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Delegación Legislativa venezolana




Enviado por Mirlay Mendoza



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Delegación
      Legislativa
    3. Síntesis
      sobre la evolución constitucional venezolana en materia
      de leyes de delegación o habilitantes
    4. Legislación
      delegada, legislación de urgencia y legislación
      de excepción o excepcional
    5. Análisis
      del artículo 203 constitucional, a la luz del Derecho
      comparado y la fuente que le sirvió de
      modelo
    6. Los
      requisitos exigidos por la Constitución para la validez
      de la ley habilitante
    7. Jefatura de
      Estado y de Gobierno
    8. La Asamblea
      Nacional
    9. Diferencia
      entre Asamblea Nacional y gobierno
    10. Bibliografía

    Resumen

    La expresa incorporación de la figura de la
    delegación legislativa en el Poder
    Ejecutivo incluida por la reforma de 1999 en la Carta Magna,
    ha provocado intensos debates en torno a sus
    alcances y límites.

    No se nos escapa que con anterioridad a dicha norma
    existían también controversias doctrinarias y
    jurisprudenciales, ya que, la práctica más o menos
    reiterada de recurrir a este tipo de delegación generaba
    tales planteos.

    Indudablemente el análisis de la norma constitucional junto
    con sus antecedentes, se vincula a la nota republicana de
    división de poderes y su equilibrio,
    siendo éste el primer punto a tratar en este trabajo.

    Trataremos igualmente de plantear asuntos referidos al
    Poder
    Ejecutivo Nacional, así como su alcance y
    atribuciones.

    DELEGACIÓN
    LEGISLATIVA

    CONCEPTOS.

    A fin de aproximarnos a la conceptualización de la
    delegación legislativa, nos parece oportuno referirnos
    primero a la significación de los términos
    utilizados.

    Así "delegación" proviene del latín
    delegatio-onis, y significa la acción
    y efecto de delegar (delegare), refiriendo este verbo la
    acción de dar una persona a otra la
    jurisdicción que tiene por su dignidad u
    oficio, para que haga sus veces o conferirle su
    representación.

    Por su parte, el adjetivo "legislativo", a su vez, alude a la
    potestad o competencia de
    hacer leyes.

    De esta forma, podría concluirse diciendo que, desde un
    punto de vista semántico, la delegación
    legislativa, en su significación común o vulgar,
    sería la dación o transferencia a otro de la
    potestad o jurisdicción que se tiene para hacer leyes.
    Esta significación nos da una primera pauta para la
    comprensión del instituto jurídico de la
    delegación legislativa, ya que, para que exista
    deberá haber dación o transferencia de competencias
    legislativas, siendo extraños a ella los supuestos en que
    el poder normativo o reglamentario del Poder Ejecutivo se
    despliega en ámbitos de competencias que la Constitución le atribuye como propios.

    Ahora bien, dentro del derecho
    administrativo, sostiene Bielsa que "hay delegación
    cuando a una persona o a un órgano se remite una
    atribución, misión o
    encargo para hacer lo que el delegante debería hacer, pero
    que por razones de conveniencia o de necesidad no hace".

    Se advierte de esta definición que toda
    delegación supone la presencia de dos personas (delegante
    y delegado), un objeto delegado (misión, encargo,
    atribución) y una causa variable que la justifique.

    De esta forma, las leyes delegadas son aquellos "actos que
    revisten la forma de decretos del jefe de Estado -es
    decir, del Presidente u órgano ejecutivo- y tienen la
    eficacia de
    las leyes formales, emanados del gobierno en base
    a una delegación recibida de los órganos
    legislativos".

    NATURALEZA

    Respecto a las leyes delegadas o normas dictadas
    en ejercicio de atribuciones delegadas, se ha dicho que son
    "mandato o delegación de la potestad legislativa",
    "decreto con fuerza
    legislativa", una "ratificación anticipada",
    "deslegalización", "suspensión temporaria de la
    primacía de la ley",
    "transferencia de facultades legislativas" o bien
    "autorización o habilitación
    legislativa".

    Sin perjuicio de lo señalado, lo que nos interesa en el
    marco de este trabajo, es precisar si la delegación
    legislativa constituye o no una transferencia de facultades.

    El maestro Bielsa por su parte, sostiene que implica una
    habilitación de facultades por lo que "… el Congreso no
    amplía ni disminuye la competencia del Poder Ejecutivo,
    pues ningún poder puede aumentar o disminuir las
    atribuciones constitucionales del otro".

    Ello se reafirma en el campo del derecho administrativo, en el
    que la delegación no importa una transferencia de la
    titularidad, sino del ejercicio de una competencia, manteniendo
    el delegante la coordinación, el control y la
    responsabilidad por dicho ejercicio, así
    como las facultades de revocación y avocación,
    permitiendo admitirla como una excepción que no altera los
    principios de
    irrenunciabilidad, obligatoriedad e improrrogabilidad de dicha
    competencia.

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