CONTRATO DE FIDEICOMISO
MERCANTIL
RESUMEN
Guatemala al igual que muchos otros países en los que
se utiliza el sistema del
derecho Anglosajón hacen uso del Contrato de
Fideicomiso como uno de los principales en la Actividad Mercantil
y Bancaria, El Fideicomiso es una de las figuras jurídicas
más versátiles y ventajosas en la solución
de innumerables problemas de
diversa índole, tanto en el campo personal como
empresarial, desarrollándose ampliamente en la
mayoría de los países de Latinoamérica en el siglo pasado,
deviniendo sus orígenes de los Romanos, y
posteriormente del derecho Anglosajón.
Comenzando por Panamá
y México y
culminando, hasta ahora, por Uruguay,
Bolivia y
Cuba, esta
figura de confianza, ha permitido captar la atención de muchos, logrando satisfacer la
necesidad de particulares y colectivos, mediante la inversión, administración y garantía de
bienes, para
el cumplimiento de fines determinados.
INTRODUCCIÓN
Se define en las distintas doctrinas como CONTRATO DE
FIDEICOMISO aquel contrato por el cual una persona llamada
fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con
fines específicos y en beneficio de un tercero llamado
fideicomisario. El fideicomisario y el fideicomitente pueden ser
la misma persona. El fiduciario nunca podrá ser
fideicomisario del mismo fideicomiso. Los derechos que el
fideicomisario pueda tener en fideicomiso no son embargables,
pero sí lo son los frutos que el fideicomisario perciba
del fideicomiso.
– Características:
* Es un negocio que puede presentarse como un acto unilateral,
testamento o como un acto bilateral, contrato;
* Oneroso.
* Nominado.
* Típico.
* Formal, ad solemnitatem. Escritura
Pública.
* Tracto sucesivo.
– Plazo máximo de un contrato de fideicomiso: 25
años, salvo que se pacte a favor de un incapaz, enfermo
incurable o institución de asistencia social, en donde no
opera dicho plazo.
– Elementos:
* Fideicomitente: Es la persona que mediante testamento o
contrato transfiere bienes para un fin determinado. Debe tener
capacidad legal para enajenar sus bienes. Por los menores,
incapaces y ausentes pueden constituir fideicomiso sus
representantes legales con autorización judicial.
* Fiduciario: A quien se le confían los bienes,
únicamente los bancos o instituciones
de crédito
autorizadas por la Junta Monetaria.
* Fideicomisario: Persona que resulta beneficiada con motivo
de la ejecución del fideicomiso. El que no pueda heredar
por incapacidad o indignidad, no puede ser fideicomisario de un
fideicomiso testamentario.
– Derechos y obligaciones
del fiduciario:
* Derechos: Ejercer las acciones
propias para ejercer el fideicomiso y cobrar por el servicio.
* Obligaciones: Ejecutar el fideicomiso de acuerdo con la
voluntad de quien lo instituyo; llevar cuenta detallada de su
gestión, en forma separada de sus
demás operaciones.
– Derechos del fideicomisario:
* Exigir el cumplimiento del fideicomiso,
* Pedir la remoción del fiduciario.
* Impugnar las decisiones del fiduciario.
– Clases de fideicomisos:
Garantía: Se instituye para
garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente
crediticias. En caso de incumplimiento del deudor, el fiduciario
podrá promover la venta de los
bienes fideicometidos en pública subasta ante notario. El
fiduciario de un fideicomiso de garantía debe ser persona
distinta del acreedor.
Administración: El fiduciario administra
los bienes.
Inversión: El fideicomitente
transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución
del fideicomiso.
– Extinción del fideicomiso:
* Por realizarse el fin para el cual fue constituido.
* Por hacerse imposible su realización.
* Por realizarse la condición resolutoria a que haya
quedado sujeto.
* Por convenio expreso.
* Por revocatoria
hecha por el fideicometido.
* Por renuncia, no aceptación o remoción del
fiduciario.
* Por sentencia judicial.
– Impuesto: el
documento constitutivo de fideicomiso y la traslación de
bienes en fideicomiso, al fiduciario, estarán libres de
todo impuesto. Igualmente queda exonerado de todo impuesto la
devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente,
a la terminación del fideicomiso.
CONTRATO DE
FIDEICOMISO MERCANTIL
1. ANTECEDENTES
Es difícil determinar el origen exacto de el
Fideicomiso en virtud de que no existe unanimidad en la
Doctrina para indicar cuál es el antecedente
directo del fideicomiso que se practica en los
países de derecho latino. Algunos autores lo encuentran en
el antiguo Derecho
Romano, mientras otros en el Derecho
anglosajón[1]. Es importante
distinguir, varias figuras ligadas entre si en mayor o
menor escala que
se desarrollaron tanto en el Derecho Romano como en el Derecho
Anglosajón, precursores del Fideicomiso:
1.1. En
el Derecho Romano: 280 A.c. 565
D.c.
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