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Contratos modernos




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2, 3

    1. Marco histórico
    2. Marco teórico
    3. Estudio y
      análisis de los contratos modernos
    4. Joint
      Venture
    5. Know
      How
    6. El
      contrato de franquicia
    7. Capacidad de
      las partes
    8. El Derecho
      Internacional
    9. Competencia
    10. Bibliografía

    1.1.-  MARCO
    HISTÓRICO

     El auge de los Contratos
    modernos deviene de los años setenta. Entre las causas del
    desarrollo de
    los contratos modernos, según
    CHULIA[1], podemos destacar: a) la
    influencia del derecho anglosajón, con nuevas formas de
    contratación que por su sentido pragmático y eficaz
    se introducen en Europa: Leasing,
    Franquicia,
    Factoring, etc.;
    b) los avances
    tecnológicos que imponen nuevos usos; c) el fomento
    del comercio exterior
    y de los intercambios entre naciones, viéndonos obligados
    a aceptar fórmulas desconocidas por nosotros; d) la
    paulatina disminución del comerciante individual y su
    sustitución por la empresa y las
    sociedades
    mercantiles, con las exigencias que ello reporta: programación a larga distancia, contratos
    para intercambio o compra de tecnología,
    utilización  de patentes……

    1.2.-  MARCO
    TEÓRICO

      1.2.1.-   ASPECTOS
    GENERALES
    .-

    En nuestro país los llamados contratos modernos no se
    encuentran regulados por normas legales en
    forma expresa y reciben la denominación de contratos
    atípicos.

               
    En este orden de ideas, es menester revisar algunas nociones
    generales del contrato en
    razón a que los llamados contratos modernos o
    atípicos se regulan por las normas generales de
    contratación. En ese sentido podemos decir que la doctrina
    más reciente aplica el concepto de
    contrato exclusivamente respecto de todos aquellos negocios
    jurídicos que inciden sobre relaciones jurídicas
    patrimoniales. Visto desde esta perspectiva, "el contrato es el
    negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral cuyo efecto consiste en
    construir, modificar o extinguir una relación
    jurídica patrimonial"
    [2]

               
    Corresponde a KELSEN el mérito de haber establecido la
    distinción entre el contrato como acto y el contrato como
    norma. La palabra contrato encierra un equívoco, pues se
    refiere tanto al acto que los contratantes realizan (V. Gr., se
    dice celebrar un contrato) como el resultado normativo o
    reglamentario que con ese acto se produce (v.gr., se dice
    cumplir un contrato). Desde el primer punto de vista el
    contrato se nos aparece como un acto jurídico, esto es,
    como una acción
    de los interesados a la que el ordenamiento atribuye unos
    determinados efectos jurídicos. Desde el segundo punto de
    vista, el contrato se nos aparece como un precepto o una regla de
    conducta (regla
    contractual), es decir, como una determinada ordenación a
    la cual las partes someten su propia conducta.

    Nuestro ordenamiento jurídico adopta la
    definición vertida en su Art. 1351 cuando estipula que el
    contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear,
    regular, modificar o extinguir una relación
    jurídica patrimonial.

    Dentro del sin número de clasificaciones de los
    contratos, el de típicos y atípicos es la que nos
    interesa para efectos del desarrollo de este trabajo.

    1.2.2.-   CONCEPTO.-

    Antes de esgrimir algunos conceptos referidos a los contratos
    modernos, debemos de indicar que a ellos se les hace referencia
    como contratos atípicos y es en función a
    ésta clasificación de los contratos que se
    desarrollará el concepto de los contratos modernos.

    En ese sentido, SPOTA, citado por LEYVA SAAVEDRA
    [3] señala que "contratos
    típicos son aquellos que encajan dentro de un "tipo
    legal", es decir, que ya tienen su regulación en la
    ley, que han
    sido precisados, disciplinados en cuanto a su contenido, sus
    efectos y sus exigencias formativas. Contratos atípicos,
    en cambio, son
    aquellos que no encuentran "sede" dentro de la ley; que surgidos
    de la vida jurídica y en razón de la libertad
    contractual, inherente – conjuntamente con la libertad para
    contratar- a la autonomía de la voluntad, no han merecido
    aún recepción mediante una disciplina
    particular".

    "Son contratos atípicos aquellos que no estando
    definidos por la legislación positiva están
    reconocidos por la realidad social, y en ocasiones por Leyes especiales,
    basándose en la libertad contractual y en la
    autonomía de la voluntad, rigiéndose por su
    afinidad con otros contratos típicos, por los principios
    generales de las obligaciones y
    contratos y subsidiariamente por los principios generales del
    Derecho" [4].

    El problema de los contratos atípicos ha sido objeto de
    detenido estudio en el derecho español,
    conforme al cual PUIG BRUTAU [5] ha
    señalado la conveniencia de llamar la atención sobre la diferencia que
    normalmente se establece sobre dos clases de contratos
    atípicos. Puede tratarse de un contrato propiamente
    atípico, en el sentido de no encajar en ninguna de las
    figuras con específica regulación y que tampoco
    responda a una combinación de elementos correspondientes a
    figuras contractuales típicas. Pero también puede
    tratarse de una figura contractual que ofrezca dudas por
    combinar, precisamente elementos que correspondan a formas
    típicas de la ley.

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