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Conflictos de Leyes


Partes: 1, 2

  1. Técnica Jurídica y efectos de la Ley
  2. Los Glosadores
  3. Escuela Francesa del Siglo XVI

Técnica Jurídica y efectos de la Ley

El Derecho debe plasmarse en una serie de normas capaces de regular el comportamiento y relaciones  humanas en sociedad; partiendo de sus fuentes debe articular un conjunto orgánico-sistemático que de forma general, impersonal y permanente: mande, permita o prohíba. La elaboración consciente de estas reglas y sus procedimientos legales de adecuación se conocen como  "técnica jurídica".

Las necesidades colectivas o particulares inspiran la creación, adaptación o derogación de normas jurídicas; las cuales penden jerárquicamente de un tipo de norma legal, debiendo según su estructura y características obedecer formas   legislativas y judiciales de sanción y aplicación, éstas  de una u otra manera están supeditadas a actos de gobierno, parte integrante de la "política jurídica"

Las normas legales pasan por un proceso de ideación, de concreción y básicamente de agrupamiento; el cual limita y caracteriza a éstas, delimitando a través de sus características su contenido y alcance.

La técnica crea la arquitectura lógica que permite a los conceptos y frases jurídicas convertirse en ley, la cual no admite error ni en su contenido ni forma. La manifestación de voluntad soberana de un pueblo, realizada a través de los canales y autoridades legalmente instituidas para el efecto, o en ciertas ocasiones incluso fuera de ellos, debe someterse a un pulimento que en rasgos generales se identifica con los procedimientos:  materiales  e intelectuales.

El procedimiento material cuida de las formalidades de los actos, tendientes a probar su existencia, asegurar su ejecución y determinar la fecha de su vigencia, entre otros propósitos.  La forma se identifica con los elementos exteriores, objeto de percepción sensorial, ajenos al acto en mención,  que tienen por finalidad garantizar su  validez. Los actos formales pueden o no ser solemnes, los solemnes al requerir de presencia de autoridad pública  se presuponen válidos en cuanto a su contenido.

Unos de los requisitos materiales de relevante importancia en el aseguramiento del conocimiento y conservación de los efectos jurídicos de un acto, esta dado por la observancia de las reglas de la publicidad. Para que las leyes y demás normas  sean obligatorios, o en su caso,  alegables por el Estado o los particulares, debe cumplir con su publicidad como requisito de forma. Es otras palabras,  las leyes, decretos y reglamentos no entran en vigencia ni obligan a persona alguna, mientras no hayan sido publicados en el Registro o Boletín Oficial.

Las leyes se crean y derogan a través de procedimientos establecidos, básicamente, en normas constitucionales. Una ley debe respetar la constitucionalidad de un orden que limita su orbita de aplicación.

Por su parte los procedimientos intelectuales aluden a la metodología que ordena de forma lógica y racional el pensamiento humano. La idea o concepción normativa-material,   debe tomar cuerpo en la ley mediante un esfuerzo   de abstracción y generalización que a través de procesos artificiales  sean capaces de resolver de forma armónica  y permanente  las diversas hipótesis de hecho presentadas a juicio, dictamen o evaluación jurídica.

Las  relaciones sociales se reducen a fenómenos  que ordinariamente son objeto de una representación directa o inmediata; fenómenos que dentro de una concepción de técnica jurídica  deben acoplarse a categorías  y estructuras, que asignan consecuencias legales a los hechos o actos comprendidos  en las hipótesis  de derecho.  De esta forma se recurre a: los conceptos, construcciones jurídicas, presunciones, ficciones, ect.

En Derecho Internacional Privado, la institución de la calificación guarda íntima relación con las reglas de orden técnico que asignan un contenido jurídico a un concepto en particular, a través de una determinación cuantitativa y cualitativa de sus atributos. 

Las construcciones jurídicas   obedecen a un proceso que a través de la inducción, generalización  o analogía  que abstraen de las  nuevas explicaciones y alcances de las reglas preexistentes. Su objetivo esta dirigido a unificar en un solo cuerpo las soluciones dadas por instituciones de diversa naturaleza. De este modo, las construcciones pueden ser: sistemáticas o creadoras, según ordenen o den origen a nuevas reglas jurídicas.  

Dentro de la técnica, la presunción obedece a un proceso lógico deductivo, a través del cual se infiere la existencia de un hecho incierto o indeterminado, partiéndose de uno previamente conocido.

Esta preposición   toma un hecho prejurídico calificado por la ley, otorgándole una  consecuencia jurídica diferente a la inicial, consecuencia de lo cual a un determinado hecho se le otorgan consecuencias jurídicas diferentes a la que según su naturaleza le correspondería.

Existen presunciones "iuris tantum"  que admiten prueba en contrario, y "iuris et de iure" que no soportan contradicción.

De acuerdo al artículo 32 del Código Civil de la República del Ecuador "se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.


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