- Introducción: Derecho
Civil - Evolución
histórica del concebido - La presencia
del ordenamiento jurídico - Biogenética
y la concepción artificial frente al
derecho - La
persona - Tratamiento de
los derechos de las personas DD.HH. - Los actos de
disposición sobre el propio cuerpo – los transplantes de
órganos - La identidad en
los sujetos del derecho - Domicilio
- Capacidad e
incapacidad de la persona - Fin de la
persona - Registro de
estado civil - Noción
jurídica de la persona jurídica - La
asociación - La
fundación - El
comité
INTRODUCCIÓN:
DERECHO CIVIL
1.1
CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
Para iniciar la definición de derecho, debemos tener
siempre en cuenta de que el hombre por
su naturaleza es
un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas
normas de
conducta, las
cuales le serán impuestas durante el transcurso de su
existencia en la sociedad; si
el hombre no
fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros
semejantes, no serían necesarias normas de conducta,
recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de
normas de convivencia en la isla sino hasta que llegó
Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas,
que son las normas que rigen la moral; y
Normas Técnicas,
que rigen el modo de realizar actividades con la mayor
precisión posible.
Derecho proviene del verbo en latín "dirigere" que
quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo
o derecho.
El Derecho en sí es muy difícil de definir.
Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto
de principios,
reglas o preceptos a lo que el hombre esta sometido con la
facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale
sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e
insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad
podría subsistir sin un mínimo de orden, de
dirección y
solidariedad.[1]
El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno
social; sólo puede existir en la sociedad y no puede
ser concebido fuera de la misma. [2]
El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en
Roma, aunque en
dicha época la palabra que invocaba "derecho" era "ius",
así, el derecho romano
se dividía en el "ius cogens" que únicamente daba
obligaciones
al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es
decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar lo
que el estado le
obligaba a cumplir. También existía el "ius
dispositivum", que eran los derechos meramente de los ciudadanos,
los cuales podían verse sujetos a pactos entre los
sujetos, y en el cual, el estado no
intervenía necesariamente.
Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas
principales -derecho
público y derecho privado- que a su vez se subdivide
en una serie, de ramas.
El derecho público, es lo equivalente al "ius cogens",
mientras que el derecho privado es lo equivalente al "ius
dispositivum", es aquí donde encontramos al derecho civil,
siendo la rama más importante del derecho privado.
Y ¿Qué es el derecho civil a todo esto? El
derecho civil es el conjunto de principios encargados de regular
las relaciones entre las personas.
Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos
con el Estado. Tenemos así, por ejemplo relaciones entre
particulares a un contrato de
compra- venta, y entre
particulares con el estado, todo aquello concerniente a los
derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medio
ambiente, etc.
Así podemos concluir en que el derecho civil es un
derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por
el Estado, se refiere única y exclusivamente a las
relaciones entre las personas.
1.2
Importancia del Derecho Civil:
Según Aníbal Torres Vásquez, y como ya se
mencionó antes, el derecho civil es la rama más
importante del derecho privado, pero ¿por qué?,
porque es de aplicación supletoria en las demás
ramas del derecho, cuando en ellas exista un
vacío[3], esto está previsto por el
Artículo IX del título preliminar del código
civil.
A la vez, el Derecho civil obtiene su importancia porque
protege derechos fundamentales de los individuos, tales como los
derechos extrapatrimoniales, que son los derechos a la vida, al
nombre, entre muchos otros. Podemos fundar dicha
importancia en que los códigos civiles han llegado, en
varias ocasiones, a ser más estables que las
constituciones, tenemos el caso último en que el código
civil peruano vigente a la fecha, promulgado en 1984, ha
sufrido múltiples transformaciones en su contenido,
más no ha sido derogado. En cambio,
durante ese periodo, y muy cercano a la fecha, hemos cambiado de
constitución en dos ocasiones (una de 1979
y la vigente de 1993).
Página siguiente |