Diversidad florística medicinal y potencial etnofarmacológico de las plantas (Bolivia)
Título original: DIVERSIDAD
FLORÍSTICA MEDICINAL Y POTENCIAL
ETNOFARMACOLÓGICO
DE LAS PLANTAS DE LA
TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN YURACARE
DE COCHABAMBA-BOLIVIA
1.
INTRODUCCIÓN.
Por muchos años, la humanidad se ha servido de las
plantas en su intento de curar las enfermedades y aliviar el
sufrimiento físico; actualmente se estima que el 80% de la
población mundial recurre a la medicina
tradicional para atender sus necesidades primarias de asistencia
médica (OMS, UICN, WWF, 1993).
Bolivia, además de contar con una alta diversidad
biológica, también presenta una gran diversidad
étnica y cultural. Gran parte de sus poblaciones usan
medicinas en base a plantas, constituyendo éstas un
recurso potencial para afrontar las enfermedades de la
población en general. Para esto sin embargo, se requiere
que estas plantas tengan estudios sistemáticos con
exploraciones e inventarios,
reconocimientos y validaciones científicas, como
también políticas
adecuadas de manejo (Arrázola et al., 2002).
Los pueblos indígenas y los recursos de
biodiversidad
están íntimamente relacionados. La ley boliviana
reconoce el derecho de
propiedad de los pueblos indígenas y originarios sobre
las tierras que tradicionalmente ocupan, su derecho al uso de los
recursos
naturales existentes en ellas y a participar en su administración y conservación
(Martínez 2000). Actualmente, bajo esta forma de tenencia
de la tierra, una
importante superficie del territorio boliviano está en
manos de los indígenas (MDSP 2001), lo cual exige que
ellos aprovechen sus recursos de una manera responsable,
garantizando la sustentabilidad de este uso, ya que son ellos los
que vivirán con las consecuencias de las decisiones que
hoy tomen sobre el manejo de los recursos en su territorio
(Townsend 1996b, Townsend 2001).
La TCO Yuracare está actualmente en un estado de
pobreza
insostenible, donde sus territorios están siendo
avasallados constantemente por colonos, cazadores ilegales,
perdiendo su identidad
cultural, sus conocimientos tradicionales, destrucción de
su sistema social y
falta de garantía para mantener los títulos de
propiedad y el
uso sostenible del reducido territorio que les queda (Querejazu,
2005).
Los Índices de Desarrollo
Humano, en los pueblos indígenas son muy bajos, las
principales causas de mortalidad y vectores son
propias de las zonas tropicales, que reflejan el abandono,
marginalidad y
pobreza. "Tanto las patologías como las causas de muerte, no
pueden ser encaradas por la falta de infraestructura, personal, e
insumos (medicamentos apropiados)" (CINEP 1998). Esta
situación refuerza al uso de la medicina tradicional que
tiene respuestas ante la ausencia de cobertura y calidad en los
servicios de
salud propiciados
por el Estado.
El proyecto pretende
revalorizar el uso tradicional de las plantas
medicinales del territorio indígena y sentar
lineamientos para la conservación del saber local y un
respeto al uso
tradicional del bosque de la TCO. Caso de no implementarse el
proyecto se corre el riesgo de que la
TCO Yuracare pierda el
conocimiento tradicional etnobotanico adquirido durante
cientos de años de intima relación con el
bosque.
1.1. MARCO LEGAL
El marco legal principalmente parte del uso y tenencia de
tierras, en el cual el rol principal en este escenario
jurídico lo cumple sin duda la Constitución Política del Estado.
Este instrumento normativo reconoce, en su Art. 171, el derecho
de los pueblos indígenas a las Tierras Comunitarias de
Origen (TCOs), reconocimiento que implica en términos de
la Ley de Tierras, conocida con el nombre de Ley INRA, la
atribución de un derecho de propiedad de carácter colectivo sobre las tierras en las
que se hallen asentados aquellos pueblos indígenas que
habiendo demostrado ocupación tradicional en el tiempo de las
tierras que habitan soliciten ante el Instituto Nacional de
Reforma Agraria, su dotación y posterior
titulación.
La Ley 1551 de Participación Popular completará
este escenario legal al otorgar reconocimiento jurídico a
las organizaciones
campesinas o indígenas y sus autoridades convertidas en
Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), cobrando
éstas a partir de ese momento capacidad legal para
investir valor legal a
todos los actos que sean del interés de
sus organizaciones. Cerrará este cuadro legal el
reconocimiento expresado por la Constitución
Política en su Art. 171 inc. III, a la facultad que tienen
las autoridades naturales de los pueblos indígenas y
campesinos de "ejercer funciones de
administración y aplicación de
normas propias
como solución alternativa de conflictos, en
conformidad con sus costumbres y procedimientos…"; declaración que implica
un reconocimiento implícito a la potestad que tienen los
pueblos indígenas de administrarse y de resolver sus
conflictos de conformidad a sus normas y reglas consuetudinarias,
a condición de que las decisiones emitidas por estas
autoridades no contradigan las disposiciones constitucionales y
legales aplicables a cada caso, como señala el mismo
artículo
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