- Preámbulo
- Título I – De los principios
fundamentales - Título II – De los derechos, las
garantías y los deberes - Título
IV – De la participación democrática y de los
partidos políticos - Título V
– De la organización del Estado - Título VI
– De la rama legislativa - Título
VII – De la rama ejecutiva - Título
VIII – De la rama judicial - Título IX
– De las elecciones y de la organización
electoral - Título
X – De los organismos de control - Título
XI – De la organización territorial - Título
XII – Del régimen económico y de la hacienda
pública - Título
XIII – De la reforma de la Constitución - Disposiciones
transitorias
Preámbulo
El pueblo de Colombia, en
ejercicio de su poder
soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea
Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y
con el fin de fortalecer la unidad de la Nación
y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la
igualdad,
el
conocimiento, la libertad y la
paz, dentro de un marco jurídico, democrático y
participativo que garantice un orden político,
económico y social justo, y comprometido a impulsar la
integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Constitución Política de
Colombia
Título I – De
los principios
fundamentales
Artículo 1o. Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la
dignidad
humana, en el trabajo y
la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.
Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a
la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación;
defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la
República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
Artículo 3o. La soberanía reside exclusivamente en el
pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la
ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece.
Artículo 4o. La Constitución es norma de
normas. En
todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la
ley u otra
norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros
en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar
y obedecer a las autoridades.
Artículo 5o. El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía
de los derechos inalienables de la persona y ampara
a la familia
como institución básica de la sociedad.
Artículo 6o. Los particulares sólo son
responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores
públicos lo son por la misma causa y por omisión o
extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad
étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8o. Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación.
Artículo 9o. Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de
los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la
política exterior de Colombia se orientará hacia la
integración
latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el
idioma oficial de Colombia. Las lenguas y
dialectos de los grupos
étnicos son también oficiales en sus territorios.
La enseñanza que se imparta en las comunidades
con tradiciones lingüísticas propias será
bilingüe.
Título II – De los
derechos, las garantías y los deberes
Capítulo I: De los derechos fundamentales
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No
habrá pena de
muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a
desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
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