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Contratos mercantiles



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Contrato de fideicomiso
      mercantil
    4.  

    CONTRATO DE FIDEICOMISO
    MERCANTIL

    RESUMEN

    Guatemala al igual que muchos otros países en los que
    se utiliza el sistema  del
    derecho Anglosajón hacen uso del Contrato de
    Fideicomiso como uno de los principales en la Actividad Mercantil
    y Bancaria, El Fideicomiso es una de las figuras jurídicas
    más versátiles y ventajosas en la solución
    de innumerables problemas de
    diversa índole, tanto en el  campo personal como
    empresarial, desarrollándose ampliamente en la 
    mayoría de los países de Latinoamérica en el siglo pasado,
    deviniendo  sus orígenes de los Romanos, y
    posteriormente del derecho Anglosajón.

    Comenzando por Panamá
    y México y
    culminando, hasta ahora, por Uruguay,
    Bolivia y
    Cuba, esta
    figura de confianza, ha permitido captar la atención de muchos, logrando satisfacer la
    necesidad de particulares y colectivos, mediante la inversión, administración y garantía de
    bienes, para
    el cumplimiento de fines determinados.

    INTRODUCCIÓN

    Se define en las distintas doctrinas como CONTRATO DE
    FIDEICOMISO aquel contrato por el cual una persona llamada
    fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con
    fines específicos y en beneficio de un tercero llamado
    fideicomisario. El fideicomisario y el fideicomitente pueden ser
    la misma persona. El fiduciario nunca podrá ser
    fideicomisario del mismo fideicomiso. Los derechos que el
    fideicomisario pueda tener en fideicomiso no son embargables,
    pero sí lo son los frutos que el fideicomisario perciba
    del fideicomiso.

    – Características:

    * Es un negocio que puede presentarse como un acto unilateral,
    testamento o como un acto bilateral, contrato;

    * Oneroso.

    * Nominado.

    * Típico.

    * Formal, ad solemnitatem. Escritura
    Pública.

    * Tracto sucesivo.

    – Plazo máximo de un contrato de fideicomiso: 25
    años, salvo que se pacte a favor de un incapaz, enfermo
    incurable o institución de asistencia social, en donde no
    opera dicho plazo.

    – Elementos:

    * Fideicomitente: Es la persona que mediante testamento o
    contrato transfiere bienes para un fin determinado. Debe tener
    capacidad legal para enajenar sus bienes. Por los menores,
    incapaces y ausentes pueden constituir fideicomiso sus
    representantes legales con autorización judicial.

    * Fiduciario: A quien se le confían los bienes,
    únicamente los bancos o instituciones
    de crédito
    autorizadas por la Junta Monetaria.

    * Fideicomisario: Persona que resulta beneficiada con motivo
    de la ejecución del fideicomiso. El que no pueda heredar
    por incapacidad o indignidad, no puede ser fideicomisario de un
    fideicomiso testamentario.

    – Derechos y obligaciones
    del fiduciario:

    * Derechos: Ejercer las acciones
    propias para ejercer el fideicomiso y cobrar por el servicio.

    * Obligaciones: Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con la
    voluntad de quien lo instituyo; llevar cuenta detallada de su
    gestión, en forma separada de sus
    demás operaciones.

    – Derechos del fideicomisario:

    * Exigir el cumplimiento del fideicomiso,

    * Pedir la remoción del fiduciario.

    * Impugnar las decisiones del fiduciario.

    – Clases de fideicomisos:

    􀂙Garantía: Se instituye para
    garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente
    crediticias. En caso de incumplimiento del deudor, el fiduciario
    podrá promover la venta de los
    bienes fideicometidos en pública subasta ante notario. El
    fiduciario de un fideicomiso de garantía debe ser persona
    distinta del acreedor.

    􀂙Administración: El fiduciario administra
    los bienes.

    􀂙Inversión: El fideicomitente
    transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución
    del fideicomiso.

    – Extinción del fideicomiso:

    * Por realizarse el fin para el cual fue constituido.

    * Por hacerse imposible su realización.

    * Por realizarse la condición resolutoria a que haya
    quedado sujeto.

    * Por convenio expreso.

    * Por revocatoria
    hecha por el fideicometido.

    * Por renuncia, no aceptación o remoción del
    fiduciario.

    * Por sentencia judicial.

    Impuesto: el
    documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de
    bienes en fideicomiso, al fiduciario, estarán libres de
    todo impuesto. Igualmente queda exonerado de todo impuesto la
    devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente,
    a la terminación del fideicomiso.

    CONTRATO DE
    FIDEICOMISO
    MERCANTIL

    1. ANTECEDENTES

    Es difícil determinar  el origen exacto de el
    Fideicomiso  en virtud de que no existe unanimidad en la
    Doctrina para indicar  cuál  es el antecedente
    directo del fideicomiso que se practica  en los
    países de derecho latino. Algunos autores lo encuentran en
    el antiguo Derecho
    Romano, mientras otros en el Derecho
    anglosajón[1]. Es importante
    distinguir,  varias figuras ligadas entre si en mayor o
    menor escala  que
    se desarrollaron tanto en el Derecho Romano como en el Derecho
    Anglosajón, precursores del Fideicomiso:

    1.1.   En
    el Derecho Romano:  
    280 A.c. 565
    D.c.

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