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El carácter científico del Derecho (página 2)




Enviado por Junior Nicol�s



Partes: 1, 2

El Derecho es una vía e instrumento para
declaración e imposición de los valores
que predominan en la sociedad en un
momento determinado, lo que ofrece una cierta armonía
entre las disposiciones normativas vigentes; valores
reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad,
como por ejemplo, la justicia, la
igualdad, el
respeto a la
ley.
Aún cuando como ya se ha afirmado, el Derecho pretende
constituir una aplicación e interpretación práctica de los
valores, ya que como criterio de obrar expresa una selección
que se realiza en consonancia con juicios de valor sobre
conductas que se desea exigir, impedir o permitir, el Derecho no
es valor. El Derecho es entonces, el objeto o medio que puede
servir de soporte a determinados valores.

En otras palabras, si el Derecho ofrece el cauce legal de las
relaciones sociales permitiendo, impidiendo o mandando la
realización de conductas humanas y estableciendo las
pautas para la solución de conflictos, es
por ello que su proceso de
creación reclama de actos conscientes, mesurados,
resultados de análisis previos de carácter socio-sicológicos,
económicos y técnico jurídicos, de
probabilidades de presentación de conducta o de una
forma jurídica determinada, de definición de los
efectos deseados y de detección del círculo de
efectos posibles, así como la suposición de las
medidas que se adoptarán para propiciar, disminuir o
evitar los efectos antes mencionados. Y tales requerimientos
obligan a considerar al Derecho en un alto grado de cientificidad
si de garantizar eficacia
jurídica y justicia se trata.

Asimismo, en tanto que desde el Derecho se sientan las pautas
para la formación de convicciones y se logra la
aceptación y defensa de un determinado orden social,
ofreciendo estabilidad a las relaciones y voluntad imperantes se
contribuye a la realización de objetivos
sociales y al logro del consenso popular respecto al
régimen imperante, es que es imposible negar que el
proceso de creación del Derecho reclama un pensar y
quehacer científicos.

Tal carácter científico también se
aprecia en lo que se denomina Jurisprudencia, o doctrina que emana de las
sentencias judiciales. Mientras que en el sistema de
Derecho anglosajón la actividad jurisprudencial no resulta
básicamente de la aplicación de la ley escrita,
como sucede en el sistema de Derecho
romano, germano o  francés.

Lo común es que en los procesos de
aplicación e interpretación de las normas que en
cada sistema se consideren válidas, se realicen por los
jueces análisis acerca del hecho que ante ellos se
presenta, de la posible normativa a aplicar teniendo en cuenta el
sentido y la finalidad que a la norma se le reconoce en
dependencia de la corriente interpretativa subjetiva y objetiva
que someta, para luego decidir acerca de la subsunción del
hecho a la norma ó a la concreción de la normas al
caso. Y este proceso que a través de la historia del Derecho ha
pasado por varias etapas, con métodos
inductivo o deductivo para los análisis, subsunción
o concreción o libre creación de la norma, partir
de la norma o del hecho, ha supuesto en algún momento una
actuación racional consciente de detección de lo
general y de lo singular, comparaciones y propuestas de soluciones.

De tal quehacer han de nacer las sentencias judiciales y la
jurisprudencia o doctrina que de ellas emana no de acciones
caprichosas, sino conscientes, llenas de deducciones,
análisis, valoraciones, consideraciones de elementos
fácticos y otros, que ha incidido en la producción del hecho y de los que rodean la
institución jurídica, de los efectos posibles de la
decisión judicial, ante casos previsto normativamente o en
situaciones de vacíos o contrastes normativos.

Y si de ese quehacer, de ese pensar interactuado nacen las
decisiones, los fundamentos de derecho que se han tenido como
sustento de la decisión judicial, bien que pueden
considerarse como una forma de expresión de la
cientificidad del Derecho.

Corroborando el criterio anterior, debemos tener presente que
la doctrina y los principios que
subyacen en las decisiones judiciales y que constituyen el
precedente judicial no se exponen directamente en la letra de la
sentencia, sino que en tanto ellas se asientan sobre principios,
valoraciones y postulados que los jueces asumen en el proceso de
solución del caso, reclaman una especificación o
exteriorización de ellos para ser empleados como pautas
para soluciones posteriores ante la ausencia de normativa
válida expresamente creada por los órganos
estatales competentes. Y esta elaboración debe
también considerarse de carácter
científico.

En defensa de su consideración como forma de
manifestación del Derecho, de su cientificidad y de su
incidencia en la preservación de la armonía del
Ordenamiento, o lo que es lo mismo, la conservación del
sistema, valga tener presente elementos sociopolíticos que
rodean a la institución y a los jueces.

Desde la Academia se elaboran doctrinas, y se realizan
análisis que pasan a integrar la cultura
jurídica de determinada sociedad o comunidad
jurídica, que se emplean en la formación de
nosotros los futuros profesionales y que los marcan para su
actuación posterior.

Asimismo, tales nociones, de una u otra forma, inciden en el
proceso de creación de las disposiciones normativas, no
porque las teorías
y doctrinas elaboradas adquieran un valor normativo, sino porque
son resultado de estudios de normativas, de decisiones
judiciales, de la eficacia de las mismas, y aportan al jurista
practico y al político elementos para fundamentar sus
decisiones.

Igualmente se realizan investigaciones
dogmáticas o teórico doctrinales en las que se
valoran o proponen principios rectores para una u otra
legislación, se sugiere el nacimiento o la
desaparición de alguna institución, se exponen
nuevas consideraciones teórico-conceptuales que pueden
incidir en la doctrina en general y en la práctica
jurídica en particular.

Lo mismo sucede con las investigaciones socio jurídicas
por cuanto éstas, si queremos que de la ciencia
formen parte, no deben limitarse a la exposición
de los problemas, ni
a estudio de casos, sino que han de tener soporte y conclusiones
teórico generales o particulares para el fenómeno
estudiado y que en tal sentido cooperen en las previsiones
científicas en la esfera del Derecho.

Si el Derecho, no sólo como noción sino como
normatividad, es un fenómeno espacial -temporal, y por
tanto, histórico, y con una multiplicidad de elementos y
caracteres que determinan o inciden de una u otra forma en su
existencia y desarrollo, su
enseñanza no puede limitarse exclusivamente
a la valoración crítica
o a la asunción valorativa y la repetición de sus
postulados normativos, sino que requiere del análisis de
los elementos de tipo socioeconómico, político,
ideológico, cultural y axiológico que se
manifiestan y priman en la sociedad en un momento determinado, y
hasta de consideraciones de tradición o historia en la
esfera del Derecho, todos los cuales condicionan no sólo
la cultura jurídica de la época, sino la normativa
dictada.

No basta, tampoco, con enseñar y lograr que nosotros
los estudiante realicemos el simple cuestionamiento de la
normativa y de su eficacia, es necesario que sea capaz de
analizar objetivamente la sociedad donde se desarrolla y conocer
las causas que han determinado la presencia, la ausencia y hasta
el limitado o desmedido desarrollo de una determinada
institución, así como las perspectivas de
expansión teniendo en cuenta que si las normas existen en
sociedad, interactúan con ella, y ella 
condicionará las pautas de su evolución posterior.

En la sociedad, y en la esfera política en especial,
también se presentan contradicciones de intereses, o
surgen situaciones nuevas que no están fielmente
reflejadas en la normativa, se abre entonces una época
desigual entre norma y realidad, que requiere del trabajo del
operador jurídico e intérprete o del creador
autorizado, para resolver la diferencia y hasta la
contradicción, produciendo la adaptación o
modificación de las normas, con una solución de
continuidad, ó se incrementan las diferencias y por ende
las violaciones de la legislación vigente y la
solución no tan simple puede llegar hasta sanción-
preservación de la ilegalidad, crisis y
ruptura, dando lugar a un nuevo orden jurídico,
político y hasta económico.

Y tales procesos deben ser mostrados ha nosotros los
estudiante y enseñarnos a participar en ellos conforme a
la metódica de las ciencias
particulares, sobre la base de enseñar a pensar, a valorar
con cabeza propia, aportándole las herramientas
para ello.

Debe también enseñarnos la técnica
jurídica, con el objetivo de
que en nuestra acción
como juristas, seamos capaces de incidir en la creación y
desarrollo de un Ordenamiento jurídico unitario, sin
olvidar la necesaria especialización que entre las
diferentes Ramas del Derecho ha de existir, pero capaces de
formular normas o de recomendar la elaboración de otras,
sustentado el Ordenamiento en principios que propicien en
completamiento de antinomias, lagunas u oscuridades, que permitan
la realización de los principios jurídicos rectores
de los Estados y posibiliten la perpetración de la
Justicia, la igualdad y la seguridad
jurídica ciudadanas.

Y todo este quehacer es Ciencia del
Derecho en lo general, sin desconocer sus diferentes formas de
manifestación como normatividad, como facultad, como
decisión y como estudios técnicos
especializados.

2.2 –  El Derecho Científico propone el Estudio
del Ser Humano.

El derecho científico propone que los legisladores sean
unos conocedores y expertos del comportamiento
humano, que su conocimiento
se base en la experimentación, el análisis y la
comprobación, de las necesidades de la psiquis del
hombre, que su
conocimiento provenga del estudio de la naturaleza
observando al hombre como parte de un sistema de vida, lo que
lograría: que se legislara para sanar y promover al
hombre, para que alcance su salud mental,
para que él sea feliz, para que exista la igualdad, la
paz, el orden y el respeto de una manera real, propone que
el
conocimiento de los legisladores no se base en una
tradición de injusticia, guerra y
corrupción, que solamente hace proyecciones
de un pasado decadente, propone cambiar definitivamente una
manera de legislar que se ha basado   en percepciones
limitadas,   distorsionadas e incongruentes de la realidad
que pertenecen al   pasado y a la ignorancia humana.
  

MéTODOS

3.1 – Los métodos utilizados por la ciencia del
Derecho son:

El sociológico, el valorativo y el jurídico.

El método
jurídico:
intenta analizar el Derecho de una forma
puramente jurídica. El estudio del Derecho debe efectuarse
respecto al Derecho que es, aunque éste regule el deber
ser, o sea descartar ideas de tipo valorativo,
sociológico, político, etc.… Este
método tiene como exponente más extremo a Hans
Kelsen. Para el referido autor y sus seguidores el Derecho es una
ciencia normativa, nada más.
El método valorativo: es aquel que observa y
persigue una definición de tipo ideológico
política. El ejemplo único de este método
nos lo aporta el Art. 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de
1789 que dice que "Toda sociedad en la que la garantía de
los derechos no esté asegurada ni la separación de
poderes determinada, carece de Constitución"
El método sociológico: es el que hace
hincapié en la manera real de estructurarse el Estado y
del funcionamiento, en la práctica, de las instituciones
políticas. Se contrapone a la estricta
aplicación de los restantes métodos
reseñados.

3.2 – El derecho tradicional no tiene un sustento
científico ni general.

El derecho actual no tiene un sustento psicológico,
ecológico, médico, ni sistémico, es decir
nace simplemente de percepciones particulares de la realidad y
consensos culturales, aprobados por un estilo de vida o por una
cultura, sus normas no son universales, cambian como cambia el
estado de
ánimo de los legisladores, los cuales legislan basados en
sus percepciones particulares de la realidad y su manera de
sentir, por otro lado son personas pertenecientes a una cultura
que valora más la materia que al
hombre, por tanto pueden legislar buscando sus intereses
particulares o el poder, antes
que el beneficio común.

CONCLUSIÓN

Ya para darle fin a este gran trabajo sobre el Carácter
Científico del Derecho, nuestra opinión es que la
investigación científica es de gran
importancia para los juristas y a su vez para la sociedad, la
ciencia del derecho tiene la aplicación de métodos
y conocimientos científicos que conduce a un conocimiento
exacto de forma de predecir  concreta y claramente, estas
predicciones podrían ser leyes, reglamento
o decreto que tienen que ver con el sistema de comportamiento
de la  sociedad y esta deduce como actuara el individuo en
la sociedad, en conclusión el carácter
científico del derecho ofrece la legalidad de
las relaciones sociales permitiendo, impidiendo o mandando la
realización de conductas humanas y estableciendo las
pautas para la solución de conflictos de la sociedad.

BIBLIOGRAFÍA

Ø       Dr., Franklin
García y Licda, Rosalía Sosa Pérez, Introducción al estudio del derecho
Privado, Ediciones Jurídica Trajano Potentini.

Ø       Marcelino
Rodríguez Molinero, Metodología de la Ciencia del Derecho.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA DE
INTERNET

Ø       Pág.
Web. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho.

Ø       Pág. Web
"http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia.

Ø      
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho&oldid=12325824.

 

 

Autor:

Júnior Nicolás Gutiérrez Castillo

República Dominicana

12 de Agosto de 2008

Partes: 1, 2
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