Análisis del Artículo 170°
del Código
Penal – Algunos Aspectos Médico Legales
"El hombre no
puede utilizar la fuerza para
doblegar la voluntad de una mujer, someterla
y ultrajarla, en pos de satisfacer sus desenfrenados deseos
de sexo y
placer" 1
I.-
INTRODUCCIÓN
En todo
el mundo, a diario se producen actos de Violación de la
Libertad
Sexual contra mujeres mayores de edad, contra mujeres menores de
edad, pero también contra menores de sexo masculino,
quedando marcados de por vida tanto física como
psicológicamente a consecuencia de esta conducta
reprobable y reprochable por las sociedades
civilizadas y por tanto; tipificadas como delitos en la
Legislación de cada país y los Tratados
Internaciones. El Perú no está exento de estos
comportamiento
que genera gran alarma social, pues a diario podemos informarnos
mediante los medios de
comunicación de los execrables hechos que se cometen
en agravio de mujeres y menores de edad, que a pesar de los
esfuerzos de los grupos feministas
(Manuela Ramos y Flora Tristan), en la defensa de los derechos de la
mujer y el niño, así como del endurecimiento de
las penas por parte del Legislativo, los
índices de criminalidad en lo que respecta a abuso sexual
son alarmantes.
Hablar de sanciones graves para aquellos que incurren en estos
delitos, no solucionará el problema, evidentemente
por la falta de claridad y precisión en algunos tipos
penales, la falta de profundización durante la investigación
en un
proceso, la falta de especialidad de parte de los magistrados
quienes van a dictar sentencia en contra de las personas que han
participado en el ilícito penal, entre otros factores;
resultando necesario hacer cambios profundos de tal manera que no
solamente se brinden las garantías constitucionales a los
delincuentes sexuales, sino también a las
víctimas.
Ello pasa por abordar el problema de manera integral
constituyendo equipos especializados multidisciplinares
(abogados, médicos forenses, psicólogos,
psiquiatras, asistentas sociales, etc.), que evalúen las
causas, recomienden los correctivos necesarios (que no siempre
son de tipo normativo) y se establezca un proceso de
seguimiento al tratamiento tanto del delincuente como de la
víctima.
El presente trabajo, tiene
por finalidad analizar el tipo base del delito de
Violación de la Libertad Sexual en el Perú, en la
medida que si bien es cierto en la mayoría de casos las
víctimas son menores de edad a quienes se les afecta
gravemente su indemnidad o intangibilidad sexual como bien
jurídico, siendo irrelevante la violencia que
se ejerza contra ellos, o su consentimiento para efectos de la
configuración y calificación del delito, esto
no sucede cuando la víctima es mayor de edad, en la que la
violencia o grave amenaza es requisito sine qua non para la
realización de la conducta delictiva.
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1. El autor del presente artículo. CHERO MEDINA,
Félix
II.- DELIMITACIÓN
CONCEPTUAL
Noguera Ramos, define al delito de
violación sexual como "el acto sexual o análogo
practicado contra la voluntad de una persona que
inclusive puede ser su cónyuge o conviviente (del sujeto
activo); mediante la utilización de violencia
física o grave amenaza que venza su resistencia"
2
Bodanelly, señala: "El delito de
Violación consiste en el acceso carnal con persona de uno
u otro sexo, ejecutado sin consentimiento o contra su voluntad;
mediante violencia real o física, como por amenaza grave o
intimidación presunta" 3
Caro Coria, indica que la libertad sexual debe
entenderse como:
a. Sentido positivo-dinámico de la libertad sexual, se
concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de
su cuerpo para efectos sexuales.
b. Sentido negativo – pasivo, se concreta en capacidad de la
persona de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en los que
no desea intervenir.
Bramont Arias Torres, sostiene que la
Libertad Sexual, tal y como indica la doctrina, tiene dos
vertientes, una positiva y otra negativa, que no han de
considerarse opuestas, sino complementarias. La positiva atiende
a la libre disposición por la persona e sus propias
potencialidades sexuales, tanto en el comportamiento particular
como frente a los demás. En la negativa el acento recae en
el aspecto defensivo, esto es, en el derecho de la persona a no
verse involucrada por otra persona, sin su consentimiento, en un
contexto sexual. Esta libertad sexual se entiende en
definitiva, como el derecho de toda persona a ejercer la
actividad sexual en libertas, es decir, la capacidad de
actuación sexual. 4
Respecto al acto sexual forzado o bajo amenaza, como elemento
normativo del tipo penal, Donna sostiene lo
siguiente: "Para que exista acceso carnal es indispensable, ante
todo, que se haya introducido el miembro viril de una persona en
la cavidad orgánica de otra, no interesando si esta
introducción es completa o sólo a
medias, basta con que ella haya existido real y efectivamente."
El mismo autor también afirma lo siguiente: "Tampoco
interesa para que haya acceso carnal la existencia o no de la
seminatio intra vas, ya que puede considerarse consumado
el acceso carnal aunque no se haya producido la
eyaculación. Basta, repetimos, con que haya existido
introducción del miembro viril por incompleta o imperfecta
que sea."5
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