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Código deontológico del criminólogo



Partes: 1, 2

    1. Principios
      generales
    2. De la
      competencia profesional y de la relacion con otros
      profesionales
    3. De la
      actuacion
    4. Actuaciones
      profesionales en lo judicial 0 penitenciario
    5. De la
      investigacion y docencia
    6. De la
      obtencion y uso de la informacion
    7. De la
      publicidad
    8. De los
      honorarios y remuneracion
    9. Garantias
      procesales

    Elaborado tomando como fuentes
    diferentes Códigos deontológicos profesionales,
    especialmente el del Colegio de Abogados y el del Colegio de
    Psicólogos.

    Aplicado en Canarias desde 1.995 y elaborado por la Primera
    Promoción de Licenciados ESCCRI-ULPGC
    (1991-1995), bajo la dirección del Profesor de
    Deontología Criminológica, Juan
    Sarmiento-Marín de León

    TITULO
    PRELIMINAR

    ARTICULO 1º

    En el presente CODIGO
    DEONTOLOGICO de la profesión del Criminólogo/a
    está destinado a servir como conjunto de regias de
    conducta
    profesional, en el ejercicio de la Criminología en cualquiera de sus
    modalidades. El Ilustre Colegio Oficial de Criminólogos lo
    hará suyo en su día y de acuerdo con sus normas
    juzgará el ejercicio de la profesión de los
    colegiados.

    ARTICULO 2º

    La actividad del Criminólogo se rige, ante todo, por
    los principios de
    convivencia y de legalidad
    democráticamente establecidos en la Constitución Española.

    ARTICULO 3º

    En el ejercicio de su profesión el/la
    Criminólogo/a tendrá en cuenta las normas sociales
    explícitas o implícitas del entorno en el que
    actúa, considerándolas como elementos de la
    situación y valorando las consecuencias que la conformidad
    o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer
    profesional.

    ARTICULO 4º

    El/La Criminólogo/a rechazará cualquier clase de
    impedimentos o trabas a su independencia
    profesional y al legítimo ejercicio de su
    profesión, dentro del marco de derechos y deberes
    expresados en este Código.

    PRINCIPIOS
    GENERALES

    ARTICULO 5º

    El ejercicio de la Criminología se ordena a una
    finalidad social y humana, promoviendo el respeto a la
    vida, a la dignidad y a
    la libertad de la
    persona
    humana, pudiéndose expresar en objetivos
    tales como: el bienestar, la calidad de vida,
    la justicia, la
    igualdad, la
    seguridad, la
    plenitud del desarrollo de
    las personas y los grupos tanto
    individual como socialmente. Dado que estos objetivos no son
    exclusivos de la Criminología se hace necesaria la
    permanente colaboración interdisciplinar con otros
    profesionales, sin perjuicio de las competencias y
    saber de cada uno de ellos.

    ARTICULO 6º

    La profesión de Criminólogo/a se rige por
    principios universales y comunes a toda deontología
    profesional: respeto a la persona, protección de los
    derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad,
    sinceridad para con los clientes,
    prudencia en la aplicación e instrumentos y técnicas,
    competencia
    Profesional, solidez de la fundamentación objetiva y
    científica de sus intervenciones profesionales.

    ARTICULO 7º

    El/a Criminólogo/a no realizará por sí
    mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten
    contra la libertad física,
    psíquica, moral o
    ideológica de las personas. Su intervención directa
    o indirecta en prácticas o procedimientos
    crueles, inhumanos o degradantes, tales como la tortura, los
    malos tratos y otras constituye la más grave
    violación de la ética
    profesional de los/las Criminólogos/as. Todo
    Criminólogo/a tiene el deber de informar, al menos a los
    organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos,
    malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas
    o degradantes de que sea objeto cualquier persona y de los que
    tuviere conocimiento
    en el ejercicio de su profesión.

    ARTICULO 8º

    El/La Criminólogo/a respetará la libertad
    ideológica, incluso lós criterios y opiniones
    religiosas o morales, escala de
    valores e
    ideas personales de sus clientes, sin que ello impida su
    cuestionamieto cuando sea necesario y pertinente en el curso de
    una intervención. En la prestación de sus servicios
    el/la Criminólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón
    de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad,
    situación social o cualquier otra diferencia.

    ARTICULO 9º

    El/La Criminólogo/a no aprovechará, para lucro o
    beneficio propio o de terceros, la situación de poder o
    superioridad que el ejercicio de la profesión pueda
    conferirle sobre los clientes.

    ARTICULO 10º

    Especialmente en sus informes,
    pericias y dictámenes escritos el/la Criminólogo/a
    será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a
    nociones que fácilmente degeneran en etiquetas
    devaluadoras y discriminadoras, del género de
    adaptado/inadaptado-desadaptado, normal/ anormal-desviado,
    delincuente peligroso/nocivo.

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