INTRODUCCIÓN
Tras la creación y entrada en vigencia del Decreto
Legislativo No. 1071 con motivo de implementar el acuerdo de
Promoción Comercial Perú- Estados Unidos,
se han modificado distintos procedimientos de
la derogada Ley General de
Arbitraje –
Ley No. 26572, para así facilitar el mismo procedimiento y
hacer más seguros los
laudos arbitrales.
Los temas a tratar al respecto corresponden a la
ejecución y anulación de los laudos arbitrales, los
cuales como veremos en adelante han tenido significativos cambios
a favor de la legalidad.
Así tenemos entre ellos, por ejemplo, la claridad en
cuanto a las causales de anulación de los laudos
arbitrales y el procedimiento en sí de la misma
ejecución de los laudos; igualmente se han observado
mejorías para la ejecución de los laudos frente a
posibles obstáculos que podrían ser presentados por
las partes para incumplir con las obligaciones
derivadas de los
laudos.
El tratamiento del tema consistirá en la
comparación de ambas leyes – es decir
la derogada ley y la vigente- para entender mejor los cambios que
se han realizado, de manera tal que pueda ser estudiado con mayor
profundidad.
Cabe precisar que debido a los cambios recientes de la ley, ha
sido imposible encontrar argumentos o doctrina nueva que
favorezca a la realización del presente trabajo, por
lo cual se han empleado materiales de
estudio extranjeros, así como también nos hemos
visto en la necesidad de recurrir a libros que
hacen mayor enfoque y referencia a la antigua ley.
LAUDOS
ARBITRALES
El laudo, desde una vertiente sustantiva y formal a la vez, es
el único modo posible de poner término al
procedimiento arbitral regularmente tramitado y que, resolviendo
definitivamente acerca de las cuestiones planteadas en la
instancia arbitral, pone término a la misma, alcanzando el
efecto de cosa juzgada formal cuando contra el mismo haya
precluido el término para pedir su anulación.
El laudo, además, pone término al procedimiento
arbitral resolviendo todas las cuestiones en él planteadas
con arreglo al principio según el cual el árbitro
incurre en responsabilidad por incumplimiento de la
obligación que contrajo al aceptar la misión de
laudar. Después del laudo a las partes sólo les
queda aquietarse con su contenido o pedir su
anulación.[1]
El laudo constituye la decisión que emite el
árbitro y que resuelve la controversia sometida a su
conocimiento.
Es la última y, sin duda, la más importante fase
del proceso
arbitral. En verdad, toda la institución arbitral
está estructurada para arribar a esta etapa.
El laudo arbitral equivale a una sentencia judicial y puede
ejecutarse como tal.[2]
Es la decisión que emiten los árbitros para
finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su
designación como arbitro, a diferencia del juez de
jurisdicción, que al provenir de la estructura
orgánica del estado tiene
carácter permanente y genérica, con
delimitaciones, propias en materia
territorial y funcional, y su labor no culmina con la
emisión de una sentencia definitiva. Es mas el juez tiene
la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas
pertinentes para ello. Los árbitros en cambio nacen
de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la
resolución de una situación concreta, así
una vez finalizado el conflicto
desaparecen sus facultades.
Como bien se puede deducir, el laudo equivale a una sentencia,
pues es considerada la opinión final de los
árbitros dentro de un arbitraje y tiene los siguientes
efectos de acuerdo a ley:
- Es
definitivo
- Es
inapelable
- De
obligatorio cumplimiento desde su notificación a las
partes
-
Produce efectos de cosa juzgada
DIFERENCIA ENTRE LAUDO ARBITRAL Y SENTENCIA
JUDICIAL
Es un acto perteneciente al género de
las resoluciones judiciales, producto de la
operación lógica
del juzgador dado o dictado al término de una serie de
actividades, por el cual concreta un mandato de la ley. En el
caso de los sistemas
jurídicos basados en la case law, dictará una orden
con otros fundamentos que le autorizan a ello. Idénticos
fines persigue el laudo.
La resolución de un tercero, del árbitro, es la
decisión pronunciada después de una serie de actos,
en los que también intervienen las partes cuyos intereses
están controvertidos. El árbitro se convierte en un
juzgador. Una diferencia entre ellos se basaría, a priori,
en la condición de que la sentencia descansa en normas de derecho
en tanto que el laudo se basa en la equidad; sin
embargo, la distinta denominación no tiene tal fundamento.
Tanto puede un juez dictar una sentencia basado en la equidad
como el árbitro dictar un laudo basado en derecho. La
diferencia esencial corresponde no al órgano que emite tal
decisión, sino la función.
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