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Introducción al Derecho – Derecho Civil: Concepto y División



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Origen de Derecho Civil
    3. Derecho Civil
    4. Ramas
      del Derecho General
    5. Importancia del
      Derecho Civil
    6. El
      ocaso o la crisis del Derecho Civil
    7. Breve
      historia del Derecho Civil Ecuatoriano
    8. Derecho
      Indígena
    9. Derecho
      Colonial
    10. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    Etimología de la palabra
    derecho

    El origen más remoto que se conoce del Derecho es el
    del criterio Persa que surge de la lucha entre el bien y el mal,
    con el triunfo del primero.

    Etimológicamente Derecho deriva de la palabra
    Directus-rectus, voces latinas
    antecedentes de la palabra derecho, que significa recto, que no
    se desvía, ajustado a una norma, o a la idea de la norma
    misma.

    Jus- derecho, deriva de justicia: lo
    declarado lícito por las leyes.
    Así, pues, la etimología, nos revela dos
    importantes aspectos de la noción de "Derecho": lo justo y
    lo recto.

    El Derecho protege todo lo que significa el bien común,
    su ausencia daría lugar al caos, a la anarquía de
    la vida humana, por lo tanto la existencia humana está
    regulada por el derecho.

    El Derecho se divide en subjetivo y objetivo:

    Derecho Subjetivo: Facultad o poder del
    individuo que
    le permite realizar determinados actos.

    Derecho objetivo: Conjunto de reglas establecidas para
    regir las relaciones de los hombres en sociedad.

    ORIGEN DE DERECHO
    CIVIL

    Fue en Roma donde el
    derecho civil
    alcanzó su verdadera individualidad y llegó al
    máximo esplendor. Los derechos civiles modernos
    tienen en todo el mundo occidental una fuerte tradición
    rumanista incluido en el oriente. Tenemos, pues, que recurrir a
    los orígenes romanos para establecer el concepto de
    derecho civil. Ante todo, el Ius civile es el conjunto de
    normas que
    regula las relaciones de los ciudadanos ( ci ves)romanos, esto
    es, de los que forman parte de la ciudad con plenitud de derecho.
    Por eso, el Ius civile constitituye el más apreciado
    patrimonio del
    romano.

    En los primeros tiempos, el derecho de ciudad
    correspondía exclusivamente a los patricios, los
    fundadores de la ciudad y sus descendientes, por lo tanto
    mantenían el  carácter de una garantía
    privilegiada a favor de los próceres. El proceso de
    democratización en Roma extiende el Derecho civil a todos
    los ciudadanos u hombres libres que pertenecen a la ciudad o como
    hoy diríamos a la nación
    romana.

    Por lo tanto podemos señalar que su origen, el derecho
    civil regula las relaciones privadas entre los ciudadanos de un
    mismo estado,
    referentes principalmente a la
    organización familiar  y a la organización de la propiedad
    (bienes), es
    decir, que es una rama del Derecho Privado Interno que regula los
    requisitos generales de las relaciones jurídicas entre
    particulares, y el régimen de la familia y la
    propiedad.

    DERECHO CIVIL

    El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones
    personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de
    carácter privado y público, o incluso entre las
    últimas, siempre que actúen desprovistas de
    imperium.

    Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al
    conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.

    Por último, también se utiliza el término
    Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para
    referirse al:

    Derecho continental (como Civil
    Law), en contraposición al sistema
    anglosajón (o Common Law).

    Derecho positivo, en contraposición
    al Derecho natural

    El Derecho civil habitualmente comprende:

    El Derecho de las personas, que regula
    el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y
    la
    administración de los bienes de los incapaces, los
    derechos
    de la personalidad, los atributos de la personalidad,
    es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada
    individuo en su relación jurídica con los
    demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden
    transmitirse o transferirse a otras personas.

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