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Diversidad florística medicinal y potencial etnofarmacológico de las plantas (Bolivia)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Métodos
    3. Materiales
    4. Más
      allá del horizonte del proyecto
    5. Revisión
      bibliográfica
    6. Anexos

    Título original: DIVERSIDAD
    FLORÍSTICA MEDICINAL Y POTENCIAL
    ETNOFARMACOLÓGICO
    DE LAS PLANTAS DE LA
    TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN YURACARE
    DE COCHABAMBA-BOLIVIA

    1.
    INTRODUCCIÓN.

    Por muchos años, la humanidad se ha servido de las
    plantas en su intento de curar las enfermedades y aliviar el
    sufrimiento físico; actualmente se estima que el 80% de la
    población mundial recurre a la medicina
    tradicional para atender sus necesidades primarias de asistencia
    médica (OMS, UICN, WWF, 1993).

    Bolivia, además de contar con una alta diversidad
    biológica, también presenta una gran diversidad
    étnica y cultural. Gran parte de sus poblaciones usan
    medicinas en base a plantas, constituyendo éstas un
    recurso potencial para afrontar las enfermedades de la
    población en general. Para esto sin embargo, se requiere
    que estas plantas tengan estudios sistemáticos con
    exploraciones e inventarios,
    reconocimientos y validaciones científicas, como
    también políticas
    adecuadas de manejo (Arrázola et al., 2002).
    Los pueblos indígenas y los recursos de
    biodiversidad
    están íntimamente relacionados. La ley boliviana
    reconoce el derecho de
    propiedad de los pueblos indígenas y originarios sobre
    las tierras que tradicionalmente ocupan, su derecho al uso de los
    recursos
    naturales existentes en ellas y a participar en su administración y conservación
    (Martínez 2000). Actualmente, bajo esta forma de tenencia
    de la tierra, una
    importante superficie del territorio boliviano está en
    manos de los indígenas (MDSP 2001), lo cual exige que
    ellos aprovechen sus recursos de una manera responsable,
    garantizando la sustentabilidad de este uso, ya que son ellos los
    que vivirán con las consecuencias de las decisiones que
    hoy tomen sobre el manejo de los recursos en su territorio
    (Townsend 1996b, Townsend 2001).

    La TCO Yuracare está actualmente en un estado de
    pobreza
    insostenible, donde sus territorios están siendo
    avasallados constantemente por colonos, cazadores ilegales,
    perdiendo su identidad
    cultural, sus conocimientos tradicionales, destrucción de
    su sistema social y
    falta de garantía para mantener los títulos de
    propiedad y el
    uso sostenible del reducido territorio que les queda (Querejazu,
    2005).

    Los Índices de Desarrollo
    Humano, en los pueblos indígenas son muy bajos, las
    principales causas de mortalidad y vectores son
    propias de las zonas tropicales, que reflejan el abandono,
    marginalidad y
    pobreza. "Tanto las patologías como las causas de muerte, no
    pueden ser encaradas por la falta de infraestructura, personal, e
    insumos (medicamentos apropiados)" (CINEP 1998). Esta
    situación refuerza al uso de la medicina tradicional que
    tiene respuestas ante la ausencia de cobertura y calidad en los
    servicios de
    salud propiciados
    por el Estado.

    El proyecto pretende
    revalorizar el uso tradicional de las plantas
    medicinales del territorio indígena y sentar
    lineamientos para la conservación del saber local y un
    respeto al uso
    tradicional del bosque de la TCO. Caso de no implementarse el
    proyecto se corre el riesgo de que la
    TCO Yuracare pierda el
    conocimiento tradicional etnobotanico adquirido durante
    cientos de años de intima relación con el
    bosque.

    1.1. MARCO LEGAL

    El marco legal principalmente parte del uso y tenencia de
    tierras, en el cual el rol principal en este escenario
    jurídico lo cumple sin duda la Constitución Política del Estado.
    Este instrumento normativo reconoce, en su Art. 171, el derecho
    de los pueblos indígenas a las Tierras Comunitarias de
    Origen (TCOs), reconocimiento que implica en términos de
    la Ley de Tierras, conocida con el nombre de Ley INRA, la
    atribución de un derecho de propiedad de carácter colectivo sobre las tierras en las
    que se hallen asentados aquellos pueblos indígenas que
    habiendo demostrado ocupación tradicional en el tiempo de las
    tierras que habitan soliciten ante el Instituto Nacional de
    Reforma Agraria, su dotación y posterior
    titulación.

    La Ley 1551 de Participación Popular completará
    este escenario legal al otorgar reconocimiento jurídico a
    las organizaciones
    campesinas o indígenas y sus autoridades convertidas en
    Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), cobrando
    éstas a partir de ese momento capacidad legal para
    investir valor legal a
    todos los actos que sean del interés de
    sus organizaciones. Cerrará este cuadro legal el
    reconocimiento expresado por la Constitución
    Política en su Art. 171 inc. III, a la facultad que tienen
    las autoridades naturales de los pueblos indígenas y
    campesinos de "ejercer funciones de
    administración y aplicación de
    normas propias
    como solución alternativa de conflictos, en
    conformidad con sus costumbres y procedimientos…"; declaración que implica
    un reconocimiento implícito a la potestad que tienen los
    pueblos indígenas de administrarse y de resolver sus
    conflictos de conformidad a sus normas y reglas consuetudinarias,
    a condición de que las decisiones emitidas por estas
    autoridades no contradigan las disposiciones constitucionales y
    legales aplicables a cada caso, como señala el mismo
    artículo

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