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Contratos mercantiles (página 3)



Partes: 1, 2, 3

En estricto rigor deberían presentarse en singular pues
no se permite que una fiduciaria tenga más de uno. 
En esencia se trata de un fondo del mercado
monetario, a corto plazo, que obliga al fiduciario a invertir los
recursos captados
en papeles de contenido crediticio emitidos por entidades
estatales o bancarias o especialmente vigiladas, estableciendo
límites
porcentuales de inversión que permiten diversificar el
riesgo de los
emisores y que compite, como producto
financiero, con diversas formas de remunerar inversiones a
corto plazo, como los certificados de depósito a
término emitidos por los mismos bancos y las
cuentas de
ahorro.

9.1.1.3.4.  Fondos
Comunes Especiales

Son los demás, esto es, los que creados por iniciativa
del banco o
construidos a petición de su cliente, se
diferencian del ordinario
,

·        
Por la composición de su portafolio.

·        
Por la restricción de acceso que se limita a un
sólo tipo de inversionistas.

·        
Por las especiales condiciones de acceso, liquidación o
retiro que se consagren cuando no por la combinación de
uno o varios factores. 

Su oferta suele
corresponder a la identificación de diversas necesidades
de la clientela, según que se trate de ahorradores,
rentistas o de inversionistas más avanzados o incluso de
especuladores en distintos mercados;
Ejemplos:

9.1.1.3.5.   Fideicomisos
Prestacionales o de Fondos de Pensión

Se derivan de las llamadas  prestaciones
sociales o cargas prestacionales que soportan los empleadores
aún cuando conduce en la práctica a que las
empresas
utilicen sus reservas como capital de
trabajo, hace aconsejable en el futuro el manejo de los
dineros respectivos por parte de entidades que en virtud de su
conocimiento
profundo del mercado y las posibilidades de inversión.

Ventajas:

Pueden tener mayores beneficios tanto los empleadores como los
empleados

Desventajas:

El riesgo se incrementa cuando las reservas pensionales se
invierten en acciones de la
misma compañía, pues en ese caso, terminan
corriendo el riesgo propio de los socios que sólo
serán pagados luego de la satisfacción del pasivo
externo, si entonces aún quedan activos.

9.1.1.3.6. 
Fideicomisos en Moneda Extranjera

Se constituyen en moneda local pero con el propósito
exclusivo de invertir en activos financieros en el exterior.

Ventajas:

Ofrecen a inversionistas de pequeño y mediano
tamaño la posibilidad de acceder a otros mercado a
través de fondos que reúnan los montos
mínimos necesarios para operar rentablemente en ellos y
que ninguno, individualmente estaría en capacidad de
alcanzar.

9.1.1.4.  OTRAS
CLASES DE FIDEICOMISO

9.1.1.4.1. 
Fideicomiso Testamentario

En los fideicomisos testamentarios se presenta la posibilidad
de designar por esta vía al fiduciario para que, a
la muerte del
causante, reciba todo o parte de sus bienes con el
objeto de destinarlos a cumplir ciertas finalidades, bien de
índole cultural, ya en beneficio de algunas personas,
pariente o no del causante.

Se dice que todo o parte de sus bienes porque hay que tener en
cuenta que de conformidad con las normas sobre
sucesiones, no
siempre es posible al causante disponer de todo su patrimonio a
favor de un tercero, sino que debe respetar los derechos correspondientes a
sus herederos forzosos, de manera que, en el caso de haberlos, el
fideicomiso
testamentario  tendría que reducirse a la parte de la
cual le cupiese disponer libremente. 

9.1.1.4.2. Fideicomiso de
Seguros

En cierta manera, se puede vincular con el fideicomiso
testamentario y constituirse designando a la entidad fiduciaria
como beneficiaria de un seguro de vida
por ejemplo, para que al fallecimiento del cliente la suma pagada
se destine a finalidades que de ordinario, serán similares
a las que acabamos de mencionar.

Otra hipótesis que cabría imaginar
sería la de designar al fiduciario como beneficiario de un
seguro de daño,
de manera que se garantice, por este medio que ante la eventual
pérdida de un bien, las sumas recibidas como
indemnización, se destinen efectiva y oportunamente a su
reposición, de suerte que, por ejemplo, el proceso
industrial o comercial del cual haga parte, no se interrumpa o lo
sea, apenas, por el mínimo tiempo
requerido.

9.1.1.4.3.  Fideicomisos de
Desarrollo

Su particularidad, es la presencia de entidades
internacionales o gubernativas de crédito
y por la aplicación de los recursos a finalidades de
interés
comunitario o de desarrollo,
vinculadas con programas
especialmente interesantes para los países del mundo en
desarrollo tanto si los recursos provienen exclusivamente de
aportes estatales, como cuando se trata de fondos mixtos en los
llamados programas de cofinanciamiento en los cuales participan
los recursos estatales o de entidades internacionales y los del
sector privado.

9.1.1.4.4.  Fideicomisos
Inmobiliarios

Aun cuando pueden participar de las características
genéricas de los fideicomisos de administración y/o de inversión lo
cierto es que uno de los terrenos en el cual el fideicomiso se ha
mostrado mas atractivo es  en el desarrollo de proyectos
inmobiliarios en los cuales la presencia de numerosas partes con
intereses distintos y no pocas veces contrapuestos y la necesidad
de brindar una garantía suficiente a todos los
intervinientes explica su enorme suceso.  Existen
fundamentalmente dos modalidades, la primera a precio
fijo,
que se ha utilizado, fundamentalmente, para la
realización de planes a nivel popular mientras los
segundos, a precio variable,  se reservan a programas
para intervinientes de apreciables ingresos que
puedan medir justamente los riesgos
inherentes a un programa de
costo
variable.

En la denominada fiduciaria inmobiliaria clásica es
posible reconocer tres etapas diferentes debido a que es el
esquema más utilizado. La primera etapa  denominada
Previa O Preliminar esta tiene como función
revisar todo lo relacionado a la documentación básica, como por
ejemplo: títulos, permisos de las autoridades, planos y
estudios de factibilidad,
pero ante todo lo relativo a la consecución de los
inversionistas potenciales, es decir las personas que se
encuentran en disposición a comprar en planos y que pueden
hacerlo en cualquier momento sin correr riesgo alguno
valiéndose únicamente del esquema fiduciario.

Tiene como efecto principal comprometerse a poner la suma que
según el flujo de fondos del proyecto es la
prevista a utilizar por los inversionistas como cuota inicial,
dicha cantidad deberá ser depositada en el fondo
común ordinario, puede invertirse en forma rentable, si no
existiere, reviste de instrucciones irrevocables de que si al
final de la etapa se reúnen las condiciones establecidas
en el proyecto, los recursos serán trasladados con sus
respectivos rendimientos a la caja del proyecto y así
iniciar la etapa siguiente.

El aporte más importante de esta etapa es que ha
establecido como condición necesaria obtener un "equilibrio
comercial" denominado así y no financiero porque se desea
indicar que no se persigue obtener créditos bancarios, para la
realización del proyecto, sino la obtención de una
cantidad de interesados, que es lo más importante. Puesto
que trata de asegurar el mínimo de compradores que puedan
asegurar la recuperación de costos de
construcción, de manera que la
mercadería que no se venda puedan reflejar la utilidad que se
espera.

La segunda etapa es la denominada como el Desarrollo Propio
De La Obra,
que se caracteriza por la celebración de
los contratos de obra
y de suministros, realizados bajo control de una
gerencia de
obra, que puede ser asumido algunas veces por el fiduciario, bajo
observación de un ingeniero inventor.

La ultima etapa es la Liquidación Del
Proyecto, aquí se incluyen las escrituraciones de
las mercaderías resultantes, así como la
tramitación correspondiente ante las entidades
financieras, que han concedido un crédito para la
construcción, y que posteriormente lo sustituyen por
créditos individuales, para los compradores a largo plazo
y la rendición final de cuentas, propia de los negocios
fiduciarios.

Este esquema en la actualidad no es muy usado debido a las
exigencias de infraestructura y organización interna que impone al
fiduciario, al realizar actividades que no le corresponden y con
ello adquirir responsabilidades.

9.1.1.4.5.  Fideicomiso
Público o Estatal: (Fiducia
Pública)
 

Es el contrato por
medio del cual el gobierno a
través de sus dependencias y en su carácter de fideicomitente transmite fondos
públicos o la titularidad de bienes nacionales del
dominio no
común a una institución fiduciaria estatal (bancos
o instituciones
financieras estatales para garantizar un fin lícito de
interés público. Siendo fideicomisario el propio
gobierno.

9.1.1.4.5.1.  Clases de
Fideicomisos Públicos o Estatales

Se clasifican por el fin que persiguen:

1.       La Inversión de
los Fondos Públicos, que son canalizados a través
del otorgamiento de créditos para determinado sector de la
población.

2.       Manejo y Administración de Obras
Públicas.

3.       La Producción de Bienes para el Mercado.

9.1.1.4.6.  Fideicomisos
Celebrados por Particulares

Son los que están constituidos mediante contrato o
testamento por cuyo medio, una persona natural,
una Asociación Civil Y Mercantil, transmite la propiedad
beneficio del mismo constituyente a un
tercero[38].

Normas Distintivas  entre el Fideicomiso
Público y el Constituido  por Particulares:

 

1.       El Fideicomiso
Público es siempre formalizado, mediante contrato, el
privado puede ser constituido por contrato o testamento

2.       En el Fideicomiso
Público, el fideicomitente y fideicomisario es siempre
el    estado, en el
privado el fideicomitente es el particular.

3.       En los Fideicomisos
Públicos el fiduciario es siempre una institución
de crédito estatal, mientras que en los Fideicomisos
Privados el fiduciario puede ser cualquier institución
autorizada para funcionar como tal.

9.1.1.4.7.  Fideicomisos de
Nacionalización y Privatización

Consiste en que en los procesos de
nacionalización las empresas tienden a permitir la
participación en mercados amplios, así como la
participación en mercados dedicados a las exportaciones.  Pueden encontrarse con
diversos problemas como
por ejemplo no vender rápidamente las acciones que
constituyen el capital,
debido a que en los inversionistas nacionales no exista mercado
precisamente en ese momento, o los precios de
valores no
parezcan convenientes en la bolsa de valores. La solución
en estos casos sería vender las acciones necesarias 
que exige la ley a una entidad
fiduciaria para que la misma cumpla con la obligación de
colocarlas periódicamente entre los inversionistas
nacionales, con el fin de obtener la proporción que exige
la ley para constituir una empresa como
nacional.

Tiene como riesgo de que en un momento determinado no se pueda
solventar la demanda de la
comunidad, y
sea el Estado el
que deba cumplir con dicha obligación, no obstante que
tendría que suplirlo con el presupuesto del
Estado, y estaría subsidiando a un empresario
particular.

Características:

1.       Puede ser constituido
por contrato o testamento.[39]

2.       El fideicomitente es
siempre una persona particular (característica
principal).

3.       El fideicomitente y
fideicomisario, pueden ser indistintamente dos
personas   diferentes o una sola. 

9.1.1.4.8.  Fideicomiso
Internacional

Fideicomiso implementado en la Carta de las
Naciones Unidas
como: "Régimen Internacional de Administración
Fiduciaria" llamado doctrinariamente como de TUTELA DE
TRUSTEESHIP.

La organización establecerá un régimen
internacional de Administración Fiduciaria, para la
administración y vigilancia de los territorios que
puedan colocarse  bajo dicho régimen, en virtud de
acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les
denominará Territorios
Fideicometidos.[40]

Objetivos:

1. Fomentar la paz y seguridad
Internacional.

2. Promover el adelanto político, económico,
social y educativo de los habitantes de los territorios
fideicometidos.

3. Promover el respeto a los
Derechos
Humanos y a las Libertades   Fundamentales.

4. Aseguramiento del tratamiento igual para todos los miembros
de la Naciones  Unidad y sus
nacionalidades.     

10.   Abusos,
Simulaciones Y
Fraude A La Ley
En La Constitución De Fideicomisos

10.1. En los
Fideicomisos Públicos

Se constituyen con la finalidad en una forma eficiente y
transparentes necesidades de la población o de
interés público. A través de los
fideicomisos públicos se han querido adquirir preceptos
legales fundamentales del derecho administrativo, siendo los mas
comunes los siguientes:

1.       Elusión a
leyes de
contratación o compras del
Estado o dando facultades al fiduciario para que este contrate
libremente sin ninguna limitación.

2.       Así mismo se
maneja la teoría
que los bienes fideicometidos en especial dinero, pasan
a propiedad del fiduciario; por lo que al no ser ya bienes
estatales los mismos no están sujetos a controles
estatales (Contraloría General de
Cuentas).[41]

10.2.  En los Fideicomisos de
Garantía:

1.       Establecimiento dentro
de las cláusulas que en caso de incumplimiento,
automáticamente se procederá a la
adjudicación en pago del patrimonio fideicometido al
acreedor.[42]

2.       Otra es que sin
denominar al fideicomiso como uno de garantía, se ha
establecido la existencia de una deuda y que el fiduciario
podrá realizar el pago con los bienes fideicometidos.

3.       Cuando se establece un
fideicomiso con el fin que el fiduciario transmita ciertos bienes
a un tercero que es el acreedor, sin que se establezca en
ningún lugar, o que se le llame acreedor. En este caso se
produce una simulación
de negocio oculto de mutuo o crédito garantizado con fines
fideicometidos.  Esto con la finalidad en la cual el
fiduciario pueda ceder en pago o disponer libremente del
patrimonio fideicometido.[43]

11.  
Registros:

La Inscripción de Fideicomiso, solo es necesaria, para
los siguientes casos:

·        
Cuando por la naturaleza de
los bienes que constituyen el patrimonio fideicometido; 
este se deba de inscribir en el registro de la
propiedad, si se tratare de bienes inmuebles, derechos
reales, y demás bienes sujetos a
inscripción

·         En el
caso del fideicomiso de inversión por ser este fideicomiso
el único que puede constituirse en documento
privado,[44] no es necesario su
inscripción, sino solamente cuando como resultado de la
constitución de este se acuerde la emisión de
certificados fiduciarios,  y  si los certificados
fiduciarios fueren en oferta pública,  deben
inscribirse para su cotización en bolsa,  en el
registro de mercado de
valores y
mercancías.[45]

12.   NULIDAD
DEL FIDEICOMISO

En el decreto número 2-70, Código de
Comercio, específicamente en el artículo 789 se
establece que son nulos los siguientes tipos de fideicomisos:

12.1.         
Fideicomisos constituidos en forma secreta. 
Estos se
darían en el caso de que se prescindiera de la ESCRITURA
PUBLICA, o sea que se constituyeran en  documento
privado.[46] 

12.2.         
Aquellos en que el beneficio se otorgue a diversas
personas. 
Sucesivamente que deban sustituirse por
fallecimiento  del anterior,  salvo que la
sustitución se efectúe a favor de personas 
que estén vivas o concebidas a la muerte del
fideicomitente.

13.  
EXTINCION

El fideicomiso termina por los siguientes motivos:

1.Por la realización del fin para el que fue
constituido.

2.Por hacerse imposible su realización.

3.Por haberse cumplido la condición resolutoria a que
haya quedado sujeto.

4.Por convenio expreso entre el fideicomitente y el
fideicomisario.

5.Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se
haya reservado ese derecho en el documento constitutivo.

6.Por renuncia, no aceptación o remoción del
fiduciario, si no fuere posible sustituirlo.

7.Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco
años a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo
incurable o institución de asistencia social.

8.Por sentencia judicial.
[47]

13.1.  Efectos
De
La Extinción:

Los efectos de la extinción del fideicomiso
establecidos en el artículo 788 del Código
de Comercio
guatemalteco son los siguientes:

13.1.1.    Al
terminar el fideicomiso, los bienes del mismo que tenga en su

poder el
fiduciario, deberán ser entregados a quien corresponda,
según las disposiciones del documento constitutivo o
sentencia judicial en su caso;

13.1.2.     En su defecto al fideicomitente o sus herederos,
en los casos señalados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3,
2.4, 2.5, y 2.6 que anteceden; y al fideicomisario en los
numerales 2.1 y 2.7, citados.

13.1.3.    En el
caso de la extinción por sentencia judicial, se supone que
ésta indicará la persona a quien deben
entregársele los
bienes.
[48]

14.  
PLAZO

El plazo máximo del fideicomiso es de veinticinco
años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo
incurable o institución de asistencia social. Los
fideicomisos constituidos por un plazo mayor de veinticinco
años serán válidos, pero su plazo se
entenderá reducido al máximo legal. Cuando se
designe fideicomisario a una entidad estatal, o una
institución de asistencia social, cultural,
científica, o artística con fines no lucrativos o a
un incapaz o a un enfermo incurable el plazo de fideicomiso
podrá ser indefinido.

15.  
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL FIDEICOMISO

15.1.   Código de
Comercio de
Guatemala:

De conformidad con el artículo 792 del Código de
Comercio de Guatemala el documento y la traslación de lo
bienes al fiduciario están libres de impuestos,
exención que también abarca la devolución de
los bienes al fideicomitente al finalizar el plazo. No obstante
esta disposición no cubre el traspaso de bienes inmuebles
al fideicomisario o a terceros, quienes deberán tributar
conforme a los impuestos vigentes al momento de la enajenación

Si el caso fuere un fideicomiso testamentario el impuesto sobre el
inmueble se liquidará atendiendo al grado de parentesco
entre el fideicomitente y el fideicomisario.
[49]

15.2.  Ley
del
Impuesto al Valor
Agregado (IVA):

El artículo 1 establece que es materia de
dicho impuesto los actos y contratos gravados por las normas de
dicha ley, el artículo 7 numeral 8 expresa que la
constitución d e fideicomiso y la devolución de
bienes fideicometidos al fideicomitente. Conforme a esta ley los
actos gravados que efectúe el fiduciario quedan afectos al
pago de este impuesto.

15.3.  Ley
del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial
para
Protocolos

Según el artículo dos el contrato de fideicomiso
se encuentra afecto al impuesto del timbre fiscal ya que
establece que están afectos los documentos que
contengan los contratos civiles y mercantiles, sin embargo en el
artículo 11 numeral 1  manifiesta que están
exentos del timbre fiscal todos los documentos que contengan
actos y contratos gravados con el impuesto al valor
agregado. Por lo que el contrato de fideicomiso si se encuentra
exento del timbre fiscal.

15.4.         
Impuesto Sobre
la Renta  (Decreto 26-92)

15.4.1.    Objeto y Campo
de Aplicación:

15.4.1.1.      Objeto: 

Artículo 1 se establece un impuesto sobre la
renta que obtenga toda persona individual o jurídica,
nacional o extranjera, domiciliada o no en el país,
así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique
esta ley, provenga de la inversión de capital, del
trabajo o de
la combinación de ambos.

15.4.1.2.      Campo
de Aplicación:

Artículo 2 quedan afectas al impuesto todas las rentas
y ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional.

Si, los fideicomisos se consideran como sujetos del ISR.
Según artículo 3 del Decreto 26-92 del Congreso de
la
República (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Contribuyentes: artículo 3 son contribuyentes
del impuesto las personas individuales y jurídicas
domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el
país. Independientemente de su nacionalidad o
residencia y por tanto están obligadas al pago del
impuesto cuando se verifique  el hecho generador del mismo.
Para los efectos de esta ley, los entes,  patrimonios o
bienes que se refieren continuación, se consideran sujetos
del impuesto sobre la renta: los fideicomisos, los
contratos en participación, las copropiedades, las
comunidades de bienes, las sociedades
irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, la
gestión
de negocios, los patrimonios hereditarios indivisos, las
sucursales, agencias o establecimientos, permanentes o temporales
de empresas o personas extranjeras que operan en el país,
y las demás unidades productivas o económicas que
dispongan de patrimonio y generen rentas afectas

15.5.  Inscripción Del
Contrato Del Fideicomiso En
La Superintendencia De
Administración (SAT)

15.5.1. Requisitos:

Para la inscripción del contrato de fideicomiso en la
SAT es necesario lo siguiente:

Se necesita completar el formulario SAT- 0014, el cual se
adquiere por la cantidad de Q1.00 en las Oficinas de la SAT, de
acuerdo a las instrucciones especificadas el reverso del
mismo. 

Se deben adjuntar los siguientes documentos si es Persona
Jurídica: original y fotocopia simple de la cédula
de vecindad del representante legal. Original o fotocopia
legalizada y fotocopia simple de pasaporte del representante
legal en caso de ser extranjero.

Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del
testimonio de la escritura publica de constitución o de
las modificaciones si las hubiera.  Original o fotocopia
legalizada y fotocopia simple del acta notarial de nombramiento
del representante legal.

15.6.         
Auditoría De Los Fideicomisos

En el presupuesto del dos mil ocho, con el objeto de
trasparentar el gasto
público, el ejecutivo incluyó nuevos controles
para los fideicomisos. Organizaciones no
Gubernamentales y Organismos Intencionales, a fin de que sean
sujetos de fiscalización por la Contraloría General
de Cuentas. 

15.7.   Requisitos para
Cese de Actividades de un Fideicomiso

·         Esta
identificado en el RTU como contribuyente actualizado (color verde).

·        
Formulario de aviso de cese de actividades SAT 21-72.

·        
Formulario de documentos destruidos SAT 21-81.

·        
Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa)
de la cedula de vecindad o pasaporte (en caso de ser extranjero)
del representante legal.

·        
Original (en buen estado) y fotocopia simple (legible y completa)
del acta notarial del nombramiento del Representante Legal.

·         Si la
gestión no la realiza el contribuyente o representante
legal presentar original, en buen estado y fotocopia simple
(legible y completa) de la cédula de vecindad de la
persona autorizada por el contribuyente para realizar el tramite
y carta de
autorizaron con firma legalizada por notario.

·        
Balance general a la fecha de cierre.

·        
Presentar los documentos autorizados sin utilizar por la SAT,
debidamente anulados, adjuntando fotocopia simple legible y
completa del primer  y último documento sin
utilizar.

·         Los
libros de
contabilidad
con registros al
día, adjuntando  fotocopia simple legible y completa
del Stoker de autorización y ultima hoja utilizada de cada
uno de los libros

·         Copia
legible del documento en el que consta el contrato de 
constitución del fideicomiso (testimonio de la escritura
pública o el documento legal correspondiente en el caso de
fideicomisos estatales).

·         Copia
legible  del documento en el que consta el contrato de
terminación del fideicomiso (testimonio de la escritura
publica o el documento legal correspondiente en el caso de
fideicomisos estatales)

·        
Presentar declaración del impuesto sobre la renta por el
periodo extraordinario según fecha de cese de
actividades.

·        
Presentar  los formularios de
los últimos cuatro años (incluyendo los
extraordinarios a la fecha del cese de actividades) de los que
corresponda.

BIBLIOGRAFÍA

1)       Roberto Paz
Álvarez, Negocio Jurídico  Mercantil.

2)       René Arturo
Villegas Lara, Derecho
Mercantil Guatemalteco TOMO III

3)       Sergio Rodríguez
Azuero, Fideicomiso.

4)       Ley sobre el Impuesto
de Herencias, Legados y
Donaciones Artículo 7

5)       Carta de las naciones
Unidas, capito XII Articulo 75

6)       Constitución
Política
de la República de Guatemala

7)       Código de
Comercio de Guatemala Decreto 2-70

8)       Código
Civil Decreto ley 106

9)       Maria  Colindres
Roca. Revista de la
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de
San   Carlos de Guatemala.

10)   Documento proporcionado por el Docente del
Curso Jorge Luis López Bramy

11)   Resolución número JM 752-93 de
la Junta Monetaria, Guatemala 1993

12)   D. No. 215 Ley Orgánica del Banco de
Guatemala

BIOGRAFÍA DEL AUTOR

OFICIAL EN INVESTIGACIONES
II, Ministerio Público Guatemala,   Pensum
Cerrado de la Carrera de Ciencias
Jurídicas y Sociales Abogado y Notario en la Tricentenaria
Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Una trabajadora y
estudiante decidida a cambiar la imagen que la
sociedad
guatemalteca tiene de mi  Carrera, así como el
rescate del buen honor de la Abogacía en el
país,  logrando este ideal con la ley,  la
verdad y la Justicia

 

 

 

Autora:

Evelia Albertina López Peñate

Ciudad de Guatemala, 29 octubre de 2008

Trabajo elaborado en octubre de 2008, con la
colaboración de unos amigos y compañeros de
batalla.

[1] Rene Arturo Villegas Lara,
Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III.

[2] Sergio Rodríguez
Azuero,  Fideicomiso

[3] IDEM

[4] Juan Iglesias, Derecho Romano
XII edición
página 434

[5] Sergio Rodríguez
Azuero,  Fideicomiso

[6] Rene Arturo Villegas Lara,
Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III

[7]. Sergio Rodríguez
Azuero,  Fideicomiso

[8] IDEM

[9] OP. Cit. Página 1

[10] René Arturo Villegas
Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III

[11] Consulta de Internet, pagina
www.abg.org.gt/colafi2007/PDFcolafi07/1pgino.pdf

[12] René Arturo Villegas
Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III

[13] Sergio Rodríguez
Azuero,  Fideicomiso

[14] Roberto Paz Álvarez,
Negocio Jurídico Mercantil

[15] René Arturo Villegas
Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco.

[16] Sergio Rodríguez
Azuero, Fideicomiso

[17] Documento proporcionado por
el Docente del Curso. Lic. Jorge Luis López Brami

[18] Sergio Rodríguez
Azuero, Fideicomiso

[19] Morigera: Templar o moderar
los excesos de los afectos y acciones. Página 
web http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=morigerar

[20] Sergio Rodríguez
Azuero, Fideicomiso

[21] Roberto Paz Álvarez,
Negocio Jurídico Mercantil

[22] Sergio Rodríguez
Azuero, Fideicomiso.

[23] Ver T. III Cap. 1 del D.
No. 215 de la (Ley Orgánica del Banco de Guatemala),

[24] Documento proporcionado por
el Docente del Curso. Lic. Jorge Luis López Brami

[25] Art. 772, 777,782 del
Código de Comercio.

[26] Art. 793 del Código
de Comercio

[27] Art. 771 del Código
de Comercio.

[28] Art 76 de la Ley de Mercado
de Valores y Mercancías.

[29] Documento proporcionado por
el Docente del Curso. Lic. Jorge Luis López Brami

[30] Código de Comercio
artículo 770.

[31] Código de Comercio
artículo 771 segundo párrafo.

[32] Código de Comercio
artículo 776

[33] Articulo 782 Código
de Comercio.

[34] Resolución
número JM 752-93 de la Junta Monetaria, Guatemala 1993

[35] Documento proporcionado por
el Docente del Curso.

[36] René Arturo Villegas
Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco.

[37] Documento proporcionado por
el Docente del Curso.

[38] M. Colindres Roca. Revista
de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de San   Carlos de Guatemala.

[39] Código de Comercio.
Articulo 770.

[40] Carta de las naciones
Unidas, capito XII Articulo 75.

[41] Constitución
Política de la República de Guatemala,
Artículo 232.

[42] Código de Comercio,
Artículo 791. Código Civil, artículo
824.

[43] Código Civil,
Artículo 1284.

[44] Articulo 76 de la ley de
Mercados de Valores.

[45] Articulo 8,16, Ley de
Mercado de Valores y Mercancias.

[46] Siempre que no se trate de
modificar un fideicomiso de inversión según el
decreto 34-97, para   sustituir al fiduciario.

[47] Roberto Paz Álvarez,
Negocio Jurídico  Mercantil.

[48] René Arturo Villegas
Lara, Derecho Mercantil Guatemalteco TOMO III

[49] Ley sobre el Impuesto de
Herencias, Legados y Donaciones Artículo 7

Partes: 1, 2, 3
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