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Derecho Civil I (página 3)



Partes: 1, 2, 3

1.7. – La línea ascendiente y descendiente,
según el artículo 4.123 del código
civil del estado de
México, la
línea recta es ascendiente o descendiente; ascendiente es
la que liga a una persona con su
progenitor o tronco de que procede; descendiente es la que liga
al progenitor con los que de el proceden.   

1.8. – Los grados de parentesco en la línea
recta
, según el artículo 4.124 del código
civil del estado de México, los grados se encuentran por
el número de generaciones, o por el punto de partida y la
relación a que se atiende.

1.9. – Los grados de parentesco en línea recta
transversal o colateral,
según el articulo 4.125 del
código civil del estado de México, los grados se
encuentran por el numero de generaciones, subiendo por una de las
líneas hasta el tronco común y descendiendo por la
otra, o por el numero de personas que hay de uno a otro de los
extremos, que se consideran, excluyendo, en ambos casos, la del
progenitor o tronco común. 

CAPÍTULO II

LOS ALIMENTOS

2.1. – La obligación de dar alimentos es
reciproca,
según el artículo 4.127 del
código civil del Edomex., el que los da tiene a su vez el
derecho de pedirlos. Y los cónyuges deben de darse
alimentos esto según e articulo 4.128 del código
civil del Edomex.,

2.2. – Según el artículo 4.129 del
código civil del Edomex.
, Los concubinos están
obligados de igual forma a darse alimentos siempre y cuando
estén libres de matrimonio, que
vivan como esposos por un lapso no menor de tres años o
tengan hijos de ambos.

2.3. – En la obligación alimentaría de los
padres,
según el artículo 4.130 al 4.133 del
código civil del Edomex., están obligados a dar
alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los
ascendientes o descendientes, la obligación recae en los
hermanos del padre y madre, principalmente los que fueren de
madre  y a falta de estos los que fueren del padre, faltando
los parientes por sanguinidad, la obligación es de los
parientes colaterales.

2.4. – Los aspectos que comprenden los alimentos,
según el artículo 4.135 del código civil del
Edomex., son; La comida, el vestido, la habitación y la
asistencia en caso de enfermedad con respecto a los menores
corresponde también los gastos necesarios
para la
educación y para proporcionarle algún
oficio.     

2.5. – El obligado a dar alimentos cumple con la
obligación,
según el articulo 4.136 del
código civil del Edomex., cuando asigna una pensión
competente al acreedor alimentario o incorporándolo a
la
familia.

2.6. – Los alimentos deben ser proporcionados,
según el articulo 4.138 del código civil del
Edomex., de acuerdo a la capacidad económica del deudor
alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos, esto
será determinado por convenio o por sentencia y los
alimentos tendrán un aumento porcentual del salario
mínimo vigente de la región donde se trata salvo
que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no
aumentaron en igual proporción. En este caso el aumento se
ajustara al porcentaje que realmente hubiere tenido el
deudor.   

2.7. – Pueden pedir los alimentos, según el
artículo 4.141 del código civil del
Edomex.:

a) El acreedor alimentario

b) El ascendiente que lo tenga bajo su patria
potestad

c) Los hermanos y demás parientes dentro del
cuarto grado

d) Los colaterales dentro del cuarto grado

e) El ministerio Público

2.8. – En el aseguramiento para cubrir los alimentos,
según el artículo 4.143 del código civil del
Edomex., podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza,
depósito o cualquier otra forma de garantía
suficiente para cubrir los alimentos.

2.9. – Cesa la obligación de los alimentos,
según el articulo4.144 del código civil del Edomex.
Cuando:

           
a)
Cuando el que la tiene carece de medios

           
b)
Cuando el acreedor deja de necesitar los alimentos

           
c)
En caso de daño
grave por el acreedor contra el que debe proporcionarlos

           
d)
Cuando el acreedor, sin consentimiento del que deba dar
los alimentos abandona la casa de este por causas
injustificables.

2.10. – El derecho alimentario según el
artículo 4.145 del código civil del Edomex., el
derecho de recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e
intransferible. Ya que esto se transforma en un derecho de
recibir y una obligación de dar para una sola persona.

2.11. – La obligación de pagar alimentos
caídos,
según el articulo 4.146 del
código civil del Edomex., el deudor alimentario debe pagar
las pensiones caídas que se le reclamen y que hubiere
dejado de cubrir; en todo caso será responsable de las
deudas que por ese motivo se hubiere contraído.
  

UNIDAD VII

DE LA PATERNIDAD Y
FILIACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO

           
1.1. – La presunción de ser hijo de matrimonio,

según el artículo 4.147 del código civil del
Edomex. Salvo prueba en contrario;

           
a)
Los nacidos después de 180 días contados
desde la celebración del matrimonio

           
b)
Los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la
disolución del matrimonio. El plazo se contara desde que
quedaron separados los cónyuges por orden judicial o por
muerte

           
1.2. – En la excepción a la presunción de ser hijo
de matrimonio,
según el artículo 4.148 del
código civil del Edomex., solo puede alegarse por el
esposo que le fue imposible fecundar a su cónyuge, en los
primeros 120 días de los 300 que han precedido al
nacimiento. 

           
1.3. – En la improcedencia de desconocimiento de hijo de
matrimonio,
según el artículo 4.149 del
código civil del Edomex., si el esposo ha otorgado su
consentimiento tácito o expreso, no podrá
desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los 180
días siguientes a la celebración del
matrimonio.

           
1.4. – El plazo para que el esposo contradiga la paternidad,

según el artículo 4.151 del código civil del
Edomex., deberá deducirla dentro de 6 meses, contados a
partir de la fecha en que tuvo conocimiento
del hecho.  

           
1.5. – En el plazo para que el esposo declarado en
interdicción desconozca la paternidad,
según el
artículo 4.152 del código civil del Edomex., si el
esposo esta bajo tutela por haber
sido declarado en estado de interdicción y el tutor no
ejercitare la acción
de desconocimiento de la paternidad, podrá hacerlo el
esposo después de haber salido de la tutela, en el plazo
de 6 meses que se contara desde el día en que legalmente
se declare haber cesado el impedimento.  

           
1.6. – La legitimación de los herederos del esposo
para desconocer la paternidad,
según el
artículo 4.153 del código civil del Edomex., cuando
el esposo muera sin que haya cesado la causa de la
declaración de estado de interdicción, sus
herederos podrán contradecir la paternidad. Con
excepción del caso de los herederos del esposo, no
podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro
de los 180 Díaz de la celebración de matrimonio,
cuando el esposo no haya iniciado el juicio.

En los demás casos si el esposo ha muerto sin ejercitar
la acción dentro del plazo, los herederos tendrán
que para ejercitarla 6 meses desde que el presunto hijo haya sido
puesto en posesión de los bienes del
padre, o desde que los herederos se vean perturbados por el mismo
en la posesión de la herencia.

           
17. – En la presunción de la paternidad en caso de
mujer que
contre nuevo matrimonio,
según el articulo 4.154 del
código civil del Edomex., si la mujer
contrajera nuevas nupcias contraviniendo los plazos para hacerlo,
se presume que el hijo es del actual esposo, si nace
después de 180 días de la celebración del
posterior matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de
los 300 días posteriores a la disolución del primer
matrimonio. 

CAPÍTULO II

DE LA FILIACIÓN

           
2.1. – La prueba de la filiación de hijos de
matrimonio,
según el artículo 4.155 del
código civil del Edomex., se prueba con el acta de
nacimiento y con la de matrimonio de sus padres. 

           
2.2. – La prueba de la filiación de hijo de matrimonio a
falta o defecto de actas,
según el artículo
4.156 del código civil del Edomex., se probara con la
posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio
y esta es si una persona ha sido tratada constantemente por otra
y la familia de
ésta, como hijo, llevando su apellido o recibiendo
alimentos, quedara probada la posesión de estado de
hijo. 

           
2.3. – La prueba de la posesión de estado de hijo,

según el artículo 4.157 del código civil del
Edomex., si una persona ha sido tratada constantemente como
hijo  por la otra y la familia de ésta, como hijo,
llevando su apellido o recibiendo alimentos, quedara probada la
posesión de estado de hijo.

           
2.4. – En la acción imprescriptible para reclamar
posesión de estado de hijo
, según el
artículo 4.158 del código civil del Edomex., la
acción del hijo para reclamar su estado es imprescriptible
para el y sus descendientes.–   

           
2.5. – La legitimación de los herederos para reclamar la
posesión,
según el artículo 4.159 del
código civil del Edomex., los herederos podrán
intentar la acción si este ha muerto antes de cumplir 18
años o si callo en demencia antes de la mayoría de
edad. La pérdida de posesión del estado de hijo no
puede perderse sino por sentencia ejecutoriada y la acción
prescribe a los 4 años desde el fallecimiento del hijo,
esto con el artículo 4.161 del código civil del
Edomex.

CAPITULO III

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS

HIJOS NACIDOS FUERA DEL

MATRIMONIO

3.1. – En la paternidad y maternidad de hijos fuera de
matrimonio,
según el artículo 4.162 del
código civil del Edomex., la filiación de los hijos
nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la
madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, se
establece por el reconocimiento o por una sentencia que declare
la paternidad. 

3.2. – En la legitimación para reconocimiento de
hijo,
según el artículo 4.163 del código
civil del Edomex., tiene derecho de reconocer a sus hijos, el que
tenga la edad exigida para contraer matrimonio más la edad
del hijo que se va a reconocer; puede reconocerlo también
quien pruebe que pudo concebirlo antes de esa edad. 

3.3. – En el reconocimiento de hijo no nacido o
fallecido,
según el artículo 4.165 del
código civil del Edomex., puede reconocerse al hijo que no
ha nacido y al que ha muerto si ha dejado
descendencia.  

           
3.4. – La irrevocabilidad del reconocimiento de hijo,

según el artículo 4.166 del código civil del
Edomex., el reconocimiento no es revocable aun cuando se haga por
testamento y este se revoque.

           
3.5. – Los medios de
reconocimiento de hijo,
según el artículo 4.168
del código civil del Edomex., son:

           
a)
En el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el
Oficial del Registro
Civil.

           
b)
En escritura
publica

           
c)
En testamento

           
d)
Por confesión judicial expresa.

3.6. – En las restricciones en el reconocimiento,
según el artículo 4.169 del código civil del
Edomex., cuando uno de los padres reconozca a un hijo, no
podrá revelar en el acto de reconocimiento el nombre de la
persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia
que permita su identificación. Las palabras que contengan
la revelación se testara de oficio, de modo que queden
absolutamente ilegibles. El reconocimiento de hijo sufre sus
efectos desde que se otorga el consentimiento, según el
artículo 4.170 del código civil del
Edomex.     

  3.7. – En el plazo para impugnar el
reconocimiento,
según el artículo 4.171 del
código civil del Edomex., si el hijo reconocido es menor
puede impugnar el reconocimiento dentro de los 2 años
siguientes a su mayoría de edad.

3.8. – En el reconocimiento de hijo menor cuidado por una
mujer,
según el artículo 4.172 del
código civil del Edomex., la mujer que cuidara o ha
cuidado de la lactancia de
un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo
lleve y que públicamente lo ha presentado como su hijo y
ha proveído a su alimentación, no se
le podrá separar de su lado por el solo reconocimiento, a
menos que consienta en entregarlo o por otra causa legal decidida
por sentencia.    

3.9. – En el reconocimiento simultáneo por padres
que no viven juntos,
según el artículo 4.173
del código civil del Edomex., cuando el padre y la madre
que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto,
convendrán cual de los dos lo tendrá bajo custodia,
en caso de que no lo hicieren, el juez competente
resolverá a lo que creyere más conveniente a los
intereses del menor.

3.10. – En el reconocimiento sucesivo por padres que no
viven juntos,
según el artículo 4.174 del
código civil del Edomex., en caso de que el reconocimiento
se efectué sucesivamente por los padres que no viven
juntos, el hijo quedara bajo la custodia, del que lo
reconoció primero, salvo en pacto en
contrario.   

3.11. – La
investigación de paternidad de los hijos esta
permitida,
según el artículo 4.175 del
código civil del Edomex. En:

           
a)
En los casos de rapto, estupro o violación

           
b)
Cuando se encuentre en posesión de estado de
hijo

           
c)
Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que
la madre hizo vida marital con el presunto padre.

           
d)
Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba
contra el presunto padre.

3.12. – La proporción de alimentos no presume
filiación,
según el artículo 4.176 del
código civil del Edomex., el hecho de dar alimentos no
constituye presunción, de paternidad i maternidad y
tampoco puede alegarse como razón para investigar
éstas

3.13. – EL tiempo para investigar la filiación,
según el articulo 4.177 del código civil del
Edomex., las acciones de
investigación de paternidad o maternidad
pueden iniciarse en cualquier tiempo.

UNIDAD VIII

ADOPCIÓN Y
TUTELA

CAPITULO I

DE LA ADOPCIÓN

1.1. – los requisitos para adoptar según el
artículo 4.178 del código civil del Edomex., es el
mayor de 21 años que puede adoptar uno o más
menores o incapacitados, cuando acredite:

           
a)
Que tiene más de 10 años que el
adoptado.

           
b)
Tener medos para proveer los alimentos del adoptado, como
hijo.

           
c)
Que la adopción
sea benéfica para la persona que se pretende
adoptar. 

           
d)
Que el adoptante sea persona idónea para adoptar,
de conformidad con el certificado de idoneidad, expedido por el
sistema para el
desarrollo
integral de la familia del estado de México, con base en
los estudios medico, psicológico, sociológico,
económico y de trabajo
social.

           
1.2. – Las personas preferidas para adoptar,
según el
artículo 4.179 del código civil del Edomex., para
la adopción deberá darse preferencia conforme al
orden siguiente:

A matrimonios, a la mujer y al hombre que
así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a
la mujer o al hombre sin descendencia:

           
a)
A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro del
territorio del estado

           
b)
Los mexiquenses con domicilio fuera del estado.

           
c)
A mexicanos con domicilio dentro del estado

           
d)
A mexicanos con domicilio fuera del estado

           
e)
a los extranjeros con domicilio dentro del territorio
nacional

           
f)
A los extranjeros con domicilio fuera del territorio
nacional. 

           
1.3. – En el Consentimiento entre los cónyuges para
adoptar,
según el artículo 4.180 del
código civil del Edomex., los cónyuges
podrán adoptar cuando estén de acuerdo

El menor que haya sido adoptado podrá impugnar la
adopción dentro del año siguiente a la
mayoría de edad, según el artículo 4.183 del
código civil del Edomex. (Plazo para que el adoptado
impugne su adopción)

Entre el adoptado y el adoptante habrá los mismos
derechos y
obligaciones
como entre padres e hijos, según el artículo 4.184
del código civil del Edomex. (Relación
Jurídica entre adoptante y adoptado) 

1.4. – Las personas que deben consentir en la
adopción,
según el artículo 4.185 del
código civil del Edomex., son: 

           
a)
El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se
trata de adoptar.

           
b)
El tutor del que se va a adoptar

           
c)
Las personas que hayan acogido al que se pretende adoptar
y lo traten como a hijo cuando no hubiere quien ejerza la patria
potestad ni tenga tutor.

           
d)
EL ministerio publico

           
e)
El menor que se va adoptar cuando tenga más de diez
años.

           
 f)
El DIF

CAPÍTULO II

DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

           
2.1. – La adopción internacional,
según el
articulo 4.199 del código civil del Edomex., es la
promovida por los ciudadanos de otro país, con residencia
habitual fuera del territorio nacional y tiene por objeto
incorporar en una familia, ah un menor que no pueda encontrar una
familia en su país de origen. Esta adopción se
regirá por los tratados
internacional suscrito y ratificado por el estado
mexicano.  

           
2.2. – El seguimiento de las adopciones internacionales,

según el articulo 4.200 del código civil del
Edomex., siempre serán plenas, pero el sistema Estatal
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
estará facultado para dar seguimiento de las condiciones
físicas, educativas y emocionales en adopción.

CAPÍTULO III

DE LA PATRIA POTESTAD

           
3.1. – El respeto y
consideración entre hijos y ascendientes,
según
el artículo 4.201 del código civil del Edomex., los
hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración
recíprocamente.

           
3.2. – Los aspectos que comprende la patria potestad,

según el artículo 4.203 del código civil del
Edomex., es la representación legal y la protección
integral del menor en su aspecto físico, moral y
social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y el derecho
de corrección.  

           
3.4. – Según el artículo 4.204 del código
civil del Edomex., La patria potestad se ejerce en el siguiente
orden;

           
a)
Por el padre y la madre

           
b)
Por el abuelo y la abuela maternos

           
c)
Por el abuelo y la abuela paternos.

En caso de separación de los padres y no exista un
acuerdo sobre la custodia, el juez resolverá teniendo en
cuenta los intereses del hijo, quien no tenga la custodia le
asiste el derecho de visita, según el articulo 4.205 del
código civil del Edomex. 

           
3.5. – La
administración de los bienes del menor por quien
ejerce patria potestad,
según el articulo 4.208 del
código civil del Edomex., los que ejercen la patria
potestad tienen la administración de los bienes que les
pertenecen a los sujetos a ella y también tienen la
obligación de conservarlos y mejorar su patrimonio.   

           
3.6. – Las clases de bienes de los sujetos a patria potestad,

según el artículo 4.211 del código civil del
Edomex., se dividen en 2 clases:

           
a)
Los que adquiera por su trabajo

           
b)
Los que adquiera por cualquiera otro titulo.

CAPÍTULO IV

DE LOS MODOS DE ACABARSE Y

SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD

4.1. -  según el artículo 4.223 del
código civil del Edomex., la patria potestad se
acaba:

           
a)
Con la muerte del
que la ejerce

           
b)
Con la emancipación derivada del matrimonio

           
c)
Por la Mayoría de edad.

           
d)
Por la adopción simple.

           
           
4.2. – La pérdida de la patria potestad por sentencia,

según el artículo 4.224 del código civil del
Edomex., se pierdo por resolución judicial en los
siguientes casos:

           
a)
Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso
grave

           
b)
Cuando por las conductas depravadas de la que ejercen
acuden a malos tratos, abandono o a sus deberes alimentarios.

           
c)
cuando los menores se encuentren albergados y abandonados
por sus familiares sin causa justificada por más de dos
meses.

           
4.3. -Según el artículo 4.225 del código
civil del Edomex., La patria potestad se suspende:

           
a)
Declaración de estado de interdicción de
quien la ejerce. 

           
b)
Por la declaración de ausencia

           
c)
Por sentencia condenatoria que imponga esta pena.

           
d)
Por la sustracción o retención indebida por
quien tenga la custodia.

           
4.4. – La Guarda y custodia en la patria potestad,

según el artículo 4.228 del código civil del
Edomex., cuando solo uno de los que ejercen la patria potestad
deba hacerse cargo provisional o definitiva de la guardia y
custodia de un menor, se aplicara los siguiente:

           
a)
Los que ejerzan la patria potestad convendrán quien
de ellos se hará cargo de la guardia y custodia del
menor.

Si no llegan a ningún acuerdo:

           
b)
Los menores de 10 años quedaran al cuidado de la
madre

           
c)
EL juez después de oír a los interesados,
decidirá quien se hará cargo de los mayores de 10
años, pero menores de 14.

           
d)
Los mayores de 14 elegirán cual de sus padres
deberá hacerse cargo de ellos, pero si están
indecisos el juez decidirá.

CAPÍTULO V

DE LA TUTELA Y CÚRATELA

           
5.1. – EL objeto de la tutela,
según el articulo 4.229
del código civil del Edomex., es la guarda de la persona y
de sus bienes, respecto de los que no están sujetos a la
patria potestad que tienen incapacidad natural, para ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones por si mismos. 

           
5.2. – Según el artículo 4.230 del código
civil del Edomex., Tienen incapacidad natural y legal:

           
a)
Los menores de edad

           
b)
Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su
inteligencia
por trastornos mentales, aunque tengan intervalos
lucidos. 

           
c)
Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen
uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos o
cualquier otra sustancia que altere la conducta o
produzca dependencia. 

           
d)
Los sordomudos que no sepan leer ni escribir.

           
e)
Las personas que por alguna incapacidad física o mental no
puedan manifestar su voluntad por algún medio.

La tutela, es un cargo de interés
público del que nadie puede eximirse, sino por causa
justificada.

La tutela se desempeña con intervención del
curados,
ningún incapaz puede tener tutor y curador
definitivos. Así tampoco tendrá al mismo tiempo
más de un tutor o curador. 

Cuando fallezca el tutor de un incapacitado, su albacea
y en caso el intestado, el denunciante de la sucesión o
los presuntos herederos, están obligados a dar parte del
fallecimiento al juez competente dentro del plazo de 8
días a fin de que provea a a tutela del pupilo. 

CAPÍTULO VI

LAS CLASES DE TUTELA

           
6.1. – Las clases de tutela son 6;
Tutela testamentaria,
tutela legítima de los menores, tutela legitima de los
mayores incapaces, tutela de los expósitos, tutela dativa
y tutela voluntaria.  

           
6.2. – LA TUTELA TESTAMENTARIA,
según el
artículo 4.244 del código civil del Edomex., el
ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en
su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con
inclusión del hijo póstumo.

Cualquiera de los padres que ejerza la tutela de un hijo,
puede nombrar tutor testamentario si el otro ha fallecido o no
pueda ejercerla, según el artículo 4.248 del
código civil del Edomex, (Nombramiento de tutor
testamentario por padre que ejerce la tutela)

Si por cualquier motivo faltare temporalmente el tutor
testamentario el juez nombrara un tutor interino, según el
artículo 4.251 del código civil del Edomex,
(Nombramiento de tutor interino) 

           
6.3. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES,
según el
artículo 4.253 del código civil del Edomex., es
cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria
potestad, ni tutor testamentario.

6.3.1. – Según el artículo 4.254 del
código civil del Edomex., corresponde ser tutor
legitimo:

                       
           
a)
Los hermanos, prefiriéndose a los que sean por
ambas líneas

                       
           
b)
Por falta o incapacidad de los hermanos, a los
demás colaterales dentro del cuarto grado.

                       
           
c)
A falta de los mencionados en los supuestos anteriores,
será el DIF.

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez
elegirá al mas apto, pero si el menor hubiere cumplido 12
años, el hará la elección

6.4. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MAYORES INCAPACES,
según el artículo 4.256 del código civil del
Edomex., el cónyuge es tutor legítimo y forzoso del
otro incapacitado, a falta de aquel lo serán los
hijos.

La designación de tutor en casos de pluralidad de
hijos,
según el artículo 4.257 del
código civil del Edomex., cuando haya más de un
hijo será el tutor el que de común acuerdo designe;
en su defecto al que viva en compañía del padre o
de la madre; siendo varios los que estén en el mismo caso,
el juez elegirá al más apto.

Los padres son de derecho tutores de sus hijos,
solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan
desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo
respecto de quien de los dos ejercerá el cargo,
según el artículo 4.258 del código civil del
Edomex.

A falta de tutor testamentario y legítimo
desempeñara la tutela,
los abuelos, en seguida los
hermanos del incapacitado y por ultimo los demás
colaterales hasta el cuarto grado, en su caso, el juez,
según el articulo 4.259 del código civil del
Edomex., (Otros parientes que deben ser tutores
legítimos)

           
6.5. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS EXPÓSITOS O
ABANDONADOS,
será la persona o representante de la
institución que los haya acogido. La tutela se
desempeñara legalmente, en este caso, sin necesidad de
discernimiento del cargo.   

           
6.6. – Según el artículo 4.262 del código
civil del Edomex., LA TUTELA DATIVA SE PRESENTA CUANDO:

           
a)
No haya tutor testamentario ni persona a quien conforme a
la ley corresponda
la tutela legítima

           
b)
El tutor testamentario esta impedido temporalmente para
ejercer su cargo, y no haya ningún pariente para
desempeñarlo legalmente.

Si el menor no ha cumplido 12 años el nombramiento de
tutor lo hará el juez, debiendo recaer en persona
idónea para su desempeño.

           
6.7. – EN LA TUTELA VOLUNTARIA,
según el
artículo 4.269 del código civil del Edomex., las
personas capaces pueden designar tutor y curador, para el caso de
que llegare a caer en estado de interdicción.

En las instrucciones al tutor voluntario, al hacerse la
designación podrá instruir sobre el cuidados de su
persona, la forma de administrar sus bienes y en general todo lo
referente a sus derechos y obligaciones, según el articulo
4.271 del código civil del Edomex.

CAPÍTULO VII

DE LOS IMPEDIMENTOS

PARA EL DESEMPEÑO DE LA
TUTELA

Y DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE
TUTOR 

           
7.1. – Las personas que no pueden desempeñar la
tutela,
según el artículo 4.274 del
código civil del Edomex., son:

           
a)
Los que hayan sido removidos o privados para
desempeñar este cargo por sentencia.

           
b)
Los que hayan sido condenados por delito doloso

           
c)
Los que no tengan modo honesto de vivir

           
d)
Los servidores
públicos de la administración de justicia.

           
e)
Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa.

           
f)
Los que hayan causado un daño en su persona o en
sus bienes al incapaz.

           
7.2. – La separación del cargo de tutor,
según
el artículo 4.275 del código civil del Edomex.,
serán separados de la tutela:

           
a)
Los que dejen de caucionar la administración de los
bienes.

           
b)
Los que se conduzcan indebidamente en le desempeño
de la tutela.

           
c)
Los que abandonen el cargo por más de tres
meses.

CAPÍTULO VIII

DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE
LA TUTELA

           
8.1. – Según el artículo 4.280 del código
civil del Edomex., pueden excusarse de ser tutores:

           
a)
Los servidores públicos.

           
b)
Posmilitares en servicio
activo

           
c)
Los que tengan bajo su patria potestad tres o más
descendientes.

           
d)
Los que por su mal estado de salud no pueden atender
debidamente la tutela.

           
e)
Los que tengan más de 60 años.

           
f)
Los que tengan a su cargo otra tutela.

CAPÍTULO IX

DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS
TUTORES

           
9.1. – De la garantía que deben otorgar para ejercer la
tutela
, según el artículo 4.284 del
código civil del Edomex., el tutor, para asegurar su
manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgara
garantía que podrá consistir: 

           
a)
En hipoteca o prenda

           
b)
En Fianza

           
c)
Deposito en efectivo.

CAPÍTULO X

DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA.

           
10.1. – Las causas de extinción de la tutela,

según el artículo 4.322 del código civil del
Edomex., la tutela se extingue:

           
a)
Por la muerte del
pupilo o por que desaparezca su incapacidad

           
b)
Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria
potestad, reconocimiento o por adopción.

CAPÍTULO XI

DEL CURADOR.

           
11.1. – El curador en caso de administración de
bienes,
según el articulo 4.330 del código
civil del Edomex., todos los sujetos a tutela tendrán
además un curador, excepto en los casos en que el tutor no
administre bienes. 

           
11.2. – Según el artículo 4.334 del código
civil del Edomex., El curador esta obligado:

           
a)
Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera
de él en el caso de que estén en oposición
con los del tutor. 

           
b)
Vigilar el desempeño del tutor y a poner en
conocimiento del juez todo aquello que considere que pueda ser
perjudicial al incapacitado.

           
c)
Solicitar al juez que haga el nombramiento del tutor,
cuando este faltare o abandonare la tutela.

El curador percibirá una remuneración que
considere el juez, si realizare gastos en el desempeño de
su cargo le serán cubiertos.

UNIDAD IX

DEL PATRIMONIO DE
FAMILIA

           
10.1. – Los bienes que comprende el patrimonio familiar,

según el artículo 4.376 del código civil del
Edomex., es, la casa habitación y en algunos casos, una
parcela cultivable.

La constitución del patrimonio de familia
no trasmite la propiedad de
los bienes que lo forman, a los miembros de la familia
beneficiaria, solo da derecho al disfrute de esos bienes.

El valor
máximo de los bienes afectados al matrimonio de familia,
será el de ubicación de los inmuebles al momento de
constituirse

10.2. – En Los requisitos para construir patrimonio de
familia,
según el articulo 4.383 del código
civil del Edomex., la persona que quiera constituir un patrimonio
familiar, lo manifestara por escrito al juez de la
ubicación del inmueble, precisando las
características del mismo y comprobando: 

a) Que es mayor de edad

b) La existencia de la familia a cuyo favor se va a
constituir el patrimonio de familia

c) Que son Propiedad del constituyente los bienes
destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes
fuera de las servidumbres.

d) Que el valor de los bienes que van a constituir el
patrimonio no exceda del fijado en la ley.

           
10.3. – Según el artículo 4.389 del código
civil del Edomex., El patrimonio de familia se extingue:

           
a)
Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de
percibir alimentos

           
b)
Sin causa justificada de la familia deje de habitar por un
año la casa o de cultivar por su cuenta por dos
años consecutivos la parcela.

           
c)
Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la
familia.

           
d)
Se decrete expropiación de los bienes.

           
e)
Por acuerdo de los interesados.   

Extinguido el patrimonio de familia los bienes que lo formaban
vuelven al pleno dominio del que
lo constituyo o pasan a sus herederos si aquél ha
muerto.

Articulo 14 de la constitución política de los
estados unidos
mexicanos.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de
sus propiedades, posesión o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido por simple
analogía y aun mas por mayoría de razón pena
alguna que no éste decretado por una ley exactamente
aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y
a falta de ésta se fundara en los principios
generales del derecho. 

EXPEDIENTE No. :

JUICIO: DIVORCIO
VOLUINTARIO

(CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO)

           
PRESENTADO POR:

                                                                          
FATIMA FABIOLA DURAN RAMOS

          
                                                                                         VS.

                                                                           
BENJAMIN GARCIA BERMUDEZ

 

C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E :

FATIMA FABIOLA DURAN RAMOS Y BENJAMIN GRACIA BERMUDEZ, por
nuestro derecho y señalando como domicilio para oír
y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de
matamoros sur numero mil, colonia universidad, en
esta ciudad de Toluca estado de México, acudimos ante
usted con el propósito de exponer:

Que en fecha diez de marzo del año dos mil seis, los
que suscriben contrajimos matrimonio bajo el régimen de
sociedad
conyugal ante el oficial del registro civil numero cuatro de esta
ciudad de Toluca, estado de México. Y que por mutuo
acuerdo y propia voluntad es nuestro deseo separarnos
VOLUNTARIAMENTE y dar por terminado nuestro régimen
matrimonial.  

Y que durante nuestro matrimonio contrajimos dos hijos; el
primero de nombre ALEJANDRO GARCIA RAMOS con fecha de nacimiento
siete de junio de dos mil siete y registrado ante el oficial del
registro civil numero uno de la ciudad de Toluca estado de
México, y el segundo de nombre HOMERO GARCIA
RAMOS con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto de dos mil
ocho, registrado ante el oficial del registro civil numero uno en
la ciudad de Toluca estado de México. Ajustándonos
a las siguientes: 

C L Á U S U L A S:

PRIMERA. – El domicilio que servirá de
habitación para FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS y los
menores ALEJANDRO GARCÍA RAMOS Y HOMERO GARCÍA
RAMOS, será el ubicado en la calle de Rayón sur
número doscientos dos, colonia universidad, en esta ciudad
de Toluca estado de México.

SEGUNDA. – Que de común acuerdo el señor
BENJAMÍN GARCÍA BERMÚDEZ, durante el
procedimiento y después de la ejecutoria del divorcio
cubrirá la cantidad de $ 7, 000,00 pesos (Siete mil pesos
00/100 MN) que serán depositados a la cuenta
0142030 a nombre de FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS en
la institución bancaria denominada BANCOMER, por
concepto de
pensión alimenticia de los hijos HOMERO GARCÍA
RAMOS Y ALEJANDRO GARCÍA RAMOS, otorgando además la
manutención de los hijos hasta culminar el nivel de
estudios superiores.   

TERCERA. – Que por mutuo acuerdo entre los
cónyuges, la señora FÁTIMA FABIOLA DURAN
RAMOS obtendrá la guardia y custodia de los hijos
ALEJANDRO GARCÍA RAMOS Y HOMERO GARCÍA RAMOS. Y
así mismo, en lo acordado, el señor BENJAMÍN
GARCÍA BERMÚDEZ pasara por sus hijos los
días viernes y sábado a las nueve treinta horas y
así mismo regresándolos a las veinte horas.

CUARTA. – La liquidación y disolución de
la sociedad conyugal y de los bines muebles e inmuebles que se
adquirieron durante nuestro matrimonio en términos de lo
dispuesto por el artículo 4.98 del Código Civil, se
expresara en los siguientes anexos.

Una  vez  leído  el  presente 
convenio  y  al  no  haber  dolo 
inmerso,  en  él,  se firma  por 
duplicado  en  la  ciudad  de 
Toluca  estado  de  México ,  a 
los  07  días  del  mes  de 
junio  del  año  2010.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Toluca, México  a 10 de junio
de  2010

 

R U B R I C A :

_________________________              
________________________

              
Fátima Fabiola Duran Ramos     
       
    Benjamín García
Bermúdez 

 

      
                    Testigo
                                                       
      Testigo

_________________________              
_________________________

     Daniel Ramírez
Ocampo 
                
                    Viridiana
Carrillo castro

 

A N E X O S :

La liquidación de bienes muebles e inmuebles bajo la
sociedad conyugal será la siguiente:

1. – Una casa ubicada en la calle I. Manuel Altamirano
sur numero 102 contra esquina a la calle Benito Juárez en
la colonia universidad, de la ciudad de Toluca estado de
México, valuada catastralmente en $ 280, 000,00 pesos
(doscientos ochenta mil pesos 00/100 MN) será para la
señora Fátima Fabiola Duran Ramos y los hijos
Alejandro García Ramos y Homero García Ramos

2. – Dos vehículos automotor; el primero de
marca Ford
Explorer color negro, con
numero de serie 2154154326, con placas de circulación
PR057Y y con registro federal de automóviles 1648950
serán para el hijo ALEJANDRO GARCÍA RAMOS y el
segundo de marca Ford Expedition color rojo, con numero de serie
5474363494, con placas de circulación JKD587E y con
registro federal de automóviles 1324276 será para
el hijo HOMERO GARCÍA RAMOS, culminando con esto la
liquidación de los bienes muebles e
inmuebles.   

         EXPEDIENTE
No. :

       
     JUICIO: DIVORCIO VOLUINTARIO

CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO
               PRESENTADO
POR:

                                                           
 ____________________________

                                                                                       
VS.

                          
                                  ____________________________

 

C. JUEZ _________ DE LO FAMILIAR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________, ESTADO DE
__________.

P R E S E N T E :

                       
____________________Y____________________, por nuestro derecho y
señalando como domicilio para oír y recibir todo
tipo de notificaciones el ubicado en la calle de__________
numero__________, colonia__________, en esta ciudad de__________
estado de__________, acudimos ante usted con el propósito
de exponer:

 

                       
Que en fecha__________ de__________ del año__________, los
que suscriben contrajimos matrimonio bajo el régimen
de__________ ante el oficial del registro civil numero__________
de esta ciudad de__________, estado de__________. Y que por mutuo
acuerdo y propia voluntad es nuestro deseo separarnos
VOLUNTARIAMENTE y dar por terminado nuestro régimen
matrimonial.  

 

                       
Y que durante nuestro matrimonio contrajimos_________hijos; el
primero de nombre__________ con fecha de nacimiento_________
de__________ del__________ y registrado ante el oficial del
registro civil numero__________ de la ciudad de__________ estado
de__________, y el segundo de nombre__________ con fecha de
nacimiento__________ de__________ del__________, registrado ante
el oficial del registro civil numero _____ en la ciudad
de__________, estado de__________. Ajustándonos a las
siguientes: 

C L Á U S U L A S :

                       
PRIMERA. –
El domicilio que servirá de
habitación para la Señora__________ y los menores
__________ y __________, será el ubicado en la
calle___________número___________, colonia__________, en
esta ciudad de__________, estado de__________.

 

SEGUNDA. – Que de común acuerdo el
señor__________, durante el procedimiento y después
de la ejecutoria del divorcio cubrirá la cantidad de $_,
___,__ pesos (_________mil pesos 00/100 MN) que serán
depositados a la cuenta__________ a nombre de la
señora__________ en la institución bancaria
denominada_________, por concepto de pensión alimenticia
de los hijos__________ y __________, otorgando además la
manutención de los hijos hasta culminar el nivel de
estudios superiores.   

 

TERCERA. – Que por mutuo acuerdo entre los
cónyuges, la señora__________ obtendrá la
guarda y custodia de los hijos__________ y __________. Y
así mismo, en lo acordado, el señor __________
pasara por sus hijos los días viernes y sábado a
las__________ horas y así mismo regresándolos a
las__________ horas.

 

CUARTA. – La liquidación y disolución de
la sociedad conyugal y de los bines muebles e inmuebles que se
adquirieron antes y durante nuestro matrimonio se expresara los
anexos para su respectiva legalidad.

Una  vez  leído  el  presente 
convenio  y  al  no  haber  dolo 
inmerso,  en  él,  se firma  por 
duplicado  en  la  ciudad 
de__________,  estado  de  __________, 
a  los  __  días  del  mes 
de  __________  del  año  200_.

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO

T o l u c a , M é x i c o  a ___ d e
__________ d el _____

R U B R I C A :

_________________________              
________________________

  La señora- – – – – – – – – – – – – – –
-           
           
   EL señor- – – – – – – – – – – – – – –
 

 

            
              Testigo
                                                       
      Testigo

_________________________              
_________________________

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
                        
– – – – – – – – – – –  - – – – – – – – – – – - 
 

Bibliografía

. – Compendio de derecho civil

Tomo 1

Rafael Regina Villegas

. – Derecho civil
primer causo

Ignacio Galindo Garrias 

. – Diccionario de
derecho

           
Rafael de Pina y Vara

Constitución Federal

Código Civil del Edo. De México 

Código Civil para el DF., en materia
común y federal para toda la republica.

. – Derecho Romano

           
Eugine Petit

 

 

 

 

 

 

Autor:

Daniel Omar Arrazola Reyes

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TOLUCA

ESCUELA DE LEYES

Toluca, México a 6 de marzo de 2006

Partes: 1, 2, 3
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