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Derecho Civil – Personas (Perú)



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Introducción: Derecho
      Civil
    2. Evolución
      histórica del concebido
    3. La presencia
      del ordenamiento jurídico
    4. Biogenética
      y la concepción artificial frente al
      derecho
    5. La
      persona
    6. Tratamiento de
      los derechos de las personas DD.HH.
    7. Los actos de
      disposición sobre el propio cuerpo – los transplantes de
      órganos
    8. La identidad en
      los sujetos del derecho
    9. Domicilio
    10. Capacidad e
      incapacidad de la persona
    11. Fin de la
      persona
    12. Registro de
      estado civil
    13. Noción
      jurídica de la persona jurídica
    14. La
      asociación
    15. La
      fundación
    16. El
      comité

    INTRODUCCIÓN:
    DERECHO CIVIL

    1.1            
    CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

    Para iniciar la definición de derecho, debemos tener
    siempre en cuenta de que el hombre por
    su naturaleza es
    un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas
    normas de
    conducta, las
    cuales le serán impuestas durante el transcurso de su
    existencia en la sociedad; si
    el hombre no
    fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros
    semejantes, no serían necesarias normas de conducta,
    recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de
    normas de convivencia en la isla sino hasta que llegó
    Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas,
    que son las normas que rigen la moral; y
    Normas Técnicas,
    que rigen el modo de realizar actividades con la mayor
    precisión posible.

    Derecho proviene del verbo en latín "dirigere" que
    quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo
    o derecho.

    El Derecho en sí es muy difícil de definir.
    Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto
    de principios,
    reglas o preceptos a lo que el hombre esta sometido con la
    facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale
    sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e
    insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad
    podría subsistir sin un mínimo de orden, de
    dirección y
    solidariedad.[1]

    El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno
    social; sólo puede existir en la sociedad y no puede 
    ser concebido fuera de la misma. [2]

    El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en
    Roma, aunque en
    dicha época la palabra que invocaba "derecho" era "ius",
    así, el derecho romano
    se dividía en el "ius cogens" que únicamente daba
    obligaciones
    al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es
    decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar lo
    que el estado le
    obligaba a cumplir. También existía el "ius
    dispositivum", que eran los derechos meramente de los ciudadanos,
    los cuales podían verse sujetos a pactos entre los
    sujetos, y en el cual, el estado no
    intervenía necesariamente.

    Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas
    principales -derecho
    público y derecho privado- que a su vez se subdivide
    en una serie, de ramas.

    El derecho público, es lo equivalente al "ius cogens",
    mientras que el derecho privado es lo equivalente al "ius
    dispositivum", es aquí donde encontramos al derecho civil,
    siendo la rama más importante del derecho privado.

    Y ¿Qué es el derecho civil a todo esto? El
    derecho civil es el conjunto de principios encargados de regular
    las relaciones entre las personas.

    Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos
    con el Estado. Tenemos así, por ejemplo relaciones entre
    particulares a un contrato de
    compra- venta, y entre
    particulares con el estado, todo aquello concerniente a los
    derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medio
    ambiente, etc.

    Así podemos concluir en que el derecho civil es un
    derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por
    el Estado, se refiere única y exclusivamente a las
    relaciones entre las personas.

    derecho civil Personas

    1.2            
    Importancia del Derecho Civil:

    Según Aníbal Torres Vásquez, y como ya se
    mencionó antes, el derecho civil es la rama más
    importante del derecho privado, pero ¿por qué?,
    porque es de aplicación supletoria en las demás
    ramas del derecho, cuando en ellas exista un
    vacío[3], esto está previsto por el
    Artículo IX del título preliminar del código
    civil.

    A la vez, el Derecho civil obtiene su importancia porque
    protege derechos fundamentales de los individuos, tales como los
    derechos extrapatrimoniales, que son los derechos a la vida, al
    nombre, entre muchos otros. Podemos fundar dicha 
    importancia en que los códigos civiles han llegado, en
    varias ocasiones, a ser más estables que las
    constituciones, tenemos el caso último en que el código
    civil peruano vigente a la fecha, promulgado en 1984, ha
    sufrido múltiples transformaciones en su contenido,
    más no ha sido derogado. En cambio,
    durante ese periodo, y muy cercano a la fecha, hemos cambiado de
    constitución en dos ocasiones (una de 1979
    y la vigente de 1993).

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