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Decisiones extra y ultra petita en el proceso laboral



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Definiciones
    3. Sistemas y principios
      procesales
    4. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Por regla general todo Juez en sus sentencias debe limitarse a
    decidir con base en lo pedido en la demanda y sin
    ir más allá de ello, esto se aplica en el derecho civil,
    sin embargo en el derecho laboral se
    presentan dos excepciones que son las decisiones extra y ultra
    petita
    . Decisiones que deberán siempre tener en cuanta
    el principio de la "no reformatio in pejous"  que
    significa que cuando hay un único apelante el juez no
    podrá hacer mas gravosa la condición de este
    único apelante.

    Esta potestad se encuentra normada en el artículo 50
    del Código
    Procesal del Trabajo y la
    Seguridad
    Social, tiene un contenido extraordinario con respecto a las
    pretensiones formuladas, en cuanto diverso y adicional a lo
    pedido (extra petita) o en cuantía superior a lo
    solicitado (ultra petita), cuando la misma se deduzca de
    la normatividad vigente a favor del trabajador, y en cuanto no le
    haya sido reconocida con anterioridad.

    DEFINICIONES

    1.1.1    EXTRA PETITA

    Extra  petita es una expresión
    latina, que significa "por fuera  de lo pedido", que se
    utiliza en el derecho para señalar la situación en
    la que una resolución judicial concede derechos que no fueron
    pedidos por una de las partes.

    1.1.2    ULTRA PETITA

    Ultra petita es un expresión latina, que
    significa "más allá de lo pedido", que se utiliza
    en el derecho para señalar la situación en la que
    una resolución judicial concede más de lo pedido
    por una de las partes.

    SISTEMAS Y PRINCIPIOS
    PROCESALES

    Para ahondar en el tema de las facultades otorgadas al juez
    laboral de tomar decisiones extra y ultra petita, es menester
    referirnos a algunos de los sistemas y
    principios que orientan el derecho
    laboral y especialmente su procedimiento.

    El Sistema
    Dispositivo y el Sistema Inquisitivo son los grandes sistemas
    procesales. "El principio dispositivo es aquel en el que se
    asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa del proceso, el
    ejercicio y el poder de
    renunciar a los actos del proceso. En el Inquisitivo, en 
    cambio, es el
    órgano jurisdiccional el que tiene  esos poderes; el
    es quien debe actuar por sí e investigar
    (inquirire).  Un proceso está dominado por el
    principio dispositivo, entonces,  cuando las partes pueden
    iniciarlo libremente y tienen la disponibilidad de este y de sus
    diversos actos.  En el inquisitivo es el Juez quien lo
    inicia, averigua y decide con libertad, sin
    estar encerrado en los límites
    fijados por las partes." [1]

     Sin embargo, como sostiene el maestro Monroy
    Gálvez "la historia del
    derecho procesal no conoce un solo caso de vigencia real y
    efectiva de un ordenamiento procesal en el que alguno de los dos
    sistemas procesales esté presente sin ser afectado por el
    otro… "los sistemas citados no se presentan químicamente
    puros, lo que suele haber son tendencias mas o menos definidas
    que permiten advertir la primacía de uno sobre
    otro[2]". 

    Si se trata de ubicar al Proceso Laboral en uno solo de los
    grandes sistemas procesales, podemos concluir, sin lugar a dudas,
    que dicho proceso se ubica en el Sistema Inquisitivo. En efecto
    en el proceso laboral el Juez se encuentra dotado de una serie de
    facultades, atribuciones y prerrogativas que lo convierten en un
    principal impulsor del proceso y confieren por tanto un tinte
    marcadamente inquisitivo  a dicho proceso. Tal
    afirmación encuentra su respaldo en los principios
    orientadores de nuestra actual Codificación Procesal Laboral, tal es el
    caso del Principio de Libertad[3],
    en el cual confluyen varios principios (i) Principio de interpretación de las normas
    procesales; conforme al cual, el juez al interpretar las normas
    procesales debe tener en cuanta que el objeto de los procedimientos es
    la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.
    Eduardo J. Couture, refiriéndose a este principio indica:
    "La interpretación de las leyes procesales,
    no se agota en la operación de desentrañar el
    significado del texto
    particular que provoca la duda imperativa (…) Interpretar el
    texto es, pues, determinar la medida de vigencia del principio
    frente a cada caso particular. (ii)  Principio de
    autonomía e independencia
    del juez; (iii) Principio del respeto de los
    derechos y Principio de prevalencia del derecho sustancial entre
    otros[4].

    En virtud de tales principios y de la actuación
    inquirire del juez laboral, el artículo 50 del
    Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social
    establece:

    Partes: 1, 2

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