- Introducción
- Régimen en el CPC
- Análisis crítico del
régimen del CGP - La
Excepción de incompetencia en el Derecho
Comparado
1-
Introducción
Couture definía a la excepción
como una defensa o poder jurídico del que se
halla investido el demandado. Tal poder, permite al
demandado deducir una oposición a la acción
del actor [1], siendo su
contracara. No hay excepción posible sin
acción deducida.
En un sentido procesal la excepción es una
defensa no sustancial [2],
que el legislador pone en la mano del demandado
[3].
La competencia decía Couture, es la
"(…) Medida de jurisdicción asignada a un
órgano del Poder Judicial,
consistente en la determinación genérica de los
asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la
materia,
cantidad y lugar. (…)"
[4].
2- Régimen en el
CPC
El CPC contenía dos capítulos bajo el
Título III de la Primera Parte, en donde claramente se
visualizaban las acciones de las excepciones, es
decir, el ataque del actor, de la defensa del
demandado, al decir de Couture.
La doctrina vernácula, entiende que este tipo de
excepción, tienen una función
purgatoria de ciertos tópicos que
obstaculizarían el normal desarrollo del
proceso
[5].
El artículo 244 CPC establecía una
definición de excepción
[6], y luego señalaba
que las mismas podían ser dilatorias (cuando
"(…) difieren o suspenden el curso de la acción."
) o perentorias (en tanto "(…) destruyen la
acción total o parcialmente.") (artículo 245
CPC).
La excepción de incompetencia, era concebida por
Requena en el texto
instrumental como dilatoria (inciso 1° del
artículo 246 CPC), lo que guarda consonancia con el
concepto que
el codificador estableció respecto al género
[7].
Del juego
armónico de los artículos 244 y 247 CPC, surge que
la excepción de incompetencia
[8], al obstar la
prosecución del proceso, necesariamente debía
oponerse en forma previa a la contestación de la
demanda
[9], y dentro de los nueve
días siguientes al traslado de la misma (artículo
590 CPC) [10].
La decisión del juez de 1ª instancia, era
apelable en relación
[11] (artículo 594 CPC), y
concomitante con el mismo, el agraviado podía interponer
el recurso de nulidad (artículo 672 CPC e inciso
1° del artículo 676 CPC
[12]), cuyo acogimiento implicaba
el retroceso del proceso hasta la cuestión que motivo la
interposición de tal medio impugnativo (artículo
675 CPC).
En el CPC había dos momentos en los que podía
operar la incompetencia. En el primero, de oficio
cuando el juez entendiera que no tenía competencia
para entender en el asunto planteado (artículo 25 CPC), y
el segundo, cuando el demandado oponía la
excepción dilatoria correspondiente (inciso 1°,
artículo 246 CPC). Esto significaba, que pasados los dos
momentos procesales señalados, se producía la
prórroga de competencia
[13].
3-
Análisis crítico del régimen
del CGP
El CGP no realiza la clasificación del elenco de
excepciones que el codificador del siglo XIX había
realizado en dilatorias, perentorias y
mixtas. Sino que bajo el nomen juris de
excepciones previas, efectúa una
concentración de las mismas tomando en cuenta el momento
procesal de la oposición. Y en el tópico, se
equivocaron los codificadores cuando siguieron a Couture
[14], dejando pasar por
alto la oportunidad histórica de no hacerlo.
La Sección denominada "De la contestación y de
la reconvención" contiene el artículo 133 CGP,
referido a las "Excepciones previas", que se ubica luego de la
"Forma y contenido de la contestación"
[15], de la "Prueba en la
contestación" [16] y de las
"Actitudes del
demandado" [17].
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