El control contable Contrato de Leasing en las verificaciones fiscales
- Procedimiento para la actividad del
Fiscal en el control de los Contratos de Leasing en el contexto
empresarial cubano - Visión
y perspectiva del control contable del Contrato de Leasing en
la actualidad cubana
EL CONTROL CONTABLE
CONTRATO DE
LEASING EN LA
ACTIVIDAD DEL FISCAL EN LA
EJECUCIÓN DE LAS VERIFICACIONES FISCALES
El análisis del texto
constitucional cubano, en su capítulo XIII "Tribunales y
Fiscalía", artículo 127, y la Ley
No 83/1997 de la "Fiscalía General de
la
República", en su capítulo "Disposiciones
Generales", artículo 1, establece que la
fiscalía tiene como objetivos
fundamentales: "(…), el control y la
preservación de la legalidad,
sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la
Constitución, las leyes y
demás disposiciones legales, por los organismos del
Estado,
entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la
promoción y el ejercicio de la acción
penal pública en representación del Estado".
Asimismo en su capítulo II "Objetivos", artículo 7,
inciso a), estipula que tiene la misión de
procurar el restablecimiento de la legalidad cuando sea
quebrantada por disposiciones o decisiones contrarias a la
Constitución y las leyes o por aplicación indebida
o incumplimiento de éstas y la de combatir según
inciso e) y f) toda manifestación de abuso de poder y
corrupción, la de contribuir a la
prevención del delito y otras
conductas antisociales, el fortalecimiento de la disciplina
social y a la educación de los
ciudadanos en la observancia consciente de las normas
jurídicas.
En el capítulo II "Verificaciones Fiscales",
artículo 22, se regula que la fiscalía está
facultada para verificar el cumplimiento de la legislación
vigente en las entidades relacionadas en el artículo 17,
formulando en los casos necesarios los pronunciamientos que
resulten procedentes, mediante resolución fundada que
emite el fiscal, en la que expondrá violaciones de la
legalidad que se hayan advertido, circunstancias que favorecieron
esas violaciones, personas que resulten responsables,
daños y perjuicios que en su caso se hayan producido y que
se restablezca, por el órgano o autoridad
competente, la legalidad quebrantada, adoptándose las
medidas disciplinarias que correspondan según el caso. Lo
que dará lugar a la elaboración, por parte de las
entidades infractoras, de un Plan de Medidas
contentivo de las acciones a
ejecutar para atacar las casusas y condiciones de las violaciones
detectadas, el que se convertirá en una herramienta de
control sistemático para los empresarios.
En la metodología para la ejecución de las
verificaciones fiscales, se especifican con amplitud los
objetivos de las mismas y se detalla el procedimiento a
seguir para su realización. Esta señala, que
en función
de garantizar la efectividad de la labor del fiscal en el
desarrollo de
la verificación, éste debe tener: dominio
técnico jurídico de las normas a comprobar,
objetividad y sistematicidad en su ejecución.
La actividad del Fiscal en el tráfico financiero
del Contrato de Leasing estará dirigida dentro del
contexto empresarial cubano al control de la legalidad que dentro
del objeto social de la Fiscalía debe ejecutar en las
Verificaciones Fiscales y para ello debe partir del
conocimiento
general y particular de la contabilidad en las entidades. Diversos son
los temas objeto de control y verificación por parte
de los fiscales con el auxilio de auditores fiscales y
especialistas. El Contrato de Leasing o arrendamiento
no escapa del control y comprobación contable en su
aplicabilidad y ejecución en las entidades sujetos del
mismo, toda vez que entraña acciones de erogación
de capital,
adquisición de bienes,
aumentos de patrimonio,
entre otros, indistintamente para ambas empresas;
acciones que de no ser ejecutadas con apego a las disposiciones
vigentes e incluso a lo pactado en el propio contrato
podría provocar consecuencias funestas para las entidades,
en el orden administrativo, financiero y judicial, por la
envergadura de las operaciones que
contempla.
Procedimiento para
la actividad del Fiscal en el control de los Contratos de
Leasing en el contexto empresarial cubano
1). LEASING OPERATIVO
Al cobrar el
arrendamiento o alquiler. El Fiscal en la ejecución de
la Verificación Fiscal podrá comprobar en los
asientos contables del arrendador, que se refleje mediante los
comprobantes de operaciones, el cobro efectuado por el
arrendamiento o alquiler, así como la ejecución de
las penalidades previstas y preceptuadas en el propio contrato
suscrito entre las partes ante casos de incumplimiento.
Al pagar el
arrendamiento o alquiler. El Fiscal en la ejecución de
la Verificación Fiscal podrá comprobar, en los
asientos contables del arrendatario, que se refleje mediante los
comprobantes de operaciones el pago efectuado por el
arrendamiento o alquiler, así como el pago de las
penalidades exigidas por el arrendador ante casos de
incumplimiento. La suma objeto de cobro por concepto de las
penalidades exigidas por el arrendador al arrendatario
será también tema de verificación por parte
del fiscal en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 249 de
Responsabilidad Material de fecha 23 de julio de
2007, el que prevé la exigencia de la responsabilidad
material a los trabajadores de todas las categorías
ocupacionales, funcionarios, y dirigentes, cuando por su
conducta,
mediante una acción u omisión, ocasionen
daños a los recursos materiales,
económicos y financieros de su entidad laboral o de
otra, en el desempeño de sus funciones,
siempre que el hecho al carecer de peligrosidad social por la
escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales
de su autor, no sea constitutivo de delito.
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