Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contratos mercantiles en Guatemala (página 5)




Enviado por Onelio Agust�n



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

c) Principio de Indivisibilidad. La prima se considera
indivisible en su carácter de obligación del
asegurado. Ello quiere decir que su valor se
adeuda en forma total, aun en el caso de que el riesgo se haya
cubierto únicamente durante una parte del periodo. Si se
asegura un toro semental, dentro del seguro
agrícola y ganadero, por un periodo de un año y por
una prima de dos mil quetzales; y resultara que el objeto
asegurado viene a Guatemala
cuando ya han pasado seis meses de ese año, el asegurado
tendría que pagar la totalidad de la prima por el
principio de indivisibilidad.

FORMAL:

 LA PÓLIZA

 El elemento formal del contrato de
seguro es la póliza. En nuestro Derecho podemos conceptuar
la póliza como el documento pre-redactado que contiene el
contrato de seguro. A este respecto, recordemos de nuevo que si
bien la póliza viene a formalizar en definitiva dicho
contrato, este se perfecciona antes de que se extienda dicho
documento, ya que es un negocio jurídico consensual que se
puede probar por otros medios: la
confesión del asegurador de que acepta la
proposición de contratar un seguro; o bien por otro medio,
siempre que hubiere principio de prueba por escrito. Esta ultima
podría ser la nota que el asegurador entrega al asegurado,
en la que le informa que su proposición de contratar ha
sido aceptada (Artos. 882 y 888 del Código
de Comercio). Lo
anterior quiere decir que, previo a la entrega de la
póliza, se da una policitación contractual cuya
particularidad es la de no conformar una preparación del
negocio, sino que es el negocio en si, representado en la
solicitud para contratar de parte del tomador del seguro o el
asegurado mismo, hecha por i o por un representante, usando
formularios
especiales que deben contener las estipulaciones generales sobre
las que se va contratar. En esta solicitud el interesado en
celebrar el contrato declara con veracidad todos aquellos hechos
que el asegurador debe conocer para apreciar el riesgo o los
riesgos que se
van a trasladar y que influyen en los alcances del seguro.
Después viene la aceptación por parte del
asegurador, la que también se hace por escrito; y por
último, se extiende la póliza.

La póliza es un documento impreso en sus estipulaciones
generales, como contrato por adhesión; de manera que los
convenios particulares se escriben en los espacios que el machote
tiene previstos. Por otro lado, si se quieren extender las
previsiones de las pólizas hacia otros ámbitos que
surgen de la autonomía de la voluntad, se pueden usar
hojas adicionales para dejar constancia de cualquier pacto no
ordinario. Una particularidad de estos pactos es que su contenido
o alcance jurídico prevalece sobre los pactos impresos. La
póliza, como documento pre redactado, debe ser aprobada
previamente por la Superintendencia de Bancos.
Jurídicamente, un pacto adicional, para considerarlo como
tal, no debe estar pre redactado.

FUNCIONES DE LA PÓLIZA

La póliza cumple varias funciones con
relación a las partes, siendo ellas, las siguientes:

a) Función
Normativa. Por ser el documento que en definitiva contiene el
contrato de seguro, la póliza norma los derechos y obligaciones
de las partes, en concordancia con las disposiciones del Código de
Comercio. La póliza no puede contradecir las
disposiciones imperativas de la ley;

b) Función Determinativa. El contenido general y
particular de cada contrato de seguro se determina por el
contenido de la póliza, según lo establecido, en
forma general, en el artículo 887 del Código de
Comercio;

c) Función Traslativa. Como un contrato de seguro puede
sufrir substitución en sus elementos personales, la
póliza sirve para trasladar las legitimaciones que se dan
en los sujetos de la relación jurídica; sirve para
ceder la calidad de
asegurado o de asegurador;

d) Función Probatoria. La póliza prueba la
existencia de un contrato de seguro, con la salvedad de que no es
el único medio de convicción para ese efecto:

e) Función de Titulo Ejecutivo. Conforme el
artículo 327 del Código
Procesal Civil y Mercantil, la póliza es un titulo
ejecutivo. Pero, debemos distinguir dos situaciones: para el
asegurador, la póliza tiene esa calidad con el fin de
poder cobrar
las primas que se le adeuden; y para el asegurado solo la
tendría si la obligación del asegurador, en cuanto
a la suma asegurada, es una cantidad fija, tal como sucede en el
seguro de personas. Para el seguro de daños se considera
que la póliza no es un titulo ejecutivo, porque primero
tiene que establecerse el valor objetivo del
daño,
que puede no llegar a la suma asegurada. Por ello es que una
acción
para reclamar un derecho indemnizatorio es un seguro de
daños, necesariamente debe plantearse en juicio sumario, a
menos que la cantidad por reclamar se hubiere fijado de antemano;
aunque esto ultimo seria ilógico que se diera porque
iría en contra de los intereses del asegurado y del
asegurador, y no compaginaría con la teoría
y practica del seguro. En resumen, funciona como titulo ejecutivo
en el seguro de personas; pero no en el seguro de
daños.

CLASES DE PÓLIZAS

Aun cuando el titulo del artículo 888 del Código
de Comercio es defectuoso dándole su verdadera interpretación, las pólizas pueden
ser nominativas, a la orden y al portador. En el seguro de
personas la póliza, por la propia naturaleza del
contrato, tiene que ser nominativa. Y, para el seguro de
daños, puede adoptar cualquiera de esas formas. La
cesión de la póliza nominativa solo puede hacerse
con el consentimiento del asegurador, ya que se supone que este
acepto contratar en razón de factores personales. Demos
aclarar que esta clasificación sirve para viabilizar la
función traslativa de la póliza, con los mismos
efectos estudiados en la unidad de títulos de crédito; teniendo presente que ello no
significa darle a este documento la categoría e titulo de
crédito.

REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA

La póliza, debido a su carácter documental,
puede extraviarse o destruirse. El Código de Comercio en
sus artículos 890 y 891 establece los procedimientos
para obtener su reposición, aunque con una confusa
redacción para poder saber cual es el
mecanismo de esos procedimientos. Si la póliza que se
pierde o se destruye es a la orden o al portador, la persona que se
considere con derecho al seguro puede pedir al asegurador o a
juez del domicilio, si el primero se negare, para que publique un
aviso en el diario Oficial y en otro de mayor circulación,
haciendo saber que la póliza cuyos datos se informan
quedara sin valor alguno treinta días después de la
publicación, si ninguna otra se opuso a la
petición.

Transcurrido dicho plazo, el asegurador esta obligado ante
quien justifique su derecho relacionado con el seguro, aun cuando
no exhiba la póliza. Lo anterior, que es el contenido del
articulo 890, me parece defectuoso, porque pareciera que se
refiere a la reposición de una póliza que cubre
riesgos ya acaecidos, lo cual no necesariamente es así
porque el hecho de la perdida o deterioro puede suceder aun
cuando el siniestro no haya ocurrido y el periodo del seguro este
corriendo. De manera que, debemos entender que la
reposición se hace por la destrucción o
pérdida en cualquier lapso de vigencia del contrato.

Por otro lado, el artículo 891 establece la
reposición de la póliza nominativa la que
únicamente se hace con la participación del
asegurador por la misma naturaleza del titulo nominativo.

En resumen d lo anterior, debemos decir que la
preposición de una póliza deteriorada o perdida,
tiene la finalidad de proporcionar un documento substituto; y
hacia ese fin debió armarse el articulado de la ley; y no
en la forma en que se redacto, ya que un acto de publicidad
substituye al elemento formal del contrato, cuando debió
indicarse expresamente la necesidad de una revolución
judicial que substituyera a la póliza " al portador" y la
"a la orden" . Consideramos que así debe entenderse el
procedimiento
de reposición judicial a que se refiere el código
de Comercio.

CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS.

SEGURO DE DAÑOS EN GENERAL.

El contrato de seguros por su
carácter bilateral, genera derechos y obligaciones para
las partes. En este espacio trataremos de separar las
obligaciones que corresponden a las partes.

Obligaciones del asegurado

·        
Obligación de pagar la prima:  Es obligación
esencial del asegurado pagar la misma pues esta es la
contraprestación del seguro, establecida legalmente en el
articulo No. 874 del (C. C), su pago se realizara al momento de
celebrarse el contrato o cuando este lo estipule, lo cual se
referirá al primer periodo del seguro.

·        
Obligación de Veracidad: como el contratante del seguro
puede ser el asegurado, este  tiene la obligación de
proporcionar información verdadera en el interrogatorio
que le realizare el asegurador, esto para apreciar el riesgo o
los riesgos que el seguro cubrirá esta obligación
se establece en el art. No. 880 y 881 del (C. C).  de
incumplir con esta obligación puede resultar en la
terminación del contrato o bien que el pago de la suma
asegurada no se efectué.

·        
 Obligación de comunicar la agravación del
riesgo: esta obligación podemos interpretarla como la
mayor posibilidad de que el riesgo se convierta en siniestro,
puesto que las agravaciones deben ser esenciales para que generen
la obligación y se consideran sin alteraciones a lo
pactado.

·        
Obligación de atenuar el riesgo: Esta se refiere a la
obligación del asegurado a cuidar porque las posibilidades
de que el siniestro suceda se reduzcan, tomando las precauciones
debidas de seguridad y no
propiciar con el descuido que los riesgos sean mayores, un
ejemplo de esto seria que si una empresa
contrata un seguro contra incendios para
su fabrica esta deberá de atender medidas de seguridad
como mantener extintores y cuidados con el área
eléctrica.

·        
Obligación de avisar del siniestro: En caso de producirse
el siniestro, el asegurado deberá dar aviso al asegurador
en un plazo no mayor del cinco días, contándose
desde el día en que haya sucedido el echo, de no estar
enterado el beneficiario que es favorecido con el seguro el
tiempo se
contara desde el día en el que el haya sido enterado de
esto (art. 896 del C. C), y

·        
Obligación de informar las circunstancias en que
acaeció el siniestro: el asegurado deberá presentar
la información fidedigna sobre las circunstancias del
hecho ocurrido para que la suma asegurada pueda ser pagada,
según (art. 896 del C. C).    

Derechos del asegurado:

·         El
principal de los derechos del asegurado como consecuencia de un
contrato de seguro es recibir la suma asegurada, en caso de
ocurrir el siniestro que deberá ser resarcido luego de
treinta días de ocurrido el hecho, pues para el asegurador
cumplir con este pago es una obligación suscrita en el
contrato de seguro.

Obligaciones del asegurador.

·        
Obligación de pagar la suma asegurada: Si para el
asegurado es un derecho irrevocable recibir la suma asegurada,
para el asegurador esta será también una
obligación de la cual no podrá prescindir, salvo en
el caso de que el siniestro haya sido realizado en mala fe por el
asegurado o sus beneficiarios, de comprobarse esto el asegurador
no podrá ser obligado a pagar los daños.

·        
Obligación eventual de reducir la prima: como el valor de
la prima se fija entre otros parámetros, atendiendo a las
circunstancias que pueden contribuir a que le riesgo se
materialice, si estos desaparecen o disminuyen, el asegurador
deberá rebajar el valor de la prima si así se
hubiere previsto (art. 900 c.c.)

Derechos del asegurador:

Su derecho esencial es el de cobra una prima en la forma que
establece la ley o el contrato, cualquiera que sea el seguro que
se contrate, la póliza es el titulo que le da el derecho
del cobro judicial en caso de demora o circunstancia en la cual
el asegurado no realizare el pago, así como el de
descontar de la suma asegurada la cantidad de primas que se le
adeuden, o los prestamos que el asegurado tenia con ellos (art.
902 C.C)

 Obligación reciproca de las partes:

Las partes contratantes deben comunicarse un cambio en la
dirección que establecieron en la
póliza para sus relaciones contractuales (art. 905, c.
c.)

 Nulidad, Recisión, y Reducción:

El Código de Comercio de Guatemala se caracteriza por
agrupar en mismo titulo estos tres puntos, con el fin de que las
normas no
estén dispersas en todo el contenido de la ley, pues se
trata de fenómenos que afectan los contratos de
seguros.

Nulidad:

La nulidad se considera como la ineficiencia de un acto
jurídico a consecuencia de hechos como los siguientes: 1.
Ilicitud de su objeto, 2. Incumplimiento de los requisitos, entre
otros.  En el caso del contrato de seguros, la nulidad esta
provista de los siguientes motivos: Si el riesgo ha desaparecido
o si el siniestro ha sucedido, no puede ser cubierto mediante un
contrato de seguro; si celebra bajo esas circunstancias es nulo
el tenor del art. 906 del C. C.  No obstante lo anterior,
las partes podrán pactar un seguro contrariante al
supuesto básico de esa norma.  En este caso, se
tratara de una eventualidad calificada como incertidumbre 
subjetiva o " riesgo putativo" .  En este mismo
artículo se encuentra prevista la posibilidad de darle
efecto retroactivo al contrato de seguro, siempre y cuando ese
efecto no valla mas aya de un año, esto suele suceder en
el transporte
marítimo cuando un barco ya ha zarpado, conociendo este
como riesgo sobre buenas o malas noticias. Por
el contrario el contrato de seguro de personas no puede ser
anulado por ninguna cláusula que permita dar por terminado
el contrato.

Rescisión.

Proceso dirigido a hacer ineficaz un contrato
válidamente celebrado, obligatorio en condiciones
normales, a causa de accidentes
externos susceptibles de ocasionar un perjuicio económico
a alguna de los contratantes o sus acreedores.

En tal sentido se orienta nuestro Código de Civil, al
establecer, que: " los contratos válidamente celebrados,
pendiente de cumplimiento, pueden rescindirse por mutuo
consentimiento o por declaración judicial en los casos que
establece este código" .

El Código de Comercio norma como hechos que provocan la
rescisión del contrato de seguros, los siguientes: los
seguros de daños pueden rescindirse por el asegurador o
por el asegurado, anticipadamente sin expresión de causa,
avisándose con quince días de anticipación a
ala fecha en que terminara la relación, esto no es
probable en el de transporte por viaje una vez iniciado este,
así mismo, en el seguro de personas, la posibilidad de
rescindir no existe para el asegurador si no solo para el
asegurado.

El asegurador por su parte podrá rescindir del contrato
en el hecho de RETICENCIA el cual consiste en la
declaración inexacta de la información
proporcionada en el formulario de solicitud del seguro.

Cuando el asegurado actúa de mala fe o con culpa grave,
omitiendo circunstancias o declarando inexactitudes, aunque no
influyen en la realización del siniestro, da como
resultado la facultad del asegurador de tener por rescindido el
contrato.  Ello es así porque uno de los pilares
fundamentales del seguro es estricta observancia de la buena
fe.  Por ultimo podemos considerar que el contrato de seguro
también es ineficaz y por lo mismo surte los efectos de
una rescisión en los hechos que establece el articulo No.
909 del Código de Comercio.

Como limitación a la posibilidad de rescindir un
contrato de seguro, el Código de Comercio establece en su
artículo No. 910 los siguientes casos:

·         Si el
asegurador provoco la omisión o inexacta
declaración;

·         Si
conocía o debía conocer el hecho que no ha sido o
que lo fu inexactamente;

·         Si
renuncio a impugnar el contrato por esta causa;

·         Si la
omisión consiste en dejar de contestar alguna de las
preguntas del asegurador, salvo que de conformidad con las
indicaciones del cuestionario,
y las repuestas del solicitante, dicha pregunta deba considerarse
contestada en un sentido determinado que no corresponda a la
verdad.

Además de estos existen las declaraciones parciales y
sucede cuando son varios sujetos asegurados, las cosas o los
riesgos cubiertos si la declaración  solo pueda
afectar a uno de ellos, así será el efecto de la
rescisión, a menos que el asegurado pruebe que no los
habría asegurado separadamente.

Reducción:

Debe entenderse como la rebaja en el monto de la suma
asegurada a que se obligo a pagar el asegurado; y sucede en los
casos que establece la ley, para balancear la correlación
entre prima y suma asegurada, de manera que esta no resulte
excesiva con relación a la primera. Entre los casos de
reducción podemos encontrar los siguientes:

·         La
suma asegurada se reduce para el asegurador cuando ha habido
declaración inexacta u omisión sin mala fe o culpa
grave;

·         si
sucede el siniestro sin que se haya notificado;

·        
Siempre que el riesgo sea asegurable no obstante la
declaración. (art. 911, 912, 913 y 914 del C. C.)

EL SEGURO MÚLTIPLE.

Sucede cuando un mismo bien se asegura con dos o más
aseguradoras por el mismo riesgo e igual interés.  Si al ocurrir el siniestro
previsto se dieran las reclamaciones del asegurado, podría
darse el caso de que la suma de las indemnizaciones fuera mayor
que el valor objetivo del daño causado, lo que
daría un resultado de enriquecimiento y no de
indemnización, con el fin de evitar tal situación
la ley establece las siguientes normas:

·         La
persona que contrate más de un seguro por el mismo bien o
daño, deberá poner en conocimiento
de asegurador la existencia de los otros seguros;

·         Si se
contratan varios seguros sin mala fe y el monto de las
obligaciones de los aseguradores exceda el valor del bien
asegurado, cada uno responderá proporcionalmente
según su respectivo contrato, hasta completar el valor del
daño;

·        
Habiendo varios seguros, un asegurador puede pagar el monto total
del daño, en esa circunstancia tiene derecho a repetir en
contra de los demás aseguradores para resarcirse de las
cuotas proporcionales que les correspondía pagar.

Valor del Seguro y Suma asegurada.

Al producirse el siniestro el asegurador hace un estudio del
daño que se ha causado, para cuantificarlo,
juzgándose el valor del bien asegurado al momento de
suceder el daño, por ejemplo si en el 2,006 adquirimos un
vehículo valorado en Q.100, 000.00 de producirse el
daño en el año 2,008 ese mismo vehículo
tendrá ya un valor en libros de
la empresa
menor, pues en los dos años de uso ya ha sido depreciado
en un 40% de su valor original, ante esto el valor del seguro por
el seria de Q. 60, 000.00.

La relación que se da entre el valor del seguro y suma
asegurada, en cuanto a expresiones monetarias, determina tres
situaciones necesarias de conocer.

a). Sobre seguro: Sucede en el caso de que la suma asegurada
sea mayor que el costo del bien o
interés asegurado, ejemplo un bien que tiene un valor
de                  
Q. 40, 000.00 se asegura por una suma de Q. 60, 000.00, esta
clase es poco
común ya que esta obstaculizado legalmente por el
artículo 885 del C. C.

b). Seguro pleno: Es cuando el valor del seguro coincide
exactamente con el valor del bien asegurado, este caso es muy
factible no se encuentra obstáculo legal;

c). Infraseguro: Esta relación se da cuando la suma
asegurada es menor al valor del bien, ejemplo un bien con valor
de Q. 50, 000.00 se asegura por una suma asegurada de Q. 40,
000.00 y de esta misma forma se hará si fuera solo cierta
parte del bien la que se dañara el pago se calculara a
través de una regla de tres de manera que sea proporcional
a la suma infra o menor.

Objeto y Riesgo.

El objeto asegurado puede estar individualizado o designarse
en forma genérica.  Este objeto no obstante estar
asegurado, puede entrar en el tráfico jurídico,
conforme el siguiente régimen:

·         Si es
enajenado, debe hacérsele saber al adquiriente la
existencia del seguro al momento de celebrar el acto o contrato;
y al asegurador, dentro de los quince días
siguientes.  El adquiriente se subroga en los derechos y
obligaciones del enajenante, pero le asiste el derecho de no
continuar con el contrato.

·        
Cuando el objeto asegurado e gravado, debe dársele noticia
de ello al asegurador, notificándole o anotándolo
en la póliza, para que este tenga posibilidad de informar
sobre cualquier circunstancia que modifique, rescinda ser  o
termine el contrato, y que el acreedor pueda ejercitar los
derechos del asegurado; y

·         El
objeto asegurado al verse afectado por el siniestro, debe ser
conservado en el estado en
que se encuentra. El asegurado no puede variarlo sin el
consentimiento del asegurador, salvo que se trate de preservar un
interés público o para evitar o disminuir un
daño.

En cuanto a los riesgos asegurables, salvo pacto en contrario
y pagando un prima especial, están excluidos y no se
responde de daños causados por vicio propio del objeto
asegurado, terremoto, huracán, guerra
extranjera, guerra civil, o causados por personas que participen
en huelgas, motines o alborotos populares. Si sucede el
siniestro, el asegurador tiene la obligación de evitar o
disminuir el daño; y serán por cuenta del
asegurador los gastos que
ocasionen las medidas que tome el asegurado en cumplimiento de
esa obligación, sin que puedan cargarse al monto de la
indemnización. Si existe infraseguro, los gastos los
soportaran ambas partes.

Nulidad, Rescisión y Reducción del Seguro de
daños.

El tema ha sido tratado en los conceptos generales del seguro.
En este parte señalaremos en que caso o casos se da cada
uno de esos fenómenos.

Nulidad.

Existe cuando se da el sobre seguro con dolo o mala fe, esto
quiere decir cuando el asegurado es el causante intencional o no
del siniestro.

Rescisión.

Se podrá rescindir del  contrato cuando se ignore
la existencia de otros seguros al momento de celebrarse el mismo.
Cuando s omite intencionalmente dar el aviso de que existe seguro
doble o se contrata para obtener provechos ilícitos, los
aseguradores quedan libres de sus obligaciones. También
cuando dado el siniestro el daño no exige el pago total de
la suma asegurada se considera que hay una rescisión
parcial.

Reducción.

La reducción se refiere a al disminución de las
obligaciones del asegurador y se puede dar en los siguientes
casos: si el asegurado incumple su obligación de atenuar o
evitar que se agrave el riesgo; si el objetivo asegurado
disminuye de valor substancial, solo que en este caso la
reducción se puede dar en la prima o en la suma asegurada;
y, cuando el asegurador para subrogarse y exigir el resarcimiento
del daño.

EL SEGURO CONTRA INCENDIOS.

Este tiene por objeto indemnizar los daños sufridos por
un bien por causa de la acción del fuego. En el Derecho
guatemalteco esta regulado del art. 947 al 949 del Código
de Comercio, en donde se precisa lo que es propio de esta
modalidad del seguro de daños.

Al igual que otros seguros este, ha surgido ante siniestros
que han dejado perdidas considerables a las comunidades en donde
han sucedido. Nos recuerda la historia verdaderos
desastres, como el incendio de Chicago (1,871), el cual tuvo
pérdidas de más de $75, 000, 000.00.  En
nuestro medio suceden incendios en establecimiento, en agricultura, y
en otras las cuales producen perdidas que inciden en al actividad
económica o en intereses particulares.

Riesgos Cubiertos.

Mediante este seguro se protege el daño material que
ocasiona un incendio, en los objetos detallados en la
póliza; pero, la cobertura se extiende a los daños
provenientes de las medidas de salvamento y ala perdida de
objetos asegurados que desaparezcan durante el incendio, a no ser
que se demuestre que la perdida de objetos asegurados que
consecuencia de hurto o robo (art. 947).  Por ejemplo un
edificio asegurado contra incendios funciona un establecimiento
comercial que expende mercaderías electrónicas,
comprendidas también como objeto asegurado.  Si
sucediera el siniestro, la aseguradora tendría que pagar
el daño al edificio y ala empresa
comercial, producido por el fuego, así como los
daños ocasionado por los bomberos en su acción por
apagar el fuego.

Calculo de la Indemnización.

Sucedido el siniestro previsto en el seguro, se
procederá a indemnizar asegurado. Para determinar el monto
de esta se tomará en cuenta lo establecido en el
artículo 949 del Código de Comercio:

  1. Para las mercaderías, productos
    naturales y semovientes, el precio del
    mercado del
    día del siniestro;
  2. Para los edificios, el valor de reconstrucción del
    que se deducirá el demerito que hubiere sufrido antes de
    ocurrir el siniestro;
  3. Para los muebles, objetos de uso, instrumentos de trabajo,
    maquinaria y equipo, el valor de adquisición de objetos
    nuevos, con una equitativa deducción por el demérito que
    pudiere haber sufrido antes de ocurrir el siniestro.

SEGUROS DE TRANSPORTE

En Guatemala el seguro de transporte tiene una cobertura mayor
que la que se le asigna en otros países, ya que con la
vigencia del actual Código de Comercio, se
estableció un seguro genérico que se aplica a
cualquier vía de transporte: Marítima, Fluvial,
terrestre y aérea.  Este seguro tiene mucha practica
porque esta ligado al trafico comercial, sobre todo en el
ámbito internacional, dicho contrato es regulado en los
artículos del 950 al 978 del Código de Comercio y
su función principal es cubrir los medios de transportes y
a los efectos o cosas transportadas, ante los riesgos a que se
sujetan con motivo de la transportación.

Riesgos cubiertos.

Este seguro lo que se conoce como " universalidad de riesgos"
que quiere decir que cubre toda clase de riesgos, sobre este
criterio nuestro Código señala que este seguro
abarca los riesgos del transporte, sin especificarlos.  No
obstante las pólizas, por un lado, excluyen aquellos que
el asegurador no desea asumir; y la ley, por el otro deja
específicamente deja fuera de cobertura, salvo pacto en
contrario, los daños o perdidas que les sobrevenga a las
cosas aseguradas por vicio propio, naturaleza mermas, derrames o
dispendios originados por ellos a menos que estos ocurran por un
siniestro cubierto en el contrato, siempre que no exista convenio
en contrario.

Cuando el objeto asegurado es el medio de transporte, se
supone que en el esta incluido cualquier objeto accesorio, y de
sufrir este un accidente este se considerara un siniestro por el
cual el asegurador deberá responder cuando así haya
sido previsto.  Cabe mencionar que el seguro cubrirá
los riesgos siempre y cuando el vehiculo este en marcha o en
ruta, pues de estar en reposo el seguro solo cubrirá el
siniestro de incendio.

Es de vital importancia reconocer que para este contrato no
aplicaran las disposiciones del artículo 906 del
Código de Comercio, amenos que las partes tengan
conocimientos del arribo, perdida o avería de los objetos
asegurados. 

Por ultimo podemos mencionar que en este seguro no existe el
deber de comunicar la agravación del riesgo, ni la
venta del
objeto asegurado, así mismo, si se cambiara el medio de
transporte o se cometiera el error de designación, esto no
invalidara el contrato, pero si como consecuencia se
agravare  el riesgo, el asegurador puede cobrar la
diferencia de prima que existiría por cubrir un riesgo
agravado.

Responsabilidad del asegurador.

Nuestro código de comercio señala como
obligaciones del asegurador, indemnizar, salvo pacto en
contrario, los siguientes acontecimientos.

·        
Responder de los gastos de salvamento de los objetos
asegurados;

·         Los
daños que sufran los instrumentos de navegación,
los motores y
cualquier artefacto de naturaleza mecánica, que sean consecuencia directa del
siniestro;

·         Los
daños ocasionados por vicios ocultos del medio de
transporte salvo cuando se pruebe que el asegurado conocía
dichos desperfectos o debía conocerlos.

·        
Daños causados no obstante se hubiere cambiado de ruta o
de viaje si ello obedeció a causas de fuerza mayor o
al cumplimiento de un deber de solidaridad
humana;

·         La
suma que el beneficiario deba pagar para contribuir a la
avería gruesa;

·         Los
daños que con el medio de transporte se causen a terceros.
Como estos daños estarían dentro del concepto de
responsabilidad
civil, el pago se haría con la intervención
directa del asegurador en cuanto a al discusión de la
cuantía a pagar, judicial o extrajudicialmente.

Vigencia.

Según el objeto asegurado sea el medio de transporte o
los objetos transportados, se establecen diversos supuestos para
determinar la vigencia del contrato.  Si se trata de cosas o
mercaderías, el seguro inicia su vigencia a partir del
momento en que son entregadas al portador, y termina cuando son
puestas a disposición del consignatario.  Si se trata
del medio de transporte, se dan las siguientes alternativas:

·         Si es
por viaje y se pacto un plazo para llevarlo a cabo, si este
concluye estando el medio aun en la ruta, se prorroga hasta la
hora veinticuatro del día en que arribe a su destino;
pero, el asegurado deberá pagar la prima por los
días que se hayan tomado como prorroga del plazo
original;

·        
Cuando se aseguran cosas transportadas con relación a un
viaje, la vigencia se inicia desde el momento en que las
mercaderías son puesta en el lugar de salida.  Si
esta no existe, se estará al momento del zarpe o salida
según sea el medio de transporte; y termina en el momento
en que llegue a su destino; y

·         Si se
contrata un seguro con relación a un viaje ya iniciado y
no se estipula la hora en que principian sus efectos, se tiene
como tal la hora veinticuatro del día y lugar en que el
contrato se celebro.

Modalidades de Pólizas.

Las pólizas fueron clasificadas según  la
forma en que se emiten: nominativas, a la orden y al portador.
Pero, en el contrato de seguro del transporte, por diversos
motivos, se habla de las siguientes:

  1. Póliza de Viaje: Cuando se refiere a una
    travesía especifica;
  2. Póliza Abierto: Existe en el caso de que cubran una
    serie de viajes
    según los términos contratados;
  3. Póliza Flotantes: Se caracteriza por un numero
    indeterminado de medios de transporte dentro del periodo que se
    fije en el contrato; estos medios se van individualizando
    conforme se están realizando los viajes, circunstancias
    que deben informarse al asegurador para controlar la
    efectividad del contrato; y
  4. Póliza a foro fair: En esa 
    póliza el seguro cubre parte de los bienes
    asegurados sin tomar en cuenta el nuecero de viajes que se
    realice.  En esta modalidad el asegurador no tiene
    obligación de informar la realización de los
    viajes.

Indemnización y Abandono.

Ya sabemos que el monto de la indemnización por el
daño causado se determina de manera objetiva, el que no
pasará de la suma asegurada. Si se trata del medio de
transporte se practican expertajes para preciar la diferencia de
valor que tendría como nuevo y usado a efecto de fijar el
monto a pagar.

En el caso de que el siniestro no destruya el objeto pero lo
deje inservible el asegurado podrá exigir el pago total de
la suma asegurada y se procede al abandono del objeto en dominio del
asegurador, para que se proceda  al abandono deben ocurrir
los siguientes supuestos.

*       Que el objeto se pierda
totalmente o se presuma que el medio esta perdido o
imposibilitado para movilizarse;

*       Que el medio quede
inutilizado a causa del accidente, siempre que la relación
alcance las tres cuartas partes de su valor real;

*       Cuando se trata de
mercaderías que el daño alcance las tres cuartas
partes de su valor real.

El asegurado debe declarar que abandona el objeto para los
fines explicados, en forma total e incondicional. Este abandono
beneficia al asegurador porque le puede reponer en parte la
indemnización que pague: pero, también le puede
perjudicar si lo acepta sin mayor investigación. Por eso la ley lo faculta
para objetar la revolución del asegurado, debiendo
manifestarse dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que recibe la declaración: si no lo hace, se
presume que lo acepta.  Al consumarse el abandono, el
asegurador tiene derecho a cobrar el seguro de fletes, si lo
hubiere.

Las personas en el seguro del transporte.

Consideramos una falta de sistemática  legal el
haber incluido en este seguro el caso de las personas que viajan
y son aseguradas como consecuencia de una travesía o
viaje. El art. 978 dice que los seguros de personas que cubran
los riesgos a que se sometan como consecuencia de un viaje, solo
serán validos si se designa como beneficiario al conyugue
del asegurado, a sus parientes por consanguinidad dentro del
cuarto grado, por afinidad dentro del segundo grado o personas
que dependan económicamente de el.

 La falta de sistemática la consideramos
así porque a esta norma debió buscársele
ubicación en el seguro de personas, y no colocarla como un
lunar en el seguro patrimonial. Por lo demás creemos que
en lugar de restarle validez al contrato con tales
circunstancias, debió decirse que en el caso de designar
beneficiarios a personas que no se encontraren dentro de esos
vínculos, se tendrán como tales a los herederos
legales, ya que una manifestación en sentido contrario,
que por lo demás esta dentro de la libertad
jurídica del asegurado, generaría un
enriquecimiento indebido, ya que se cobro una prima y no se paga
indemnización.

SEGURO AGRÍCOLA Y GANADERO.

En un país como Guatemala, en donde la producción nacional se basa en las
actividades agropecuarias, este seguro debería ser de los
más importantes en cuanto a su mercado, estimulado incluso
por el estado, en
vista del costo social que implica los riesgos a que están
sometidas estas producciones, puesto que la incertidumbre a las
que son sometidas tales como razones de clima,
sequías, exceso de lluvia, plagas, etc. Provoca el
desaliento en los empresarios en continuar en estas producciones.
Como previsión a estos riesgos funciona este seguro, el
cual en varios países es de carácter obligatorio,
pues surge emparejado con el crédito rural cuando se
realiza para inversión.

Nuestro Código de Comercio regula esta forma de seguro
del art. 979 al 985, inclusive, al igual que los anteriormente
estudiados, es un seguro de indemnización y forma parte de
los que la ley singulariza como seguro de daños.

Objeto Asegurado.

Los objetos que se aseguran mediante este contrato son los
cultivos (permanentes u ocasionales) y el ganado, ya sea vacuno,
caballar, etc. En la práctica guatemalteca se nota muy
poca contratación en este seguro. Más que todo, es
usual en cultivos de gran explotación y en animales
considerados como " pura sangre" o de "
pedigree" garantizado. Se puede decir que este seguro no tiene el
impacto que insistentemente se ha aconsejado para la actividad
agropecuaria.  El asegurador privado actúa con mucha
cautela para asegurar los riesgos que soporta la vida del campo;
mientras que por otro lado, no existe ninguna política estatal
sobre la materia, sobre
todo como parte de una estrategia
agraria de desarrollo.

Efectos Principales.

A diferencia de lo que sucede en otros seguros de
daños, dada la naturaleza perecedera de los objetos
asegurados, se establece que el aviso del siniestro debe darse
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
realización. El problema surgiría si el echo ocurre
en lugares en que por falta de comunicación fuera imposible cumplir dentro
de tan perentorio tiempo; aún a riesgo de que esa
previsión su explicación porque los siniestros
agropecuarios deben comprobarse de inmediato, creemos que no
debió dejarse tan tajante el cumplimiento de la
obligación de aviso del siniestro, o ampliarse a tres
días como máximo.

Particularidades del Seguro Agrícola.

En el caso del seguro agrícola, el contrato puede
cubrir provechos provenientes de cultivos ya efectuados o por
efectuarse, los productos ya cosechados o ambos a la vez. Esto
quiere decir que este seguro, sin la claridad de otras
legislaciones, puede referirse a distintas etapas del proceso
productivo agrícola. En el caso de asegurar el cultivo, la
ley dice que la póliza deberá expresar el
área de siembra, el producto que
se sembrará y la fecha aproximada de cosecha, datos que
son importantes para, entre otras cosas, calcular el monto de la
prima, si se trata de asegurar el producto agrícola ya
cosechado, deberá expresarse el lugar de almacenaje.

Si sucede el siniestro y el daño es menor la
valuación del daño se aplaza si así conviene
a una de las partes y lo solicita, con el objeto de hacerla hasta
la época de cosecha.  Esto tiene por objeto que el
valor del daño se calcule en forma objetiva, dadas las
variaciones futuras en cuanto a la cuantía del
interés asegurado.  En ese sentido queda protegido el
asegurador para o pagar una indemnización mayor que la
pérdida; y el asegurado, para no recibirla en una suma
menor al valor real del daño; siempre dentro de los
límites
de la suma asegurada.

Particularidades del Seguro Ganadero.

 Como todo contrato de seguro, tiene un plazo de
cobertura, en el de seguro de ganadero cuando la cobertura es
anual, los efectos se prolongan por un mes mas para el caso de
muerte del
ganado, siempre que el fallecimiento haya ocurrido por enfermedad
contraída durante la vigencia del contrato. Observemos
entonces, que este ultra efecto del seguro solo se da si su plazo
es anual. Si por ejemplo, se asegura un toro semental mientras
esta en una exposición
de una feria ganadera, no se aplicaría la previsión
comentada.

Como el ganado se puede asegurar individualizando los
animales, asegurar un caballo de carrera por ejemplo, o un
rebaño completo; si el propietario enajena uno o mas
animales, los beneficios del seguro no se transmiten, a menos que
se enajene el rebaño en su totalidad, dando aviso al
asegurador, quine tiene la opción de manifestar si acepta
o no la sustitución del asegurado.

Si sucede el siniestro (enfermedad o muerte del ganado) el
asegurador, en condiciones normales, deberá pagar la
indemnización. En caso de muerte el valor del
interés a pagar es el precio de venta del animal en el
momento anterior al siniestro; y si se trata de una enfermedad,
el daño que directamente cause la dolencia.

SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD.

De acuerdo con el art. 1645 del código
civil, " toda persona que cause daño o perjuicio a
otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, esta
obligado a repararlo, salvo que demuestre que el daño o
perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la
victima" .  Esta obligación, que tiene como fuente un
hecho o un acto ilícito, genera la llamada " responsabilidad
Civil" .

Este seguro es también una variedad del seguro
daños; pero, se caracteriza por que los daños los
surge un tercero que no ha sido parte del contrato, y que no
obstante, tiene derecho a reclamar una indemnizaron por el hecho
o acto ilícito que le ha perjudico.  Por ejemplo, "
el profesional es responsable de los daños y perjuicios
que cause por ignorancia o negligencia inexcusable…" ,
según art. 1668 del código civil. Planteemos el
caso de que un cirujano deje un instrumento quirúrgico
dentro del cuerpo del paciente, un abogado ignore como se formule
un recurso de casación y lo presente defectuoso o que un
Audito y contador publico establezca cantidades equivocadas en un
Estado Financiero, todo ello puede ocasionar daños que
generan responsabilidad civil.  Ante estas
responsabilidades, este seguro cubre el valor de los daños
que genere un defectuoso desempeño profesional.

Recordemos que toda persona esta expuesta a causar un
daño. Entre mas complejos se vuelva la vida moderna, la
posibilidad de tener que responder de un daño o un
prejuicio que
la ley obliga a reparar, este seguro se presenta como una
alternativa de previsión, en el entendido de que el riesgo
asegurado no es el hecho dañoso que se experimenta en
forma directa, sino la obligación de repararlo en concepto
de daños o perjuicios, conforme lo establezca la ley o el
contrato en particular.

Función de este seguro.

Según el art. 986 del Código de Comercio, por el
seguro contra la responsabilidad civil el asegurador esta
obligado a pagar la suma indemnizatoria que el asegurado deba a
terceros como consecuencia de un hecho no doloso que cause a
estos un daño previsto en el contrato.

Se puede decir que es una especie de estipulación a
favor de un tercero indeterminado, que se convierte en
beneficiario del seguro al sufrir el siniestro. Según la
norma citada, la responsabilidad debe provenir de un daño
previsto en el contrato, aun cuando el riesgo es la
responsabilidad civil como efecto; pero, teniendo como causa el
daño contemplado en la póliza o que resulte de la
propia compresión del riesgo. Por ejemplo, un Auditor y
contador público tiene previsto el hecho del daño
por ejercicio profesional, pero lo que se cubre es la
reparación que debería pagar si ese daño se
da.

EL SEGURO DE PERSONAS.

El seguro de personas esta enfocado a la protección de
la vida de un dividuo que puede ser o no el contratante del mismo
y el pago de una suma asegurado a los beneficiarios o herederos
del asegurado. Dicho seguro, podrá ser contratado por un
interesado que pueda ser o no el asegurado y en el caso de que el
asegurado sea un menor de doce años se requerirá
del permiso personal y de su
representante legal, ni tampoco podrá contratarse seguro
en nombre de terceros sin su consentimiento.

Los beneficiarios podrán ser dispuestos en forma libre
sin necesidad de parentesco y deberán aparecer en la
póliza, de morir uno de los beneficiarios antes que el
asegurado, si fueren dos o mas la parte de los otros se
acrecentaran, si fuese un único el derecho se
traspasará a los herederos del asegurado, a
excepción de los que sean nombrados como beneficiarios
irrevocables, en cuyo caso el derecho será traspasado a
sus herederos, la suma asegurada solo podrá ser negada en
su pago a aquel beneficiario que atente contra la vida del
asegurado de darse así, el derecho se traspasara a los
herederos de.  En casos especiales como suicidio del
asegurado, el asegurador no podrá prescindir de la
obligación de cancelar la suma asegurada, salvo que el
contrato de seguro tuviera menos de dos años de haberse
celebrado, en este caso solo deberá cancelar el monto de
las primas que hubiere recibido hasta esa fecha. En este seguro
el asegurador no podrá dejar de pagar la suma asegurada,
salvo pacto expresado por escrito en la póliza y que sea
de conocimiento del contratante del seguro.

CONCLUSIONES

·         La
participación de los contratos mercantiles en las operaciones
comerciales se reviste de un gran importancia pues gracias a
ellos los participantes en  los negocio, quedan
comprometidos a cumplir con las obligaciones que fueron
aceptadas, así también quedan en libertad de exigir
los derechos que les fueron asignados en la celebración de
un contrato.

·         Las
características de los contratos y obligaciones
mercantiles son aquellas en las cuales se establecen los medios
para representarse en la celebración de un contrato,
así como forma del contrato y las obligaciones y derechos
que se establecen en las cláusulas del contrato.

·         La
aplicación de las diferentes clases de contratos
existentes, depende de la actividad mercantil a la cual este vaya
a ser aplicado, por ejemplo el contrato bilateral, en donde cada
una de las partes obliga a la otra a  cumplir con las
obligaciones prescritas en el contrato, claro ejemplo de esta
clase es el contrato de compra venta.

·         Las
obligaciones y derechos de los celebrantes de un contrato
mercantil quedan estipuladas en las cláusulas de este, y
de faltar una de las partes a sus compromisos la otra
podrá prescindir del contrato, por ejemplo si en un
contrato de transporte de mercaderías, estas se pierden el
dueño del medio de transporte pagara los daños
sufridos por la perdida del producto por no haber realizado la
entrega.

BIBLIOGRAFÍA.

·        
CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA

·        
CÓDIGO CIVIL

·        
DECRETO 33-98 LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

·         LEY
DE ASEGURADORAS

·        
MANUAL DE
DERCHO MERCANTIL, Lic. Nery España.

Autor:
Onelio Agustín
Martínez

Guatemala

27 de Octubre de 2008

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter