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Derecho Civil I (página 2)



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CAPÍTULO IV

RELACIÓN ENTRE DERECHO CIVIL Y
OTRAS CIENCIAS

El derecho civil en México se
considera supletorio del derecho
mercantil y se utiliza para llenar lagunas o vicios que
puedan existir, en los casos de integración de la ley mercantil, el
código
aplicable es el del DF., en atención a que lo es en toda la republica
en materia
federal misma que es la naturaleza que
tiene la legislación mercantil. Las disposiciones de este
código menciona en su articulo 1° que regirá en
el DF., en asuntos del orden común y en toda la republica
en materia federal. (Art. 1° y 2° del código del
comercio
federal).

CAPÍTULO V

UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL (FUENTES
ESPECIALES Y GENERALES)

5.1 – Concepto de
fuente de derecho. –
Es la voluntad humana que tiende a
dictar un nuevo derecho tomando en consideración que en
nuestro país se encuentra regido por órganos
legislativos, la fuente única del derecho es la voluntad
normalmente mayoritaria del congreso de la unión o sea que
la fuente única del derecho es y será la voluntad
del órgano legislativo.   

5.2. – Clasificación de las fuentes del derecho.
Estas se clasifican en materiales y
formales.  

Las materiales, son de naturaleza meta-jurídica y
radican en la esfera de la sociología.

Las fuentes formales, por el contrario  radican en el
ámbito propiamente normativo y son formas de manifestarse
la voluntad creadora del derecho.

Desde el punto de vista legal las fuentes formales del derecho
se clasifican en principales y supletorias. Esta
distinción se funda en el distinto ramo que tienen las
diferentes manifestaciones del derecho positivo
del país en realidad la única fuente principal
de todo derecho positivo es la ley
.

Las supletorias, por el orden señalado por el
legislador, son todas las demás que este allá
reconocido como fuentes directas del derecho (principios
generales, costumbre, epiqueya, etc.), como susceptibles de
calmar o resolver las posibles lagunas de una fuente
principal. 

5.3. – Fuentes del
derecho positivo mexicano

Estas son las que están expresamente señalados y
reconocidas por el legislador, en consecuencia estas fuentes son;
la ley, principios generales del derecho, usos y costumbre,
epiqueya y la jurisprudencia

Estas Fuentes algunas son federales y otras locales
dependiendo del órgano legislativo al que deben su
formulación o reconocimiento. Todas y cada una de las
Fuentes formales no son aplicables en todas las ramas del derecho
sin distinción.

Los principios generales del derecho, Son fuentes en todas las
ramas con excepción en el derecho penal;
la costumbre, lo es del derecho civil; del mercantil,
agrario, del amparo, pero no
del derecho
procesal o del derecho penal; en la epiqueya, solo tiene ese
carácter en relación al derecho
laboral; la jurisprudencia, como obligatoria tiene naturaleza
exclusivamente interpretativa de las normas
jurídicas sin que mediante ella pueda crearse otra
clase de
norma.

En consecuencia, la ley, es realmente la única fuente
general y principal del derecho positivo
mexicano.    

5.4. – La ley. – Es una norma racional, no arbitraria,
ni caprichosa, encaminada al bien general, no al provecho
exclusivo de una persona o de un
grupo de
personas más o menos amplia; y dictada por el poder
legitimo, no por poder incompetente. (Art. 70 constitucional)

5.5. – Decreto. – Suele corresponder a disposiciones
especiales o singulares que no tienen un alcance nacional o
federal, y son todas aquellas normas que el ejecutivo dicta con
fuerza de ley
en virtud de los plenos poderes que el congreso le confiere a
casos extremos. (Art. 29 constitucional)

UNIDAD II

DIFERENTES ESPECIES
DE LEYES

1. – Imperativas

2. – Prohibitivas

3. – Permisivas o facultativas

4. – Interpretativas o supletorias

5. – Renunciables y no renunciables. 

6. – Leyes
perfectas

7. – Leyes más que perfectas

8. – Leyes menos que perfectas

9. – Leyes imperfectas

Las imperativas, son las que ordenan sin excusa
alguna la ejecución de actos determinados.

Las prohibitivas, impiden la realización
de actos que se estiman por el legislador como contrarios a la
necesaria convivencia humana. Las leyes prohibitivas son
más rigurosas que las permisivas. La prohibición en
todo caso debe ser expresa

Las permisivas o facultativas, permiten
autorización o toleran algo (código
civil, comercio, agrario)

Las interpretativas o supletorias, tienen por
objeto regular los efectos de los aspectos cuando las partes no
lo hayan determinado o que están determinados ha
esclarecer el verdadero sentido de una ley anterior
(código civil y penal federal). 

Renunciables y no renunciables, estas son las
que puedan ser objeto o no de renuncia por los
interesados. 

Las leyes perfectas son aquellas cuya
sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos
que la vulneran.

La mayoría de autores de Derecho Civil suelen
distinguirse tres grados de validez de las leyes
perfectas: 

  • La inexistencia (puede invocarse por cualquier
    interesado)
  • La nulidad absoluta (proviene de la ilicitud en el
    objeto, en el fin y en la condición del acto.
    Reúne las condiciones esenciales para la existencia de
    todo acto jurídico, pero se encuentra privado de efectos
    por la ley)
  • La nulidad Relativa (es la que ataca a los actos que
    se ejecuta materialmente en contravención a un mandato o
    a una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva,
    es decir de orden público.

Las leyes más que perfectas son aquellas
que no anulan el acto que la vulnera, se impone al infractor un
castigo y además una pena pecuniaria.

Ejemplo.- Homicidio

Las leyes menos que perfectas son las normas
cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca
efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor de un
castigo. Ejemplo.- Endoso de documento mercantil

Las leyes imperfectas son las normas cuya
infracción carece de sanción. Ejemplo.- Pena de
divorcio

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Estos son principios de la ética
social, derecho
natural y axiología jurídica, todos
descubiertos por la razón humana. Cada uno de estos
principios generales es un criterio que expresa el comportamiento
que deben tener los hombres en su intercambio social.

El fundamento de estos principios es la naturaleza
humana social, racional y libre., en ellas se expresa el
comportamiento que conviene al hombre seguir
en orden a su perfeccionamiento como ser humano.

           
1. – No hay pena si no hay ley

           
2. – Nadie puede hacerse justicia por
su propia mano

           
3. – Non bies in diem (no dos veces el mismo delito)  

           
4. – La ignorancia de la ley no te exime de su responsabilidad

           
5. – En situación del orden civil no hay lugar a
prisión

           
6. – Lo que no esta prohibido, esta permitido

           
7. – Lo que es primero en tiempo es
primero en derecho

           
8. – La ley es dura y como tal debe aplicarse. 

CAPÍTULO II

DERECHOS DE  PERSONAS Y

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

2.1. – Concepto de Persona física. – Es el
ser humano hombre o mujer sujeto de
derecho y obligaciones
desde su nacimiento hasta su muerte (Art.
2.1 del código civil del Edomex)

2.2. – Capacidad e incapacidad en relación con las
personas físicas,
hace referencia a su personalidad,
o sea, a su actitud de ser
sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas, se
considera pues la
personalidad como una capacidad jurídica.

2.3. – Capacidad natural y capacidad legal

La distinción entre capacidad natural y legal no es
clara dentro de la ley más sin embargo el código
civil para el DF en su articulado 450 menciona:  

           
1. –
Incapacidad legal y natural para menores de edad

           
2. –
Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su
inteligencia
aunque tenga intervalos lucidos, y aquellos que padezcan de
alguna afección originaria por enfermedades o deficiencia
persistente de carácter físico, psicológico
o sensorial o por la adicción a sustancias toxicas como el
alcohol,
psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a
la limitación o elaboración de la inteligencia que
estos provoque, no pueda gobernarse y obligarse por si mismo, o
manifestar su voluntad por algún medio. Esta
fracción excluye a los incapacitados y a los sordomudos
que no sepan leer ni escribir.

En realidad la incapacidad natural es la derivada por la falta
de edad o de la enfermedad y la legal la fundada en todas las
demás causas establecidas por la ley.

2.4. – Interdicción. – Es un estado
especial de las personas que constituyen una incapacidad para la
realización de determinados actos civil, estas se producen
en relación o en virtud de una resolución judicial
de carácter civil o penal, siendo esta consecuencia
accesoria de determinadas acciones
penales.

La restricción de la capacidad impuesta judicialmente
por causa de enfermedad mental, prodigalidad, estado de quiebra que priva
a ella quien queda sujeto a ella del ejercicio, por sí
propio, de los actos jurídicos relativos a la vida
civil. 

(Prodigalidad es un sinónimo de mendigar)

Articulo 23 del código civil del distrito Federal.
La minoría de edad, el estado de
interdicción y demás incapacidades establecidas por
la ley; son restricciones de la personalidad jurídica que
no debe menoscabar la dignidad de la
persona, ni atentar contra la integridad de la familia.

CAPÍTULO III

CONCEPTO Y NATURALEZA DE LOS
DERECHOS

Según el artículo 2.4 del código civil
del Edomex los derechos de la personalidad
constituyen el patrimonio
moral o
afectivo de las personas físicas. Son inalterables,
imprescindibles e irrenunciables, goza de ellos también la
persona jurídica colectiva o persona moral en lo que sea
compatible a su naturaleza.

El deber del estado es proteger, fomentar y desarrollar estos
derechos.

3.1. – Según el artículo 2.5 del
Código Civil del Edomex los derechos de las personas
son:

           
           
1. –
Honor, crédito, prestigio  

           
           
2. –
La vida privada y familiar

           
           
3. –
El respeto a la
resolución de la imagen y la
voz

           
           
4. –
Los derivados del hombre, seudónimo y de la
identidad
personal.

           
           
5. –
El domicilio

           
           
6. –
La presencia estética

           
           
7. –
Los afectivos derivados de la familia,
amistad y los
bienes

           
           
8. –
La integridad física.

3.2. – Persona jurídica colectiva (personas morales)
según el artículo 2.9 del código civil del
Edomex.

Las personas jurídicas colectivas son las constituidas
con forme a la ley, por un grupo de individuos en los cuales el
derecho considera como una sola entidad para ajenas derechos y
asumir obligaciones

Según el artículo 2.10 del código
civil del Edomex, pueden ser personas jurídicas
colectivas;

           
           
1. –
Estado de México, principios, organismos
públicos

           
           
2. –
Las asociaciones y organizaciones
políticas

           
           
3. –
Instituciones
o asistencia privada

           
           
4. –
Las reconocidas por las leyes federales y demás
entidades de la republica 

3.3. – Derechos ejercitados por las personas
jurídicas colectivas según el artículo 2.11
del código civil del Edomex.:

Estas pueden ejercitarse todos los derechos que sean
necesarios para realizar su objeto principal siempre y cuando no
contravenga el interés
público.

Normas que rigen y órganos representativos de la
persona jurídica colectiva (persona moral, según el
articulo 2.12 del código civil del Edomex:
Estas se
rigen por las leyes correspondientes, su acta constitutiva, sus
estatutos y actúan obligados por los órganos que la
representan (Ley general de sociedades
mercantiles, Código de comercio, civil).

3.4. – Principio y fin de la personalidad

El origen de la personalidad del sujeto de derecho se coloca
como; bien desde el momento de las concepciones, bien en el
momento del nacimiento o en el momento en el que el nacido
muestra
aptitudes para seguir viviendo desapartadamente del causo
materno     

3.5. – Capacidad jurídica de las personas
físicas. –
Se adquiere por el nacimiento, pero desde
el momento en que el individuo es
concebido entre bajo la protección de la ley y se le tiene
por nacido para los efectos declarados en el código
civil.

El código civil preceptúa para los efectos
legales,
que solo se reporta nacido el feto que
desprendido enteramente del seno materno, vive 24 horas o es
presentado vivo ante el oficial del registro
civil.

La capacidad jurídica de las personas se pierde
con la
muerte,
esta es en efecto la causa extintiva
única de la capacidad abstracta del sujeto de derecho,
pero no así de las relaciones jurídicas anteriores
al hecho del fallecimiento. 

CAPÍTULO IV

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Los atributos de la personalidad según el
artículo 2.3 del código civil del Edomex es; el
nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.

1.       – Nombre de
Pila;
según el articulo 2.13 y 2.14 del código
civil del Edomex se compone de un nombre propio y del nombre de
familia (apellido)

Nombre de la adquisición del nombre de familia es la
filiación, el nombre propio se impone a la persona que por
voluntad de sus familiares y el nombre de familia bien
determinado forzosamente sin que pueda cambiarse por
capricho.

El nombre de familia no pertenece en propiedad a
una persona determinada, sino que es común a todos los
miembros de la familia, por lo que para determinar el de
cualquier persona es preciso no solamente poder ligarla
legalmente a una familia determinada, sino además conocer
el nombre de dicha familia, de los miembros de dicha familia.

El nombre como atributo de la personalidad es en
términos generales inmutable, pero este principio admite
excepciones siempre que sean expresas.

De acuerdo al código civil, el hijo nacido del matrimonio tiene
derecho a que se haga constar en su acta de nacimiento el nombre
y apellido de los padres, el hijo reconocido llevara los de quien
lo reconocen y el adoptado de quien lo adopte.

SEUDONIMO O FALSO NOMBRE. – según el articulo
2.15 del código civil del Edomex, es aquel que sirve para
ocultar su verdadero nombre en ciertas actividades licitas e
ilícitas, este tiene protección de la ley a
través del Art. 17 de la ley federal de derechos de autor,
y puede ser licito en cuanto no pueda perjudicar a nadie.

El seudónimo solo sirve para identificar a su poseedor
en ciertas manifestaciones de su actividad profesional, y no
así de su vida jurídica, es un nombre de uso
especializado que esta al margen del verdadero.  

APODO O ALIAS. – Es aquel que se le da a una persona
tomando sus defectos corporales o alguna otra circunstancia

2. – Domicilio; según el articulo 2.17 del
código civil del Edomex, el domicilio de la persona
física, es el lugar en que reside con el propósito
de establecerse en él; a falta de este el lugar en donde
se halle.

El código civil según el articulo 2.18 del
Edomex, presume el propósito de establecerse en el
domicilio los que permanezcan de 6 mese o
mas.   

El concepto de domicilio legal según el artículo
2.19 del código civil del Edomex, es el lugar donde una
autoridad
judicial competente o de la ley le fija su residencia para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. 

PERSONAS FÍSICAS CON DOMICILIO LEGA, según el
artículo 2.20 del código civil del edomex
es;

a)      La del menor de edad
no emancipado, será el de la persona cuya patria
potestad o custodia esta sujeto

b)      La del menor que no
este bajo la patria potestad y del mayor incapacitado será
el domicilio del tutor.

c)       La de los
militares será el de la zona en que se encuentren
destacamentazos.

d)      La de los servidores
públicos de los cuerpos diplomáticos o
cónsules, el lugar donde desempeñan alguna comisos
no será su domicilio, sino que conservara el domicilio
legal que tienen en el país antes de asumir el
cargo.  

e)      la de los sentenciados
a sufrir una pena privativa de libertad por
más de 6 meses será el centro preventivo.

DOMICILIO LEGAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
COLECTIVAS, según el articulo 2.21 del código civil
del Edomex;
las personas jurídicas colectivas o
personas morales tienen su domicilio donde se hallé
establecida su administración, o a falta de esta donde
ejerza sus actividades; las sucursales que operen en lugares
distintos de donde radica su casa matriz,
tendrá su domicilio en esos lugares.  
 

El domicilio convencional según el artículo 2.22
del código civil del Edomex, es aquel que la persona tiene
derecho a designar para el cumplimiento de determinadas
obligaciones.

3. – El Estado; Es la que se alude generalmente con la
clasificación del derecho civil y es el conjunto de
cualidades que la ley toma en consideración para
atribuirle efecto jurídico.

El estado es una relación jurídica y por lo
tanto una fuente de derechos y obligaciones de modo inherente a
la persona por lo que no puede cederse, ni transmitirse ya que
debe de ser objeto de compromisos.

EL ESTADO OFRECE DOS ASPECTOS;

a)      Como estado de
familia

b)      Como estado de
nacionalidad

En relación al primero las personas las personas pueden
ser padres, hijos, marido, etc.…

En relación con la segunda son nacionales y
extranjeros.

4. – Patrimonio; Se considera como un reflejo de la
personalidad de manera objetiva o económica. Es una
individualidad jurídica propia sin tomar en cuenta de que
este unido o no a su persona.

Generalmente se atribuye a patrimonio un doble aspecto;

a)      El
económico

b)      El jurídico

Siendo el primero, el conjunto de obligaciones y derechos en
su apreciación económica,. El segundo, como el
conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas
pertenecientes a un sujeto que sean susceptibles de
estimación y naturaleza pecuniaria.  

La concepción del patrimonio como un conjunto de las
relaciones jurídicas de carácter patrimonial.

Las de carácter familiar pueden y tienen una
repercusión también económica. Aparte de que
no se puede negar un patrimonio moral, que el hombre
exima como el puramente material o económico y el derecho
no deja de tutelar.

CAPÍTULO V

AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE
MUERTE

5.1. – Ausencia. – Es el hecho jurídico que
consiste en la incertidumbre de existencia y paradero, basada en
el transcurso del tiempo y a la falta de noticias. Y es
confirmada por una resolución judicial.

5.2. – Ausente. – El que se hubiera asentado del lugar
de su residencia y tuviere apoderado constituido, antes o
después de la partida se le tendrá como
representante para todos los efectos civiles, y sus negocios se
podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el
poder. 

Según el artículo 4.341 del código civil
del Edomex, cuando se ignore el lugar donde se encuentre una
persona, el juez a petición de parte, nombrara un
depositario de los bienes y
dictara las providencias necesarias para conservarlos, así
mismo se les citara por edicto conforme a la ley.

PERSONAS QUE PUEDEN DESTINARSE COMO DEPOSITARIOS, según
el artículo 4.342 del código civil del Edomex
son:

a)      Su cónyuge, uno
de sus hijos que resida en el lugar y si hubiere varios hijos el
juez decidirá 

b)      A falta de los
anteriores o se notara mala conducta o
ineptitud, no sea convincente designar los depositarios, se
nombrara al presunto heredero y si hubiere varios se
elegirá entre ellos.

5.3. – Intervención judicial en los casos de
ausencia

5.3.1. – Medidas provisionales; Se formula ante
el juez de lo familiar la denuncia de ausencia, se mandara citar
al ausente por medio de edictos en los principales
periódicos de su ultimo domicilio llamándole para
que se presente en un termino que no baje de 3 meses no exceda de
6. nombrara el juez también las medidas precautorias para
asegurar los bienes y nombrara a una persona como depositario
para que los tenga bajo su custodia; Si el ausente tiene hijos
menores y no hay quien la ejerza la patria potestad, ni tutor
testamentario, ni legitimo, se le nombrara un tutor dativo,. Si
cumplido el plazo para que se presente el ausente no lo hace, se
le nombrara un representante que será legítimo
administrador
de sus bienes y tiene todas las obligaciones de los tutores. Cada
año deben hacerse nuevas publicaciones llamando al ausente
y comunicando el nombre y domicilio del representante.

5.3.2. – Declaración de ausencia, según el
articulo 4.349 del código civil del Edomex;
Esta puede
pedirse pasados dos años contados a partir del día
en que haya sido nombrado el representante del ausentare. Cuando
el juez lo estime necesario puede ordenar que se haga nuevas
publicaciones en el
periódico oficial, gaceta de gobierno y
principales diarios del último domicilio del ausente,
así también podrá ordenar la
publicación de avisos en país extranjero, estas
publicaciones se hará en embajadas y consulados o pasado
cuatro meses desde la ultima publicación, se declarara la
ausencia, la cual debe también publicarse y repetirse esa
publicación cada 2 años. 

5.3.3. – Presunción de muerte, según el
artículo 4.373 del código civil del Edomex;
Es
el periodo culminante de la ausencia y dentro del que se producen
los máximos efectos de esta.

Transcurrido 3 años desde la declaración de
ausencia, el juez a petición de parte declarara la
presunción de muerte.  

CAPÍTULO VI

EL REGISTRO CIVIL

El registrito civil según el articulo 3.1 del
código civil del Edomex, es una oficina u
organización, destinada a realizar uno de
los servicios
jurídicos mas transcendentales en lo que el estado esta
llamado a dar satisfacción.

Constituye el registro civil un servicio
público con el fin de hacer constar el estado civil de las
personas.

Es de carácter público y de interés
social mediante el cual el estado a través de sus
oficiales investidos de fe pública inscribe, registra,
autoriza, certifica, da publicidad y
solemnidad de nacimientos, reconocimiento de hijos, adopción
simple y plena, matrimonio, divorcio y fallecimiento que expide
con sus actas respectivas.   

COMPROVACION DEL ESTADO CIVIL, según el artículo
3.5 del código civil del Edomex, solo se comprueba con las
constancias relativas del registro civil, ninguna otra prueba es
admisible para comprobar el estado civil salvo en casos
exceptuados por la ley.

UNIDAD III

DE LAS
ACTAS

CAPÍTULO I

DEL NACIMIENTO

1.1. – Acta de nacimiento: las declaraciones de
nacimiento, según el artículo 3.9 y 3.9 del
código civil del Edomex, se harán presentado a la
persona ante el oficial del registro civil.

Tiene la obligación de declarar el nacimiento el padre
y/o la madre o quien ejerza la patria potestad sobre el menor
dentro del periodo de un año ocurrido al nacimiento.

El contenido del acta de nacimiento según el articulo
3.10 del código civil del Edomex, se extenderá con
la asistencia de 2 testigos designados por las partes
interesadas, contendrá la fecha, hora y lugar de
nacimiento, el sexo del
presentado, el nombre y apellido que se le pongan, la
razón de que se presento vivo o muerto; datos que no
pueden omitirse y se tomara al margen del acta la
impresión de la huella del presentado

El acta de nacimiento de hijo de matrimonio según el
artículo 3.11 del código civil del Edomex, cuando
el hijo fuese presentado como de matrimonio se asentara el
nombre, domicilio y nacionalidad
de los padres y los abuelos.

El acta de nacimiento de hijo fuera de matrimonio según
el articulo 3.12 del código civil del Edomex, para que se
haga constar en el acta de nacimiento el nombre, domicilio y
nacionalidad del padre de un hijo nacido fuera del matrimonio, es
necesario que el que lo pida o por un mandatario especial. La
madre no puede dejar de reconocer a su hijo, debe de figurar
nombre, domicilio y nacionalidad "en el caso de madre soltera

1.2. – De los expósitos, según el
artículo 3.13 del código civil del Edomex:
Toda
persona que encontrase un expósito deberá
presentarlo ante el agente del ministerio público con los
vestidos, valores o
cualesquiera otros objetos encontrados con él para iniciar
la averiguación previa respectiva.

En el contenido del acta de nacimiento de los expósitos
según el artículo 3.15 del código civil del
Edomex, se anotara la edad del menor, sexo y el nombre o apellido
que se le ponga.

De las catas simultáneas de nacimiento y muerte
según el artículo 3.17 del código civil del
Edomex, si al dar aviso del nacimiento se comunicare
también la muerte, se asentara en 2 actas, una de
nacimiento y la otra de defunción.

En el contenido de las actas de nacimiento múltiples
según el artículo 3.18 del código civil del
Edomex cuando se tratare de nacimientos múltiples se
asentaran actas por separado de cada uno de los nacidos.

 
          1.3. –
De las actas de reconocimiento de hijo fuera de matrimonio,
según el artículo 3.19 del código civil del
Edomex:
Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera del
matrimonio o ambos, lo reconocieren al presentado para que se
registre su nacimiento, el acta deberá constar con los
requisitos necesarios.

Del reconocimiento de hijo después de registrado su
nacimiento según el articulo 3.20 del coligo civil del
Edomex, si el reconocimiento del hijo fuera del matrimonio se
hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se
formara acta separada en la que además de los requisitos
que marca el
código civil, se observara lo siguiente:

a)      si el hijo es mayor de
edad se expresara en el acta su consentimiento para ser
reconocido.

b)      Si el hijo es menor de
edad pero mayor de 14 años, se expresara su consentimiento
o el de su representación legal, o en su caso el de la
persona o institución que lo tenga bajo su patria
potestad.

c)       Si el hijo es
menor de 14 años se expresara solo el consentimiento de su
representante legal o en su caso la persona o institución
que ejerciere la patria potestad.

           
– De las actas de adopción plena:

Del plazo y documentos para
levantar el acta de adopción plena según el
articulo 3.23 del código civil del Edomex, es dictada la
resolución definitiva que autoriza la adopción
plena o simple, el adoptante dentro del plazo de 15 días
presentara ante el oficial del registro civil copia certificada
de las diligencias relativas a fin de que se asiente en el acta
de nacimiento correspondiente.

CONTENIDO Y EFECTOS DEL ACTA DE ADOPCION PLENA, según
el articulo 3.24 del código civil del Edomex, en la
adopción plena se asentara el acta como si fuera de
nacimiento. El acta de nacimiento anterior quedara en reservada
siempre con las anotaciones correspondientes de la
adopción plena. No se expedirá constancia alguna
que revele el origen del adoptado o en su caso de la persona o
institución que lo tuviere a su cargo. 

CAPÍTULO II

DEL MATRIMONIO

2.1. – Del acta de matrimonio: Al celebrarse el
matrimonio según el articulo 3.26 del código civil
del Edomex contendrá;

a)      Nombre, edad,
domicilio. Ocupación y lugar de nacimiento de los
cónyuges

b)      Nombre, domicilio y
nacionalidad de los padres

c)       El
consentimiento de quienes deban surtirlo es dispensarlo o
dispersarlo tratándose de menores de edad.

d)      Que no hubo
impedimento para el matrimonio o que este se dispenso

e)      La declaración
de los pretendientes de ser voluntad unirse en legitimo
matrimonio y la de haber quedado unidos, que ara el oficial del
registro civil.    

f)        Las
manifestaciones de los cónyuges de que contrarían
matrimonio bajo el régimen de sociedad
conyugal o de separación de bienes.  

g)      Los nombres,
domicilio, ocupación de los testigos en la
declaración sobre si son o no parientes de los
contrayentes y de serlo mencionar en que grado y en que
línea.

h)      La firma del oficial
del registro civil, de los contrayentes y de las demás
personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo
o en el caso se imprimirá las huellas digitales,
así como la de los cónyuges al margen del acta
correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LA DEFUNCIÓN

3.1. – Acta de defunción: El acta de
defunción según el artículo 3.29 del
código civil del Edomex contendrá;

a)      Nombre, Domicilio,
Edad, Ocupación y Estado Civil que tuvo el difunto.

b)      El estado civil y en
su caso el nombre, edad y domicilio del cónyuge
supérstite.

c)       El Nombre de los
padres del difunto si se supiere.

d)      Los Nombres, Edad,
Ocupación y Domicilio de los testigos y en el caso de ser
parientes el grado o la línea

e)      La causa de la
muerte

f)        Destino
real del cadáver

g)      Nombre y numero de la
cedula profesional del doctor que certifique la
defunción

h)      Nombre, edad y
ocupación del declarante

AVISO AL MINISTERIO PUBLICO DE MUERTE VIOLENTA, según
el articulo 3.30 del código civil del Edomex, cuando el
oficial del registro civil presuma que la muerte fue violenta, lo
denunciara al ministerio público. Cuando este conozca de
un fallecimiento, dará parte al oficial del registro civil
para que asiente el acta respectiva.

Si se ignora la identidad del difunto, se asentaran las
señas de este, las de los vestidos y objetos que con el se
hubieren encontrado y en general, todo lo que pueda conducir a su
identificación.

CAPÍTULO IV

DE LA TUTELA

4.1. – Actas de tutela:
Pronunciado el acto de discernimiento de la tutela y
publicación en los términos que previene el
código de procedimientos
civiles, el juez de lo familiar remitirá copias
certificadas del acto mencionado al oficial del registro civil,
para que levante el acta correspondiente. La omisión en el
registro de la tutela no va a impedir al tutor que entre en
ejercicio de sus funciones, ni
puede obligarse por ninguna persona.

4.2. – El acta de tutela debe contener:

a)      El nombre, edad,
apellido del incapacitado.

b)      La clase de
incapacidad por la que se haya derivado la tutela

c)       El nombre y
demás generales de las personas que han tenido
incapacitados.

d)      El nombre y
demás generales que han tenido incapacidad antes del
discernimiento de la tutela.

e)      Nombre, domicilio,
edad y profesión del tutor y curador.

f)        La
garantía dada por el tutor expresando el nombre y
demás generales del fiador, si la garantía consiste
en fianza; y las demás señas y ubicación de
los bienes si la garantía consiste en prenda o
hipoteca.

g)      El nombre del juez que
dicto el acto de discernimiento y la fecha de este.

CAPÍTULO V

DE LA EMANCIPACIÓN

5.1. – De las actas de emancipación, según el
artículo 4.338 del código civil del Edomex:
A
los casos de emancipación por efecto de matrimonio no se
extenderá acta por separada, será suficiente
acreditar la emancipación con el acta de matrimonio.

Las actas de emancipación contendrán los mismos
requisitos de las actas de matrimonio, con la dispensa de quien
deba otorgarlo. 

CAPÍTULO VI

DEL DIVORCIO

6.1. – Actas de divorcio: La sentencia ejecutiva que
decrete un divorcio se remitirá en copia certificada al
oficial del registro civil. Para que se levante el acta
correspondiente. Expedida el acta se mandara aportar en el acta
de matrimonio que existe la disolución del vínculo
matrimonial.

El acta de divorcio administrativo se levantara previa
solicitud por escrito que presenten los cónyuges; en ella
se expresara nombre, apellido, edad y domicilio de los
solicitantes, la fecha y el lugar de la oficialía en que
celebraron su matrimonio y el número de partida
correspondiente.

CAPÍTULO VII

DE LAS RESOLUCIONES QUE DECLARAN O
MODIFICAN

EL ESTADO CIVIL.

Según el articulo 3.33 del código civil del
Edomex, las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la
presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que sea
perdido o limitado la capacidad para administrar bienes dentro de
un termino de 8 días, remitirá al oficial del
registro civil correspondiente copia certificada de la ejecutoria
respectiva.

El oficial del registro civil hará la anotación
correspondiente en las actas de reconocimiento y matrimonio, en
su caso insertara los datos esenciales de la resolución
judicial que se le haya comunicado. Plasmado en el articulo 4.33
del código civil del estado de México.

CAPÍTULO VIII

DE LA RECTIFICACIÓN,
MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN

DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL

(Se plasmas en el artículo 3.37 
al 3.41 del código civil del Edomex).

Según el articulo 3.37 del código civil del
Edomex, la rectificación, modificación de un acta
del estado civil, solo puede hacerse única y
exclusivamente ante el poder judicial (juez de lo familiar) y en
virtud de sentencia de este, salvo el reconocimiento que
voluntariamente haga el padre de un hijo, el cual se ejecutara a
las prescripciones de la ley civil.

Causas de rectificación o modificación de
actas según el artículo 3.38 del código
civil del Edomex, ha lugar a pedir la
rectificación:

a)      por falsedad o cuando
se alegue que el suceso registrado no aconteció.

b)      Para modificar o
cambiar el nombre propio

c)       Para corregir
algún dato esencial.

Legitimación para pedir la modificación o
rectificación de acta, según el artículo
3.39 del código civil del Edomex:

a)      las personas de cuyo
estado se trata

b)      las personas que se
mencionan en el acta como relacionada con el estado civil de
alguno.

c)       Los
herederos

d)      Los que tengan
interés directo en el juicio para rectificación del
acta.

e)      El juicio de
rectificación se seguirá en la forma que establezca
la legislación procesal.

Las sentencias que causen ejecutoria se comunicaran al oficial
del registro civil y esto hará una referencia de ella al
margen del acta impugnada, esto es que el fallo conceda o niegue
la certificación. Las declaraciones del estado civil,
procede cuando en el registro existen errores
mecanográficos, ortográficos o de otra
índole que afecte los datos esenciales de las actas,
deberán tramitarse ante la oficialía central del
registro civil.

UNIDAD IV

EL
MATRIMONIO

4.1. – Los esponsales: Estos son las promesa de
matrimonio por escrito y aceptada por los futuros
contrayentes.

Solo puede celebrar esponsales el hombre que ha cumplido 16
años y la mujer 14.
Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no
producen efectos jurídicos sino han sido consentidos en
ellos por sus representantes.

El que sin causa grave a juicio del juez rehusare cumplir su
compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su
cumplimiento, pagara los gastos que la
otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio
proyectado.    

En la misma responsabilidad incluirá el prometido que
diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.

También pagara el prometido que sin causa grave falte a
su compromiso una indemnización a titulo de
reparación moral, cuando por la duración del
noviazgo, la intimidad establecida por los prometidos, la
publicidad de las relaciones de proximidad de matrimonio u otras
causas semejantes y que el rompimiento de los esponsales cause un
grave daño a
la reputación del prometido inocente.

La indemnización será prudentemente fijada en
cada caso por el juez teniendo en cuenta los recursos del
prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al
inocente. Las acciones que solo pueden ejercitarse será
dentro de un año contado desde el día de la
negativa a la celebración del matrimonio.

Si el matrimonio no se celebra tiene derecho los prometidos a
exigir la devolución de lo que se hubiere donado con
motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durara un
año contado desde el rompimiento de los esponsales.

La figura de los esponsales solo se encuentra vigente en la
legislación civil federal y para el caso de que en el
Edomex. Quisiera celebrase esta figura jurídica que no
este contemplada en su legislación se aplicara la federal
de manera supletoria.     

4.2. – Matrimonio: Es un contrato solemne
en virtud del cual un hombre y una mujer se unen validamente,
para el mutuo auxilio, procreación y la educación de los
hijos.

El matrimonio según el artículo 4.1 del
código civil del Edomex, es una institución de
carácter público e interés social, por medio
del cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir
un estado de vida para la búsqueda de su
realización personal y la fundación de una
familia.

4.2.1. – según el artículo 4.2 del
código civil del Edomex la solemnidad para la
celebración del matrimonio  son;

a)      ante el titular de las
oficiales del registro civil

b)      con la presencia de
los contrayentes o de sus mandatarios en el lugar, día y
hora señalado.

c)       Con la
comparecencia de sus testigos

d)      La lectura de la
solicitud del matrimonio y los documentos relacionados.

e)      El titular u oficial
del registro civil, procederá a interrogar a los testigos,
si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la
solicitud y si existe algún impedimento legal.

f)        En caso de
no existir impedimento, el oficial preguntara a cada uno de los
contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; estando
conformes, los declarara unidos en nombre de la ley y la
sociedad, asentándose el acta correspondiente.

4.2.2. – según el artículo 4.7 del
código civil del Edomex, los impedimentos para contraer
matrimonio son:

a)      La falta de edad
requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.

b)      El parentesco por
sanguinidad en línea recta sin limitación de grado
ascendiente o descendiente, en segundo grado en línea
recta colateral; y en tercer grado siempre que no se haya
contenido dispensa.

c)       El parentesco
por afinidad que hubiere existido en línea recta sin
limitación alguna.

d)      El adulterio
habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio
cuando haya sido judicialmente comprobado.

e)      La falta de
consentimiento de quienes legalmente deban otorgarle.

f)        El
atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente
comprobado como para contraer matrimonio con el que queda
libre.

g)      La violencia para
obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio.

h)      La embriagues habitual
y el uso indebido y persistente de estupefacientes,
psicotrópicos, drogas,
enervantes, etc. 

i)        La
impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad, las
enfermedades crónicas incurables que sean contagioso o
hereditario. No serán impedimentos cuando sean aceptados
por el otro cónyuge.

j)        Trastornos
mentales aunque haya espacio de lucidez

k)       Existe o
subsiste el matrimonio de algunos de los cónyuges.

4.3. – Derechos que nacen del matrimonio, según el
artículo 4.16 al 4.23 del código civil del Edomex
son:
 

a)      la fidelidad

b)      domicilio conyugal

c)       sostenimiento
económico del hogar

d)      educación de
los hijos

e)      administración
de bienes

f)        la
compraventa entre cónyuges exclusivamente para el caso del
régimen de separación de bienes.

4.4. – Matrimonio de mexicanos en el extranjero,
según el artículo 4.15 del código civil del
Edomex:

Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y
se domicilien en el estado, pueden solicitar la
trascripción del acta de matrimonio en la oficialía
del registro civil que corresponda.

Los efectos civiles se retrotraerán a la fecha de la
celebración del matrimonio.     

Cuando exista matrimonio de mexicanos en país
extranjero este deberá de contar con tratados
internacionales relacionados y una legislación simular
a la del estado de los contrayentes.

4.5. – Régimen patrimonial, según el
artículo 4.24 del código civil del Edomex:
El
matrimonio debe celebrase por sociedad conyugal o
separación de bienes, en caso de omisión se
tendrán por separación de bienes, el régimen
patrimonial podrá cambiarse en cualquier momento
forzosamente por resolución judicial.

4.6. – Las capitulaciones matrimoniales: Las
capitulaciones matrimoniales son los convenios que los
contrayentes o cónyuges celebran para constituir la
sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar
su administración. (Plasmado en el articulo
4.25 del código civil del estado de México).

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la
celebración de matrimonio o durante él, y pueden
comprender no solamente los bienes de que sean dueños los
esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los
que adquieran después.  

4.7. – La sociedad conyugal: La sociedad conyugal,
según el articulo 4.29 del código civil del Edomex,
será regida por las capitulaciones matrimoniales. El
dominio de los
bienes comunes reside en ambos cónyuges en la
proporción establecida en las capitulaciones; a falta de
ellas o de disposición al respecto, se entenderá
que es por partes iguales.

4.7.1. – Según el artículo 4.31 del
código civil del Edomex la sociedad conyugal termina
por:
 

a)      La terminación
o disolución del matrimonio

b)      La voluntad de los
cónyuges, si estos son menores de edad deben intervenir en
la disolución de la sociedad sus respectivos
representantes 

c)       Una
resolución judicial que declare que el cónyuge
administrador ha actuado con dolo, negligencia, torpe
administración que amenace a arruinar a su cónyuge
o disminuir considerablemente los bienes comunes; cuando uno de
los cónyuges haga cesión de los bienes
pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o, sea
declarado en curso o quiebra. 

4.8. – La separación de bienes: La
separación de bienes, según el articulo 4.46 del
código civil del Edomex, se rige por las capitulaciones
matrimoniales o por sentencia judicial. La separación
puede comprender no solo los bienes de que sean propietarios los
cónyuges al celebrar matrimonio, sino también los
que adquieran después.

El régimen de separación de bienes absoluto o
parcial según el artículo 4.47 del código
civil del Edomex, la separación de bienes puede ser
absoluto o parcial. En el segundo caso, los bienes que no
estén comprendidos en las capitulaciones, serán
objeto de la sociedad conyugal.  

4.9. – Las donaciones: según el artículo
4.59 del código civil del Edomex, los cónyuges
pueden hacerse donaciones siempre que no perjudiquen el derecho
de los acreedores alimentarios. Y según el articulo 4.60
del código civil del Edomex, las donaciones entre
cónyuges pueden ser revocadas libremente y cualquier
momento. 

4.10. – Según el artículo 4.61 del
código civil del Edomex, las causas de nulidad de
matrimonio son:

a)      Que el matrimonio se
haya celebrado con alguno de los impedimentos que marca la
ley.

b)      El error acerca de la
persona con quien se contrae matrimonio   

c)       Que se haya
celebrado sin las formalidades que la ley señala

d)      Por violencia para el
convencimiento para contraer matrimonio. 

UNIDAD V

EL
DIVORCIO

5.1. – El divorcio: según el artículo
4.88 del código civil del Edomex, es la disolución
del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en
aptitud de contraer otro.   

5.2. – Las clases de divorcio: según el
artículo 4.89 del código civil del Edomex, se
clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando
cualquiera de los cónyuges lo reclama fundado en una o
más de las causales de divorcio que marca la ley y el
voluntario cuando se solicita de común acuerdo por los
cónyuges. 

5.3. -Según el artículo 4.90 del
código civil del Edomex son causas de divorcio
necesario:

A) El adulterio de uno de los cónyuges

B) Que la mujer de a luz durante el
matrimonio a un hijo concebido antes de celebrarse el mismo con
persona distinta al cónyuge.

C) la propuesta de prostitución de un cónyuge

D) La bisexualidad manifiesta posterior a los seis
meses celebrado el matrimonio

E) La incitación o la violencia hecha por un
cónyuge al otro para cometer algún
delito. 

F) los actos inmorales ejecutados por alguno de los
cónyuges con el fin de corromper a los hijos de ambos o de
uno de ellos, así como la tolerancia de su
corrupción

G) Padecer una enfermedad crónica e incurable
que sea además contagiosa o hereditaria.

H) padecer enajenación mental incurable.

I) La separación del domicilio conyugal por
más de seis meses sin causa justificada.

J) La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un
cónyuge para el otro, que hagan difícil la vida en
común.

K) La negativa de los cónyuges de darse alimentos.

L) La acusación calumniosa por un delito, hecha
por un cónyuge contra el otro. 

M) haber cometido uno de los cónyuges un delito
dolos, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión no
conmutable.

N) los hábitos de juegos
prohibidos o de embriaguez habitual, el uso indebido y
persistente de estupefacientes, psicotrópicos, o de
cualquier otro sustancia que altere la conducta o constituyan un
continuo motivo de desavenencia conyugal.

Ñ) permitir ser instrumento, de un método de
concepción humana artificial, sin el consentimiento de su
cónyuge.

O) La separación de los cónyuges por
más de dos años, independientemente del motivo que
haya originado la separación.    

P) El grave o reiterado maltrato físico o mental
de un cónyuge hacia los hijos de ambos o de uno de
ellos. 

La legitimación y plazo de la acción
de divorcio según el articulo 4.91 del código civil
del Edomex, el divorcio solo puede ser demandado por el
cónyuge que no haya dado causas a él, dentro de los
seis meses siguientes al día en que tenga conocimiento
de los hechos en que se funde la demanda,
excepto en causa de tracto sucesivo.

La reconciliación de los cónyuges según
el artículo 4.94 del código civil del Edomex, pone
término al juicio de divorcio en cualquier estado en que
se encuentre, si aun no hubiere sentencia ejecutoria,
comunicándolo al juez.

5.4. – Las Medidas precautorias, Según el
artículo 4.95 del código civil del Edomex, al
admitir la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia se
podrá dictar durante el juicio;   

           
1. –
Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta
las circunstancias personales de cada uno y el interés
superior de los hijos menores y de los sujetos a
tutela. 

           
2. –
Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el
cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos.

           
3. –
A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda
y custodia de los hijos se decretara por el juez en función
del mayor interés de los menores y de los sujetos a
tutela.  

           
4. –
Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que
éste embarazada.

           
5. –
Las necesarias para que los cónyuges no se causen
daño en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad
conyugal  o en los bienes de los hijos.

5.5. – La sentencia de divorcio en relación a los
hijos,
según el articulo 4.96 del código civil
del Edomex, en la sentencia que decrete el divorcio, se
determinaran los derechos y obligaciones derivados de la patria
potestad, respecto a la persona y bienes de sus hijos, teniendo
en cuenta el interés particular de los menores, su
salud,
costumbres, educación y
conservación de su patrimonio. El juez acordara de oficio
cualquier providencia que considere benéfica para los
hijos o los sujetos a tutela.

5.6. – La revocación de las donaciones por
divorcio,
según el artículo 4.97 del
código civil del Edomex, por medio del divorcio son
revocables las donaciones hechas al cónyuge culpable. El
cónyuge inocente conservara lo recibido y podrá
reclamar lo pactado en su provecho.   
      

5.7. – La liquidación de la sociedad conyugal,
según el artículo 4.98 del código civil del
Edomex, una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio se
liquidara la sociedad conyugal y se tomara las precauciones
necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre los
cónyuges o con relación a los hijos. 

5.8. – Los alimentos de los cónyuges en el
divorcio,
según el articulo 4.99 del código
civil del Edomex, en los casos de divorcio, el cónyuge
inocente tendrá derecho a alimentos; en el divorcio
decretado con base a la separación de los cónyuges
por mas de 2 años tendrá derecho a ellos quien los
necesite. Además cuando por el divorcio se originen
daños y perjuicios a los intereses del cónyuge
inocente, el culpable responderá de ello como auto de un
hecho ilícito.

5.9. – El plazo para contraer matrimonio, según
el artículo 4.100 del código civil del Edomex, el
cónyuge que haya dado causas al divorcio no podrá
casarse sino después de 2 años contados desde que
se decreto el divorcio. Los divorciados, uno del otro pueden
volver a casarse entre sí en cualquier
momento.  

5.10. – El plazo para solicitar el divorcio voluntario,
según el articulo 4.101 del código civil del
Edomex, el divorcio voluntario judicial o administrativo no
podrá pedirse sino pasando un año de la
celebración del matrimonio.

5.11. – El convenio en el divorcio voluntario,
según el artículo 4.102 del código civil del
Edomex, los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente
acudiendo al juez competente, presentando un convenio en que se
fijen los siguientes puntos;  

           
1. –
El domicilio que servirá de habitación a
los cónyuges durante el procedimiento.

           
2. –
La cantidad que por alimentos deba cubrir un
cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de
hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlo

           
3. –
Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener
su guardia y custodia durante y después del procedimiento
y el régimen de convivencia.

           
4. –
La determinación del que debe cubrir los
alimentos de los hijos.

           
5. –
La manera de admón., de los bienes de la sociedad
conyugal durante el procedimiento y la de liquidación de
dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
  

           
5.12. – La separación provisional de los cónyuges y
alimentos de los hijos,
según el artículo 4.103
antes de que se decrete el divorcio, el juez autorizara la
separación de los cónyuges de una manera
provisional y dictara las medidas necesarias para asegurar la
subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar
alimentos.

5.13. – El divorcio administrativo, según el
articulo 4.105 del código civil del Edomex, cuando ambos
cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad,
no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y
hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había,
podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro
Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados,
mayores de edad y manifestando su voluntad de
divorciarse. 

5.14. – La ratificación de solicitud y
exhortación,
según el artículo 4.106 del
código civil del Edomex, el Oficial del Registro Civil,
previa identificación de los consortes, levantara acta en
la que hará constar la solicitud de divorcio. Citara a los
cónyuges para que, dentro del plazo de 15 días se
presenten a ratificarla, previa exhortación de
avenimiento.

5.15. – La declaración de divorcio
administrativo,
según el articulo 4.107 del
código civil del Edomex, hecha la ratificación por
los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarara
divorciados, levantando el acta respectiva haciendo la
anotación correspondiente en la de
matrimonio.  

5.16. – El divorcio administrativo sin efecto,
según el artículo 4.108 del código civil del
Edomex, no surtirá efectos legales si se comprueba que los
cónyuges tienes hijos menores de edad o mayores sujetos a
tutela o no han liquidado la sociedad conyugal, en este caso se
hará la denuncia penal correspondiente. 

5.17. – Requisitos para el divorcio administrativo
son:

a) Que los cónyuges sean mayores de edad y en
caso de no serlo obtengan la dispensa
necesaria.    

b) Tener por lo menos 1 año cumplido de haber
celebrado el matrimonio.

c) No tener hijos menores, ni mayores sujetos a
tutela.

d) No haber obtenido bienes dentro o durante el
matrimonio

e) Para el caso de tener hijos mayores de edad y que no
se encuentren dentrote la mano de los padres se celebrara el
divorcio administrativo como si no los hubiere.

f) Certificado de no gravidez, expedido por una
clínica medica o no socomio del estado y ratificado por
medio particular en el que se determinan que no hay un embarazo y se
pondrá el numero de cedula profesional del medico.

g) Pago de dere3chos que correspondan al municipio y la
voluntad expresa y tacita de los voluntarios.  
 

5.18. – En los alimentos de los cónyuges en el
divorcio voluntario,
según el artículo 4.109
del código civil del Edomex, los cónyuges no tienen
derecho a pensión alimenticia, salvo en pacto.

5.19. -  El asiento de sentencia ejecutoriada,
según el artículo 4.110 del código civil del
Edomex, ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de
Primera Instancia remitirá copia certificada de ella al
Oficial del registro civil de su jurisdicción y ante quien
se celebro el matrimonio, para que a costa de los interesados se
realicen los asientos correspondientes.

UNIDAD VI

DEL PARENTESCO Y LOS
ALIMENTOS

6.1. – El Derecho de procreación, según
el articulo 4.111 del código civil del estado de
México toda persona tiene derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el numero y esparcimiento de
sus hijos (Art. 4° constitucional)

6.2. – El consentimiento de la mujer para la
inseminación artificial,
según el
artículo 4.112 del código civil del estado de
México, en la reproducción asistida a través de
métodos de
inseminación artificial solo podrá efectuarse con
el consentimiento de la mujer a quien haya de practicarse dicho
procedimiento.

La mujer casada no podrá otorgarse consentimiento para
ser inseminada, sin la conformidad de su cónyuge. Tampoco
podrá dar en adopción al menor nacido, mediante
este método de reproducción. 

6.3. – la prohibición de padres o tutores,
según el artículo 4.113 del código civil del
estado de México no podrá otorgarse el
consentimiento de los padres o tutores para la
reproducción asistida en una mujer que fuere menor de edad
o incapaz.

6.4. – La
clonación,
según el artículo 4.114
del código civil del estado de México queda
prohibido todo método de reproducción asistida en
la mujer, para la procreación de seres humanos
idénticos por clonación o cualquier otro procedimiento
dirigido a la selección
de la raza. 

6.5. – la prohibición de la
investigación de la paternidad,
según el
artículo 4.115 del código civil del estado de
México, en los casos en que la inseminación
artificial se efectué con esperma proveniente de bancos o
instituciones legalmente autorizadas, no se dará a conocer
el nombre del donante ni habrá lugar a investigación de la paternidad. El
consentimiento para la inseminación artificial
deberá otorgarse judicialmente (juez de lo familiar
plasmado en el artículo 4.116 del código civil del
estado de México).

CAPÍTULO I

DEL PARENTESCO

1.1. – Las clases de parentesco, según el
articulo 4.117 del código civil del estado de
México, solo se reconocen los parentescos de
consaguinidad, afinidad y civil.

1.2. – El parentesco consanguíneo, según
el artículo 4.118 del código civil del estado de
México, es el que existe entre personas que descienden de
un mismo progenitor.

1.3. – El parentesco por afinidad, según el
artículo 4.119 del código civil del estado de
México, es el que se contrae por el matrimonio, entre un
cónyuge y los parientes.

1.4. – El parentesco civil, según el
artículo 4.120 del código civil del estado de
México, nace de la adopción y solo existe entre el
adoptante y el adoptado, en la adopción plena, el
parentesco se equipara al consanguíneo

1.5. – Los grados y líneas de parentesco,
según el articulo 4.121 del código civil del estado
de México, cada generación forma un grado, y la
serie de grados constituyen la línea de parentesco.

1.6. – La línea recta o transversal de
parentesco,
según el articulo 4.122 del código
civil del estado de México, la línea es recta o
transversal: la recta se compone de la serie de grados entre
personas que descienden unas de otras: la transversal se compone
de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de
otras, proceden de un progenitor o tronco común.

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