- Resumen
- Delegación
Legislativa - Síntesis
sobre la evolución constitucional venezolana en materia
de leyes de delegación o habilitantes - Legislación
delegada, legislación de urgencia y legislación
de excepción o excepcional - Análisis
del artículo 203 constitucional, a la luz del Derecho
comparado y la fuente que le sirvió de
modelo - Los
requisitos exigidos por la Constitución para la validez
de la ley habilitante - Jefatura de
Estado y de Gobierno - La Asamblea
Nacional - Diferencia
entre Asamblea Nacional y gobierno - Bibliografía
Resumen
La expresa incorporación de la figura de la
delegación legislativa en el Poder
Ejecutivo incluida por la reforma de 1999 en la Carta Magna,
ha provocado intensos debates en torno a sus
alcances y límites.
No se nos escapa que con anterioridad a dicha norma
existían también controversias doctrinarias y
jurisprudenciales, ya que, la práctica más o menos
reiterada de recurrir a este tipo de delegación generaba
tales planteos.
Indudablemente el análisis de la norma constitucional junto
con sus antecedentes, se vincula a la nota republicana de
división de poderes y su equilibrio,
siendo éste el primer punto a tratar en este trabajo.
Trataremos igualmente de plantear asuntos referidos al
Poder
Ejecutivo Nacional, así como su alcance y
atribuciones.
DELEGACIÓN
LEGISLATIVA
CONCEPTOS.
A fin de aproximarnos a la conceptualización de la
delegación legislativa, nos parece oportuno referirnos
primero a la significación de los términos
utilizados.
Así "delegación" proviene del latín
delegatio-onis, y significa la acción
y efecto de delegar (delegare), refiriendo este verbo la
acción de dar una persona a otra la
jurisdicción que tiene por su dignidad u
oficio, para que haga sus veces o conferirle su
representación.
Por su parte, el adjetivo "legislativo", a su vez, alude a la
potestad o competencia de
hacer leyes.
De esta forma, podría concluirse diciendo que, desde un
punto de vista semántico, la delegación
legislativa, en su significación común o vulgar,
sería la dación o transferencia a otro de la
potestad o jurisdicción que se tiene para hacer leyes.
Esta significación nos da una primera pauta para la
comprensión del instituto jurídico de la
delegación legislativa, ya que, para que exista
deberá haber dación o transferencia de competencias
legislativas, siendo extraños a ella los supuestos en que
el poder normativo o reglamentario del Poder Ejecutivo se
despliega en ámbitos de competencias que la Constitución le atribuye como propios.
Ahora bien, dentro del derecho
administrativo, sostiene Bielsa que "hay delegación
cuando a una persona o a un órgano se remite una
atribución, misión o
encargo para hacer lo que el delegante debería hacer, pero
que por razones de conveniencia o de necesidad no hace".
Se advierte de esta definición que toda
delegación supone la presencia de dos personas (delegante
y delegado), un objeto delegado (misión, encargo,
atribución) y una causa variable que la justifique.
De esta forma, las leyes delegadas son aquellos "actos que
revisten la forma de decretos del jefe de Estado -es
decir, del Presidente u órgano ejecutivo- y tienen la
eficacia de
las leyes formales, emanados del gobierno en base
a una delegación recibida de los órganos
legislativos".
NATURALEZA
Respecto a las leyes delegadas o normas dictadas
en ejercicio de atribuciones delegadas, se ha dicho que son
"mandato o delegación de la potestad legislativa",
"decreto con fuerza
legislativa", una "ratificación anticipada",
"deslegalización", "suspensión temporaria de la
primacía de la ley",
"transferencia de facultades legislativas" o bien
"autorización o habilitación
legislativa".
Sin perjuicio de lo señalado, lo que nos interesa en el
marco de este trabajo, es precisar si la delegación
legislativa constituye o no una transferencia de facultades.
El maestro Bielsa por su parte, sostiene que implica una
habilitación de facultades por lo que "… el Congreso no
amplía ni disminuye la competencia del Poder Ejecutivo,
pues ningún poder puede aumentar o disminuir las
atribuciones constitucionales del otro".
Ello se reafirma en el campo del derecho administrativo, en el
que la delegación no importa una transferencia de la
titularidad, sino del ejercicio de una competencia, manteniendo
el delegante la coordinación, el control y la
responsabilidad por dicho ejercicio, así
como las facultades de revocación y avocación,
permitiendo admitirla como una excepción que no altera los
principios de
irrenunciabilidad, obligatoriedad e improrrogabilidad de dicha
competencia.
Página siguiente |