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Derecho Civil I



Partes: 1, 2, 3

    1. Derecho civil
    2. Diferentes
      especies de leyes
    3. De las
      actas
    4. El
      matrimonio
    5. Del parentesco
      y los alimentos
    6. De la
      paternidad y filiación
    7. Adopción
      y tutela
    8. Del
      patrimonio
      de familia
    9.  

    UNIDAD I

    DERECHO
    CIVIL

    CAPÍTULO I

    INTRODUCCIÓN

    1.1. – Concepto de
    derecho civil.
    Es la parte del derecho privado constituida por el conjunto
    de normas
    jurídicas y situaciones con las relaciones comunes y
    ordinarias del hombre en lo
    que atañe a su personalidad,
    patrimonio y a la institución de la
    familia.

    También se puede definir como el derecho privado
    general que tiene por objeto la regulación de la persona en su
    estructura
    orgánica, en los derechos que le corresponden
    y en las relaciones derivadas de su
    integración en la familia y de ser
    sujeto de un patrimonio dentro de la sociedad

    Clemente de Diego, jurista argentino, dice que el derecho
    civil es un conjunto de normas reguladoras de las relaciones
    ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se
    manifiesta como tal, es decir, como sujeto de derechos y obligaciones,
    de derechos al patrimonio y como miembro de una familia para el
    cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro de
    conjunto social.

    1.2. – Ciencia del
    derecho. –
    Es una ciencia social investigadora, fundada sobre
    la experiencia de las proporciones normativas jurídicas,
    encaminada a la comprensión de su significado y a la
    construcción del sistema
    jurídico. 

    1.3. – Derecho subjetivo. – Es el poder que
    conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro
    sujeto. Es el interés
    jurídico.

    1.4. – Derecho objetivo.
    Es el conjunto de normas que conforman el sistema
    jurídico de una nación
    como el derecho
    público y el derecho privado

    1.5. – Derecho vigente. – Son todos los preceptos de
    derecho que están vigentes en la actualidad.

    1.6. – Derecho positivo.
    Es el conjunto de preceptos de derecho que regulan la
    conducta del
    hombre.

     Al documento formal por el que se emprende un litigio o
    proceso
    judicial de carácter civil se le conoce como DEMANDA, y se
    utilizan los términos de ACTOR y DEMANDADO, debe
    redactarse con claridad y precisión, los HECHOS en
    párrafo
    separado, los FUNDAMENTOS DE DERECHO (la explicación clara
    de la doctrina jurídica) y la PETICION concreta que
    reviste en el ámbito civil una importancia
    excepcional.     

    CAPÍTULO II

    OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL

    A diferencia de otras ramas del derecho que regulan aspectos
    que solamente atañen a parte de los individuos, como los
    aspectos de comercio, los
    hechos delictuosos, las relaciones obrero-patronales, etc., el
    derecho civil también denominado DERECHO COMÚN se
    integra con normas relativas a la condición general del
    individuo como
    sujeto de derechos y obligaciones como miembro de una familia y
    titular de un patrimonio.

    En sus orígenes este derecho se integraba por el
    conjunto de normas aplicables a los integrantes de las CIVITAS
    Romanas, a los ciudadanos de Roma por lo que
    denominaron IUS CIVILE, para diferenciarlo de otras normas que se
    aplicaban a quienes procedían de otras ciudades, pero con
    el paso del tiempo al ser
    difundido a otras latitudes en un ordenamiento conocido como
    CORPUS IURIS CIVILES, se le denominó derecho civil.

    En la actualidad esta rama del derecho comprende las normas
    relativas a las personas desde su nacimiento hasta sus atributos
    jurídicos como capacidad, domicilio, estado civil,
    nacionalidad,
    matrimonio,
    paternidad, bienes,
    obligaciones, contratos que se
    realicen, así como también todo lo relacionado con
    las sucesiones.     

    El actual código
    civil para el DF., aplicable a toda la republica en materia
    federal que fue aplicado en el Diario Oficial de la
    Federación el 26 de marzo de 1928 y que entro en vigor el
    1° de octubre de 1932., se encuentra estructurado en 4 partes
    denominadas libros;

               
    LIBRO PRIMERO.
    – comprende las normas relativas a las personas.

               
    LIBRO SEGUNDO. – Se refiere a las cosas y los bienes

               
    LIBRO TERCERO. – Se refiere a las sucesiones

               
    LIBRO CUARTO. – A las obligaciones

    CAPÍTULO III

    CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL

    Este abarca grandes instituciones,
    la
    personalidad, la asociación, la familia y el
    patrimonio compuesto de los derechos de las cosas, de
    obligación y de sucesión MORTIS CAUSA y que
    considerándolo como derecho común se incluye una
    posición de materias que propiamente son extrañas
    al objeto específico, como en el caso de la nacionalidad y
    la extranjería (derecho internacional
    privado), las servidumbres legales de interés publico
    y la expropiación forzosa (derecho
    administrativo), así también el concurso de
    acreedores correspondientes al derecho
    procesal. 

    Partes: 1, 2, 3

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