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El control contable Contrato de Leasing en las verificaciones fiscales



Partes: 1, 2

    1. Procedimiento para la actividad del
      Fiscal en el control de los Contratos de Leasing en el contexto
      empresarial cubano
    2. Visión
      y perspectiva del control contable del Contrato de Leasing en
      la actualidad cubana
    3.  

    EL CONTROL CONTABLE
    CONTRATO DE
    LEASING EN LA
    ACTIVIDAD DEL FISCAL EN LA
    EJECUCIÓN DE LAS VERIFICACIONES FISCALES

    El análisis del texto
    constitucional cubano, en su capítulo XIII "Tribunales y
    Fiscalía", artículo 127, y la Ley
    No 83/1997 de la "Fiscalía General de
    la
    República", en su capítulo "Disposiciones
    Generales", artículo 1, establece que la
    fiscalía  tiene como objetivos
    fundamentales: "(…), el control y la
    preservación de la legalidad,
    sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la
    Constitución, las leyes y
    demás disposiciones legales, por los organismos del
    Estado,
    entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la
    promoción y el ejercicio de la acción
    penal pública en representación del Estado
    ".
    Asimismo en su capítulo II "Objetivos", artículo 7,
    inciso a), estipula que tiene la misión de
    procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea
    quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la
    Constitución y las leyes o por aplicación indebida
    o incumplimiento de éstas y la de combatir según
    inciso e) y f) toda manifestación de abuso de poder y
    corrupción,  la de contribuir a la
    prevención del delito y otras
    conductas antisociales, el fortalecimiento de la disciplina
    social y a la educación de los
    ciudadanos en la observancia consciente de las normas
    jurídicas.

    En el capítulo II "Verificaciones Fiscales",
    artículo 22, se regula que la fiscalía está
    facultada para verificar el cumplimiento de la legislación
    vigente en las entidades relacionadas en el artículo 17,
    formulando en los casos necesarios los pronunciamientos que
    resulten procedentes, mediante resolución fundada que
    emite el fiscal, en la que expondrá violaciones de la
    legalidad que se hayan advertido, circunstancias que favorecieron
    esas violaciones, personas que resulten responsables,
    daños y perjuicios que en su caso se hayan producido y que
    se restablezca, por el órgano o autoridad
    competente, la legalidad quebrantada, adoptándose las
    medidas disciplinarias que correspondan según el caso. Lo
    que dará lugar a la elaboración, por parte de las
    entidades infractoras, de un Plan de Medidas
    contentivo de las acciones a
    ejecutar para atacar las casusas y condiciones de las violaciones
    detectadas, el que se convertirá en una herramienta de
    control sistemático para los empresarios.

    En la metodología para la ejecución de las
    verificaciones fiscales, se especifican con amplitud los
    objetivos de las mismas y se detalla el procedimiento a
    seguir para su realización. Esta  señala, que
    en función
    de garantizar la efectividad de la labor del fiscal en el
    desarrollo de
    la verificación, éste debe tener: dominio
    técnico jurídico de las normas a comprobar,
    objetividad y sistematicidad en su ejecución.

    La  actividad del Fiscal en el tráfico financiero
    del Contrato de Leasing estará dirigida dentro del
    contexto empresarial cubano al control de la legalidad que dentro
    del objeto social de la Fiscalía debe ejecutar en las
    Verificaciones Fiscales y para ello  debe partir del
    conocimiento
    general y particular  de la contabilidad  en las entidades. Diversos son
    los temas objeto de control y verificación  por parte
    de los fiscales con el auxilio de auditores fiscales y
    especialistas. El Contrato de Leasing  o arrendamiento
    no escapa del control y comprobación contable en su
    aplicabilidad y ejecución en las entidades sujetos del
    mismo, toda vez que entraña acciones de erogación
    de capital,
    adquisición de bienes,
    aumentos de patrimonio,
    entre otros, indistintamente para ambas empresas;
    acciones que de no ser ejecutadas con apego a las disposiciones
    vigentes e incluso a lo pactado en el propio contrato
    podría provocar consecuencias funestas para las entidades,
    en el orden administrativo, financiero y judicial, por la
    envergadura de las operaciones que
    contempla.

    Procedimiento para
    la actividad del Fiscal en el control de los
    Contratos de
    Leasing en el contexto empresarial cubano

    1).   LEASING OPERATIVO

    *       Al cobrar el
    arrendamiento o alquiler. El Fiscal en la ejecución de
    la Verificación Fiscal podrá comprobar en los
    asientos contables del arrendador, que se refleje mediante los
    comprobantes de operaciones, el cobro efectuado por el
    arrendamiento o alquiler, así como la ejecución de
    las penalidades previstas y preceptuadas en el propio contrato
    suscrito entre las partes ante casos de incumplimiento.

    *       Al pagar el
    arrendamiento o alquiler. El Fiscal en la ejecución de
    la Verificación Fiscal podrá comprobar, en los
    asientos contables del arrendatario, que se refleje mediante los
    comprobantes de operaciones el pago efectuado por el
    arrendamiento o alquiler, así como el pago de las
    penalidades exigidas por el arrendador ante casos de
    incumplimiento. La suma objeto de cobro por concepto de las
    penalidades exigidas por el arrendador al arrendatario
    será también tema de verificación por parte
    del fiscal en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 249 de
    Responsabilidad Material de fecha 23 de julio de
    2007, el que prevé la exigencia de la responsabilidad
    material a los trabajadores de todas las categorías
    ocupacionales,  funcionarios, y dirigentes, cuando por su
    conducta,
    mediante una acción u omisión, ocasionen
    daños a los recursos materiales,
    económicos y financieros de su entidad laboral o de
    otra, en el desempeño de sus funciones,
    siempre que el hecho al carecer de peligrosidad social por la
    escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales
    de su autor, no sea constitutivo de delito.

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