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Consejo Nacional Electoral (Venezuela) (página 2)




Enviado por N�stor Sanz



Partes: 1, 2

En el año de 1945, se realizó una reforma tanto de
la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela como de la Ley de Censo Electoral y de
Elecciones, donde se estableció el voto directo para la
elección de la Cámara de Diputados del Congreso
Nacional; el carácter permanente de
los Organismos Electorales; así como disposiciones
referentes a la formación del Registro Electoral de la República, las cuales
pueden considerarse como precursoras de lo que actualmente es el
Registro Electoral. En esa misma Ley Electoral se introdujo la
representación proporcional de las minorías.

En 1946 se comenzaron a realizar elecciones por voto directo
para todos los Cuerpos Deliberantes. Finalmente la
Constitución de 1947 consagró  el voto directo
para la elección del Presidente de la República. Por
otra parte, el voto, hasta esos años restringido, se
extendió a las mujeres, los analfabetas y los mayores de 18
años, instaurando con ello el voto universal.

En 1948 se interrumpió la institucionalidad
democrática del país debido a un golpe militar. Luego,
en el año 1952 se realizaron elecciones para una Asamblea
Constituyente, cuyos resultados fueron desconocidos por el
gobierno. La mayoría de la
directiva CSE, presidido por el Dr. Vicente Grisanti,
renunció en respeto a la voluntad
popular y varios de sus miembros fueron expulsados del
país. La etapa dictatorial se prolongó hasta 1958.

A raíz de la caída de la dictadura el 23 de enero de
1958 se reinstauró la constitucionalidad y el CSE
asumió nuevamente sus funciones de preparar, dirigir y
vigilar todos los procesos electorales. Es
así como el 18 de junio del ese año fueron nombrados
sus integrantes, y el CSE finalmente se instaló el 25 de
junio.

Con la reforma de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal del año 1989 se introdujo una nueva figura en el
ámbito municipal: los alcaldes, cuyas funciones hasta ese
momento eran ejercidas por los presidentes de los concejos
municipales. Igualmente, la Ley sobre Elección y
Remoción de Gobernadores estableció la elección
directa de gobernadores, designados hasta ese entonces por el
Presidente de la República.

Posteriormente, la Ley Orgánica del Sufragio de 1989
sustituyó el sistema de elección de
listas cerradas y bloqueadas, mediante el cual se elegían a
los concejales por el sistema preferencial de listas abiertas,
además, redujo el período de ejercicio de los cargos
municipales de cinco (5) a tres (3) años. El número de
miembros directivos del CSE se mantiene en nueve (9) principales
(cinco (5) representantes de partidos políticos y cuatro
(4) miembros sin afiliación política).

En la Ley Orgánica del Sufragio de 1992 se instituye la
elección directa de los miembros de las juntas parroquiales,
representantes locales ubicados en el último escalafón
de los cargos de elección popular.

La Ley Orgánica del Sufragio del 1993 modifica el
número de miembros directivos del CSE aumentándolo a
once (11) principales (cinco (5) representantes de partidos
políticos y seis (6) sin afiliación política).

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del
Sufragio en el año 1995 se automatizan los procesos de
totalización y adjudicación.

En el año 1997 se aprueba la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación
Política, la cual se reforma en mayo de 1998. Con esta
ley se crea el Consejo Nacional Electoral y se ratifica la
autonomía plena que posee y ejerce como máximo
órgano electoral; de igual manera se despartidiza el
organismo, es decir, que ningún partido político tiene
representación formal en su estructura y funcionamiento.
Se reduce el número de miembros que integran la directiva
del organismo a siete (7).

Este texto legal establece como
principio la automatización del proceso de escrutinio. Crea la
Gaceta Electoral como instrumento oficial del Consejo Nacional
Electoral para publicar sus resoluciones y otros actos.
Igualmente, establece la implementación del Servicio Electoral
Obligatorio, el cual se refiere a que todos los electores tienen
el derecho y están obligados a prestar sus servicios en las funciones
electorales que se le asignen -mediante sorteo- para que formen
parte de la administración
electoral, salvo las excepciones previstas en la ley.

En la actualidad el Consejo Nacional Electoral se mantiene
como el órgano rector del Poder Electoral, el cual surge
como otra rama del Poder Público en la nueva
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
aprobada mediante referéndum popular en diciembre del
año 1999. La reciente promulgación de la Ley del Poder
Electoral en el año 2002 regula la organización y
funcionamiento del organismo, además de desarrollar sus
competencias y las de los
órganos que lo conforman.

Según la misma, el Consejo Nacional Electoral es
administrado por cinco (5) miembros directivos, denominados
"Rectores Electorales" elegidos por la Asamblea Nacional a
través de un novedoso mecanismo de designación.
(Art.
30 Ley Orgánica del Poder
Electoral
).

Presidentes del Organismo:

A partir de año 1936 el órgano rector de los
procesos electorales ha sido presidido por los siguientes
ciudadanos:

Carlos Morales Fernández

1936

Rosendo Lozada Hernández

1944

Diego Arreaza Romero

1945

Jesús Enrique Lozada

1946-1947

Joel Valencia Parpacén

1947-1948

Vicente Grisanti

1951-1952

Fidel Rotondaro Delgado

1958-1959

Augusto Márquez Cañizales

1959-1961

Eduardo Arroyo Lameda

1961-1967

Manuel Rafael Rivero

1967-1970

Luis A. Pietri

1970-1975

Carlos Delgado Chapellín

1975-1990

Isidro Morales Paúl

1990-1995

Enrique Yéspica

1995-1998

Justo Pastor Fernández ဠ

feb. 1998

Rafael Parra
Pérez             

1998-1999

Andrés Caleca

mar. 1999-dic. 1999

Omar Rodríguez Agüero

dic. 1999-feb. 2000

Etanislao González

mar. 2000-jun. 2000

César Peña Vigas

jun. 2000-sep. 2000

Roberto Ruiz

sep. 2000-sep. 2002

Alfredo Avella Guevara

nov. 2002-ago. 2003

Francisco Carrasquero

ago. 2003-ene. 2005

Jorge Rodríguez

ene. 2005-abr. 2006

Cronología de la
Legislación Electoral Venezolana

Las reformas realizadas a nuestro ordenamiento jurídico
en materia electoral a
través de  los años se evidencian de la siguiente
manera:

Ley de Censo Electoral y de Elecciones

1936

Ley de Censo Electoral y de Elecciones

1940

Ley de Censo Electoral y de Elecciones

1941

Ley de Elecciones

1945

Ley de Elecciones

1957

Ley Electoral

1958

Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral

1959

Ley de Reforma Parcial de la Ley Electoral

1964

Ley Orgánica del Sufragio

1970

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio

1973

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio

1977

Ley Orgánica del Sufragio

1988

Ley Orgánica del Sufragio

1989

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio

1992

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio

1993

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio

1995

Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política

1997

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política

1998

Ley Orgánica del Poder Electoral

2002

Integración

El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco
personas no vinculadas a organizaciones con fines
políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las
facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las
universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.

Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis
suplentes en secuencia ordinal, y cada uno designado por las
universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán
siete años en sus funciones y serán elegidos por
separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de
cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la
mitad del mismo.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán
designados por la Asamblea Nacional con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo
Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de
conformidad con la ley.(Artículo
296 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
)

 Directiva:

Presidenta.

Tibisay Lucena

Primer Suplente: Grisell López Quintero, Segundo
Suplente: Levy Arron Alter Valero

 

 

Vicepresidenta.

Janeth Hernández.

Primer Suplente: Luis Manuel Salamanca Pérez
Segundo Suplente: José Francisco Yánez .

 

 

Rectora Electoral Principal.

Sandra Oblitas Ruzza

Primer Suplente: María Clenticia Stelling, Segundo
Suplente: William Alberto Pacheco

 

 

Rector Electoral Principal.

Vicente José Díaz Silva

Primer Suplente: Humberto José Castillo, Segundo
Suplente: Pedro Antonio Díaz Blom

 

 

Rector Electoral Principal.

Germán Yépez Colmenares

Primer Suplente: Freddy Díaz, Segundo Suplente:
Luis Alberto Núñez de Villavicencio.

 

 

Secretario General.

Miguel Villarroel

 

 

Consultora Jurídica.

Carmen Stebbing

ORGANISMOS SUBORDINADOS

Son órganos de carácter permanente, que tienen
competencia nacional y su sede en
la capital de la República .
Están conformados por tres (3) miembros, y sus decisiones
serán tomadas con el voto afirmativo de por lo menos dos (2)
de ellos. Corresponde al Consejo Nacional Electoral la toma de decisiones en torno al funcionamiento, coordinación y supervisión de sus
órganos subordinados.

Los organismos subordinados son los
siguientes:

·        
Junta Nacional Electoral:

Presidenta: Tibisay Lucena

Integrantes: Janeth Hernández y Humberto
Castillo

·        
Comisión de Registro Civil y Electoral:

Presidenta : Sandra Oblitas

Integrantes: Germán Yepez y Levy Alter Valero

·        
Comisión de Participación Política y Financiamiento:

Presidente: Vicente Díaz

Integrantes: Germán Yépez y Luis
Salamanca

ORGANISMOS SUBALTERNOS

Son organismos dependientes de la Junta Nacional Electoral y
cumplen funciones en los procesos electorales para cargos
públicos de representación popular y de referendos.
Asumen la ejecución y vigilancia de los mencionados procesos
en la entidad que les corresponda. Tienen su asiento en la
capital de la respectiva entidad federal, municipal, distrital o
parroquial. Están integrados al menos por tres (3) miembros
principales con sus suplentes y un secretario, seleccionados por
la Junta Nacional Electoral mediante sorteo público.

Los organismos subalternos son los siguientes:

·        
Juntas Regionales Electorales

·        
Juntas Municipales Electorales

·        
Mesas Electorales

Conclusión

El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) es
el
Poder Electoral de la República Bolivariana
de Venezuela que organiza y supervisa todo lo relativo a la
elección popular de los cargos públicos, mediante el
sufragio universal, directo y secreto. Tiene además la
facultad de organizar las elecciones sindicales, gremiales y de
organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten. Entre otras
funciones, reglamenta las leyes electorales y resuelve las
dudas y los vacíos que éstas susciten o contengan;
emite directivas en materia de financiamiento y publicidad
político-electorales y aplica sanciones cuando no sean
acatadas, y puede declarar la nulidad total o parcial de las
elecciones.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org

www.cne.gov.ve/

 

 

 

 

 

Autor:

Néstor Sanz

Republica Bolivarianam de Venezuela

Ministerio de educacion y deporte

Merida estado Merida

Colegio Las Tapias

Partes: 1, 2
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