- Introducción
- Definiciones
- Sistemas y principios
procesales - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Por regla general todo Juez en sus sentencias debe limitarse a
decidir con base en lo pedido en la demanda y sin
ir más allá de ello, esto se aplica en el derecho civil,
sin embargo en el derecho laboral se
presentan dos excepciones que son las decisiones extra y ultra
petita. Decisiones que deberán siempre tener en cuanta
el principio de la "no reformatio in pejous" que
significa que cuando hay un único apelante el juez no
podrá hacer mas gravosa la condición de este
único apelante.
Esta potestad se encuentra normada en el artículo 50
del Código
Procesal del Trabajo y la
Seguridad
Social, tiene un contenido extraordinario con respecto a las
pretensiones formuladas, en cuanto diverso y adicional a lo
pedido (extra petita) o en cuantía superior a lo
solicitado (ultra petita), cuando la misma se deduzca de
la normatividad vigente a favor del trabajador, y en cuanto no le
haya sido reconocida con anterioridad.
DEFINICIONES
1.1.1 EXTRA PETITA
Extra petita es una expresión
latina, que significa "por fuera de lo pedido", que se
utiliza en el derecho para señalar la situación en
la que una resolución judicial concede derechos que no fueron
pedidos por una de las partes.
1.1.2 ULTRA PETITA
Ultra petita es un expresión latina, que
significa "más allá de lo pedido", que se utiliza
en el derecho para señalar la situación en la que
una resolución judicial concede más de lo pedido
por una de las partes.
SISTEMAS Y PRINCIPIOS
PROCESALES
Para ahondar en el tema de las facultades otorgadas al juez
laboral de tomar decisiones extra y ultra petita, es menester
referirnos a algunos de los sistemas y
principios que orientan el derecho
laboral y especialmente su procedimiento.
El Sistema
Dispositivo y el Sistema Inquisitivo son los grandes sistemas
procesales. "El principio dispositivo es aquel en el que se
asigna a las partes, y no al Juez, la iniciativa del proceso, el
ejercicio y el poder de
renunciar a los actos del proceso. En el Inquisitivo, en
cambio, es el
órgano jurisdiccional el que tiene esos poderes; el
es quien debe actuar por sí e investigar
(inquirire). Un proceso está dominado por el
principio dispositivo, entonces, cuando las partes pueden
iniciarlo libremente y tienen la disponibilidad de este y de sus
diversos actos. En el inquisitivo es el Juez quien lo
inicia, averigua y decide con libertad, sin
estar encerrado en los límites
fijados por las partes." [1]
Sin embargo, como sostiene el maestro Monroy
Gálvez "la historia del
derecho procesal no conoce un solo caso de vigencia real y
efectiva de un ordenamiento procesal en el que alguno de los dos
sistemas procesales esté presente sin ser afectado por el
otro… "los sistemas citados no se presentan químicamente
puros, lo que suele haber son tendencias mas o menos definidas
que permiten advertir la primacía de uno sobre
otro[2]".
Si se trata de ubicar al Proceso Laboral en uno solo de los
grandes sistemas procesales, podemos concluir, sin lugar a dudas,
que dicho proceso se ubica en el Sistema Inquisitivo. En efecto
en el proceso laboral el Juez se encuentra dotado de una serie de
facultades, atribuciones y prerrogativas que lo convierten en un
principal impulsor del proceso y confieren por tanto un tinte
marcadamente inquisitivo a dicho proceso. Tal
afirmación encuentra su respaldo en los principios
orientadores de nuestra actual Codificación Procesal Laboral, tal es el
caso del Principio de Libertad[3],
en el cual confluyen varios principios (i) Principio de interpretación de las normas
procesales; conforme al cual, el juez al interpretar las normas
procesales debe tener en cuanta que el objeto de los procedimientos es
la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.
Eduardo J. Couture, refiriéndose a este principio indica:
"La interpretación de las leyes procesales,
no se agota en la operación de desentrañar el
significado del texto
particular que provoca la duda imperativa (…) Interpretar el
texto es, pues, determinar la medida de vigencia del principio
frente a cada caso particular. (ii) Principio de
autonomía e independencia
del juez; (iii) Principio del respeto de los
derechos y Principio de prevalencia del derecho sustancial entre
otros[4].
En virtud de tales principios y de la actuación
inquirire del juez laboral, el artículo 50 del
Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social
establece:
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