar un concepto entre las diferentes categorizaciones que realiza el sistema legal respectivo. Tiene íntima relación con los conflictos de leyes, ya que no se puede tratar sobre relación jurídica internacional alguna, sin antes haberla previamente calificado.
Cómo se podría entonces atribuir a una legislación, como consecuencia de la solución de conflictos de leyes, nacional o extranjera, competencia sin tener determinada con certeza la naturaleza jurídica del hecho controvertido.
La calificación es una cuestión previa a la misma solución de conflictos, incluso no se podría hablar de conflicto sin que exista una previa calificación, ya que sin esta no se configura tipo alguno ni relación jurídica.
Muchas veces se ha olvidado esta importante labor por la coincidencia o conformidad que a grandes rasgos guardan las instituciones de derecho civil en los distintos sistemas jurídicos existentes en el mundo.
Un tribunal solo puede conocer sobre situaciones de derecho, es decir, debe conocerse a ciencia cierta que significa y que implicaciones tiene tal o cual relación, jurídicamente hablando.
Un tribunal debe conocer la relación de derecho, debiendo calificar hechos y derechos antes de realizar cualquier pronunciamiento. Al calificar el juez sabrá a que institución corresponde o que categoría admite la relación puesta a su conocimiento, recién ahí sabrá qué normas de la "lex fori" le son aplicables. Esto no puede tener mayores alcances ya que no solo por cuestiones de poder jurisdiccional no es posible realizarlo, sino que cada calificación se la realiza de acuerdo a la ley que analiza la relación, es decir, si un contrato es civil en un lugar puede ser de carácter mercantil en otro, o bien esta distinción ni siquiera puede existir.
[2] "El problema de las calificaciones consiste en la pregunta por el ordenamiento jurídico llamado a definir en último lugar los términos empleados en la norma indirecta".
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De este modo la calificación puede asimilarse a una descripción, comparación, análisis y definición.
[3] "La calificación en la norma indirecta o de conflicto es difícil, ya que los conceptos difieren en los derechos civiles de los demás países, careciendo el mismo ordenamiento "ius privatista" internacional de una conceptualización completa".
La teoría de las calificaciones al igual que las del reenvío fueron elaboradas por Bartin y Kahn. El principal ejemplo tomado por Bartin con respecto a las calificaciones fue referido de una sentencia de 1889 dictada por un Tribunal de Argre, que trataba sobre la existencia o no de comunidad de bienes entre una pareja de esposos, hecho que se suscita después del fallecimiento de uno de ellos, en torno a la sucesión y reparto de sus bienes. En este caso se trata de calificar al matrimonio y sucesión.
Muchas leyes tienen determinaciones, conceptualizaciones, definiciones, descripciones etc; que facilitan la labor de la calificación, de ahí la importancia de que en convenios internacionales se introduzca este tipo de apreciaciones. Una ley uniforme debe conciliar primeramente la terminología jurídica, debe saber si lo que dice será entendido y aplicado en debida forma. Es lógico pensar que si existe una determinación de la ley, la interpretación y más aún la integración son innecesarias. ¿Qué objeto tendría la interpretación si los términos de la ley son claros y entendidos de igual forma por todos?
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