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Documentos Comerciales (página 2)



Partes: 1, 2

No se registra en los libros de
contabilidad,
dado a que generalmente los Remitos se emiten sin valores

Factura

Es la relación escrita que el vendedor entrega al
comprador detallando las mercaderías que le ha vendido,
indicando cantidades, naturaleza,
precio y
demás condiciones de la venta.

Con este documento se hace el cargo al cliente y se
contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es
el documento que justifica la copra y con su
contabilización queda registrado su compromiso de
pago.

Como mínimo la factura debe
extenderse por duplicado. El original queda en poder del
comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se
contabiliza la venta y el cargo al comprador.

La factura es el documento principal de la operación de
compraventa con ella queda concretada y concluida la
operación y es un documento de contabilidad y medio de
prueba legal.

Tipos de factura según la posición frente al
IVA:

Responsable inscripto:

Los comprobantes que emitan los sujetos responsables
inscriptos en el impuesto al valor
agregado estarán identificados con la letra que, para
cada caso, se establece a continuación:

a) Letra "A": por operaciones
realizadas con otros responsables inscriptos o con responsables
no inscriptos.

b) Letra "B":

·  1. Por operaciones realizadas con sujetos
que respecto del impuesto al
valor agregado
revistan la calidad de
exentos, no responsables o consumidores finales.

2. Por operaciones realizadas con sujetos que
según las normas del
impuesto al valor agregado deben recibir el tratamiento de
consumidor
final.

3. Por operaciones realizadas con sujetos adheridos al
Régimen Simplificado (Monotributo).

·  4. Por operaciones realizadas con "Sujetos
No Categorizados".

Comprobante clase "C"

Deben estar identificados con la letra "C", los comprobantes
que emitan los sujetos que se indican a continuación:

a) Responsables no inscriptos y sujetos exentos o no
responsables, ante en el impuesto al valor agregado.

b) Pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado (Monotributo).

Operaciones de exportación, Clase "E"

El comprobante que respalda a la operación de
exportación, incluyendo las que se realicen en el
área aduanera especial, deberá estar identificado
con la letra "E". A tal fin, se utilizará un sistema
independiente de comprobantes

Factura " A" con leyenda y de tipo " M"

La Resol. 1575/03 reglamenta los requisitos que deben cumplir
los nuevos Responsables Inscriptos para solicitar y  emitir
factura y dice textualmente lo siguiente:

Se autorizará la emisión de comprobantes clase
"A" a los sujetos que acrediten la presentación de la
declaración jurada del impuesto sobre los bienes
personales, por un importe igual o superior a CIENTO DOS MIL
TRESCIENTOS PESOS ($ 102.300.-), o a la ganancia mínima
presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS
($ 200.000.-), según corresponda, o que demuestren la
titularidad o la participación en la titularidad de bienes
inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a
CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

Los sujetos que no acrediten las condiciones patrimoniales por
los importes indicados en el párrafo
anterior serán autorizados a emitir comprobantes clase
"M", salvo que ejerzan la opción para emitir comprobantes
clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" al momento de
la presentación de los formularios de
declaración jurada indicados en el artículo

Los comprobantes clase "M" serán emitidos por
operaciones realizadas con otros responsables inscritos o con
responsables no inscritos en el impuesto al valor agregado.

Factura de Crédito

El 22/02/2002 se publicó el Decreto 363/2002 donde se
hace obligatoria la emisión de la Factura de Crédito
a partir del 01/05/2002.

El viernes 12/04/2002 se publicó la Resolución
AFIP 1255 con las normas complementarias y reglamentarias.

La factura de Crédito debe imprimirse en una imprenta
autorizada por la AFIP, con su correspondiente CAI

Debe emitirse conjuntamente con la Factura Oficial, la que
deberá expresar obligatoriamente el plazo de pago
convenido.

La Factura Oficial sigue siendo el documento respaldatorio de
las operaciones, ya sean compraventa de mercaderías, obras
o servicios,
como siempre.

La Factura de Crédito es un Titulo Valor que
deberá emitirse obligatoriamente en todas las operaciones
con Plazos de Pago mayores a 15 días corridos, contados a
partir de la fecha de entrega de la mercadería
(según remito) o de la obra o servicio
brindado, o de la fecha de la factura oficial, la que sea
anterior.

Cuando la Factura Oficial se emita en Moneda Extranjera, las
Facturas de Crédito también podrán emitirse
en la misma moneda extranjera.

Requisitos que debe tener una Factura de Crédito:

Denominación "FACTURA DE CREDITO" – Lugar y Fecha de
Emisión – Numeración propia comenzando por el
Número 00000001 en forma consecutiva y creciente – Fecha
de Vencimiento
Numero parcial y total de la cuota (ejemplo: 1/1 o 1/3, 2/3, 3/3)
– Lugar de Pago – Datos del
Vendedor y del Comprador (Apellido y Nombres o Razón
Social, Dirección, CUIT y Condición en el
IVA) – Fecha y Número de la Factura Oficial que le dio
origen – Tipo de Moneda – Anticipos que disminuyen el importe
total de la Factura Oficial – Importe Neto a Pagar en
números y letras – Debe tener el siguiente texto: "La
firma de la presente Factura de Crédito por parte del
comprador tiene el efecto irrevocable de aceptación de su
exactitud y el reconocimiento de la obligación de pago a
su vencimiento – Firma y Sello de Vendedor y Comprador.

Cuando la Factura Oficial tenga más de un plazo de pago
convenido, (Por ejemplo: 30/60/90/120/150/180 días f.f.)
deberá confeccionarse una Factura de Crédito por
cada plazo de pago, y mencionarse en todas la cuota parcial y
total correspondiente. (En el ejemplo: deben emitirse 6 Facturas
de Crédito, 1/6, 2/6, 3/6, 4/6, 5/6, 6/6).

Si una Factura Oficial con Plazo de Pago contado o hasta 15
días f.f. no fuera abonada por el comprador en
término, deberá emitirse de inmediato una Factura
de Crédito que deberá ser aceptada por el comprador
dentro del mismo plazo.

En las Facturas de Crédito deberán indicarse los
datos de la Factura Oficial que les dio origen, y deberán
tener firma y sello del comprador y vendedor.

Si el negocio lo realizaran las partes a distancia, la o las
Facturas de Crédito se deberán emitir y remitir
juntamente con el remito.

No se deberán emitir Facturas de Crédito cuando
el comprador sea un ente Nacional, Provincial o Municipal, salvo
que estuviese constituido en forma de sociedad.

Las Facturas de Crédito deberán transcribirse en
un Registro de
Facturas de Crédito, que deberá tener los
siguientes datos:

Fecha de Emisión – Numeración correlativa
creciente – Fecha de Vencimiento de la Obligación
(Día-Mes-Año) – Apellido y Nombres o Razón
Social del Comprador – CUIT del Comprador – Importe a Pagar –
Fecha de la Factura Oficial que le dio origen – Número de
la Factura Oficial que le dio origen.

Recibo de Factura de Crédito

El "RECIBO DE FACTURAS DE CREDITO debe imprimirse en una
imprenta autorizada por la AFIP, con su correspondiente CAI.

Requisitos que debe tener un "Recibo de Facturas de
Crédito": Denominación "RECIBO DE FACTURAS DE
CREDITO" – Lugar y Fecha de Emisión – Numeración
propia comenzando por el Número 00000001 en forma
consecutiva y creciente – Deberán tener la leyenda
"Documento no Válido como Factura" – Deberán estar
identificados con la letra "R" – Deberán estar emitidos
por duplicado como mínimo – Fecha de Vencimiento de la
Obligación de Pago – Monto de las Retenciones que
disminuyan del precio de la Factura Oficial – Monto de las
Percepciones que aumenten el precio de la Factura Oficial – Monto
del Impuesto al Valor Agregado que se cancele – Monto de Otros
Impuestos que
disminuyan el precio de la Factura Oficial.

En el Subdiario de Compras Oficial
deberán agregarse dos columnas para imputar en el mismo
renglón de la Factura Oficial la fecha y el número
del Recibo Oficial de pago o la fecha y el número del
Recibo de Facturas de Crédito

El Crédito Fiscal del
Impuesto al Valor Agregado, no podrá tomarse si en el
Subdiario de Compras no figuran estos datos.

El comprador, al aceptar la Factura de Crédito,
deberá descontar de la misma las retenciones que deba
efectuar por Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las
Ganancias, Impuesto a los Ingresos Brutos,
y al SUSS en su caso, y entregar al vendedor las Constancias de
Retención correspondientes junto con la aceptación
de la Factura de Crédito, para que el vendedor le emita el
Recibo de Factura de Crédito, sin el cual no podrá
tomarse el Crédito Fiscal de IVA

En caso de aceptarse más de una Factura de
Crédito, en razón de los Plazos de Pago que figuran
en la Factura Oficial, las retenciones totales mencionadas se
deducirán de la primera Factura de Crédito, y si no
alcanzare, de la segunda y siguientes.

Los Agentes de Percepción
deberán consignar en el Recibo de Factura de
Crédito las percepciones que aumentan el valor de la
Factura Oficial y la norma impositiva que establece el respectivo
régimen y entregar al comprador la Constancia de
Percepción respectiva.

Todas las retenciones, percepciones, y anticipos que
modifiquen el valor de la Factura Oficial, deberán constar
en el Recibo de Facturas de Crédito.

Deberá emitirse un solo Recibo de Factura de
Crédito por cada Factura Oficial, aún en los casos
de pago en cuotas con tantas Facturas de Crédito como
cuotas tenga la operación.

El Recibo de Factura de Crédito deberá emitirse
al recibir las Facturas de Crédito aceptadas por el
comprador, y deberá entregarse de inmediato al comprador
para que este pueda tomar el Crédito Fiscal del Impuesto
al Valor Agregado contenido en la Factura Oficial.

Cuando el comprador decida no aceptar las Facturas de
Crédito recibidas del vendedor y cancelar la
operación dentro de los 15 días f.f. corridos,
podrá optar por las siguientes formas de pago:

7.1 – "Cobranza Bancaria de Factura de Crédito" (Titulo
Valor emitido por una entidad financiera autorizada por el
Banco
Central).

7.2 – Entrega al vendedor de uno o más Cheques
Diferidos con las mismas fechas de vencimiento que las Facturas
de Crédito, emitidos, endosados o avalados por el
comprador.

7.3 – Entrega al vendedor de una o más Facturas de
Crédito aceptadas por terceros con las mismas fechas de
vencimiento, endosadas o avaladas por el comprador.

7.4 – Pago del precio mediante la entrega de bienes o la
prestación de servicios, siempre que exista un contrato previo
por escrito entre las partes que así lo acuerde.

7.5 – Pagos realizados ante un Juez Nacional o Provincial en
expedientes tramitados ante ellos.

7.6 – Pagos realizados por Débito Automático o
mediante Tarjetas de
Crédito o Tarjetas de Débito

7.7 – Compensaciones bancarias instrumentadas mediante
transferencias a la cuenta del vendedor.

Estas excepciones que permiten no aceptar una Factura de
Crédito, deben constar en el "Recibo de Facturas de
Crédito" que emite el vendedor, para poder tomar el
Crédito Fiscal de IVA contenido en la Factura Oficial.

A los efectos legales, (mediaciones, juicios por cobro de
pesos, concursos, quiebras) no se aceptarán como prueba de
deudas otros documentos que no
sean los prescriptos por estas disposiciones.

El endoso a terceros de una Factura de Crédito
deberá contener los siguientes requisitos:

9.1 – Apellido y Nombres o Razón Social del
beneficiario

9.2 – Domicilio del Beneficiario

9.3 – CUIT – CUIL – CDI – del Beneficiario

El titular, o el último endosante, podrán
colocar (al dorso de la Factura de Crédito) la leyenda:
"No transferible por endoso" con firma y sello

En este caso no podrá ser transferida por cesión
ordinaria

Nota de débito

Llamase así a la comunicación que envía un
comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o
debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el
concepto que
la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por
un error en la facturación, interés
por pago fuera de término, etc.

Nota de crédito

Es el documento en el cual el comerciante envía a su
cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su
cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la
misma.

Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías
vendidas, rebajas de precio, devoluciones o descuentos
especiales, o corregir errores por exceso de
facturación.

Resumen de cuenta

Es usual remitir a los clientes a fin de
cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:

Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que
figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios
registros.

Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo
pendiente.

Recibos

El recibo es una constancia de pago o de haber recibido
dinero. Lo
otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la
prueba de la extinción parcial o total de la deuda.

Este documento tiene importancia:

Legal: constituye una prueba para quien hizo el pago.

Contable: para quien lo confeccionó es una constancia
de los ingreso de fondos, y para quien lo recibe es un elemento
de control de la
salida de valores
Se emite por duplicado, y se registra en los libros
contables.

Letra de Cambio

Este es un documento q se usa en el comercio
internacional. El  exportador envía la
mercancía y la documentación necesaria para que
ésta pueda ser recibida por el importador. Asimismo, emite
un documento financiero (letra de cambio). El banco del
exportador envía este documento al banco del importador,
quien se lo presenta a su cliente para su pago o
aceptación.

La aceptación es el acto por el que el importador
reconoce que dicho documento financiero recoge una deuda efectiva
que tiene con el exportador y se compromete a su pago a la fecha
de vencimiento de dicho documento.

El importador, una vez que ha recibido la mercadería,
se puede negar al pago o a la aceptación de la letra de
cambio. Por tanto este medio de pago también supone un
riesgo
importante.

Orden de Compra

Una orden de compra es una solicitud escrita a un proveedor,
por determinados artículos a un precio convenido. La
solicitud también especifica los términos de pago y
de entrega.

La orden de compra es una autorización al proveedor
para entregar los artículos y presentar una factura.

Todos los artículos comprados por una
compañía deben acompañarse de las
órdenes de compra, que se enumeran en serie con el fin de
suministrar control sobre su uso.

Por lo general se incluyen los siguientes aspectos en una
orden de compra:

– Nombre impreso y dirección de la
compañía que hace el pedido
– Número de orden de compra
– Nombre y dirección del proveedor
– Fecha del pedido y fecha de entrega requerida
– Términos de entrega y de pago
– Cantidad de artículos solicitados
– Número de catálogo
– Descripción
– Precio unitario y total
Costo de
envío, de manejo, de seguro y
relacionados. Costo total de la orden
– Firma autorizada

El original se envía al proveedor y las copias
usualmente van al departamento de contabilidad para ser
registrados en la cuenta por pagar y otra copia para el
departamento de compras

Orden de Pago

La orden de pago es otro medio de pago muy utilizado en el
comercio
internacional:

Al igual que el cheque
bancario exige que exista una gran confianza en el importador, ya
que el nivel de seguridad que
ofrece es bajo. Y su coste es también bajo.

El exportador envía la mercancía y la
documentación necesaria para que ésta pueda ser
recibida por el importador. El importador, una vez que ha
recibido todo ello, solicita a su banco que pague mediante
transferencia bancaria al exportador.

Al igual que ocurre con el cheque bancario puede, suceder que
el importador, una vez que ha recibido la mercancía, no
solicite a su banco el envío de la transferencia o se
retrase en su solicitud. Exige cierto nivel de confianza en el
importador, ya que su nivel de seguridad es reducido.

Pagaré

Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero,
documento escrito mediante el cual una persona

(Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El
Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha
acordada.

Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que
se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos
los individuos particulares de empresas o
estados.

Personas que Intervienen en el Pagaré

Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a
la vista o en una fecha futura fija o determina dable.

El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el
pago de la suma de dinero estipulada en el pagare

El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el pago del
pagare.

Endosar un pagaré,
es cuando una persona beneficiaria transmite a otra la propiedad del
pagaré  y en consecuencia el derecho de percibir el
importe puede ser en blanco o completo.

En Blanco: El beneficiario se limita a firmar al dorso del
documento.

Completo: Además de la firma debe indicarse la fecha y
los datos personales del nuevo beneficiario.

Para ser considerado comercial debe tener la cláusula:
"a su orden", que le confiere la calidad transmisible y
endosable.

Nota de Crédito Bancaria o Boleta de Deposito

Es el documento que el banco entrega a sus clientes declarando
haber recibido dinero, cheques u otros valores en calidad de
depósito en cuenta corriente.

Clasificación de los depósitos bancarios
según el carácter de los fondos depositados:

Depósitos en Cuenta Corriente: Estos depósitos
no otorgan el derecho a recibir intereses, porque los fondos
están permanentemente a disposición del cliente.
Los retiros se efectúan por medio de cheques.

Depósitos en Caja de Ahorro: Son
los que realizan los ahorristas y obtienen un pequeño
interés por los fondos depositados. El banco entrega una
libreta donde se registran los depósitos, retiros,
intereses y saldo. Existen 2 clases de Caja de Ahorro: a)
Común b) Especial.

Depósitos a Plazo Fijo: Este tipo de depósito
permite obtener un mayor interés, ya que el titular no
puede disponer de los fondos hasta el vencimiento del plazo. El
retiro de los fondos mas los intereses se efectúa con el
comprobante que el banco entrega al realizar el
depósito.

 Cheque

Es una orden de pago librada contra un banco en el cual el
librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente
o autorización para girar en descubierto.

Partes de un cheque:

Talón de Cobro: Sirve para cobrar el cheque en la
ventanilla del banco.

Cuerpo: Es la parte que se entrega al beneficiario, con o sin
el talón de cobro.

Talón fijo en libreta de cheques, puede o no estar.
Tiene como finalidad que el librador lleve el control de sus
fondos de cuenta corriente.

Personas que intervienen:

Librador o Firmante: Es quien emite el cheque y ordena su
pago

El Banco: Es la institución contra la cual se ha girado
o librado el cheque y que debe pagarlo.

Beneficiario: Es la persona que recibe el cheque y que puede
cobrarlo.

Endosante: Es el que transfiere el cheque por medio del endoso
a favor del banco.

Cheque Cruzado: Es el que lleva dos líneas paralelar
transversales en el Angulo superior izquierdo. No se puede cobrar
en ventanilla, por lo tanto, debe ser depositado en su cuenta
corriente o caja de ahorro.

Cheque al portador: Es aquel en el que no se menciona el
nombre del beneficiario, pudiéndose dejar en blanco el
lugar o escribir al portador. El banco lo abonara a la persona
que lo presente en ventanilla para su cobro o aceptara su
depósito en cuenta bancaria.

Presentación para pago:

El término de presentación de un cheque
común para su pago es de 30 días corridos, a partir
de su emisión.

Los cheques de pago diferido deberán presentarse para
su registración dentro del plazo máximo de 360
días.

Cheque común: Se utiliza como medio de pago, el que lo
recibe podrá cobrarlo en ventanilla, depositarlo en su
cuenta bancaria o endosarlo. Puede ser endosado como
máximo 2 veces.

Cheque Diferido: Es utilizado como instrumento de
crédito, se puede endosar .

Casos en que el banco puede negarse a pagar un cheque:

Por falta de fondos.

Por ausencia de algunos de los requisitos esenciales.

Si estuviere raspado, enmendado o borrado.

Por falta de endoso por el beneficiario.

Por estar prohibido su pago (quiebra del
librador, etc.)

Por dudosa autenticidad de la firma del librador.

Cuando el librador denuncia que fue extraviado o
sustraído.

Por endosos tachados o que excedan el limite permitido.

Endosar un cheque: El cheque extendido a favor de una persona
determinada, que no posea la cláusula "no a la orden",
será transmisible por endoso.

La firma a insertarse en un cheque para su cobro o
depósito, no se computa como endoso.

El endoso deberá ser puro y simple y contendrá
la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos o la
denominación de la persona jurídica que
representa.

Cheque común: Su endoso es limitado.

Cheque Diferido: Su endoso es ilimitado.

En este caso se puede adosar una hoja, si no caben mas
firmas

 

 

 

Autora:

Norma Gabriela Benítez

Materia: Computación Aplicada a la Contabilidad

Año: 2008

Partes: 1, 2
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