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Excepción de prescripción



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Evolución de la
      regulación procesal de la
      prescripción
    3. La
      cuestión en el Derecho Comparado

    1 –
    Introducción

    Couture conceptualiza la
    prescripción como el "Modo de extinguirse
    los derechos y las
    obligaciones,
    derivado del no uso o ejercicio de ellos, durante el plazo
    señalado en la ley.
    (…)"
      [1].

               
    De la caducidad, anota que es la
    "Extinción, consunción o pérdida de un
    derecho o facultad por vencimiento de
    un plazo u ocurrencia de un supuesto previsto en la
    ley." 
    [2].

               
    Ambas nociones [3] expuestas por el
    ex Decano, tienen en común la inclusión del 
    factor plazo, pero mientras en la
    prescripción se trata del no
    ejercicio
    de un derecho durante aquel, en la
    caducidad se trata del transcurso del
    mismo. 

               
    Los conceptos incorporados por Couture en su
    "Vocabulario…" tienen como punto de arranque la
    concepción de Narvaja sobre la
    prescripción cuando la reglamentó
    como un modo de adquirir el dominio o de
    extinguir los derechos ajenos u obligaciones
    [4]. Ambos tipos, implican una
    excepción que con raíz sustancial,
    obstaculizan la prosecución del proceso, por
    cuanto la parte actora no tiene ya en su esfera jurídica
    el derecho que otrora ostentaba, o la posibilidad
    útil de exigir la obligación
    contraída por el demandado pierde su eficacia por el
    mero transcurso del tiempo.

               
    En el artículo 1.188 CC, el codificador incluye dos
    nociones de prescripción, en donde el factor
    tiempo sumado a elementos caracterizantes de cada
    una de ellas, surtirán un efecto determinado.

               
    Tiempo, posesión continuada, justo
    título
    y buena fe, conforman un modo de
    adquirir
    (el dominio) [5].

    Mientras que el no uso de la acción
    durante un tiempo legalmente establecido, significan la
    pérdida de la misma
    [6].

    2 – Evolución de la regulación procesal
    de la prescripción

    2.1 – Código
    Civil.

               
    Narvaja introduce en el artículo 1.191 CC, una
    norma claramente de corte instrumental, en tanto
    prevé la oposición de la
    prescripción. Y ello es directa consecuencia de la
    cronología de la codificación nacional, en donde vigente el
    Código
    Civil [7] una década
    después ve la luz el
    Código de Procedimiento
    Civil [8], con su peculiar
    proceso sancionatorio [9].

               
    La prescripción como excepción
    a la pretensión actora, era oponible en "(…)
    cualquier estado de la
    causa, hasta que se halle en situación de dictarse
    sentencia (…)"
    , no pudiendo el tribunal no suplirla en
    forma oficiosa [10].

    2.2 – Código de Procedimiento Civil.

               
    Requena define la excepción como el
    "(…) medio legal que puede oponer el demandado para aplazar
    la contestación, o para destruir o disminuir la
    acción intentada. (…)"

    [11]. La inclusión de
    definiciones en el texto de la
    ley ha sido unánimemente criticada por la doctrina, en
    razón que no corresponde al legislador conceptuar los
    institutos, sino reglamentarlos
    [12].

    El CPC clasificaba las excepciones en dilatorias y
    perentorias [13],
    [14] definiéndolas como las
    que "(…) difieren (…) el curso de la acción.
    (…)"
    o la "(…) destruyen total o parcialmente
    (…)"
    , respectivamente
    [15].

    El texto original del artículo 246 CPC, no
    contenía los incisos correspondientes a las excepciones de
    cosa juzgada, transacción y
    prescripción y caducidad, que fueron agregados
    mediante la sanción de la ley Nº 1.662 de 30 de
    octubre de 1883 [16] y la ley
    Nº 13.355 de 17 de agosto de 1965
    [17], respectivamente.

    Las dilatorias [18] son
    enumeradas en forma taxativa por el codificador, lo que no ocurre
    con las perentorias ni con las mixtas.

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