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Comercio electrónico (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4

 

 

 

Cs4006 Administración de la tecnología de información en entorno
web

Objetivos: Incrementar el
entendimiento del uso de las Tecnologías de
Información en entorno WEB
(TIW), y en general las del Internet,
en las organizaciones. Identificar las áreas
de mayor potencial de aplicación de las TIW. Adaptar
las TIW a las nuevas circunstancias de las organizaciones,
y así competir más efectivamente en su
segmento industrial. Comprender las habilidades requeridas
por el CIO para asegurar que la
organización de la TIW a la realidad de las
empresas.

 

 

 

Or4002 Estrategias en negocios
Electrónicos

Objetivos: Analizar las formas
actuales de pensamiento estratégico con un
enfoque organizacional en línea. Ser capaz de
desarrollar una estrategia de negocios electrónicos a
través de Internet.

 

 

 

Mt4003 Mercadotecnia para los negocios
electrónicos

Objetivos: Introducir al alumno
en los conceptos básicos de mercadotecnia. Analizar
los principios
tradicionales de la mercadotecnia. Desarrollar un plan de
mercadotecnia por Internet.

 

 

 

Cs5036 Sistemas
de pago electrónicos

Objetivos: En este curso se
profundizará el estudio de los sistemas
electrónicos de pago, al analizar varios de estos
mecanismos. El curso está diseñado para
estimular el pensamiento creativo de los alumnos con
relación al futuro del dinero y
de los sistemas electrónicos de pago, logrando
así propuestas de nuevos mecanismos más
eficientes y efectivos.

 

 

 

Cs5037 Negocios
electrónicos

bjetivos: Los negocios
electrónicos toman lugar muy rápidamente
en un mundo que es rico en información, que en su
gran mayoría es inconsistente, incorrecta o
engañosa. En este curso se analizan los métodos de negociación electrónica; considerando tanto la
perspectiva de la interacción humana, como el conocimiento de agentes inteligentes
conocidos como robots.

 

 

 

Mt5000 Desarrollo de servicios al cliente

Objetivos: Analizar,
diagnosticar y diseñar el proceso
de ventas y
su administración. Permite conocer las
características y necesidades del comprador
(individuo y organización) para coordinar acciones
que lo lleven a diseñar un Proceso de Ventas
adecuado a cada cliente
y de acuerdo con los sistemas y procedimientos de la
administración de ventas de su propia
organización. Utiliza el Proceso de Ventas en una
experiencia profesional para sensibilizar y entender los
diferentes pasos necesarios para efectuar una venta
profesional. También se utiliza una simulación para la toma de
decisiones en la administración de ventas de una
organización.

 

 

 

Mt5002 Internet para la
comunicación de mercadotecnia

Objetivos: Establecimiento del
plan de medios.
Selección y compra de espacio en
medios impresos. Selección y compra de tiempo
en medios
electrónicos. Selección y compra de otros
medios. La estrategia creativa, la ejecución
creativa en medios electrónicos. La evaluación de la efectividad de la
publicidad en los medios seleccionados y la
campaña completa. El alumno deberá de conocer
todas las herramientas de la promoción de ventas, su uso, su
análisis económico; así
como su integración al resto de la mezcla de
comunicación.

 

 

 

MT5003 Desarrollo de nuevos productos 

Objetivos: Analizar la naturaleza del desarrollo de nuevos
productos. Las estrategias para el desarrollo de nuevos
productos. Evaluación del potencial de mercado.
Desarrollo y evaluación del concepto.
Estrategias de mercadotecnia para nuevos productos y
mercados
prueba en Internet.

 

 

 

Si5005 Integración de aplicaciones
para negocios en web

Objetivos: En este curso se
estudian las tecnologías, metodologías,
estándares y herramientas que se utilizan para el
diseño e implementación de los
sistemas de información que se construyen a partir
de la integración de un conjunto de sistemas de
información que han sido diseñados
independientemente. La finalidad es que los sistemas
integrados apoyen en la operación de los procesos
de negocio empresariales y particularmente aquellos que son
interempresariales (p.e. los aplicados al comercio
electrónico).

 

 

 

Cb5001 Programación avanzada en el
web 

Objetivos: Construir programas
computacionales para el ambiente
de Internet, haciendo uso de lenguajes modernos de
programación: HTML,
Java,
JavaScript
y Perl. Al finalizar el curso, el alumno será capaz
de diseñar y construir web sites y homepages,
integrando aplicaciones como data
mining y multimedia.

 

 

 

Cb5002 Tecnologías de
datawarehouse

Objetivos: Conocer la
importancia de administrar la información de una
organización requerida para la toma de decisiones
bajo el concepto de información multidimensional,
así como el uso de la tecnología de Datawarehouse como soporte para la
implantación de este concepto.

 

 

 

Cs5038 Seguridad
computacional 

Objetivos: Identificar los
objetivos de seguridad en una
organización. Políticas y modelos
de seguridad.

 

 

 

Cs5039 Agentes
inteligentes 

Objetivos: Los agentes
inteligentes son partes de código que corren casi de forma
autónoma y que proveen un servicio
específico a usuarios, o a otros segmentos de
código computacional. Son altamente empleados en los
negocios electrónicos, pero muchas veces son
transparentes para nosotros. Un ejemplo de ellos son las
máquinas buscadoras (search engines).
Durante este curso, los alumnos desarrollarán
agentes inteligentes para observar cómo
funcionan.

32. CURSO DE
COMERCIO ELECTRÓNICO EN HEMPHIL SCHOOLS

En la web  
aparece que Hemphil schools organiza el siguiente curso en
comercio electrónico:

Describe el comercio electrónico en todas sus facetas,
desde lo más básico hasta lo más complejo,
dando a conocer las distintas modalidades que podemos
encontrarnos y que tecnología se utiliza para poder
llevarlos a cabo. Durante el curso se muestran empresas ficticias
que explican como realizar un estudio de un negocio a la hora de
introducirlo en el extenso campo de Internet, como marcarse
objetivos; marketing;
logística; distribución; medidas de pago y seguridad,
sin dejar de lado el marco legislativo que envuelve Internet.

TEMARIO

Comercio electrónico

  • Introducción al comercio electrónico
  • Tecnología del comercio electrónico
  • Cambios en la gestión
    empresarial
  • Comercio electrónico entre empresas (B2B)
  • Comercio electrónico al consumidor
    final (B2C)
  • Marketing en Internet
  • Medidas de pago y seguridad
  • Logística y distribución
  • Aspectos legales
  • Futuro del Comercio Electrónico
  • Casos prácticos

33. DERECHO
COMPARADO

El derecho
comparado consiste en hacer comparaciones, transplantes,
microcomparaciones, macrocomparaciones, recepciones
jurídicas internas y externas, recepciones totales y
parciales, entre otras figuras propias del derecho comparado, es
decir, también abarca a la uniformización,
armonización, entre otros temas. Por lo cual teniendo en
cuenta que el comercio electrónico existe en otros
países se hace necesario realizar estudios comparatistas,
los cuales son efectuados por los comparatistas dentro del
derecho comparado.

En esta sede dejaremos constancia que en todo el
mundo se lleva a cabo el comercio electrónico, sin
embargo, en algunos países se encuentra mas desarrollado,
por ejemplo en Estados Unidos de
Norteamérica y en España se
encuentra mas desarrollado que en Perú y que Bolivia, al
igual que en Argentina y Chile alcanza menos desarrollo que en
España. En tal sentido con estos estudios es claro que
podemos tener mayor dominio sobre el
comercio electrónico el cual recién hace pocos
años encuentra desarrollo en el estado
peruano, pero que encuentra desarrollo hace mas años en
otros estados, es decir, los diferentes países no
desarrollan todos de la misma manera, sino que lo hacen en forma
distinta o desigual.

Con estos estudios podemos determinar que al
derecho peruano le interesa no sólo el comercio nacional,
sino también el comercio
internacional, el cual es el que se lleva a cabo entre
personas ubicadas en diferentes países, por ejemplo entre
personas ubicadas en tres países o en veinte países
o en cien países, entre otros, dejando constancia que el
contrato a
celebrarse no es sólo compraventa sino también
otros contratos como
por ejemplo el suministro, arrendamiento,
hospedaje, transporte de
pasajeros y de mercadería, contrato de
trabajo, prestación de servicios, edición, entre otros. Es decir, la gama de
posibilidades aumenta en el mercado, por lo cual recomendamos que
en todos los estudios de derecho comparado se estudie el comercio
electrónico.

Sin embargo, pueden dedicarse estudios
especializados de derecho comparado referidos al comercio
electrónico, por ejemplo una maestría o doctorado
sobre el comercio electrónico en el derecho comparado. Es
decir, este tema adquiere también importancia en esta
disciplina
jurídica como es por cierto el derecho comparado, la cual
no es una rama del derecho, sino que es como ya dijimos una
disciplina jurídica, como así lo son el derecho civil,
procesal, constitucional, administrativo, penal, tributario,
registral, notarial, aduanero, sociología del derecho o sociología
jurídica, filosofía del derecho, axiología jurídica o
axiología del derecho, metodología del derecho, investigación jurídica, entre otras,
es decir, el término disciplinas jurídicas es mas
amplio que ramas del derecho, por lo cual todas las ramas del
derecho son disciplinas jurídicas, pero no todas estas son
aquellas.

34. DERECHO
EMPRESARIAL

El derecho
empresarial es la rama o área del derecho que estudia
y regula a la empresa y
desde otra perspectiva es el conjunto de fuentes del
derecho que regulan y estudian la mencionada, por tanto, se
hace necesario en la presente investigación dejar
constancia de la relación entre ambas, para tener
sólidos conocimientos de derecho empresarial o derecho de
los negocios o derecho de la empresa, derecho
corporativo y también por supuesto del comercio
electrónico. En esta sede se hace necesario estudiar el
derecho empresarial junto con el comercio electrónico
porque las empresas pueden dedicarse al mencionado y de esta
manera pueden ser mas eficientes por tener una mayor
participación en el mercado,  dejando constancia que
no nos referimos sólo al mercado nacional para las
empresas peruanas, sino también a otros mercados, entre
los cuales destaca el mercado internacional, el cual es muy
importante para las empresas, porque hace que las empresas
crezcan.

El comercio electrónico debe ser estudiado dentro del
derecho empresarial, por lo cual es claro que el primero forma
parte del segundo, y en este orden de ideas es necesario que los
abogados dedicados al segundo estudien el primero y lo mismo debe
ocurrir con los abogados corporativos. Si un abogado no conoce el
comercio electrónico es claro que no puede considerarse
como abogado de empresa ni tampoco como abogado corporativo, en
tal sentido esperamos que los mismos estudien el comercio
electrónico.

Si por el contrario un abogado conoce y domina el comercio
electrónico es claro que se le hará fácil o
sencillo conocer y estudiar el derecho de la empresa. Porque
tiene mucha importancia la relación entre ambas, sin
embargo, desde cierta óptica
es claro que no se relacionan, sino que tienen una
relación de todo a parte.

Es decir, el derecho empresarial es el todo, mientras que el
comercio electrónico es la parte. Sin embargo, no hemos
tenido a la vista libros de
derecho empresarial que desarrollen el comercio
electrónico, en tal sentido esperamos que en el futuro se
dediquen muchas páginas de estos libros al mencionado, lo
cual hará que los abogados de empresa y los abogados
corporativos tomen conciencia de la
importancia del comercio electrónico para el derecho
empresarial, al igual que para el derecho corporativo. Dejando
constancia que el primero abarca al segundo, o dicho de otra
forma el segundo forma parte del primero, sin embargo, este
detalle ha sido poco trabajado por parte de los tratadistas.

35. ÁREA DE
CONOCIMIENTO

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho empresarial, corporativo, mercantil, societario,
cooperativo, agrario, personas jurídicas, contractual,
procesal, tributario, administrativo, laboral,
turístico, penal, civil, constitucional, entre otras.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho empresarial por que se estudia tributario, mercantil,
societario, cooperativo, entre otras ramas del derecho.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho corporativo porque se estudia las grandes empresas..

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho
mercantil porque se estudia societario y contratos
mercantiles entre otras ramas del derecho.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho societario porque las sociedades
pueden realizar este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho cooperativo porque las cooperativas
pueden realizar este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho
agrario porque las comunidades campesinas y las empresas
comunales pueden realizar este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho de personas jurídicas porque se estudia las
sociedades inscritas, empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, cooperativas
inscritas, empresas comunales inscritas, comunidades campesinas
inscritas, asociaciones inscritas, comités inscritos,
fundaciones inscritas, entre otras, porque estas también
celebran este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho contractual porque se estudia los contratos celebrados en
este tipo de comercio, dentro de los cuales destaca la
compraventa y sobre todo la compraventa internacional.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho
procesal porque se estudia los posibles procesos judiciales
que se pueden derivar, entre otro tipo de procesos, es decir,
estos no son todos los procesos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho
tributario porque en este tipo de comercio se pagan tributos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho
administrativo porque se debe solicitar licencia de
funcionamiento.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho
laboral porque se puede contratar trabajadores vía
este comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho turístico porque se puede vender paquetes
turísticos a través de este comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho penal
porque en el primero pueden cometerse delitos,
dentro de los cuales destaca la estafa.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho civil porque se debe estudiar el código
civil peruano de 1984, entre otras fuentes del
derecho mencionado.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho
constitucional porque éste último regula los
contratos, entre otras instituciones.

Cuando se estudia comercio electrónico debe
estudiarse derecho municipal porque se estudia la licencia de
funcionamiento para este tipo de comercio

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho de telecomunicaciones porque se estudia y se hace uso
del servicio de telefonía.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho de transportes porque se estudia los transportes para
enviar los bienes
corporales adquiridos

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho aeronáutico porque se estudia el tráfico
aéreo para este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho marítimo por que se debe estudiar el transporte
marítimo de mercaderías vendidas a través de
este tipo de comercio, o transferidas por contrato de suministro,
entre otro tipo de contratos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho lacustre porque se estudia el tráfico lacustre
para este tipo de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho de defensa de la libre competencia, por
que se estudia la libre competencia.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho del consumidor porque se debe estudiar los derechos que tienen los
consumidores.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho de
autor porque se debe respetar las creaciones de los
autores.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
el derecho
marcario por que se debe respetar las marcas.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho de
propiedad industrial porque se puede comercializar a
través de este comercio la propiedad
industrial.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho industrial porque se debe estudiar las industrias que se
dedican a este comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho de internet porque se debe utilizar internet en este tipo
de comercio.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho registral porque algunas empresas que se dedican al mismo
corren inscritas en registros
públicos.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho notarial porque algunas empresas deben constituirse con
trámites notariales.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho aduanero porque se debe estudiar los controles aduaneros
dentro del primero.

Cuando se estudia comercio electrónico debe estudiarse
derecho de comercio internacional porque se debe estudiarse
derecho aduanero.

36. CLASES DE
COMERCIO

Conviene en esta sede desarrollar las clases de comercio para
tener sólidos conocimientos de comercio
electrónico, el cual es el tema materia de
estudio, y en este orden de ideas es claro que amerita mucho
estudio por parte de los tratadistas, no sólo del derecho
peruano, sino también del derecho extranjero y por
supuesto  del derecho comparado, por lo cual podemos afirmar
sin mas preámbulos que el comercio es de dos clases que
son las siguientes:

1)       Comercio
electrónico.

2)       Comercio no
electrónico

El comercio electrónico es el comercio celebrado por
medios electrónicos como por ejemplo por internet o por
correo
electrónico, mientras que el comercio no
electrónico es el celebrado cuando las personas compran
directamente en las tiendas o por catálogo. Por lo cual de
estos dos el único que estudiaremos en esta sede
será el primero, es sólo estudiaremos el comercio
electrónico y por lo tanto, no estudiaremos el comercio no
electrónico.

Existe otra clasificación del comercio que es el
comercio nacional, comercio extranjero y comercio internacional,
las cuales desarrollaremos a continuación para tener
sólidos conocimientos sobre las clases de comercio y de
esta forma podamos conocer mas el derecho empresarial y derecho
corporativo al igual que el comercio electrónico.

37. COMERCIO ELECTRÓNICO Y COMERCIO
INTERNACIONAL

El comercio electrónico tiene que ver mucho con el
comercio internacional, por lo cual es claro que deben estudiarse
juntos, ya que cuando se realiza o practica el comercio
electrónico puede realizarse en algunos casos el comercio
internacional, por ejemplo cuando alguien en España cuelga
una página web
y en Perú, Bolivia, Argentina, Colombia,
Paraguay,
Uruguay,
Venezuela,
Costa Rica,
Ecuador, u
otros países se adquiere el bien ofertado. Por lo cual en
estos casos indicados estamos ante supuestos de comercio
internacional celebrado por medios electrónicos o dicho de
otra forma estamos ante supuestos de comercio electrónico
internacional. El comercio electrónico debe poner
énfasis en el comercio internacional, porque de esta forma
aumentan las exportaciones, en
tal sentido si un país exporta mas de lo que importa las
cosas van por buen camino, pero si un país importa mas de
lo que exporta las cosas van por mal camino, por lo cual es claro
que debemos estar alertas para controlar tanto las exportaciones
como las importaciones, en
tal sentido es claro que la sunat, la cual ha absorbido a la
sunad, tiene una misión
bastante importante para la economía, ya que gracias a las
exportaciones el país progresa, mientras que las
importaciones hacen que el país empeore, pero algunos
casos esto no ocurre por ejemplo cuando se importa 
maquinaria, es decir, en estos casos las importaciones si
convienen al país en el cual se realizas importaciones,
pero no cuando se compra otro tipo de productos. 

38. IMPORTANCIA PARA LAS ECONOMÍAS

El comercio electrónico es bastante importante para las
economías, por lo cual recomendamos su estudio, en un
mercado como el actual, el cual cada vez es mas globalizado y en
el cual existe cada vez mas competencia, por lo cual es claro que
si un abogado de empresa y un abogado corporativo no conocen
estos temas es claro que puede ser inducido a error con
información desactualizada, la cual lo que hará
será causar muchos malestares a las inversiones.
Es necesario dejar constancia que las economías son de
varios tipos entre las cuales destacan las locales, distritales,
departamentales, regionales, nacionales, extranjeras,
continentales e internacionales, por lo cual debemos dejar
constancia que el comercio estudiado como es por cierto el
comercio electrónico lo que hace es hacer crecer todas
ellas y mas aún cuando la oferta la
realiza la economía estudiada, que en el mejor de los
casos será peruana.

39. IMPORTANCIA PARA LAS EXPORTACIONES

El comercio electrónico tiene abundante importancia
para las exportaciones porque hace que los países
exportadores crezcan en  la parte referida a su
economía, por lo cual es claro que puede ser ilimitada,
salvo que se tenga como tope la producción nacional. Es decir, toda
exportación hace que la economía
nacional crezca, al igual que las empresas exportadoras, porque
hace que se tenga acceso a otros mercados, los cuales son
mercados internacionales.

40. IMPORTANCIA PARA LAS IMPORTACIONES

El comercio electrónico tiene ventajas para las
importaciones porque se puede importar materia prima
o maquinaria u otros bienes que se pueden utilizar o vender, en
tal sentido es claro que la gama de posibilidades aumenta en el
mercado, por lo cual amerita los estudios correspondientes. En
tal sentido es claro que se tiene una mayor cantidad de bienes
con la posibilidad de adquirirlos, por lo cual recomendamos la
utilización de la importación en internet, pero claro
está de manera limitada, ya que en los diferentes
países las exportaciones deben ser mayores que las
importaciones, es decir, las cosas van bien si un país
exporta mas de lo que importa, pero las cosas van mal si un
país exporta menos de lo que importa, o dicho de otra
forma las cosas van mal si un país importa mas de lo que
exporta. Sin embargo, frente a una exportación existe una
importación, por lo cual es claro que no se puede entender
el comercio electrónico si no se conocen ambos 
términos económico-jurídicos como son por
cierto la exportación y la importación.

41. TEMA DE LOS ABOGADOS DE EMPRESA

El comercio electrónico es un tema bastante importante
para los abogados de empresa, en tal sentido dentro del derecho
de la empresa, o derecho de los negocios o derecho empresarial
debe ser estudiado, sin embargo, se ha advertido poca
dedicación dentro del referido al mismo. Es decir, a estos
abogados les interesa este tema, el cual puede ser estudiado en
sus diferentes ramas o partes, sin embargo, en el caso peruano la
doctrina al igual que otras fuentes del derecho le han dedicado
pocos estudios y pocos análisis, en tal sentido
recomendamos su estudio dentro de esta rama del derecho, para
tener sólidos conocimientos de comercio
electrónico, el cual puede hacer crecer la economía
peruana, extranjera e internacional.

42. TEMA DE LOS ABOGADOS CORPORATIVOS

Los abogados corporativos son los que estudian y aplican el
derecho corporativo el cual es una rama del derecho empresarial,
o derecho de los negocios, o derecho de la empresa, en tal
sentido, esperamos que los primeros estudien y apliquen el
comercio electrónico en el derecho peruano para tener
mayor número de operaciones
comerciales celebradas, lo cual por supuesto hará que el
mercado crezca, en tal sentido si un abogado corporativo no
estudia, ni conoce ni aplica estos temas, es claro que no
está al día con los últimos adelantos de
la ciencia ni
del derecho.

43. CLASES DE
COMERCIO ELECTRÓNICO

El comercio electrónico es de tres clases que son las
siguientes: comercio electrónico nacional, comercio
electrónico extranjero y comercio electrónico
internacional.

44. COMERCIO ELECTRÓNICO NACIONAL

El comercio electrónico nacional es el comercio
electrónico que se realiza dentro de un estado, es
decir, cuando la oferta y la demanda se
ubican en un solo estado, por ejemplo para los peruanos es
comercio electrónico de este tipo el que se realiza en
Perú, de oferta y demanda peruana.

45. COMERCIO ELECTRÓNICO EXTRANJERO

El comercio electrónico extranjero es el comercio
electrónico que se lleva a cabo fuera de un estado, en tal
sentido, es cuando la oferta y la demanda se ubican fuera de un
estado. Por ejemplo para los peruanos el comercio
electrónico de este tipo es el que se lleva a cabo en
Alemania,
Italia, Francia,
Japón,
China, Estados
Unidos de Norteamérica, Bolivia, Brasil, Colombia,
Venezuela, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, entre otros
estados. Pero todos estos dentro de un determinado estado, por
ejemplo si se lleva a cabo entre dos estados es claro no estamos
ante un supuesto de comercio electrónico extranjero, sino
ante uno de comercio electrónico internacional, el cual
desarrollaremos a continuación.

46. COMERCIO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL

Dentro del comercio electrónico el mas importante y
estudiado es por supuesto el comercio electrónico
internacional, el cual se realiza entre personas ubicadas en
diferentes estados, por ejemplo cuando el la oferta se ubica en
España y la demanda en Perú, o cuando la oferta se
ubica en Perú y la demanda en Estados Unidos de
Norteamérica, o cuando la oferta se ubica en tres estados
y la demanda se ubica en otros cinco estados.

47. CRECIMIENTO DEL
MERCADO

El comercio electrónico hace que el mercado crezca, en
tal sentido si una empresa no se
orienta al mismo es claro que tendrá acceso a un mercado
muy reducido, por lo cual nos corresponde en esta sede recomendar
a las empresas a orientarse al comercio electrónico porque
se tiene acceso a nuevos mercados o dicho de otra forma el
mercado crece, es decir, existe un considerable crecimiento del
mercado en un país cada vez mas competitivo como es el
estado peruano. Por ejemplo se puede tener acceso a mercados
internacionales con el comercio electrónico, e incluso
intercontinentales, porque el comercio electrónico se
puede realizar de personas ubicadas en diferentes países y
en diferentes continentes. Es decir, los abogados de empresa y
los abogados corporativos deben recomendar a los empresarios que
se tenga acceso a mercados internacionales a través del
comercio electrónico, porque de esta manera existe un
crecimiento del mercado, y si no se tiene acceso al primero es
claro que será difícil que se tenga acceso al
mismo.  

48. VENTAJAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO PARA LOS
VENDEDORES

El comercio electrónico tiene ventajas para los
vendedores, las cuales deben ser materia de estudio por parte de
los tratadistas, las cuales por supuesto estudiaremos en este
trabajo a
continuación:

1)       Que se borran las
barreras entre países.

2)       Que se tiene acceso a
mercados internacionales.

3)       Que no hace falta un
local en un lugar céntrico, sino que las ventas se
realizan por mercado electrónico con una web y el
envío físico posterior del vendedor al
comprador.

4)       Que se reduce
considerablemente la cantidad de trabajadores de las empresas,
por que en muchos casos no tiene local abierto al público,
sino que trabajan a puerta cerrada.

5)       Que los mercados son
mas amplios.

6)       Que la cantidad de
demanda es ilimitada.

7)       Que la demanda es 24
horas del día, los 365 días del año.

8)       Que los precios pueden
aumentar porque los compradores no viajarán a otra ciudad
o país a elegir el bien a comprar.

49. VENTAJAS PARA LOS COMPRADORES

Las ventajas para los compradores son las siguientes:

1)       Que se tiene acceso a
casi toda clase de
bienes y servicios.

2)       Que sin mucho problema
se puede conseguir un buen precio.

3)       Que no es necesario
realizar un viaje para comprar bienes del extranjero.

4)       Que se reducen los
costos de
transacción, reduciéndose por tanto, los costos de
negociación, costos de información, entre otro tipo
de costos.

5)       Que los bienes en
muchos casos pueden tener menor precio que si se viaja a otro
país a comprar el producto.

6)       Que no es necesario
caminar tanto para adquirir algunos productos, sino que casi todo
se hace por internet.

50. DESVENTAJAS PARA LOS VENDEDORES

Las desventajas para los vendedores son las siguientes:

1)       Que existe mucha
competencia.

2)       Que existe riesgo de
pérdida de mercadería en el envío.

51. DESVENTAJAS PARA LOS COMPRADORES

Las desventajas para los compradores son las siguientes:

1)       Que existe demasiada
información y se hace difícil elegir el
producto.

2)       Que existe riesgo de
estafas, por parte de empresas que nunca envían los bienes
adquiridos.

3)       Que no hay oportunidad
para negociar el precio u otras condiciones.

52. UN MERCADO CON COMERCIO ELECTRÓNICO

Un mercado con comercio electrónico es un mercado en el
cual abundan los bienes y servicios de otras ciudades,
departamentos, regiones, países y continentes, de tal
forma que conviene el comercio indicado al inicio, que es el
estudiado en esta sede, es decir, con éste la frecuencia
de contratación se incrementa y todos pueden tener acceso
a toda clase de bienes y servicios e incluso podemos hablar de
la
globalización. Un mercado con comercio
electrónico es un mercado mas ágil, por lo cual la
cantidad de operaciones comerciales es mayor y siempre tiende al
crecimiento, por lo cual es claro que debemos incentivar la
celebración de contratos electrónicos.

Sin embargo, pocos conocen las ventajas del comercio
electrónico, por lo cual somos del criterio que debe
difundirse el mismo, para tener sólidos conocimientos
sobre este tema y que el mismo sea conocido por mas personas no
sólo del estado peruano, sino también del
extranjero, para competir no sólo en mercados nacionales,
sino también en mercados extranjeros y por supuestos en
mercados internacionales. Es decir, con mayor número de
exportaciones a consecuencia del comercio electrónico se
tiende al crecimiento
económico, por parte de los países que realizan
exportaciones, en tal sentido si un país exporta es claro
que como es obvio debe tender al crecimiento.

El comercio electrónico hace que se incrementen los
puestos de trabajo de las empresas que se dedican al mismo, por
lo cual si una empresa se dedica al referido es claro que los
puestos de trabajo se multiplicarán, sin embargo, muchas
oportunidades para no recargar la planilla se contrata bajo la
modalidad de prestación de servicios, el cual por cierto
es un contrato civil y no un contrato laboral, por lo cual se
rige por el código
civil peruano de 1984 y no por la frondosa legislación
laboral peruana.

53. UN MERCADO SIN COMERCIO ELECTRÓNICO

Un mercado sin comercio electrónico es un mercado en el
cual no abundan en muchos casos las exportaciones ni las
importaciones, ni comercio entre ausentes, por lo cual es claro
que las operaciones comerciales son mas lentas, de tal forma que
los mercados ni las empresas no son muy competitivos, por lo cual
es fácil que otras empresas que se dedican al comercio
electrónico puedan hacerles competencia o dicho de otra
forma quitarles parte del mercado, el cual es tan ansiado por las
empresas, que se dedican al mercado nacional, extranjero e
internacional. Sin comercio electrónico los puestos de
trabajo no se incrementan, de lo cual debemos dejar constancia
para un estudio mas detallado por parte de los tratadistas.

54. CONTRATOS
ELECTRÓNICOS

Los contratos electrónicos son los contratos celebrados
a través de medios electrónicos, por ejemplo si
contratamos con una universidad para
estudiar una maestría o un doctorado en la misma, es claro
que estamos ante un contrato de este tipo, es decir, en este caso
estamos ante un contrato electrónico. Los contratos
electrónicos se celebran poco en el estado peruano, cuando
la oferta y la demanda se encuentran ambas en el mismo. Sin
embargo, cuando la demanda se encuentra en el referido, es claro
que si se celebran contratos en forma bastante continua. Sin
embargo, ya en estos tiempos se viene celebrando en el estado
peruano algunos contratos electrónicos, los cuales han
servido para mejorar la economía del estado peruano,
dejando constancia que el derecho regula a la misma, es decir, el
derecho regula a la economía, por lo cual los legisladores
además de ser abogados deben tener conocimiento y estudios
de economía. Otro supuesto de contratos
electrónicos es cuando se celebra un contrato de
compraventa de un libro,
revista,
software,
computadora,
zapatos, ropa, vehículos, comida, entre otros bienes. Por
lo cual debemos estudiar la importancia de estos contratos.

55. IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS
ELECTRÓNICOS

Ahora estudiaremos la importancia de los contratos
electrónicos, por lo cual debemos dejar constancia que los
referidos tienen mucha importancia en la economía de los
estados, ya que hacen que se incremente la recaudación
tributaria, puestos de trabajo, ventas y número de
empresas, en tal sentido con contratos electrónicos es
claro que se incentiva el desarrollo de los diferentes estados.
Por lo cual podemos afirmar que se debe incentivar la
celebración de estos contratos no sólo en el
derecho peruano, sino también por supuesto en el derecho
extranjero y en el derecho internacional, ya que existen en
muchos casos contratos electrónicos internacionales, por
ejemplo cuando el vendedor se ubica en España, mientras
que los compradores en Perú, Bolivia, Chile, Argentina,
Ecuador, Venezuela, Uruguay, Paraguay, entre otros estados, por
lo cual debemos dejar constancia que con contratos
electrónicos se tiende al crecimiento económico, y
sin contratos de este tipo se reprime el referido, por tanto, los
legisladores deben tomar medidas serias para incentivar su
celebración, todo lo cual debe ser desarrollado no
sólo en la legislación, que por cierto es una de
las fuentes del derecho, sino también por otras, como por
ejemplo por la jurisprudencia, ejecutorias, principios generales
del derecho, principios jurídicos especiales de cada rama
del derecho, costumbre, doctrina, entre otras. Es decir, estas no
son todas las fuentes del derecho, sino que las citamos para
tener una visión panorámica de las mismas y de esta
forma poder comprender el derecho peruano.

56. NO TODOS TIENEN ACCESO A INTERNET

En el derecho peruano no todos tienen acceso a internet, por
ejemplo en casi todas las comunidades campesinas del estado
peruano no existen cabinas electrónicas, por lo cual es
claro que en las mismas no existe comercio electrónico y
en este orden de ideas es claro que hace falta
intervención estatal para implementar cabinas de internet
en dichos lugares para que se empiece a trabajar con el comercio
electrónico con abundantes exportaciones de sus productos
como verduras y otros frutos y algunas importaciones, sobre todo
de maquinaria, es decir, no todo el estado peruano tiene
internet, sino sólo algunos lugares o ciudades, por lo
cual esperamos que en el corto plazo se implemente
políticas de gobierno para que
todos tengan acceso a internet y en consecuencia al comercio
electrónico. Esta ausencia de comercio electrónico
causa muchos malestares en el derecho peruano, por tanto,
esperamos que los gobernantes pongan fin a esta injusticia, ya
que todos tienen derecho a las comunicaciones
y se debe brindar facilidades a la contratación, en
consecuencia es claro que el ministerio implicado serían
principalmente el ministerio de transportes y comunicaciones, por
ello esperamos que se ponga fin a este problema, el cual hace que
existe abundante pobreza en el
estado peruano.

57. LA FALTA DE COMERCIO ELECTRÓNICO CAUSA
POBREZA

La falta de comercio electrónico causa pobreza en
algunas ciudades del estado peruano, por lo cual esperamos que se
ponga fin a este problema, el cual causa tantos problemas al
derecho peruano, en el cual existe muchos productos exportables,
pero muy escaso acceso a comercio electrónico, es decir,
este último trae muchos beneficios, como es por ejemplo
acceso a otros mercados, en los cuales puedan negociarse
productos agrícolas de comunidades campesinas y empresas
comunales, por lo cual esperamos que se implemente el referido
para poner fin a la pobreza
existen en algunas comunidades del estado peruano. Es decir, el
estudiado no llega a todas la ciudades, por ello es que existen
muchos pueblos que no tienen internet y en este orden existen
muchos de estos que no tienen acceso a mercados internacionales,
los cuales son bastante importantes para la economía.

58. LA EXISTENCIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO CAUSA
RIQUEZA

La existencia de comercio electrónico causa riqueza en
algunas ciudades del estado peruano, al igual que en el
extranjero, por ejemplo en Lima, España y Estados Unidos
de Norteamérica, entre otros, existe abundante inversión gracias al comercio
electrónico, el cual no conoce barreras entre estados,
sino que lo considera a todo el mundo como una aldea global, en
la cual está permitido el intercambio de bienes y
servicios y en este orden de ideas es claro que podemos invertir
con el referido y sin el mismo no podemos invertir con
facilidades, por ello las personas que tienen acceso a internet
tienen mayor propensión al desarrollo, mientras que ocurre
lo contrario con ciudades y personas que no tienen acceso a la
misma y de esta forma podemos demostrar que el estado peruano
debe dedicarse a poblar el territorio peruano alejado con cabinas
de internet, por ello es que esperamos en un futuro se convierta
el estado peruano en un lugar atractivo para el comercio
electrónico. Con lo cual se logrará alcanzar mayor
crecimiento económico y desarrollo, el cual es tan ansiado
por parte de los economistas y de otros profesionales. En algunos
otras ciudades se ha aprovechado considerablemente el comercio
electrónico para que las empresas crezcan y de esta manera
burlar a la competencia interna, la cual por cierto ya no puede
competir sólo en el mercado nacional, sino también
en el mercado internacional, en el cual existe menos competencia
o dicho de otra forma los precios son mas altos y en todo caso se
ofrece otro tipo de servicios, por lo cual esperamos que en un
futuro en el estado peruano se aproveche el comercio
electrónico para crear riqueza.

59. EL TRUCO ESTA EN VENDER A TRAVéS DEL MERCADO
ELECTRÓNICO

El truco está en vender a través del mercado
electrónico, por lo cual esperamos que en el estado se
aperturen tiendas virtuales para poder competir con el
extranjero, ya que en este último abundan las mencionadas,
con lo cual los costos se reducen pero aumentan o se incrementan
las ventas, de tal forma que se aproveche la experiencia de otras
ciudades para el tan ansiado crecimiento económico, es
decir, el truco o fondo del asunto está en vender a
través del mercado de
valores, con lo cual se alcanzará un crecimiento
sostenido, en un mercado cada vez mas competitivo como es por
cierto el estado peruano, por lo cual rechazamos las opiniones en
contra del comercio electrónico, ya que no toma en cuenta
la realidad social de otros países y ciudades las cuales
han crecido considerablemente económicamente gracias al
mismo, y lo mismo ha ocurrido con sus empresas ya que a mayor
crecimiento económico mayor inversión por parte de
los agentes económicos.

Es decir, en otras ciudades ya es costumbre comprar a
través del mercado electrónico, el cual causa
muchos beneficios al estado, porque se incrementa la
recaudación en materia de tributos, ya que el
tráfico comercial se incrementa. Por todo lo cual no queda
otra salida que recomendar vender a través del mercado de
valores, ya
que las ventas deben ser mayores que las compras para que
el estado peruano pueda crecer económicamente, y en caso
que ocurre lo contrario el estado se convertirá en un
mercado del extranjero, pero no podremos convertir al extranjero
en un mercado del estado peruano, por lo cual hace falta nociones
de economía, para tener sólidos conocimientos de
las ventajas del comercio electrónico.

60. ENFOQUE ECONÓMICO AL COMERCIO
ELECTRÓNICO

En los trabajos jurídicos hace falta enfoques
económicos, ya que el derecho con la economía se
encuentran unidos y se dividen sólo para efectos de
estudio, en consecuencia es claro que hacen falta los mismos y de
esta forma alcanzar el tan ansiado conocimiento global, que por
cierto implica un conocimiento no sólo jurídico. Es
decir, el enfoque jurídico se complementa con el
económico de tal forma que se alcance enfoques globales,
en un mercado como en el peruano en el cual los enfoques
jurídico económicos son muy escasos e impiden
comprender que los problemas jurídicos son también
problemas económicos. Es decir, una fuente del derecho es
la economía, por lo cual quien aspire a ser buen abogado
debe tener algunas nociones de la misma y esta manera aspirar a
convertirse en jurisconsulto, los cuales si dominan la
economía, entre otras fuentes del derecho. En seguida
efectuaremos un enfoque económico al comercio
electrónico, el cual es bastante importante para
comprender la incidencia económica del mismo y en este
orden de ideas es claro que sin el mismo no podrá
comprenderse el problema. Es decir, el fondo del asunto
está en aumentar las exportaciones a través del
comercio electrónico, por lo cual recomendamos a
empresarios y a administradores de empresas que orienten sus
empresas hacia el mismo para alcanzar el crecimiento
económico el cual es difícil de alcanzar pero no es
imposible, en tal sentido esperamos que se conozcan mas estos
temas por parte del gobierno que lo que busca son exportaciones
para que de esta forma se mejore el mercado peruano, al igual que
las empresas peruanas por colocar sus productos en mercados
internacionales a través del tan ansiado crecimiento
económico fruto del comercio electrónico. En el
gobierno del ex presidente Alejandro Toledo se brindó
mucho apoyo a las exportaciones, por lo cual las mismas
aumentaron considerablemente, las cuales por cierto han
disminuido en tiempos actuales, sin embargo, esperamos que con el
tiempo se logre aumentar las mismas para mejorar la
economía peruana.

61. LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO

La licencia municipal de funcionamiento es lo que se debe
tramitar para abrir un negocio al público en el estado
peruano, en consecuencia corresponde en esta sede realizar el
estudio correspondiente a fin de profundizar nuestro punto de
vista crítico a la legislación peruana actual y
abrogada, es decir, al derecho positivo
peruano municipal y administrativo, al igual que al derecho
tributario peruano, porque la licencia de funcionamiento es un
tributo. En consecuencia a continuación estudiaremos este
tributo para tener sólidos conocimientos de derecho
municipal y de esta forma hacer la propuesta legislativa del
caso, la cual servirá para incrementar el número de
empresas en el estado peruano.

Una forma de hacer algunos negocios es con tiendas
electrónicas por lo cual es claro que debe aprobarse una
ley en el
estado peruano para que no sea requisito licencia de
funcionamiento para las mismas, de tal forma que se
simplificarían los procedimientos para la constitución de empresas en el estado
peruano, y en consecuencia se incentive la apertura de negocios
on line, los cuales servirá para generar mayores puestos
de trabajo, no sólo en el estado peruano sino
también en el extranjero. Porque no se abre puertas al
público, sino que el local está cerrado al
público, de tal forma que no existe atención en persona a los
clientes y
compradores, sino que es una atención a distancia o
contratos entre ausentes, de tal forma que se cambia la modalidad
de contratación, para celebrar contratos a distancia,
entre personas ubicadas en distintas ciudades, distritos,
departamentos, regiones, países, o continentes o planetas o
satélites,
por lo cual es claro que la forma de pensar tradicional debe
cambiar con un giro de ciento ochenta grados para el bienestar de
la economía.

Es decir, existe una transformación del derecho de los
contratos, la cual debe ser materia de estudia en forma celosa
por parte de los juristas y abogados, dejando constancia que para
algunos autores, algunos de los abogados son juristas. En tal
sentido para estos sería complejo diferenciarlos y en este
orden de ideas es claro que amerita los estudios
correspondientes.

62. COMERCIO ELECTRÓNICO ENTRE EMPRESAS

Es necesario precisar que el comercio electrónico puede
realizarse entre empresas por ejemplo entre una empresa y sus
proveedores, y
a este tipo del mismo se le conoce como B2B. Este tipo de
comercio electrónico no sólo puede ser nacional
sino que también puede ser internacional y extranjero, de
lo cual dejamos constancia para un estudio mas detallado del tema
materia de estudio como es por cierto el comercio
electrónico.

63. COMERCIO ELECTRÓNICO AL CONSUMIDOR FINAL

El otro tipo de comercio electrónico es de una empresa
al consumidor final, por ejemplo si amazon vende un libro a un
particular, es claro que estamos en este caso ante este tipo de
comercio. Se hace necesario precisar que este tipo de comercio se
puede realizar no sólo en un estado como comercio interno
o nacional, sino también como comercio internacional y por
supuesto como comercio externo. A este tipo de comercio se le
conoce como B2C.

64. B2B

El B2B es el nombre técnico del comercio
electrónico entre empresas.

65. B2C

El B2C es el nombre técnico del comercio
electrónico al consumidor final.

66. COMERCIO ELECTRÓNICO EN ARGENTINA

En
Argentina rige la ley 25.506 sobre Firma Digital

El artículo 1 de la ley establece que se reconoce el
empleo de la
firma electrónica y de la firma digital y su eficacia
jurídica en las condiciones que establece la presente
ley.

El artículo 2 de la ley establece que se entiende por
firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un
procedimiento
matemático que requiere información de exclusivo
conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo
su absoluto control. La firma
digital debe ser susceptible de verificación por terceras
partes, tal que dicha verificación simultáneamente
permita identificar al firmante y detectar cualquier
alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser
utilizados para tales fines serán los determinados por la
Autoridad de
Aplicación en consonancia con estándares
tecnológicos internacionales vigentes.

El artículo 3 establece que cuando la ley requiera una
firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha
por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en
que la ley establece la obligación de firmar o prescribe
consecuencias para su ausencia.

El artículo 4 establece que las disposiciones de esta
ley no son aplicables:

  1. A las disposiciones por causa de muerte;
  2. A los actos jurídicos del derecho de familia;
  3. A los actos personalísimos en general;
  4. A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o
    formalidades incompatibles con la utilización de la
    firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones
    legales o acuerdo de partes.

El artículo 5 de la ley establece que se entiende por
firma electrónica al conjunto de datos
electrónicos integrados, ligados o asociados de manera
lógica
a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario
como su medio de identificación, que carezca de alguno de
los requisitos legales para ser considerada firma digital. En
caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a
quien la invoca acreditar su validez.

La resolución 2226/2000 regula la registracion de
nombres de dominio en internet

El Decreto 427/98 regula el Régimen al que se
ajustará el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos, que
no produzcan efectos jurídicos individuales en forma
directa, que tendrá los mismos efectos de la firma
ológrafa. Autoridad de aplicación.

67. COMERCIO ELECTRÓNICO EN CANADÁ

En Canadá existe la siguiente norma: The Personal
Information Protection and Electronic Documents Act, de 26 de
octubre de 1999, la cual rige en la actualidad.

Sin embargo, no hemos podido tener acceso a un texto
traducido, lo cual ha impedido nuestro estudio, sin embargo, la
citamos para quienes puedan traducir el texto de la misma.

68. COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

En Colombia rige la ley 527 de 18 de agosto de 1999.

El artículo establece que para los efectos de la
presente ley se entenderá por:

a) Mensaje de Datos. La
información generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrónicos, ópticos o
similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio
Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo
electrónico, el telegrama, el télex o el
telefax

b) Comercio electrónico. Abarca
las cuestiones suscitadas por toda relación de
índole comercial, sea o no contractual, estructurada a
partir de la utilización de uno o más mensajes de
datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de
índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las
siguientes operaciones: toda operación comercial de
suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de
distribución; toda operación de
representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones
financieras, bursátiles y de seguros; de
construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de
licencias; todo acuerdo de concesión o explotación
de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas
de cooperación industrial o comercial; de transporte de
mercancías o de pasajeros por vía aérea,
marítima y férrea, o por carretera;

c) Firma Digital. Se entenderá
como un valor
numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que,
utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado
a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite
determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la
clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido
modificado después de efectuada la
transformación;

d) Entidad de Certificación. Es
aquella persona que, autorizada conforme a la presente Ley,
está facultada para emitir certificados en relación
con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los
servicios de registro y
estampado cronológico de la transmisión y
recepción de mensajes de datos, así como cumplir
otras funciones
relativas a las comunicaciones basadas en las firmas
digitales.

e) Intercambio Electrónico de Datos
(EDI)
. La transmisión electrónica de datos
de una computadora a otra, que está estructurada bajo
normas
técnicas convenidas al efecto;

f) Sistema de Información. Se
entenderá todo sistema utilizado
para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra
forma mensajes de datos.

También debe tenerse en cuenta la Resolución
No 307 del 2000.

69. COMERCIO ELECTRÓNICO EN MéXICO

En Colombia existe el "decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del código civil para el
distrito federal en materia común y para toda la
república en materia federal, del código
federal de procedimientos civiles, del código de
comercio y de la ley federal de protección
al consumidor de 26 de abril de 2000.

A continuación se transcriben algunos artículos
de esta norma:

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación
del Código Civil para el Distrito Federal en Materia
Común y para toda la República en Materia
Federal
, y con ello se reforman sus artículos 1°,
1803, 1805 y 1811, y se le adiciona el artículo 1834 bis,
para quedar como sigue:

"CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 1°.- Las disposiciones de este
Código regirán en toda la República en
asuntos del orden federal.

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o
tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta
verbalmente, por escrito, por medios electrónicos,
ópticos o por cualquier otra tecnología, o por
signos
inequívocos, y

II.- El tácito resultará de hechos o de actos
que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los
casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse
expresamente.

Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona
presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor
de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace
inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta
hecha por teléfono o a través de cualquier
otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra
tecnología que permita la expresión de la oferta y
la aceptación de ésta en forma inmediata.

Artículo 1811.- …

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a
través de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología no se requerirá de
estipulación previa entre los contratantes para que
produzca efectos.

Artículo 1834 bis.- Los supuestos previstos por el
artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante
la utilización de medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que
la información generada o comunicada en forma
íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a
las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un
acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario
público, éste y las partes obligadas podrán
generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la
información que contenga los términos exactos en
que las partes han decidido obligarse, mediante la
utilización de medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario
público, deberá hacer constar en el propio
instrumento los elementos a través de los cuales se
atribuye dicha información a las partes y conservar bajo
su resguardo una versión integra de la misma para su
ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con
la legislación aplicable que lo rige."

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 210-A
al Código Federal de Procedimientos Civiles, en los
términos siguientes:

"Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la
información generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos o en cualquier otra
tecnología.

Para valorar la fuerza
probatoria de la información a que se refiere el párrafo
anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del
método en
que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su
caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el
contenido de la información relativa y ser accesible para
su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y
presentado en su forma original, ese requisito quedará
satisfecho si se acredita que la información generada,
comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha
mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que
se generó por primera vez en su forma definitiva y
ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."

ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 18,
20, 21 párrafo primero, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31,
32, 49, 80 y 1205, y se adicionan los artículos 20 bis, 21
bis, 21 bis 1, 30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A; el Título
II que se denominará "Del Comercio Electrónico",
que comprenderá los artículos 89 a 94, y se
modifica la denominación del Libro Segundo del
Código de Comercio, disposiciones todas del referido
Código de Comercio, para quedar como sigue:

"Artículo 18.- En el Registro Público de
Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como
aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a
la legislación lo requieran.

La operación del Registro Público de Comercio
está a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, en adelante la Secretaría, y de las
autoridades responsables del registro público de la
propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en
términos de este Código y de los convenios de
coordinación que se suscriban conforme a lo
dispuesto por el artículo 116 de la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos
existirán las oficinas del Registro Público de
Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico
mercantil.

La Secretaría emitirá los lineamientos
necesarios para la adecuada operación del Registro
Público de Comercio, que deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación.

Artículo 20.- El Registro Público de Comercio
operará con un programa
informático y con una base de datos
central interconectada con las bases de datos de
sus oficinas ubicadas en las entidades federativas. Las bases de
datos contarán con al menos un respaldo
electrónico.

Mediante el programa informático se realizará la
captura, almacenamiento,
custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación,
administración y transmisión de la
información registral.

Las bases de datos del Registro Público de Comercio en
las entidades federativas se integrarán con el conjunto de
la información incorporada por medio del programa
informático de cada inscripción o anotación
de los actos mercantiles inscribibles, y la base de datos central
con la información que los responsables del Registro
incorporen en las bases de datos ubicadas en las entidades
federativas.

El programa informático será establecido por la
Secretaría. Dicho programa y las bases de datos del
Registro Público de Comercio, serán propiedad del
Gobierno Federal.

En caso de existir discrepancia o presunción de
alteración de la información del Registro
Público de Comercio contenida en la base de datos de
alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo que
hubiere, prevalecerá la información registrada en
la base de datos central, salvo prueba en contrario.

La Secretaría establecerá los formatos, que
serán de libre reproducción, así como los
datos, requisitos y demás información necesaria
para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos a que
se refiere el presente Capítulo. Lo anterior deberá
publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.

Artículo 20 bis.- Los responsables de las oficinas del
Registro Público de Comercio tendrán las
atribuciones siguientes:

I.- Aplicar las disposiciones del presente Capítulo en
el ámbito de la entidad federativa correspondiente;

II.- Ser depositario de la fe pública registral
mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los
registradores de la oficina a su
cargo;

III.- Dirigir y coordinar las funciones y actividades de las
unidades administrativas a su cargo para que cumplan con lo
previsto en este Código, el reglamento respectivo y los
lineamientos que emita la Secretaría;

IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que
obren en el Registro, así como expedir las certificaciones
que le soliciten;

V.- Operar el programa informático del sistema
registral automatizado en la oficina a su cargo, conforme a lo
previsto en este Capítulo, el reglamento respectivo y en
los lineamientos que emita la Secretaría;

VI.- Proporcionar facilidades a la Secretaría para
vigilar la adecuada operación del Registro Público
de Comercio, y

VII.- Las demás que se señalen en el presente
Capítulo y su reglamento.

Artículo 21.- Existirá un folio
electrónico por cada comerciante o sociedad, en
el que se anotarán:

I a XIX.- . . .

Artículo 21 bis.- El procedimiento para la
inscripción de actos mercantiles en el Registro
Público de Comercio se sujetará a las bases
siguientes:

I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos
máximos de respuesta;

II.- Constará de las fases de:

a) Recepción, física o
electrónica de una forma precodificada, acompañada
del instrumento en el que conste el acto a inscribir, pago de los
derechos, generación de una boleta de ingreso y del
número de control progresivo e invariable para cada
acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la
verificación de la existencia o inexistencia de
antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de
dicha información a la base de datos ubicada en la entidad
federativa;

c) Calificación, en la que se autorizará en
definitiva la inscripción en la base de datos mediante la
firma electrónica del servidor
público competente, con lo cual se generará o
adicionará el folio mercantil electrónico
correspondiente, y

Partes: 1, 2, 3, 4
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