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El control contable Contrato de Leasing en las verificaciones fiscales (página 2)



Partes: 1, 2

El Fiscal en la
ejecución de acciones de
control dentro de
la Verificación Fiscal, para este tipo contractual, debe
tener en cuenta los siguientes presupuestos:

1.       En virtud de lo
dispuesto en la Resolución 56 y 64 del Banco Central de
Cuba, las
personas jurídicas podrán utilizar dentro de la
diversidad de instrumentos y títulos de crédito
establecidos (dinero
efectivo, transferencia bancaria, cheque
nominativo, cheque a la orden, cheque certificado, cheque de
gerencia,
órdenes de cobro, tarjeta plástica, carta de
crédito local);  según se haya pactado dentro
del contrato, lo que
obliga al fiscal a solicitar copia certificada de los cobros y
pagos efectuados, así como de los comprobantes de operaciones que
justifican los ingresos y
gastos ejecutados
por las partes.

2.       El arrendamiento
de equipos o el arrendamiento operacional de equipos es cuando el
arrendador otorga el derecho de utilizar la propiedad
arrendada por un periodo limitado de tiempo, pero
retiene los riesgos y
beneficios usuales de la propiedad.

3.       En un contrato de este
tipo el arrendador considera los pagos mensuales de arrendamiento
como ingresos por arrendamiento y el arrendatario los considera
gastos por arrendamiento.

4.       Ningún activo o
pasivo relacionados con el arrendamiento aparece en el balance
general del arrendatario. De esta forma, a los contratos de
arrendamiento operacional se les conoce como financiación
extra balance general.

2).   LEASING FINANCIERO.

En esta modalidad del Contrato de Leasing, de
acuerdo con las normas contables
cubanas puede optarse por dos variantes de registro:

2.1) Cuando el bien objeto de leasing se registra
como Activo Fijo Tangible.

Antes de introducirnos en las acciones a ejecutar por el
Fiscal para el control contable en este tipo de contrato, resulta
prudente hacer referencia a algunos elementos que caracterizan a
los bienes
clasificados como Activos Fijos
Tangibles y que serán objeto de esta modalidad
contractual. Los Activos Fijos
Tangibles representan propiedades físicamente tangibles
que han de utilizarse por un período largo en las
operaciones regulares de la entidad y que normalmente no se
destinan a la venta. Estos
bienes contablemente se asientan en la Cuenta 240 "Activos Fijos
Tangibles", no obstante es posible verlos en otra subcuenta de
acuerdo al calificador de cuentas de cada
empresa o
sector empresarial. Como gastos de esta transacción se
producen los intereses y la depreciación del activo objeto de leasing;
en el primero de los casos estos se registran como Gastos e
Ingresos Financieros, en este orden para el Arrendatario y el
Arrendador respectivamente. En el segundo supuesto, la
depreciación, supone la pérdida del valor que
sufren los Activos Fijos Tangibles y que se registra en ellas
(excepto los terrenos  y animales
productivos), debido al desgaste ocasionado por el uso normal o
extraordinario durante los períodos que presten servicios o
participen en la producción o a su obsolescencia
tecnológi­ca. 

El Procedimiento
contable del Leasing Financiero se va a ejecutar tanto para el
arrendador  como para el arrendatario  en los
siguientes momentos:

Arrendador 

1]       Al suscribir el
Contrato de Leasing Financiero.

2]       Al trasladar, al final
del año, el importe de las cuentas por
cobrar que se cobrarán el año
próximo.

3]       Al cobrar parte del
principal de la deuda, mensualmente.

4]       Al cobrar los intereses
mensuales.

5]       Al finalizar el
contrato, si se traspasa la propiedad del activo fijo al mismo
valor actual (valor del principal pagado), no se efectúa
asiento contable alguno.

6]       a) Al finalizar el
contrato, si se tasa el activo fijo tangible por un valor
superior al principal pagado por el arrendatario, deberá
pagar éste la diferencia.

b) Al cobrar la diferencia.

7]       Si se tasa el activo
fijo, al finalizar el contrato, por un valor menor que el
principal pagado por el arrendatario, pero no es preciso devolver
la diferencia, no se efectúa asiento contable alguno.

Arrendatario 

1]       Al suscribir el
Contrato de Leasing Financiero

2]       Al final del
año, al trasladar la parte de la deuda a pagar el
próximo año.

3]       Al depreciar el activo
arrendado.

4]       Al liquidar
mensualmente la parte del principal del leasing.

5]       Al liquidar los
intereses mensuales al arrendador.

6]       Al finalizar el
contrato y optar por adquirir el activo fijo por su valor actual
en      Libros, no es
preciso realizar asiento contable alguno.

7]       a) Si al finalizar el
contrato y el activo fijo se adquiere por un valor de
tasación mayor que su valor actual en Libros, se
registrará la diferencia:

b) Al pagar la diferencia

8]       Si al finalizar el
contrato, se adquiere el activo fijo por un valor de
tasación menor que su valor actual en Libros y no se pacta
que el arrendador devuelva la diferencia pagada, se
registrará la diferencia.

El Fiscal deberá en la ejecución de acciones de
control dentro de la Verificación Fiscal, para el leasing
financiero (cuando su objeto es un activo fijo tangible), ya sea
en el caso del Arrendador o el Arrendatario tener en cuenta lo
siguiente:

*       Al suscribir el Contrato
de Leasing Financiero: El Fiscal al momento de iniciar el
control de este tipo contractual, partirá de la solicitud
de la copia del contrato suscrito por la entidad sujeto de la
Verificación Fiscal, en cualquiera de sus dos caracteres,
ya sea Arrendador o Arrendatario, la que en cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución 466 de fecha 26 de diciembre
del 2006 del Ministerio de Auditoría y Control deberá conservar
toda la documentación referida a las relaciones
contractuales por un término de 5 años posteriores
a su emisión; asimismo procederá al estudio de sus
cláusulas, comprobando además que los contratantes
hayan  aplicado las indicaciones para la contratación
económica previstas en la Resolución 2253 de fecha
8 de Junio de 2005 del Ministerio de Economía y Planificación, de cumplimiento para las
personas jurídicas y naturales que participan en las
relaciones económico-contractuales que se establecen en el
territorio nacional; en lo relativo  a las formalidades del
contrato, el principio de buena fe a prevalecer en los mismos,
así como las garantías, derechos y obligaciones
de las partes en cada momento de la negociación.

Luego de ello, el Fiscal verificará  la existencia
y funcionamiento, en la empresa
del Comité de Contratación y la aprobación
en este de los contratos realizados por la entidad, previo
dictamen del mismo por parte del Asesor Jurídico de
acuerdo a lo preceptuado en la Resolución 467 de fecha 27
de diciembre de 2006, la que establece además los aspectos
a tener en cuenta al controlar lo relacionado con la actividad
comercial y contractual, incluyendo entre otros:

-       Existencia y
funcionamiento del Comité de Contratación o de
cualquier otro órgano colegiado encargado de conocer y
aprobar los contratos que realiza la entidad.

-       Principales clientes y
proveedores de
la entidad.

-       Niveles de cuentas por
cobrar y pagar vencidas al momento de realizar la acción
de control, en el caso de las cuentas por cobrar si están
respaldadas legalmente, si existe evidencia documental de las
gestiones de cobro realizadas, convenios de pagos, reclamaciones,
demanda ante
el Tribunal Provincial competente y en su caso, estado del
proceso.

-       En las cuentas por
pagar, comprobar el cumplimiento por parte de la entidad, de las
sentencias dictadas por el Tribunal competente.

-       Comprobar la
correspondencia de los bienes o servicios contratados, con lo
recepcionado, vendido o prestado a terceros; verificar el destino
final dado a los recursos.

-       Verificar y confirmar
los pagos realizados o recibidos de terceros.

Es preciso señalar que para el caso en que el activo
fijo tangible constituya un medio de transporte, el
fiscal deberá, luego de comprobar su asiento en la Cuenta
240 "Activos Fijos Tangibles" por parte del Arrendatario
verificar se le ofrezca al bien el tratamiento adecuado previsto
en la Resolución 224/2001 del Ministerio de Transporte de
fecha 24 de septiembre de 2001, con relación a la
inscripción en el Registro de Vehículos
correspondiente y se le hayan otorgado los documentos
requeridos para su circulación (Licencia de
Circulación, Licencia Operativa del Transporte,
rótulo o logotipo identificativo de la entidad
arrendadora, entre otros). Esta acción debe ser completada
con la comprobación por parte del fiscal verificador
mediante el examen de los comprobantes de operaciones, del
asiento en la Cuenta 216 "Por Cobrar a Largo Plazo", en el
caso del Arrendador, del importe de las cuotas a abonar por la
contraparte y si se tratare del Arrendatario el asiento en la
Cuenta 511 "Por Pagar a Largo Plazo" de la deuda
contraída por el contrato de leasing.

*       Al trasladar,
al final del año, el importe
de las cuentas por cobrar y por pagar que se efectuarán el
año próximo: El Fiscal para la
comprobación de este particular solicitará los
Estados
Financieros (Balance General, Estado de Ganancia o
Pérdida, Estado de Costo de
Producción o Mercancías Vendidas) de la entidad
verificada al cierre del año, donde examinará,
mediante la interpretación del balance, en el caso del
Arrendador las Cuentas de Activo y en el del Arrendatario las
Cuentas de Pasivo, comprobando el paso al nuevo año de las
cuentas por cobrar y pagar respectivamente, resultado del
Contrato de Leasing.

*       Al cobrar y pagar parte
del principal de la deuda, mensualmente: El Fiscal deberá comprobar y
verificar según la evidencia documental contable la
realización de conciliaciones de los saldos de la deuda
del principal cobrado mensualmente y el pendiente por cobrar.
Esta diligencia resulta necesaria en la ejecución de las
Verificaciones Fiscales toda vez que el asiento se realiza en las
cuentas por cobrar (Arrendador) y por pagar (Arrendatario) cuya
naturaleza
contable exige de los operadores de la misma en los registros de la
entidad, que se practiquen las conciliaciones suficientes de los
saldos objeto de asiento. Debiendo el fiscal verificador prestar
mayor atención a las mismas toda vez que la
detección de violaciones en este sentido podría
traer como consecuencia incumplimientos de lo convenido por las
partes y hasta la rescisión del contrato.

*       Al cobrar  y pagar
los intereses mensuales: El Fiscal deberá comprobar y
verificar con el auxilio de especialistas los asientos contables
del interés
mensual por el arrendamiento con opción de compra a
través del estado de cuenta del banco y el comprobante de
operaciones de dicho saldo en la cuenta de ingresos
financieros.

*       Al
finalizar el contrato, si se traspasa la propiedad del activo
fijo al mismo valor actual (valor del principal pagado), no se
efectúa asiento contable alguno: En este supuesto al
no realizarse ninguna operación contable nueva el Fiscal
solo comprobará que ciertamente lo pagado y cobrado por
las partes se corresponda con el contenido del Contrato de
Leasing suscrito y los plazos convenidos.

*       Al finalizar el contrato, si se tasa el activo
fijo tangible por un valor superior al principal pagado por el
arrendatario, deberá pagar éste la diferencia:
El Fiscal debe comprobar que ciertamente al culminar el tiempo
pactado en el Contrato para el arrendamiento, se realice por
peritos especializados una tasación del bien objeto del
negocio, que se corresponda con su explotación y
depreciación, verificando además sea abonado por el
Arrendatario el importe exacto de la diferencia. En este caso los
asientos se realizarán por el Arrendatario  en la
Cuenta 410 "Por Pagar a Corto Plazo", lo que debe
despertar la perspicacia del Fiscal, para comprobar de inmediato
el envejecimiento de los saldos de la misma y las conciliaciones
periódicas a realizar por las partes evaluando su
envejecimiento por edades.

*       Al cobrarse la
diferencia por el Arrendador: El Fiscal verificador en
este caso  debe solicitar los comprobantes de operaciones
correspondientes al pago por el Arrendatario y consiguiente cobro
por el Arrendador, para lo cual revisará además las
conciliaciones bancarias a efectuar mensualmente por las
entidades, que corroboran lo debitado y acreditado en la Cuenta
110 "Efectivo en Banco" por parte del Arrendador y el
Arrendatario, respectivamente.

Dentro de las acciones numeradas en el procedimiento contable
de ambos sujetos del Contrato de Leasing, existen dos supuestos
que corresponden únicamente al Arrendatario:

*       Al
depreciar el activo arrendado: El Fiscal en este caso
deberá comprobar su asiento en la Cuenta 375
"Depreciación de Activos Fijos Tangibles" y que sea
acreditada la misma mensualmente como corresponde de acuerdo al
bien del que se trate.

*       Si al finalizar el
contrato, se adquiere el activo fijo por un valor de
tasación menor que su valor actual en Libros y no se pacta
que el arrendador devuelva la diferencia pagada, se
registrará la diferencia: El
Fiscal en este supuesto solo controlará que se refleje en
los libros del Arrendatario la correspondiente pérdida,
pues para el Arrendador no conlleva asiento contable alguno. Por
supuesto, al igual que en casos anteriores debe garantizarse una
correcta tasación del bien objeto del contrato.

2.2) Cuando el bien objeto de leasing se registra
como Activo Fijo Intangible.

Antes de introducirnos en el procedimiento contable es preciso
explicar algunos conceptos financieros, como por ejemplo:
¿Qué son los Activos Fijos Intangibles y en
qué cuenta se contabilizan? Los Activos Fijos Intangibles
comprenden los bienes no materiales que
se poseen por las entidades para llevar a cabo las actividades
operativas.  Su característica fundamental es que no
adoptan forma corpórea y sólo son visibles en el
instrumento legal que justifica el derecho a su
usufructo. Los Activos Intangibles se registran sólo
si se ha tenido que pagar algún costo de
adquisición o desarrollo
para obtenerlos. En algunos casos se amortizan, lo que equivale a
recuperar lo invertido mediante su absorción como costos o
gastos. Incluyen entre otros, patentes, marcas de
fábricas, nombres comerciales, franquicias,
propiedad
intelectual, arrendamiento
financiero con opción de compra, programas
computacionales, etc. Como gastos de esta transacción se
producen los intereses, que se registran como Gastos e Ingresos
Financieros, en este orden para el Arrendatario y el Arrendador
respectivamente y la amortización del activo fijo intangible,
que constituyen un gasto general. Estos bienes
contablemente se asientan en la Cuenta 375 "Activos Fijos
Intangibles
", aún cuando en determinadas empresas o
sectores empresariales pueden variar de acuerdo a los
calificadores de cuentas vigentes. Se debitan por el importe de
la deuda principal  o de esta más los interese y se
acreditan por su valor inicial al darse de baja.

El Procedimiento contable del Leasing Financiero (cuando su
objeto es un activo fijo intangible) se va a ejecutar tanto para
el arrendador como para el arrendatario  en los siguientes
momentos:

Arrendador

1]       Al suscribir el
Contrato de Leasing Financiero.

2]       Al trasladar, al final
del año, el importe de las cuentas por cobrar que se
cobrarán el año próximo.

3]       Al cobrar parte del
principal de la deuda, mensualmente.

4]       Al cobrar los intereses
mensuales.

5]       Al finalizar el
contrato, si se traspasa la propiedad del activo fijo al mismo
valor actual (valor del principal pagado), no se efectúa
asiento contable alguno.

6]       a) Al finalizar el
contrato, si se tasa el activo fijo por un valor superior al
principal pagado por el arrendatario, deberá pagar
éste la diferencia.

b) Al cobrar la diferencia.

7]       Si se tasa el activo
fijo, al finalizar el contrato, por un valor menor que el
principal pagado por el arrendatario, pero no es preciso devolver
la diferencia, no se efectúa asiento contable
alguno.

Arrendatario

1]       Al suscribir el
Contrato de Leasing Financiero.

2]       Al final del
año, al trasladar la parte de la deuda a pagar el
próximo año.

3]       Al depreciar el activo
arrendado.

4]       Al liquidar
mensualmente la parte del principal del leasing.

5]       Al liquidar los
intereses mensuales al arrendador.

6]       Al finalizar el
contrato.

La esencia del control del Fiscal en la ejecución de la
Verificación Fiscal, para el leasing financiero (cuando su
objeto es un activo fijo intangible), ya sea en el caso del
Arrendador o el Arrendatario, es muy semejante en cuanto a
procedimiento a la correspondiente a la primera variante ya
expuesta, sin embargo difiere sustancialmente en cuanto a los
asientos contables a comprobar para ambos sujetos, por lo que
debe tener en cuenta lo siguiente:

*       Al suscribir el Contrato
de Leasing Financiero: El Fiscal comprobará como expusimos
en el acápite anterior el cumplimiento de lo dispuesto en
la legislación vigente en el país relativo a las
indicaciones para la contratación, las formalidades de los
negocios
jurídico-contractuales, la conservación de los
documentos derivados de los contratos, entre otros. Asimismo el
Fiscal deberá efectuar la revisión de los
comprobantes de operaciones, del asiento en la Cuenta 216 "Por
cobrar a largo plazo
", en el caso del Arrendador, del importe
de las cuotas a abonar en concepto de
arrendamiento y en cuanto al Arrendatario el asiento en la Cuenta
511 "Por pagar a largo plazo" de la deuda contraída
por el contrato de leasing y la Cuenta 355 "Activos Fijos
Intangibles
", siempre comprobando se corresponda cada uno de
ellos con la naturaleza del bien objeto del contrato.

*       Al trasladar, al final
del año, el importe de las cuentas por cobrar y por pagar
que se efectuarán el año próximo: El Fiscal
como acción dentro de la Verificación Fiscal para
comprobar la fidelidad del traslado de estas cuentas de un
año a otro se auxiliará de los Estados Financieros
(Balance General, Estado de Ganancia o Pérdida, Estado de
Costo de Producción o Mercancías Vendidas) de la
entidad, pudiendo realizar una interpretación del Balance
General al finalizar el año o si lo entendiere y de
acuerdo a la complejidad de las entidades involucradas, un
análisis comparativo, lo que se conoce como
Estados Financieros Comparativos, teniendo en cuenta la
clasificación de los bienes objeto del contrato y la
naturaleza de las cuentas a comprobar.

*       Al cobrar y pagar parte
del principal de la deuda, mensualmente: El Fiscal
solicitará la evidencia documental contable de la
realización de las conciliaciones de los saldos de la
deuda del principal cobrado mensualmente y el pendiente por
cobrar. Exigiendo constancia escrita de tales diligencias por
parte de los operadores de estos registros contables dada la
importancia que revisten dichos asientos en las cuentas por
cobrar (Arrendador) y por pagar (Arrendatario), pues ello
conllevará además a incumplimientos de las
cláusulas del contrato que pueden generar nuevas
obligaciones a las partes o incluso la rescisión de lo
pactado.

*       Al cobrar y liquidar los
intereses mensuales: El Fiscal en este caso debe solicitar los
comprobantes de operaciones de la cuenta de ingresos y gastos
financieros, del Arrendador y el Arrendatario, respectivamente y
verificar los asientos contables del interés mensual por
el arrendamiento con opción de compra, a través del
estado de cuenta del banco.

*       Al finalizar el
contrato, si se traspasa la propiedad del activo fijo al mismo
valor actual (valor del principal pagado), no se efectúa
asiento contable alguno: Al no generar este presupuesto
operación contable alguna el Fiscal debe comprobar que,
exista correspondencia entre los importes cobrados y pagados por
las partes en el término de duración del contrato y
la cuantía de los plazos pactados.

*       Al finalizar el
contrato, si se tasa el activo fijo por un valor superior al
principal pagado por el arrendatario, deberá pagar
éste la diferencia: El Fiscal debe solicitar la
documentación requerida, avalada por especialistas, que
contenga la tasación del bien objeto del contrato y
comprobar que ciertamente al culminar el término del
Contrato de Arrendamiento, esta se corresponde con su
explotación y depreciación, verificando
además sea abonado por el Arrendatario el importe exacto
de la diferencia. Revisando los asientos que se deben efectuar
por el Arrendador en la Cuenta 340 "Por Cobrar Diversas",
lo que llevará a que el Fiscal, compruebe de inmediato el
envejecimiento de los saldos de la misma y  revise las
conciliaciones periódicas a realizar por las partes.

*       Al cobrar la
diferencia por el arrendamiento del activo fijo: El Fiscal
verificador como continuidad de las acciones ya ejecutadas debe
revisar los comprobantes de operaciones correspondientes al pago
por el Arrendatario y consiguiente cobro por el Arrendador, del
importe determinado como diferencia entre lo pactado y la
tasación del bien al finalizar el contrato, para lo cual
revisará además las conciliaciones bancarias
efectuadas mensualmente por las entidades, exigiendo el
cumplimiento en las mismas de todas las formalidades previstas en
el Sistema Nacional
de Contabilidad.

Por ser el Arrendatario el sujeto del Contrato de Leasing que
ostenta el uso y disfrute del bien objeto del negocio, así
como por el asiento del mismo en su contabilidad como activo fijo
en la Cuenta 255 "Activos Fijos Intangibles", se generan
para el mismo otras operaciones:

*       Al depreciar el activo
arrendado: El Fiscal en la ejecución de la
Verificación Fiscal podrá comprobar el asiento
correspondiente en la Cuenta 375 "Depreciación de
Activos Fijos Tangibles
", así como su movimiento
mensual de acuerdo a lo depreciado por el bien según sus
características.

*       Al finalizar
el contrato: En este caso el Fiscal previo análisis
de la opción en que se dio por culminado el contrato
de acuerdo a la tasación final del bien,
comprobará el correcto asiento contable a realizar
por parte del Arrendatario, en las Cuentas 355 "Activos
Fijos Intangibles
" y la Cuenta 390
"Amortización de Activos Fijos Intangibles",
siempre a través de la revisión de los
comprobantes de operaciones de dichas cuentas.

Visión y
perspectiva del control contable del Contrato de Leasing en la
actualidad cubana

En Cuba, como ya comentamos en capítulos anteriores, el
Contrato de Leasing comienza a practicarse  a inicios de los
años 1990, con las transformaciones ocurridas en el
contexto empresarial cubano y el desarrollo de las relaciones
jurídico-mercantiles. En nuestra provincia en particular,
marcó
una pauta en la incursión en esta forma de
financiación el Banco Popular de Ahorro como
institución financiera, en lo fundamental con la
concertación del Leasing Financiero. Es preciso acotar que
en el transcurso de estos años el empresariado
villaclareño ha ido adquiriendo información y preparación en cuanto
a las ventajas y garantías de este servicio y se
ha insertado en este nuevo mundo contractual.

En el desarrollo de nuestra investigación identificamos dentro del
territorio varias entidades sujetos de Contratos de Leasing, como
por ejemplo: FINCIMEX, Copextel, DESOFT, Grupo de
Recreación y Turismo RUMBOS S.A; las que
de una forma u otra realizan el asiento contable de las
operaciones que se derivan del contrato de leasing, de acuerdo a
la modalidad que operan, determinando que en su totalidad carecen
de los instrumentos necesarios para el ejercicio de un adecuado
control contable de los bienes objeto del contrato, no existiendo
una uniformidad para la realización de los asientos en
cada una de las cuentas y subcuentas de los Libros de
Contabilidad de las empresas, en correspondencia con los momentos
de la ejecución del Contrato de Leasing en
cuestión.

De las empresas que aplican el Contrato de Leasing en el
territorio muy pocas han establecido un procedimiento
específico o al menos indicaciones para su
contabilización y control, teniendo en cuenta el grado de
complejidad que implica este tipo de negociación en
sí, toda vez que entraña además una forma de
financiación. Tal es así que centran el control, en
los asientos contables para la fijación de los adeudos o
erogaciones a largo plazo, o sea, las Cuentas por Cobrar y por
Pagar a Largo Plazo, de acuerdo a los plazos fijados en el
Contrato; con sus consiguientes ingresos y gastos mensuales,
respectivamente, para el Arrendador y el Arrendatario en este
orden, al dar cumplimiento al pago o cobro de los importes
pactados en el contrato.

Sin embargo, no se detallan otras cuentas que como pudimos
ilustrar de no ser utilizadas correctamente traerían
serias consecuencias en el orden contable, de liquidez,
incumplimiento de obligaciones u otras, a las partes
contratantes. Por lo que resulta en la práctica
insuficiente el control contable del Contrato de Leasing en
nuestro empresariado, siendo el existente muy disperso y carente
de uniformidad.

Es por ello que proponemos que se realice la
comprobación por parte del Fiscal en la ejecución
de las Verificaciones Fiscales de los procedimientos de
las operaciones derivadas del
contrato de leasing en el tráfico comercial y financiero,
basado en el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

-       Comprobar la observancia
de las garantías legales en la suscripción del
contrato, desde las formalidades del mismo hasta su
aprobación a los diferentes niveles.

-       Verificar la
realización oportuna y de acuerdo a lo pactado de cada
asiento contable por parte de los sujetos de la operación,
de acuerdo al pago de las mensualidades y el tratamiento a los
activos fijos.

-       Constatar el
cumplimiento de cada una de las cláusulas contractuales y
las consecuencias que genera cada una de ellas en caso de
incumplimientos, así como su tratamiento
jurídico-legal y contable.

-        Velar por el
adecuado control, uso y destino de los recursos materiales y
financieros que forman parte de la negociación.

CONCLUSIONES

§         El
Contrato de arrendamiento financiero (leasing) no está
exento del control y comprobación contable en su
aplicabilidad y ejecución en las entidades sujetos del
mismo, por parte del fiscal en la ejecución de las
Verificaciones Fiscales; toda vez que entraña operaciones
financieras que de no efectuarse con apego a las
disposiciones vigentes e incluso a lo pactado en el propio
contrato podría provocar consecuencias funestas para las
entidades, en el orden administrativo, financiero y judicial.

§         El
procedimiento para el control contable  del Contrato de
Leasing por parte de las entidades sujetos de esta modalidad
contractual en el contexto empresarial cubano, carece de
uniformidad, resultando insuficiente para garantizar un adecuado
uso de los recursos financieros y bienes objeto de la
negociación de las entidades involucradas.

§         El
control por parte del Fiscal en las Verificaciones Fiscales de
los procedimientos para el asiento en los Registros Contables de
las entidades de cada una de las operaciones derivadas del
Contrato de Leasing, puede coadyuvar a superar los grados de
economía, eficiencia y
eficacia del
control de los bienes materiales y financieros del empresariado
cubano.

§         La
ejecución, asiento y comprobación en los registros
Contables del Arrendador y el Arrendatario por todos los
operadores del esta figura comercial y financiera (Contrato de
Leasing): economistas, dirigentes, contadores, asesores
jurídicos y fiscales en el ejercicio de las Verificaciones
Fiscales coadyuvaría a un mejor control del uso y destino
de los bienes objeto del mismo.

 

 

 

Autora:

Lic. Mildrey García Pérez

Partes: 1, 2
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