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Derecho Administrativo (página 2)



Partes: 1, 2

2.1. – El derecho
administrativo regula:

a)      La estructura y
organización del poder
encargado normalmente de realizar la función
administrativa.

b)      Los medios
patrimoniales y financieros que la
administración necesita para su funcionamiento y para
garantizar la regularidad.

c)       El ejercicio de
las facultades que el poder público debe realizar bajo la
forma de la función administrativa.

d)      La situación de
los particulares con respecto a la administración, ya que los particulares van
adquiriendo mayor ingerencia en las funciones
publicas a las cuales en forma directa o indirecta son admitidos
a colaborar.  

El régimen de las relaciones que así se
originan, así como la
organización de las garantías que los
individuos deben tener contra la arbitrariedad de la administración tiene tal importancia que el
sistema
administrativo de un país puede caracterizarse por la
situación que se reconoce a los administrados ante el
poder público.

CAPÍTULO III

FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA

Es un manual de
procedimientos, es el que contiene la disciplina de
actividades que deben seguirse en la realización de las
funciones de la unidad administrativa.

El manual
además incluye los puestos o unidades administrativas que
intervienen precisando su responsabilidad y participación.

Bedel precisa que la administración
pública no es la función del ejecutivo pero la
administración es exclusivamente su
responsabilidad.   

La función administrativa es la actividad que
normalmente correspóndela poder ejecutivo. Se realiza bajo
sus efectos, se limita a los actos materiales. La
actividad administrativa tiene como fin decidir y operar.

Es necesario de un órgano como este que ejecute la
ley, que la
conozca y que la actualice cuando sea necesaria. 

3.1. – Los elementos jurídicos de la función
administrativa son:

a)      Es una función
del estado

b)      Es de orden
público.

c)       La finalidad es
la actuación de la autoridad 

d)      Es una función
practica, concreta y particular

e)      Planear, organizar y
dirigir.

f)        La
realización de todos los actos materiales.

3.2. – relación entre el derecho administrativo y
otras ramas del derecho.

El derecho
constitucional, encierra todas las normas que se
refieren a la estructura misma del estado, a la
que se refieren a la estructura misma del estado a la
organización y relaciones entre los poderes
públicos y a los derechos fundamentales de
los individuos en tanto que constituyen una limitación o
una obligación positiva para el mismo estado.

En el derecho constitucional de los estados modernos se admite
al principio de separación de poderes, se incluye el
poder
ejecutivo, legislativo y el poder judicial
como los órganos fundamentales por medio de los cuales la
nación
ejerce su soberanía.

Per mientras que el poder
legislativo como su actividad se refiere al establecimiento
de normas abstractas e impersonales, no existe relación
con los particulares.

El funcionamiento de los poderes ejecutivo y judicial se
implica la necesidad de regular las relaciones que con los
individuos nacen a consecuencia de su
actuación.  

Tanto el poder ejecutivo como el judicial requieren para su
funcionamiento una multiplicidad de órganos secundarios
entre los que deben existir las relaciones para conservar la
unidad del poder del que forma parte.

Por ello según algunos autores se han derivado del
derecho constitucional 2 ramas, derecho administrativo y el
derecho
procesal, que regulan cada una de ellas, la
organización y funcionamiento de los poderes del ejecutivo
y judicial respectivamente.

Entre el derecho administrativo y el constitucional, existen
atingencias que son más cuantitativas que cualitativas,
ambas ramas se refieren a la actividad del estado aunque es
indudable que los principios de
organización del poder ejecutivo de su funcionamiento
tiene la situación que tengan los particulares. Frente a
la administración tendrán que influirse por el
sistema mismo de la organización constitucional.

Diferencias fundamentales

a)      las leyes que regulan
al detalle la organización de las autoridades
administrativas forman parte del derecho administrativo tomando
como base los principios que la Constitución al crear establece al poder
ejecutivo, al terminar sus relaciones con los otros poderes del
estado y precisar la intervención que las secretarias de
estado tengan en la actuación de aquel poder. 

b)      Las actividades
patrimoniales del estado se desarrollan sobre las bases que la
Constitución establece al organizar el patrimonio del
estado.

c)       Las normas
relativas a la administración se influyen por la
extensión que dentro del sistema constitucional se de a
las instituciones
del estado.

TEMA 2. – LA CIENCIA DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO.

El derecho administrativo surge en Francia en el
siglo XIX, surgiendo así los primeros conceptos que son;
servicio
público y ciencia social
(normas jurídicas que regulan la actividad del poder
ejecutivo en forma de administración pública).

La Constitución política de 1857 se
le conoce como liberalismo
individualista y a la Constitución apolítica de
1917 como intervencionismo de estado.

La corriente doctrinal y legal predominante del derecho
administrativo fue el liberalismo individualista, siendo la
Constitución política de 1857 diciendo que las
funciones del poder ejecutivo de estado se encaminaran a proteger
el desenvolvimiento de las actividades particulares.

El sistema jurídico-económico del país es
el intervencionismo del estado, siendo la Constitución
política de 1917, diciendo que, en cuanto a derecho
administrativo se delinearon las áreas estratégicas
y prioritarias del desarrollo
nacional.

Las tendencias del derecho administrativo en carácter social se encuentran materializada
positivamente en los Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y
123 Constitucional.

El derecho administrativo es autónomo por eso tiene sus
propios principios, doctrinas y normas.

Las ramas especializadas del derecho administrativo
son;
Derecho fiscal,
Derecho de comunicaciones, Derecho Agropecuario, Derecho
Forestal, Derecho de la seguridad,
Derecho de transporte,
Derecho notarial, Derecho Hidráulico etc.… 
 

La ciencia del derecho administrativo es un
género
dentro del cual pueden quedar encuadrados unas series de materias
que van surgiendo en la constante ampliación con las
actividades del estado y que constituyen nuevas ramas del
derecho. Según algunos autores son administrativas porque
se realizan a través de unidades que dependen directa o
indirectamente del poder ejecutivo.  

RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CON OTRAS CIENCIAS
SON;

a)      La
Administración Pública y el Derecho
Constitucional

b)      La
Administración Pública y la Sociología

c)       La
Administración Pública y la Economía

d)      La
Administración Pública y la Ciencia
Política

e)      La
Administración Pública y la Psicología

f)        La
Administración Pública y el Derecho
internacional

g)      La
Administración Pública y el Derecho
penal.

En la administración pública y el derecho
constitucional,
la administración tiene su
contenido de origen en la Constitución y el derecho
constitucional, determinan la naturaleza,
organización, funcionamiento, fines y justificación
del estado, lo que significa la fusión
del órgano que lleva a cabo la administración
pública

En la administración pública y la sociología. en razón de que
esta es la madre de las ciencias
sociales y estudia al hombre en
todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y
fundamento de sus reglas; a través de la
administración publica se llevan a cabo todas las
actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las
necesidades de la sociedad 

En la administración publica y la economía, esta relación se
deriva del hecho que para realizar las actividades,
atribución es, tareas o encomiendas de la
administración publica es necesario tener conocimiento
de los recursos con que
cuenta la misma

En la administración publica y la ciencia
política
, la administración
pública materializa y concreta los proyectos que
plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de
la administración publica esta la ciencia política
que determina y programa 

En la administración publica y la
Psicología,
ya que esta estudia los
fenómenos de la mente humana, su comportamiento 

En el derecho administrativo y el derecho
internacional,
hay relación por que las
actividades diplomáticas y constes son los tratados y
convenios siendo el titular el poder ejecutivo.

En el derecho administrativo y el derecho penal,
las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el
ministerio público que es el poder sancionador.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Fuente. – Están constituidas por las ideas,
razones o causas generadoras de normas jurídicas.

Son fuentes del
derecho administrativo;
todos aquellos hechos, actos,
factores o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las
normas jurídicas administrativas.

Miguel Acosta Romero, dice que, las fuentes son la
Constitución, leyes federales y locales, tratados
internacionales, usos y costumbres, las ideas
político-sociales de los gobernantes, hechos sociales que
engendran normas del derecho administrativo, reglamentos
administrativos federales, locales y municipales, las circulares,
jurisprudencia, principios generales del derecho
administrativo, doctrina, convenios y el derecho
común.   

CODIFICACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO

Codificación. – Es hacer o formas un conjunto de
leyes metódico y sistemático.

Código administrativo. – sistematización
y simplificación de disposiciones administrativas
dispersas en un solo cuerpo legal (Normas sustantivas y
procedentales de la ciencia administrativa).

Antecedentes jurídicos del estado de México

a)       Ley de
justicia
administrativa (1986)

b)     
Código de procedimientos
administrativos (1997)

c)      
Código financiero del estado de México
(1999)

d)      Código
administrativo
(se publico el 13 de diciembre de 2001 y en
marzo del 2002 entro en vigor y contiene la codificación en los rubros de salud, educación,
protección al ambiente,
asentamientos humanos, desarrollo urbano, comunicaciones y
transportes, transito, protección civil, desarrollo
agropecuario, protección a personas con capacidades
diferentes, etc.…)

UNIDAD II.

LAS
FUNCIONES DEL ESTADO

Función del latín; Fungere, Finere "hacer
cumplir y ejercitar"

Funciones del estado; Son los medios o formas diversas
que adopta el derecho para realizar los fines del
estado. 

EXPRESIONES MÁS USUALES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO

a)      Fines del estado.
El estado es una persona
jurídico colectiva que ejerce el poder soberano en
indeterminado territorio y que persigue la realización de
un fin (bien común, justicia social, libertad de
empresa,
etc.…). la interrogante seria ¿PARA QUE?

b)      Función del
estado. –
  Son los medios de que el estado se
vale para ejercitar sus atribuciones, encaminado al logro de sus
fines. De tal manera que el poder estatal es uno solo, se
estructura en órganos (Legislativo, ejecutivo y judicial).
La interrogante seria ¿COMO?

c)       Atribuciones.
Son las tareas que le estado se reserva por medio del orden
jurídico las cuales estan orientadas a la
realización de sus fines (reservar el ambiente, tutelar a
los trabajadores, prevenir conductas delictuosas, regular la
actividad económica, etc.…). la interrogante seria
¿QUé?

d)      Competencia. –
Es la posibilidad jurídica que tiene un órgano
publico de efectuar un acto valido, es decir, a que ente le
corresponde atender asuntos determinados. La interrogante seria
¿QUIEN? (órgano publico)   

e)      Facultad.
Aptitud o legitimación que se concede a una persona
fisica para actuar según la competencia de un
órgano. La interrogante seria ¿QUIEN, PERSONA
FISICA?

Concepto de la centralización. – es una forma de
organización administrativa en la cual los entes de poder
ejecutivo se estructura bajo el mando unificado y directo del
titular de la administración publica.

La centralización implica concentrar el poder y
ejercicio por medio de la llamada relación
jerárquica 

PODERES QUE IMPLICAN LA RELACIÓN
JERÁRQUICA

1. – Poder de decisión; Esta potestad implica
que el superior puede tomar solución para señalar
en que sentido habrá de actuar el órgano o
funcionario subordinado ante diversas opciones. 

2. – Poder de nombramiento. – El superior puede evaluar
la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo publico
y seleccionar al que considere mas capaz mediante el otorgamiento
de nombramiento respectivo. 

3. – Poder de mando. – Es la facultad para ordenar al
inferior en que sentido debe concluirse en algún sentido,
es decir, como habrá de emitir un acto administrativo.

4. – Poder de revisión. – Se puede examinar los
actos del subalterno a efecto de corregirlos, confirmarlos y
cancelarlos. 

5. – Poder de vigilancia. – Esto implica el control mediato o
inmediato de la actuación del órgano inferior o del
servidor
subalterno, inspeccionar si se actúa con forme a
derecho.

6. – Poder disciplinario. – Es la posibilidad de
sancionar al incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de
las tareas que el servidor público tiene
asignados.  

7. – Poder para resolver conflictos de
competencia. –
Esta situación se da cuando existe duda
para determinar cual es el órgano o que funcionario es el
legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior
jerárquico esta investido de la facultad o poder para
decidir a cual de ellos le corresponde ese caso concreto.

ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA CENTRALIZADA 

Estos órganos pueden denominarse secretarias, ministerios,
procuradurías, departamentos, etc.… el humeo de
órganos centralizados es muy variable y depende del
país, la época, las posibilidades presupuestarias y
la convivencia política de contar con un aparato
administrativo grande o reducido. 

En cuanto a su composición cuenta con un titular y con
personal de
distintos niveles el cual esta a cargo de las oficinas en que
jerárquicamente se estructuran el órgano
centralizado.

Existen 19 secretarias federales y 16 estatales.

Secretaria de estado. – Es un órgano
administrativo centralizado previsto en el artículo 90
constitucional con competencia para atender los asuntos que la
ley asigne de una determinada rama de la administración
pública.

El secretario de estado es el titular de una secretaria de
estado, ocupa el nivel mas alto dentro de la jerarquía de
una dependencia, es colaborador directo del jefe de gobierno y tiene
ciertas obligaciones
frente a los órganos administrativos. Generalmente el
secretario es figura de un régimen presidencial y el
ministro de un sistema parlamentario entre secretario de estado y
ministro radica que en el primero no es responsable frente al
órgano legislativo. En tanto que el ministro tiene plena
responsabilidad ante el parlamento.

ORIGEN DE LA DESCENTRALIZACIÓN

En derecho administrativo, la expresión de descentralización esta reservada para
significar a determinado organismo del poder ejecutivo con el
cual guardan una relación indirecta.

La descentralización como forma de organización
administrativa surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a
ciertas acciones
gubernamentales mediante el ahorro de los
pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio
de los entes centralizados.

CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Es una forma de organización de entes que pertenecen al
poder ejecutivo, las cuales están dotadas de su propia
personalidad
jurídica y de autonomía jerárquica para
efectuar tareas administrativas.

En la creación de estos organismos de estado puede
recurrir a figuras de derecho público o del derecho
privado, según las leyes mexicanas en el primer caso
estaremos frente a órganos descentralizados o
autónomos y con el segundo ante empresas de
participación estatal y fideicomisos públicos. El
artículo 45 de la ley orgánica de la
administración pública federal establece; son
organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o
decreto del congreso de la unión o por decreto del
ejecutivo federal con personalidad jurídica y patrimonio
propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte.

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Figuras del derecho publico, organismos descentralizados o
autónomos

Figuras del derecho privado. – en el concepto de
empresas de participación estatal y fideicomisos
políticos, aseguradoras y afianzadoras, sociedades
mercantiles, cooperativas
civiles, asociaciones civiles, organismos nacionales auxiliares
de México.

Organismos descentralizados paraestatales plasmados en el
artículo 45-49 de la ley orgánica de la
administración publica federal.

Hay algunos organismos descentralizados a nivel federal:

a)      Aeropuertos y servicios
auxiliares

b)      Caminos y puentes
federales

c)       CFE

d)      Fondo de cultura
económica

e)      Instituto mexicano del
seguro
social. 

f)        Consejo
nacional de ciencia y tecnología

g)      Instituto del fondo
nacional de la vivienda para los trabajadores

h)      Instituto mexicano de
la radio

i)        Servicio
postal mexicano

j)       
Petróleos mexicanos

k)       Luz y fuerza del
centro.

CARACTERÍSTICA DE LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS

a)      Son creados por ley
del congreso o por decreto del presidente de la republica

b)      El derecho positivo
les reconoce una personalidad jurídica propia distinta de
la del estado

c)       Cuentan con
patrimonio propio 

d)      Gozan de
autonomía jerárquica con respecto al órgano
central, esto es, les distingue el hecho de poseer un
autogobierno.

e)      Realizan una
función administrativa, es decir, su objeto en tanto
persona moral o
colectiva se refiere a cometidos estatales de naturaleza
administrativa.

f)        Existe un
control o una tutela por parte
del estado sobre su actuación.

FINALIDAD DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS

Radica en satisfacer el interés de
la colectividad mediante la realización de la
función administrativa y por su conducto cumplir ciertas
atribuciones propias del estado que en determinados renglones
requiere colectividad.

Los organismos descentralizados están regulado de
manera especifica por la ley o decreto que los creo, en ese
instrumento jurídico se expresa que son personas morales y
se especifica su patrimonio, sus órganos de gobierno y a
veces las formas en que el estado supervisara su
funcionamiento.

En la actualidad la ley mexicana ha empezado a usar la
expresión autónoma para calificar a ciertos entes
públicos, ejemplo; banco de
México, IFE, CNDH, etc.…

Ejemplos de descentralización en las entidades
federativas y los municipios; IEEM, comisión de derechos humanos
del estado de México, ISSEMYM, sistemas para el
desarrollo integral de la familia
(DIF)

LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

Es una forma de organización administrativa, es el modo
de estructurar los entes públicos en las dependencias con
el jefe del ejecutivo.

Forman parte de los órganos centralizados por tanto no
llegan a tener personalidad jurídica propia, esta ausencia
de personalidad es la nota característica y diferenciador
de ellas junto con su autonomía técnica (dependen
jerárquicamente de un órgano descentralizado, gozan
de cierta autonomía técnica y funcional)

Ejemplos. – Instituto politécnico nacional,
Comisión nacional Bancario, consejo para la cultura y las
artes.

DESCONCENTRACIÓN POLÍTICA

No solo se transfiere el ejercicio de la función
administrativa si no el total de las atribuciones localizadas en
otros niveles de organización, las entidades federativas y
los municipios.

Características de os órganos
desconcentrados;

a)      Forman parte de la
centralización administrativa

b)      Mantienen liga
jerárquica con algún órgano centralizado con
algún órgano centralizado (secretaria,
departamento, procuraduría, etc.…)

c)       Autonomía
técnica

d)      Debe ser un
instrumento de derecho publico de que los cree, modifique o
extinga (ley, reglamento, decreto, acuerdo)

e)      Cuenta con competencia
limitada a cierta materia

f)        No posee
personalidad jurídica propia

VENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA

Es la primera etapa de la desconcentración puesto que
implica cierto grado de autonomía y libertad de acción
en asuntos técnicos, se dedican estos órganos a
cuestiones técnicas
de índole al contar con competencias y
cometidos propios, su actual es más eficiente y si se
trata de desconcentración temporal la autónoma
estará cerca del gobernado.

RESUMEN DE DERECHO
ADMINISTRATIVO PRIMER PARCIAL

El derecho es un sistema de normas bilaterales, externas,
heterónomas y coercibles con profundo contenido
consuetudinario, espiritual y ético que sirve de
instrumento a una determinada sociedad humana para encauzar y
regular la interferencia ínter subjetiva de sus
componentes. 

El derecho administrativo es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la organización y
funcionamiento del poder ejecutivo.

La evolución histórica del derecho
administrativo arranca como ciencia en el siglo XIX ya que su
autonomía, construcción y objeto de conocimiento
están en evolución constante

La ciencia del derecho administrativo es el conjunto de
conocimientos sistematizados sobre las normas, fenómenos e
instituciones sociales relativas a la administración
pública. 

La técnica del derecho administrativo es el conjunto de
medios e instrumentos que sirven para crear, aplicar e
interpretar el derecho administrativo.

Las relaciones de la ciencia  del derecho administrativo
con otras ramas del derecho son; el derecho constitucional,
internacional, penal, civil y mercantil.

Las relaciones de la ciencia del derecho administrativo con
otras ciencias son con; la ciencia política, la
sociología, economía, estadística, historia, cibernética y tecnología

Son fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos,
actos, o circunstancias que influyen en la producción y
aplicación de las normas jurídicas administrativas.
Y las fuentes son la Constitución, leyes federales y
locales, tratados internacionales, usos y costumbres, principios
generales de la administración publica y
jurisprudencia.

Los antecedentes de la codificación nacieron desde la
época antigua en la que se hizo indispensable sistematizar
a través de la recopilación determinados
ordenamientos siendo el primer código
el de Justiniano 

La codificación es la reunión de leyes que se
refieren a una rama jurídica en un solo cuerpo por una
unidad de criterio y de tiempo.

La codificación del derecho administrativo es la
sistematización orgánica y unificada de las normas
que la integran

El estado es la organización política soberana
de una sociedad humana establecida en un territorio, una población y un gobierno.

Las funciones del estado son los medios o formas diversas que
adopta el derecho para realizar los fines del estado y se
clasifican en función administrativa, función
legislativa y función jurisdiccional.  

La función legislativa desde el punto de vista formal
es la actividad que el estado realiza por conducto del congreso
de la unión

Los elementos o caracteres del acto legislativo son por su
naturaleza misma, abstracta e impersonal y permanente.

La función judicial puede analizarse desde 2 puntos de
vista como función formal y función material.

Desde el punto de vista formal la función judicial esta
constituida por la actividad desarrolladora del poder
judicial. 

Como función considerada materialmente, algunos autores
la denominan función jurisdiccional.

Sobre el fundamento jurídico se ha llegado a negar a la
función jurisdiccional el carácter de actividad de
orden jurídico porque en ella el estado no realiza 
ni un acto de voluntad ni crea una situación
jurídica.

La función administrativa puede apreciarse desde el
punto de vista formal y desde el punto de vista material. Con el
criterio formal la función administrativa se define como
la actividad que el estado realiza por medio del poder
ejecutivo.

Los elementos esenciales de la función administrativa
son: bajo un orden jurídico, la limitación de los
efectos que produce el acto administrativo y desde el punto de
vista de su naturaleza interna  

Los antecedentes del servicio público tiene su origen
inspirado fundamentalmente en la jurisprudencia de los tribunales
administrativos franceses.

El servicio público es una actividad técnica
encaminada a satisfacer necesidades colectivas o fundamentales
mediante prestaciones
individualizadas sujetas a un régimen de derecho

Los servicios
públicos se clasifican por; la razón de su
importancia, necesarios y voluntarios, por razón de su
utilización, por razón de competencia, por la
persona administrativa, por razón de los usuarios, por la
forma de aprovechamiento, por su composición y pos las
maneras en que se satisfacen las necesidades
colectivas.  

El régimen jurídico de los servidores
públicos se plasma en la Constitución federal en
dos conceptos; a la noción de servicio público para
hacer referencia al trabajo
personal prestado a favor del estado.

La organización administrativa es la forma en que se
estructura y ordenan las diversas unidades administrativas que
dependen del poder ejecutivo directa o indirectamente

La importancia de la administración publica para
mejorar las necesidades del país en un momento determinado
para organizarse, rápida y convenientemente 

Las formas de organización administrativa son la
centralización, desconcentración,
descentralización y sociedades
mercantiles y empresas de estado.

La centralización administrativa es la forma de
organización administrativa en la cual los órganos
de la administración publica, se ordenan y acomodan
articulándose bajo un orden jerárquico a partir del
presidente de la republica.  

Los organismos que integran la administración
pública pueden denominarse secretarias, ministerios,
procuradurías, departamentos, etc. son la secretaria de
economía, educación publica, desarrollo
social, defensa nacional, comunicaciones y transportes, 
de marina, de gobernación, de turismo, de salud,
etc…  Existiendo 19 secretarias federales y 16
estatales. 

Los poderes que implica la relación jurídica de
la centralización administrativa son el poder de
decisión, de nombramiento, de mando, de revisión,
de vigilancia, disciplinario y de resolver conflictos de
competencia.

La descentralización Es una forma de
organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo,
las cuales están dotadas de su propia personalidad
jurídica y de autonomía jerárquica para
efectuar tareas administrativas.

Una de las características de la
descentralización es que son creadas por la ley del
congreso o decreto del presidente de la republica, tiene
personalidad jurídica, cuenta con patrimonio propio,
realiza función administrativa existe un control.

Algunos organismos descentralizados son los aeropuertos y
servicios auxiliares, colegio de bachilleres, comisión
federal de electricidad,
fondo de cultura económico, instituto mexicano de seguro social,
petróleos mexicanos, servicio postal mexicano. 

La finalidad de los organismos descentralizados radica en
satisfacer el interés de la colectividad, mediante la
realización de la función administrativa. 

La desconcentración administrativa consiste en una
forma de organización en la que los entes públicos
aun cuando dependen de un órgano centralizado gozan de
cierta autonomía técnica y funcional

La característica de los órganos desconcentrados
son; porque forman parte de la centralización
administrativa, mantiene liga jerárquica con un
órgano centralizado, posee autonomía, es
instrumento de derecho
público, cuenta con competencia y no tiene
personalidad jurídica.  

La ventaja de la desconcentración es que no se dedican
a cuestiones de índole política y si se trata de la
desconcentración territorial la autoridad estará
mas cerca del gobernado.

Sus órganos desconcentrados según la
dependencia:

Secretaria de educación publica se desconcentran la
comisión nacional de deporte, consejo nacional para la
cultura y las artes, instituto politécnico nacional.

Las atribuciones del estado se pueden agrupar en atribuciones
de mando, atribuciones para regular las actividades
económicas de los particulares, atribuciones para crear
servicios, atribuciones para intervenir en la vida
económica y cultural

Los métodos
aplicables al derecho administrativo son:

El inductivo que sirve para establecer los principios mediante
la
investigación y examen del sistema constitucional y
jurisprudencial.

El deductivo que se aplica para llevar los principios
generales a casos concretos.

El experimental a posteriori que es mediante el
conocimiento de antecedentes, resultados y consecuencias.

Los derechos fundamentales del estado son: en ser soberanos,
defender su territorio, su estructura y sus órganos de
gobierno, establecer un sistema monetario, un sistema
tributario, su estructura de defensa interna y externa, su
orden jurídico, la base para su desarrollo y establecer
relaciones con otros miembros de la comunidad
internacional.

Las tendencias del derecho administrativo en carácter
social se encuentran materializada positivamente en los
Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucional

ACTO
ADMINISTRATIVO

Nace en Francia en el siglo XVIII, y es la declaración
unilateral de voluntad externa concreta y ejecutiva emanada de la
administración pública en el ejercicio de las
facultades que le son conferidas por los ordenamientos
jurídicos que tiene por objeto crear, transmitir,
modificar o extinguir una situación jurídica
concreta cuya finalidad es la satisfacción del
interés general (ley de procedimiento
administrativo).

Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o
función administrativa, pero puesto que ésta se
realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos,
operaciones
materiales, reglamentos y otras disposiciones de índole
general.   

Acto administrativo. – Declaración unilateral de
voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la
administración publica.

Articulo 1.7 del código administrativo del Edomex dice
que acto administrativo es toda declaración unilateral de
voluntad externa concreta y de carácter individual;
emanada de las autoridades a que se refiere el parrado anterior
(Autoridades del poder ejecutivo estatal, municipal, organismos
desconcentrados de carácter estatal y municipal) que tiene
por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una
situación jurídica concreta.   

DISTINCIÓN ENTRE HECHO Y ACTO
JURÍDICO

Los hechos jurídicos se distinguen de los actos
jurídicos en que los primeros son acontecimientos
naturales o del hombre que provocan consecuencias
jurídicas, sin que exista el animo de producirlas; en
tanto que en los segundos si existe el propósito de
provocar consecuencias de derecho.  Ahora la
distinción entre acto y hecho jurídico, persigue
señalar que los hechos jurídicos pueden trascender
al campo de la función administrativa. En ocasiones, se
dan hechos que provocan la acción de órganos
administrativos (inundaciones, terremotos,
conductas ilícitas de servidores públicos)

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

           
1. –
Es un acto jurídico

           
2. –
Es de derecho publico

           
3. –
Lo remite la administración pública o
algún otro órgano estatal en ejercicio de la
función administrativa.

           
4. –
Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino
cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por vía
jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.

           
5. –
Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o
inmediata, el interés público

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Rafael Martínez morales dice que son 7; El sujeto, La
manifestación de voluntad, el objeto, la forma, el motivo,
la finalidad y el merito.

1. – El sujeto, se identifica de dos maneras; el sujeto
activo y el sujeto pasivo, el primero de ellos es el
órgano de la administración publica que formula la
declaración de voluntad y que lleva como finalidad atender
necesidades colectivas y el sujeto pasivo es el destinatario del
acto administrativa, generalmente una persona física quien recibe
los efectos del mismo, ya sea el beneficiario de una licencia, de
un permiso, de una autorización, pero también
pueden ser dos o mas personas o la colectividad.

El sujeto es el encargado de la administración publica
que en ejercicio de la función administrativa externa de
manera unilateral la voluntad estatal que va produciendo
consecuencias jurídicas subjetivas (organismos de la
administración publica competente que actúa a
través de sujetos, funcionarios o empleados facultados
para ello).

La Autoridad, se refiere a toda persona
investida de potestad d mando frente a los administrados o
internamente dentro de un órgano.

2. – La manifestación externa de la voluntad, es
la exteriorización del acto administrativo, esto es, la
realización de lo requerido, o lo que se busca es
una  presión de
una decisión del órgano administrativo pronunciada
en cualquier sentido que provoca consecuencia de derecho
subjetivo.

Características de la voluntad;

a)       Carácter
unilateral

b)       Libre, sin vicios ni
error dentro de un marco competencial y tiene facultades
conferido conforme a la ley.

3. – El Objeto, es el contenido del acto, en lo que
consiste la declaración de voluntad de un organo de la
administración publica, se trata de lo requerido, lo que
se dispone, se ordena o se permite, el cual debe ser posible,
licito y determinable para satisfacer el interés de la
colectividad.   

"El objeto de la expropiación es la obtención
forzosa de un bien".

4. – La forma,  es la manera en como se
exterioriza o expresa la voluntad del órgano
administrativo.

5. – El motivo, es el móvil que lleva a emitir
el acto administrativo, la consideración de hecho y de
derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar
una decisión (es el porque del acto administrativo)

6. – La finalidad, se refiere al resultado de la
actuación administrativa satisfaciendo necesidades de
interés social o colectivo. Es el elemento
teológico (fines) del acto administrativo consistente en
el propósito o meta del órgano
emisor  

La falta de finalidad de un acto emitido en un acto de
facultades discrecionales es el desvió de poder.

7. – El merito, es el elemento ético del acto
administrativo y esta referido a la oportunidad y conveniencia
del mismo.

ACTO DE GOBIERNO

Es aquel que emite el poder ejecutivo con el propósito
de conducir sus relaciones con los otros poderes del estad, como
son legislativo y judicial

La manifestación de naturaleza política que
realiza la administración publica, no vía judicial.
También es llamado acto político, realiza el poder
ejecutivo, no es impugnable.  

Roberto Elizondo habla de la naturaleza del acto de gobierno
diciendo que no posee una categoría jurídica propia
distinto a la del acto administrativo, es de igual naturaleza, es
una modalidad de este.

Ejemplo de acto de gobierno: suspensión de
garantías, declaración de guerra,
celebración de tratados internacionales. 

La mayoría de los autores utilizan los vocablos acto de
gobierno y acto político como sinónimo, otros
autores consideran que los actos políticos pueden ser
emitidos por particulares o por el estado y son aquellos que
persiguen obtener o conservar el poder.

Davino Fraga dice que en el derecho francés se han
considerado como actos de gobierno los actos realizados por
autoridades administrativas que no son susceptibles de
ningún recurso ante los tribunales y llevan un fin
político, por constituir su objeto, parte de la actividad
de gobierno distinta de la administración y se concretan
en conducir la marcha de los servicios públicos y de
seguridad interior y exterior de un estado.

El fundamento constitucional de los actos de gobierno lo
encontramos en los artículos 25, 26, 41 párrafo
primero y 89 de la ley suprema federal

Elementos del acto de gobierno

           
1. –
Sujeto Activo (el titular del poder ejecutivo)
           

           
2. –
Sujeto Pasivo (pueblo o colectividad a quien va
dirigida)

           
3. –
Manifestación de voluntades (es la
exteriorización del acto de gobierno cuando se atiendan
las aspiraciones, necesidades o demandas de la sociedad ya sea
por ejemplo; cuando se forma un plan nacional de
desarrollo o de celebra un convenio o un tratado
internacional). 

           
4. –
El Objeto (es la actividad que desarrollo el poder
ejecutivo como gobernante al orientar y dirigir a los
órganos del estado)

           
5. –
La Forma (puede ser de forma verbal, escrita siguiendo
los mandatos constitucionales)

           
6. –
La Finalidad (Consiste en atender necesidades sociales o
colectivas, es de índole político)

           
7. –
Se rige por normas de derecho público o de
interés social 

           
8. –
El Motivo (Es el antecedente de hecho y de derecho que
provoca el acto de gobierno)

           
9. –
No esta sujeto a revisión y a ningún
recurso o medio de defensa ante los órganos
jurisdiccionales. 

DIFERENCIA ENTRE ACTO DE GOBIERNO Y ACTO
ADMINISTRATIVO

En el acto de gobierno el titular del ejecutivo y sus
dependencias tienen a su cargo la dirección y orientación de los
órganos del estado (mantener relaciones
diplomáticas, suscribir tratados internacionales, hacer la
declaración de guerra, disponer de la guardia nacional,
rendir informe de
gobierno, elaborar planes de desarrollo)  

En el acto administrativo se encuentra una
manifestación de voluntad de las dependencias o entidades
de la administración publica que crea, reconoce o extingue
derechos y obligaciones ejecutando las leyes que expide el poder
legislativo y presentando servicios públicos a la
colectividad (impartir educación, atender la seguridad
publica, otorgar licencias, permisos, autorizaciones, celebrar
contratos administrativos, cobrar impuestos,
obtener empréstitos, administrar los bienes del
estado, etc.)   

Los actos legislativos del poder ejecutivo son aquellos que
emite al ejecutar las leyes que expide el poder legislativo en
ejercicio de su facultad reglamentaria, para explicar los
alcances y la orbita de acción de una ley, para regular la
organización y funcionamiento de una dependencia u
organismo del sector centralizado o paraestatal y por lo tanto
estamos en presencia de una norma jurídica.

Los actos jurisdiccionales del mismo poder ejecutivo, son los
que se realizan por medio de los tribunales administrativos
ubicados en el marco de dicho poder y que gozan de plena
autonomía para dictar sus fallos, algunos de los cuales
resuelven conflictos surgidos entre la administración
publica y los particulares, como lo es el caso del Tribunal
Fiscal de la
Federación, el Tribunal de lo Contencioso administrativo
del estado de México y otros que existen en las entidades
federativas; así mismo algunos se encargan de atender
conflictos laborales como las Juntas de Conciliación y
Arbitraje
Federales y Locales, los Tribunales de Arbitraje que conocen de
controversias suscitadas entre los poderes federales y
estatales.     

Los actos de la administración pública regulados
por el derecho privado son aquellos que quedan sujetos a normas
de derecho civil y
mercantil, tanto de índole material como procedimental,
pudiendo destacarse algunos contratos de compraventa, de
donación o permuta que celebran las dependencias y
organismos del poder ejecutivo con los
particulares.  

Concepto de autoridad. – Es toda persona investida de
potestad de mando frente a los administrados o internamente
dentro de un órgano publico. 

REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO
ADMINISTRATIVO.

1. – Competencia 

           
2. – Forma escrita

           
3. – Fundamentación

           
4. – Motivación

           
5. – Legalidad

           
6. – No retroactividad.

La  Competencia, en materia administrativa el acto
administrativo debe ser producido por un órgano competente
a través de un funcionario o empleado  con facultades
para ellos.

En Forma Escrita, los actos de autoridad han de ser
escritos que estos constituyan una garantía de certeza
jurídica.

En Fundamentación, un acto implica indicar con
precisión leyes y artículos que son apilables al
caso concreto.

La Motivación, es la adecuación
lógica
de supuestos de derecho o la situación subjetiva del
administrador.

En Legalidad, toda la actividad del estado ya sea
función administrativa, jurisdiccional o legislativa debe
ajustarse a la ley

En la No Retroactividad, la no retroactividad del acto
administrativo se refiere a los efectos de este, es decir, no
pueden lesionar derechos adquiridos con anterioridad.

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los efectos del acto administrativo pueden estimarse directos
o indirectos, los directos serán la creación,
declaración o extinción de las obligaciones y
derechos, es decir, producirá obligaciones de dar, de
hacer o de no hacer o declarar un derecho. Y los efectos
indirectos son la realización misma de la actividad
encomendada al órgano administrativo y de la
decisión que contiene el acto administrativo.

El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado
obligatoriamente por el gobernando a quien se dirige y por los
terceros que estuvieren involucrados. El acto administrativo
puede requerir el empleo de la coerción para que surta
efectos. 

DISTINCIÓN ENTRE ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ

Acto perfecto es aquel que reúne todos sus elementos,
si falta uno de ellos, será un acto irregular. El acto
eficaz es aquel que se realiza, es el que produce los efectos
para los cuales fue creado. La eficiencia de un
acto perfecto puede estar sujeta a su notificación,
publicación, aceptación por parte del gobernado,
inscripción en algún registró, termino o
plazo, suspensión decidida por alguna autoridad
jurisdiccional, etcétera. También es de
señalarse que un acto imperfecto puede ser eficaz, a pesar
de estar viciado por carecer de uno  o más de sus
elementos.     

EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CREACIÓN DE
DERECHOS.

El acto administrativo en tanto declaración unilateral
de voluntad de una autoridad puede crear, modificar, trasmitir,
reconocer, registrar, o extinguir derechos y transmitir
obligaciones, es de carácter subjetivo y están
referidos a cosos concretos

Derechos personales se hace referencia a aquellas facultades
que por el orden jurídico y precisamente en
reconocimientote su propia personalidad, Ejemplo;
Autorización para pescar, autorización para tala de
árboles, autorización de portar
armas
(derechos personales),

Los derechos
reales se definen como aquellos derechos que atribuyen a una
persona, natural o jurídica, una facultad inmediata de
dominación más o menos plena sobre una cosa,
Ejemplo; Expropiación, la regulación de tierras,
bienes, derechos patrimoniales. 

EFECTOS FRENTE A TERCEROS

Aunque la creación, la modificación, la
trasmisión, el reconocimiento, el registro o la
extinción de derechos u obligaciones que contiene el acto
administrativo se dirige a un individuo en
especial, resulta lógico que en la mayoría de las
veces surta también efectos frente a terceros y, desde
luego, siempre ante el propio órgano que lo haya
emitido.  

Ejemplo de actos administrativos que tienen efectos frente a
terceros son una patente de invención la tarifa para la
prestación de un servicio publico, una licencia sanitaria,
el registro de un titulo profesional, la incorporación de
una escuela al
sistema
educativo oficial, las inscripciones en el registro civil de
la propiedad.  

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Es la ausencia de acto cuando debería haberla, tanto la
doctrina como la legislación contemplan 2 posibles
consecuencias del silencio administrativo, la negativa y la
positiva, es decir, ante la falta de respuesta a los
planteamientos de los gobernantes, se puede suponer que han sido
resueltos de manera negativa o afirmativa. 

Fran asco Gonzáles Navarro, dice que el silencio
administrativo lo definimos como una presunción legal, una
ficción que la ley establece en beneficio del particular y
en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) y
desestimada (silencio negativo).

EJECUCIÓN,
CUMPLIMENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO
ADMNISTRATIVO

EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Se refiere a su cumplimiento a respetar todos sus efectos de
conformidad con la legislación respectiva, es decir, a su
cumplimiento conforme a lo mandado por el mismo documento que lo
contiene. En esa virtud la ejecución puede hacerse
voluntariamente por los particulares destinatarios o forzosamente
mediante el empleo de la fuerza publica a cargo del estado.

La ejecutividad significa la facultad que tiene la
administración pública para hacerlos cumplir y
respetarlos. Podemos señalar como medios para ejecutar los
actos administrativos a los siguientes; 

           
1. –
La acción administrativa sobre los bienes de las
personas, por ejemplo; el decomiso, la requisición, la
clausura de negocios o
establecimientos y el embargo.

           
2. –
La acción administrativa sobre la persona
efectuada de una obligación de hacer, ejemplo; servicio
militar obligatorio, la vacunación obligatoria, ciertos
servicios públicos de carácter social,
etcétera. 

           
3. –
La ejecución subsidiaria de terceros, que pueden
ser realizados por sujetos distintos del obligado, como la
demolición de construcciones, o los terceros que asumen
responsabilidad solidaria con el deudor principal de un
tributo.

           
4. –
Ocupación, entrega o modalidades de un bien
determinado, por ejemplo; la requisición por necesidad
publica.

           
5. –
La aplicación de sanciones administrativas, como
la multa y el decomiso de bienes.

           
6. –
Apremio del régimen de policía, por
ejemplo; el arresto hasta por 36 horas.

           
7. –
El lanzamiento administrativo establecido en la ley para
el desalojo de los bienes del estado.

           
8. –
El uso de la fuerza publica para hacer respetar una
determinación administrativa.

EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Una vez emitido el acto administrativo, es que el gobernante
lo cumpla, acatando su contenido por considerarlo legítimo
y adecuado. El cumplimiento es la realización voluntaria,
no coactiva del acto; ello es lo normal ante los miles de actos
que la administración pública genera en su intensa
actividad diaria (sanciones, permisos, registros,
constancias, autorizaciones, licencias, notificaciones de
créditos fiscales, nombramientos,
etcétera) 

LA EXTINCIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS.    

Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido
con todos los elementos, requisitos y modalidades que
señala la ley , cuando han producido sus efectos
jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos,
así las cosas podemos decir que hay actos administrativos
que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de
haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente
se les conoce como terminación normal, sin embargo, hay
algunos que se extinguen por determinación judicial o por
determinación de los tribunales administrativos o de las
propias autoridades administrativas y es así como han
surgido la revocación, rescisión, la
prescripción, la caducidad, el termino y la
condición y la nulidad absoluta o relativa.

Para Acosta Romero, el acto administrativo puede extinguirse
por diferentes medios que se han clasificado por razones
metodológicas, en; medios Formales y medios
Anormales.

           
En los medios formales
, la realización
fáctico-jurídica del acto administrativo se lleva a
cabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la
realización de todas aquellas operaciones materiales
necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto.
Esta realización voluntaria puede ser de los
órganos internos de la administración y
también se cumple y se extingue por la realización
de su objeto, a saber;  

1. – Cumplimiento voluntario por órganos
internos de la administración, la realización de
todos los actos necesarios

2. – Cumplimiento voluntario por parte de los
particulares.

3. – Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto
en si mismo entraña ejecución que podríamos
llamar automática, o cuando se trate de actos
declarativos.

4. – Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que
tengan plazo, por ejemplo; licencias, permisos temporales,
concesiones, etcétera.

En los medios informales, el acto administrativo
puede extinguirse por una serie de procedimientos o
medios que llamamos anormales, porque no culminan con el
cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican,
impiden su realización, o lo hacen ineficaz. Estos
procedimientos o medios son los siguientes:

           
1. – Revocación administrativa

           
2. –
Rescisión

           
3. –
Prescripción

           
4. –
Caducidad

           
5. –
Término y condición.

           
6. –
Renuncia de derechos.

           
7. –
Irregularidades e ineficiencias del acto
administrativo.

           
8. –
Extinción por decisión dictada en recursos
administrativos o en procesos ante
tribunales administrativos y federales en materia de amparo.

La revocación administrativa, es un instrumento
legal del órgano administrativo para dejar sin efectos, en
forma parcial o total un acto administrativo, por razones
técnicas, de interés público, o de
legalidad, es frecuente verlo en las instancias administrativas
de aclaración o en la tramitación de recursos
administrativos a favor del gobernado. El acto que se revoca
puede tener vicios de forma o de fondo y por tal motivo es
ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de
ese acto por razón de interés social cuando el
estado ya no pretende concesionar la prestación de un
servicio público o la explotación de bienes de
propiedad publica o simplemente cuando el concesionario no ha
cumplido con la ley que regula la concesión. 

La rescisión administrativa como forma de
extinción de los actos administrativos, es oportuno verla
en los contratos o convenios administrativos y consiste en la
facultad que tienen las partes en ese acto jurídico
bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en
caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar
plenamente señalada en un de las cláusulas que se
contienen en el citado documento jurídico.  

La prescripción, es la extinción de las
obligaciones y los derechos o la adquisición de estos
últimos por simple transcurso del tiempo previsto en a
ley. En el ámbito administrativo los actos
jurídicos prescriben de acuerdo con lo que para cada caso
en particular dispongan las leyes respectivas, Por ejemplo; en
materia fiscal se extinguen por prescripción tanto la
obligación como el crédito
fiscal, cuando este no es exigible dentro del plazo que marca el
código Tributario Federal, Estatal o Municipal y se trata
de u derecho a favor de los particulares que debe hacerse valer
en las instancias o recursos administrativos que procedan para
que se confirme de oficio por la autoridad administrativa. En
materia sanitaria opera la prescripción de las multas
administrativas cuando estas no se hicieron efectivas en un lapso
de 5 años computados desde que se impuso esa medida
disciplinaria.

La caducidad, es la extinción de los actos
administrativos, por la falta de cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para
que se genere o preserve  un derecho, generalmente por
negligencia, descuido o inactividad de un particular que no
cumple con los requisitos o deberes de una concesión, es
frecuente verla en las de aguas, minas, comunicaciones y
trasportes, etcétera. La distinción entre
prescripción y caducidad estriba en que la primera
extingue el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de
derechos por un particular o por el gobernante,
liberándose de las mismas, o los pierde por el transcurso
del tiempo y la segunda extingue el ejercicio de facultades de
una autoridad o la perdida de derechos del gobernado por
negligencia.  

El termino y la condición, el termino es un
acontecimiento futuro de realización cierta del que
depende que se realicen o se esfumen los efectos de una acto
jurídico. Puede ser suspensivo o extintivo, el primero
suspende los efectos de una acto jurídico, tal es el caso
de la suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución, cuando se tramita un medio de defensa en su
tramitación y resolución, el segundo los apoya, tal
es el caso de aquellos actos administrativos que no se ejecutaron
en el plazo que marca la ley y se expiran por
prescripción, lo que también puede ocurrir en el
rubro fiscal. La condición es un acontecimiento futuro de
realización incierta del que se hace depender el
nacimiento o la extinción de una obligación o de un
derecho como por ejemplo cuando se ofrece el otorgamiento de una
concesión a la terminación de una autopista o
cuando desaparece la misma por haber dejado de funcionar una
carretera o autopista que es motivo de dicha
concesión.

La renuncia de derechos, es otra forma de terminar los
actos administrativos, sobre todo es notable en los rubros de
licencias, permisos, o concesiones y aun en el caso de la
nacionalidad,
la parte interesada manifiesta su voluntad en forma unilateral de
ya no seguir ejercitando ese derecho, por conveniencia competente
debe de resolver lo conducente. 
    

Las irregularidades e ineficiencias del acto
administrativo, los actos administrativos son validos cuando
han sido emitidos de conformidad con las normas jurídicas
que lo rigen, cuando su estructura consta de todos los elementos
de existencia como son el consentimiento y el objeto, y los de
validez que son; la capacidad, la ausencia de vicios de voluntad,
la licitud y la forma.

Por lo tanto, la doctrina del derecho administrativo habla
dentro de las irregularidades e ineficiencias del acto
administrativo de la nulidad absoluta y de la nulidad
relativa;

La nulidad absoluta, por regla general no se
impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los
cuales serán destruidos retroactivamente cuando se
pronuncie una resolución administrativa o judicial o por
un Tribunal de lo contencioso administrativo y
prácticamente ello se compara a una sanción de
carácter legal para prevenir las infracciones, omisiones o
irregularidades de los actos administrativos, que atentan contra
la legalidad, el orden publico o el interés colectivo, se
trata de un acto afectado de ilicitud y ha tenido su
inspiración esta figura en la legislación civil y
se ha hecho extensiva a la administrativa.

La nulidad relativa puede darse cuando un acto
administrativo padece algunos vicios formales como consecuencia
del error, omisión de sus formalidades legales, por dolo,
por violencia, por
lesión, incapacidad o incompetencia de los autores del
acto.

En toda declaración de nulidad llámese absoluta
o relativa hay una manifestación de voluntad de una
autoridad administrativa competente o de un Tribunal
administrativo o judicial, que anula el acto viciado o ilegal y
destruye aquellos efectos que se hayan producido en perjuicio de
u particular o de la colectividad, tal medida se equipara a una
sanción de carácter administrativo.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DF

Estará a cargo del jefe de gobierno, del presidente de
la republica y de los órganos administrativos que
habrá en las delegaciones políticas,
existe además el tribunal de lo contencioso
administrativo, órganos desconcentrados y paraestatales,
así como las comisiones metropolitanas de
conurbación. 

El procurador general de justicia depende del jefe de gobierno
aunque su nombramiento es aprobado por el presidente de la
republica.

Las delegaciones políticas del distrito federal son
órganos desconcentrados con autonomía funcional en
el estatuto de gobierno del DF., tiene una división
territorial que es posible modificar y existe un órgano
político administrativo para su gobierno, actualmente son
16:

a)      Álvaro
obregón

b)      Azcapotzalco

c)       Benito
Juárez

d)     
Coyuoacan  

e)      Coajimalpan

f)       
Cuahuctemoc

g)      Gustavo Amadero

h)      Iztacalco

i)       
Ixtapalapa

j)        Magdalena
Contreras

k)       Miguel
Hidalgo

l)        Milpa
Alta  

m)    Tlalpan

n)      Venustiano
Carranza 

o)      Tlahuak

p)      Xochimilco

Y dentro de su competencia destaca los siguientes;

           
a)
Atender la prestación de servicios
públicos

           
b)
Otorgar licencias

           
c)
Expedir licencias y autorizaciones.

           
d)
Conservar en buen estado las vías
públicas.

           
e)
Reparar y construir escuelas.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL DF. (Art. 122 y 44
const)

Para el estudio, planeación
y despacho de asuntos administrativos, el jefe de gobierno del
DF., se auxiliara de los siguientes órganos
centralizados;

a)      Secretaria de
gobernación

b)      Secretaria de
desarrollo urbano y vivienda

c)       Secretaria de
desarrollo
económico

d)      Secretaria de obras y
servicios

e)      Secretaria de
desarrollo social

f)        Secretaria
de salud

g)      Secretaria de
finanzas

h)      Secretaria de
transportes y vialidad

i)        Secretaria
de seguridad publica

j)        Secretaria
de turismo

k)       Secretaria de
agricultura

l)        Oficialia
mayor

m)    Consejera jurídica y
servicios legales. 

n)      Procurador general de
justicia del DF.

En el DF., al poder legislativo se le denomina asamblea
legislativa, al ejecutivo jefe de gobierno y al de justicia
tribunal superior de justicia.

FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

Con el artículo 115 de la Constitución federal
es su marco jurídico de la función pública
de la función pública municipal.

La Constitución política señala que los
estados adoptaran como base de su organización
política y administrativa al municipio, al frente del cual
habrá un ayuntamiento mediante el sufragio
universal (voto).

El municipio, esta considerado como la célula
política y administrativa de carácter
jurídico, político, es un ente territorial de
carácter jurídico, político y administrativo
que cuenta con órganos de gobierno.

El ayuntamiento es el ente colegiado que tiene a
su cargo el desempeño de la función
administrativa de acuerdo con la distribución de competencias que
señala la Constitución federal y la local.

COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS (ART. 112 – 117)

a)      Administrar su
patrimonio

b)      Aprobar su presupuesto de
egreso

c)       Formular y
aprobar programas de
desarrollo urbano

d)      Prestación de
servicios públicos

e)      Controlar el uso de su
suelo

f)        Formular
bando de policía y buen gobierno.

FACULTADES DEL GOBERNADOR.

a)      Nombramiento

b)      Decisión

c)       Mando

d)      De revisión

e)      De vigilancia

f)        De
disciplina

g)      Resolver conflictos de
competencia.

Constitución federal 122, 44, 108 – 114.

Ley orgánica 1 – 40

 

 

 

 

 

Autor:

Daniel Omar Arrazóla Reyes

UNIVERSIDAD DEL VALLE  DE TOLUCA

ESCUELA DE LEYES

Toluca., Edo. De México a 6 de marzo de 2006

Partes: 1, 2
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