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Consejo Nacional Electoral (Venezuela)




Enviado por Néstor Sanz



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Definición. Misión.
      Visión
    3. El Consejo Supremo Electoral (CSE)
      historia y cambio de nombre a Consejo Nacional Electoral
      (CNE)
    4. Integración
    5. Organismos
      subordinados
    6. Organismos
      subalternos
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 poderes
    independientes de la República
    Bolivariana de Venezuela, el cual es responsable y garante de
    la transparencia de los procesos
    electorales y refrendarios que se llevan a cabo en dicha nación.

    Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de septiembre de
    1936
    a través de la Ley de Censo
    Electoral y de Elecciones. Es la representación visible
    del Poder
    Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en vigencia
    de la Ley Orgánica del Sufragio y
    Participación Política, deja de
    llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre
    que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto
    (organismo del estado sin
    personalidad
    jurídica propia) y no se constituía como poder
    público, hasta la aprobación por referéndum
    de la Constitución de 1999, es entonces cuando la
    nueva constitución le otorga el rango de máximo
    órgano del Poder Electoral.

    Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El
    Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder
    Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la
    capital de
    la
    República Bolivariana de Venezuela. Es
    de su competencia
    normar, dirigir y supervisar las actividades de sus
    órganos subordinados, así como garantizar el
    cumplimiento de los principios
    constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

    Ejerce sus funciones
    autónomamente y con plena independencia
    de las demás ramas del Poder Público, sin
    más limitaciones que las establecidas en la
    Constitución y en la ley."

    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

    Definición

     El Consejo Nacional Electoral es el ente rector
    del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los
    procesos electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos
    la eficiente organización de todos los actos electorales
    que se realicen en el país y en particular, la claridad,
    equidad y
    credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y
    sostener el prestigio de la institución electoral. Noble
    propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto
    por la democracia, en
    cuanto al sistema
    más adecuado para una pacífica convivencia de
    nuestra sociedad.

    Misión:

    Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la
    organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a
    procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional,
    regional, municipal y parroquial, a través de la Junta
    Nacional Electoral, la Comisión de Participación
    Política y
    Financiamiento
    y la Comisión de Registro Civil y
    Electoral como órganos subordinados, garantizando y
    preservando el sufragio como expresión genuina de la
    voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes
    públicos.

    Visión:

    Será el vértice de una organización
    electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura,
    procedimientos
    y sistemas
    optimizan la ejecución y control de los
    procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un
    equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral
    que haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y
    bajo los principios de transparencia y respeto a la
    voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad,
    ubicándose como importante referencia en la
    organización de elecciones en América
    Latina.

    El Consejo Supremo Electoral
    (CSE)
    historia y cambio de
    nombre a Consejo Nacional Electoral (CNE)

    Se creó a través de la Ley de Censo Electoral y
    de Elecciones, sancionada el 11 de septiembre de 1936 por el
    Congreso Nacional de la República de Venezuela, luego de
    las largas dictaduras castrista y gomecista. En ese entonces, el
    CSE era un Tribunal de Apelaciones de las decisiones emanadas de
    las Juntas Estadales y supervisaba el proceso de
    elecciones.

    El CSE continuó con esas características a
    través de las leyes de los
    años 1940-41. Sus miembros durante esos años eran
    designados por la Cortes Supremas de las distintas entidades; no
    había representación de los partidos
    políticos en el Cuerpo y era notable la estrecha
    dependencia que mantenía con el Poder Judicial conforme a
    esas leyes. Durante esa época las elecciones para el
    Congreso de la República eran de segundo grado, los
    Senadores eran elegidos por las Asambleas Legislativas de cada
    estado, y los Diputados por los representantes de las
    municipalidades. La elección del Presidente de la
    República era de tercer grado, ya que era electo por ambas
    Cámaras reunidas en el Congreso Nacional.

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