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Excepción de incompetencia



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Régimen en el CPC
    3. Análisis crítico del
      régimen del CGP
    4. La
      Excepción de incompetencia en el Derecho
      Comparado

    1-
    Introducción

    Couture definía a la excepción
    como una defensa o poder jurídico del que se
    halla investido el demandado. Tal poder, permite al
    demandado deducir una oposición a la acción
    del actor [1], siendo su
    contracara.  No hay excepción posible sin
    acción deducida.

    En un sentido procesal la excepción es una
    defensa no sustancial [2],
    que el legislador pone en la mano del demandado
    [3].

    La competencia decía Couture, es la
    "(…) Medida de jurisdicción asignada a un
    órgano del Poder Judicial,
    consistente en la determinación genérica de los
    asuntos en los cuales es llamado a conocer, en razón de la
    materia,
    cantidad y lugar. (…)"
     
    [4].

    2- Régimen en el
    CPC

    El CPC contenía dos capítulos bajo el
    Título III de la Primera Parte, en donde claramente se
    visualizaban las acciones de las excepciones, es
    decir, el ataque del actor, de la defensa del
    demandado, al decir de Couture.

    La doctrina vernácula, entiende que este tipo de
    excepción, tienen una función
    purgatoria de ciertos tópicos que
    obstaculizarían el normal desarrollo del
    proceso
    [5].

    El artículo 244 CPC establecía una
    definición de excepción
    [6], y  luego señalaba
    que las mismas podían ser dilatorias (cuando
    "(…) difieren o suspenden el curso de la acción."
    ) o perentorias (en tanto "(…) destruyen la
    acción total o parcialmente."
    ) (artículo 245
    CPC).

    La excepción de incompetencia, era concebida por
    Requena en el texto
    instrumental como dilatoria (inciso 1° del
    artículo 246 CPC), lo que guarda consonancia con el
    concepto que
    el codificador estableció respecto al género
    [7].

    Del juego
    armónico de los artículos 244 y 247 CPC, surge que
    la excepción de incompetencia
    [8], al obstar la
    prosecución del proceso, necesariamente debía
    oponerse en forma previa a la contestación de la
    demanda

    [9], y dentro de los nueve
    días siguientes al traslado de la misma (artículo
    590 CPC) [10]. 

    La decisión del juez de 1ª instancia, era
    apelable en relación 
    [11] (artículo 594 CPC), y
    concomitante con el mismo, el agraviado podía interponer
    el recurso de nulidad (artículo 672 CPC e inciso
    1° del artículo 676 CPC
    [12]), cuyo acogimiento implicaba
    el retroceso del proceso hasta la cuestión que motivo la
    interposición de tal medio impugnativo (artículo
    675 CPC).

    En el CPC había dos momentos en los que podía
    operar la incompetencia. En el primero, de oficio
    cuando el juez entendiera que no tenía competencia
    para entender en el asunto planteado (artículo 25 CPC), y
    el segundo, cuando el demandado oponía la
    excepción dilatoria correspondiente (inciso 1°,
    artículo 246 CPC). Esto significaba, que pasados los dos
    momentos procesales señalados, se producía la
    prórroga de competencia
    [13].

    3-
    Análisis crítico del régimen
    del CGP

    El CGP no realiza la clasificación del elenco de
    excepciones que el codificador del siglo XIX había
    realizado en dilatorias, perentorias y
    mixtas. Sino que bajo el nomen juris de
    excepciones previas, efectúa una
    concentración de las mismas tomando en cuenta el momento
    procesal de la oposición. Y en el tópico, se
    equivocaron los codificadores cuando siguieron a Couture
    [14]
    , dejando pasar por
    alto la oportunidad histórica de no hacerlo.

    La Sección denominada "De la contestación y de
    la reconvención" contiene el artículo 133 CGP,
    referido a las "Excepciones previas", que se ubica luego de la
    "Forma y contenido de la contestación"
    [15], de la "Prueba en la
    contestación" [16] y de las
    "Actitudes del
    demandado" [17].

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