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La terminación de la relación jurídica laboral en el Sistema de la Salud Pública (Cuba) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

En el plano de las relaciones jurídicas laborales, el
derecho de acción
contra las decisiones administrativas se materializa en los
recursos que la
propia ley concede al
trabajador para solicitar la modificación o
revocación  de una decisión o situación
de hecho que considere le vulnere sus derechos, como es el caso de
la acción para reclamar ante el Organo de Justicia
Laboral de
Base su inconformidad con la aplicación de medidas
disciplinarias,  violaciones del régimen de seguridad
social a corto plazo, del régimen salarial, y
reclamaciones de derechos, como también pueden acudir al
Tribunal Municipal Popular correspondiente cuando no se
encuentran conforme con el fallo del Organo de Justicia Laboral
de Base en los casos de aplicación de medidas
disciplinarias iniciales consistentes en traslado a otra plaza de
menor remuneración o calificación, o de condiciones
laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba, la de
separación definitiva de la entidad, y en materia de
derechos laborales.

La acción procesal del personal electo o
designado es regulada por las normas del
derecho administrativo.

Las normas no prevén de una marera casuística la
acción para reclamar el incumplimiento de los
términos de aviso  previo de dar por terminado el
vínculo laboral al trabajador, por parte de la
adminsitración, pues asumen que, para aquellos trabajares
que formalizan su relación jurídica laboral
mediante un contrato de
trabajo, el
mismo se termina, y por consecuencia la relación laboral,
cuando transcurre  el término de aviso previo. A
pesar de esto, el trabajador se reserva el derecho de acudir al
Organo de Justicia Laboral de Base a efectuar su
reclamación de derechos ante la posibilidad de que sea
retenido a los efectos de esperar que la
administración encuentre sustituto.

2.3 La
terminación de la relación jurídica laboral
y el vínculo laboral en el sector de
salud. Términos de
aviso previo y derecho de acción

2.3.1 La terminación del vínculo laboral en
el sector de salud
pública.

Las relaciones laborales de los técnicos de la salud se
incluyen dentro de las "Relaciones Laborales Especiales" que
recoge el Código
de Trabajo en su artículo 65, en virtud del cual el
Ministerio de Salud Pública tiene la facultad de
establecer las regulaciones concernientes a la
"contratación y otras cuestiones de carácter laboral de los técnicos de
la medicina
". [37]

Es así que en el sector de salud, el personal
"técnico de la medicina" (empleando el
término usado en el Código de Trabajo) tiene
regulaciones propias, que difieren de lo establecido para el
resto de los trabajadores del sector cuyas reguciones se rigen
por la legislación
laboral vigente. Este hecho ha servido de punto de partida
para que algunos juristas sostengan el criterio de la doble
contratación
en este sector, a lo que nosotros
preferimos llamar un tratamiento diferenciado o especial para el
personal propio del sector. La Asamblea Nacional del Poder Popular,
el 13 de julio de 1983, en virtud de la Ley 41"Ley de la Salud
Pública" facultó al Ministerio de Salud
Pública a ubicar, reubicar y promover a los
profesionales y técnicos del Sistema Nacional
de Salud, así como a establecer las causas y el procedimiento de
inhabilitación o suspensión temporal en el
ejercicio de la profesión, de aquellos que transgreden
gravemente las obligaciones
profesionales o éticas que deben observar. El Decreto No.
139 de fecha 4 de febrero de 1988, Reglamento de la Ley 41,
establece la prohibición por descalificación del
ejercicio de la medicina,
además de la inhabilitación, suspensión
temporal y rehabilitación de los técnicos y
profesionales de la salud. Sin embargo, no hacen referencia a la
pérdida o cambio del
status laboral por terminación del vínculo laboral
con el Ministerio de Salud Pública.

El proceso de
formación del personal propio de la salud es planificado,
organizado, dirigido y controlado por el Ministerio de Salud
Pública, quien determina las especialidades,
especializaciones profesionales y técnicas,
obreros calificados y otros trabajadores que requiera el
país de acuerdo con el desarrollo
socioeconómico y los avances
científico-técnicos   en el campo de la
salud. De la misma manera los graduados  son ubicados en las
entidades del Sistema Nacional de Salud, conforme a las
necesidades de cada territorio. El técnico propio del
sector salud, inicia su vínculo laboral con el Ministerio
desde el tercer año de la carrera, en el caso de la
enseñanza de nivel superior. Al terminar
sus estudios en los centros docentes, son
asignados a las entidades del sistema nacional de salud sin otra
formalidad que una Carta de
Presentación que las Direcciones Provinciales
envían a los municipios con la ubicación
preestablecida en un centro asistencial, según las
necesidades reales de los servicios
médicos. El vínculo entonces se establece
doblemente, con el Ministerio de Salud Pública y con las
Direcciones Provinciales de Salud, en tanto la relación
jurídica laboral se formaliza con la Dirección Municipal de Salud a que
pertenezca el centro asistencial donde el técnico sea
ubicado, puesto que es el Director Municipal quien tiene
jurisdicción y competencia sobre
el personal que se le subordina.

Las primeras regulaciones relativas a la conducta del
personal propio del sector, las resoluciones  ministeriales
No. 162 de 22 de abril de 1968 y la No. 8 de fecha 7 de febrero
de 1977, que deroga la anterior, y aún está
vigente, establecen el procedimiento  a seguir  para la
suspensión e inhabilitación de profesionales y
técnicos de la salud que incurran en conductas "lesivas
a la dignidad
humana de los pacientes, a la sensibilidad de sus familiares y al
crédito
y prestación que este organismo por su función,
debe mantener ante el pueblo al cual está obligado a
servir".
[38]

Tal  procedimiento es facultad exclusiva del Ministro de
Salud Pública, quien puede disponer de forma temporal o
definitiva la suspensión en sus cargos  o
inhabilitación en el ejercicio de la medicina, de los
profesionales y técnicos propios del sector. Medida esta
totalmente independiente de otras medidas administrativas o
disciplinarias que pudieran corresponder, a pesar de reconocer en
la propia norma que la suspensión o inhabilitación
constituyen medidas disciplinarias, por lo que admite la
posibilidad de una doble sanción  laboral al personal
propio del sector de salud. Ambas normas son omisas en cuanto al
status laboral del profesional o técnico suspendido o
inhabilitado en el ejercicio de la medicina, nótese que
cuando la medida es temporal, queda la duda de si se mantiene
vinculado al sector ocupando otra tarea o si se suspende el
vínculo; situación que adquiere mayor relevancia en
la inhabilitación definitiva por las implicaciones que se
derivan. Omite también la vigente Resolución 8 de
1977 la posibilidad de impugnar la decisión, o al menos de
solicitar su reforma o
revisión.[39]

En virtud de la Resolución No. 36 de 4 de marzo de
1983, del Ministerio de Salud Pública, que puso en vigor
los lineamientos e indicaciones sobre la política de cuadros
en el Ministerio,[40] se reconocen
como cuadros a todo el personal propio del sector de la salud,
esto es, a todos los médicos, estomatólogos y
demás graduados del nivel superior, otorgándole las
categorías de:

·        
Cuadros técnicos: los médicos,
estomatólogo y demás graduados de nivel superior
que no ocupan funciones de
dirección, docentes o de investigación.

·        
Cuadros de dirección: todos los que ejercen
funciones de dirección, entre los que se encuentran:

-       cuadros
científico pedagógicos: los que desarrollan una
labor docente en los centros de Educación
Superior y Media

-       cuadros
científico técnicos: los que desarrollan labores de
investigación.

La norma en cuestión remitía al Decreto-Ley 36
de 1980 y su Reglamento, el Decreto-Ley No. 93 de 1981, para la
aplicación de medidas disciplinarias, admitiendo
así la posibilidad de aplicarles la separación
definitiva como forma de terminación de la relación
jurídica laboral por iniciativa de la administración, al cometer un trabajador
violaciones graves de la disciplina
laboral.

Posteriormente, se estableció un procedimiento para
disponer la separación del Sistema Nacional de Salud y por
tanto, el vínculo con el MINSAP, entre otras medidas. Se
regula así la terminación del vínculo
laboral con el sector, por iniciativa de la administración al violar el trabajador la
disciplina laboral, en virtud del Decreto-Ley 113 "Sobre la
disciplina en los Centros Asistenciales del Sistema Nacional de
Salud", donde se hace la distinción entre la
separación definitiva del sector y la separación
definitiva del centro asistencial; esta última definitoria
del cese de la relación jurídica laboral  con
el centro donde fuera ubicado el técnico de salud quien,
no obstante, conservaba su vínculo con el MINSAP,
así como la Dirección Provincial respectiva, que
tenía la obligación de reubicarlo. A tales efectos
la Ley recogía que "cuando se trata de un profesional o
técnico propio de la salud el Ministro de Salud
Pública resolverá de conformidad con el
procedimiento establecido al amparo de la Ley
No. 41 de 13 de julio de
1993."
[41]

Actualmente la terminación del vínculo laboral
con el sector, por iniciativa de  la administración,
en virtud de violación de la disciplina laboral
sólo se encuentra preceptuada en el artículo 15 del
Decreto-Ley No. 176 de 15 de agosto de 1997, el cual autoriza al
Ministerio de Salud Pública, entre otros sectores, a
aplicar la separación definitiva del sector ante la
ocurrencia de violaciones de la disciplina laboral de suma
gravedad que afecten sensiblemente el prestigio del acto de que
se trata.[42]

En el momento en que se hace el presente trabajo, se encuentra
vigente un procedimiento específico para dar por terminada
la relación jurídica laboral en entidades del
sector de salud a los técnicos propios, por iniciativa de
l administración, al perder el trabajador la idoneidad
demostrada. Se trata de la Resolución Ministerial No. 250
del 27 de septiembre de 2006 "Reglamento para la
aplicación del principio de idoneidad demostrada en los
centros asistenciales del sector de salud". Entre las medidas a
aplicar cuando un trabajador pierde la idoneidad demostrada para
la ocupación o cargo que desempeña, se
encuentra:

-       dar por terminada la
relación laboral en el centro: esta medida no determina la
pérdida del vínculo laboral con el sector de salud,
y por tanto, existe la obligación para la
administración de reubicarlo en otro centro.

-       dar por terminada la
relación laboral en el centro y solicitud de
suspensión temporal o inhabilitación en el
ejercicio de la profesión: en este caso tampoco se
determina la pérdida del vínculo laboral con el
sector, con la obligación a que hicimos referencia
anteriormente; en cuanto a la suspensión temporal o
inhabilitación en el ejercicio de la profesión se
rige por lo ya expuesto, en la Resolución No. 8 de
1977.

2.3.2 Términos de aviso previo y derecho de
acción.

La primera vez que se reguló el trámite para la
terminación del vínculo laboral con el Ministerio
de Salud Pública por voluntad del trabajador, fue mediante
la Resolución Ministerial No. 54 de fecha 2 de julio de
1999, siguiendo la tendencia de centralizar en le figura del
Ministro de Salud Pública las facultades decisorias en
cuanto a las relaciones jurídicas laborales del personal
propio del sector, siempre sobre la base de garantizar a todos
los ciudadanos del país la atención y protección de su salud.
Esta disposición fue derogada expresamente por la
Resolución Ministerial No. 33 de fecha 25 de abril de
2001,  cuyo objeto fue regular el aviso previo y el
procedimiento a seguir para dar por terminada la relación
jurídica laboral de los profesionales y técnicos
graduados en los centros de educación
médica media o superior, cuando "por su voluntad
deciden causar baja de la entidad del sector de la salud en que
laboral
."[43]

Apartándose de la tendencia del legislador, de no
contemplar las causales que debe imputar el trabajador que desea
dar por terminada la relación jurídica laboral con
la entidad, por iniciativa propia, la Resolución No. 33
sí reguló las causas a invocar por el trabajador,
limitándolo a  constreñirse a ellas como
exclusivamente, las mismas eran:

-       para reanudar su
"vínculo laboral" en otra entidad del  sector, en
unidades asistenciales del Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias (MINFAR) o el Ministerio del Interior (MININT) o
hacia otras entidades no pertenecientes al sector de la salud en
actividades afines a su perfil profesional.

-       para incorporarse a
actividades no afines a su perfil ocupacional.

La norma incluye la posibilidad de solicitar la
suspensión temporal del vínculo y, además,
alegar problemas
personales que quedaban sujetos a análisis por el representante de la
entidad, de conjunto con la
organización sindical.

En el supuesto de que el técnico de salud solicitara la
terminación de la relación jurídica laboral
para incorporarse a actividades afines en el sector o fuera del
mismo, el aviso previo exigido era de:

-       tres meses, para los
técnicos de nivel básico;

-       seis meses, para los
técnicos de nivel superior.

Estos plazos podían prorrogarse hasta tres meses por
una sola vez. De  no recibir respuesta el trabajador, en el
término del aviso previo, se le reconocía el
derecho a dar por terminada la relación jurídica
laboral. Unica garantía con la que contaban los
trabajadores, puesto que a pesar  de que el legislador
empleó el término de terminación de la
relación jurídica laboral, lo cierto es que
aquellos que se incorporaban a otras entidades no pertenecientes
al sector, perdían, por consecuencia  el
vínculo con  el mismo y a tales efectos se consignaba
la causa en el Registro de
Profesionales del Sector de salud.

La Resolución Ministerial No. 143 de 17 de julio de
2003, puso en vigor un nuevo procedimiento para la
tramitación de la terminación del vínculo
laboral con el sector de Salud, disponiendo que "cualquier
técnico de nivel superior o facultades de ciencias
médicas o de institutos tecnológicos o
politécnicos de la salud respectivamente, que soliciten su
baja para dejar de laborar en entidades subordinadas al Sistema
Nacional de Salud, con el objetivo de
incorporarse a actividades afines o no  a otros
órganos u organismos de la Administración Central
del Estado,
órganos estatales, entidades nacionales, empresas, uniones
de empresas estatales, sociedades
mercantiles cubanas, entidades empleadoras de los
inversionistas extranjeros, organismos gubernamentales,
asociaciones económicas, administrativas, de servicios o
de cualquier otra índole, presentará su solicitud
fundamentada al Director del centro en que labora para que a
través de los distintos niveles jerárquicos
establecidos y expresando cada uno de ellos sus criterios, lo
eleve al que resuelve para su definitiva decisión".

[44]

Como bien se infiere de la interpretación del precepto, es facultad
exclusiva del Ministro de Salud Pública, al acceder o no a
dar  por terminado el vínculo laboral con el sector y
aunque el texto de la
resolución no enumere las causas como lo hacía la
Resolución No. 33, sí exige que se argumenten,
al  estipular que: "En todos los casos el que suscribe
determina de manera casuística, el término o las
condiciones en que puede ser atendida la solicitud, teniendo en
cuenta las particularidades, características y elementos
concurrentes
."[45] 

El Ministro tiene amplias facultades, al tener la posibilidad
de decidir a quien le aprueba la solicitud y a quien se la
deniega, tampoco está sujeto a un término legal por
cuanto la Resolución No. 33, que establecía los
términos de aviso previo con la consiguiente
garantía de conceder el derecho al trabajador de dar por
terminada la relación jurídica laboral con la
entidad en cuestión o, el vínculo con el sector,
una vez transcurrido el término de aviso previo sin
recibir respuesta, quedó expresamente
"abrogada"   en virtud de la Resolución
Ministerial No. 144 de 17 de julio de 2003, al considerar el
Ministro que la primera constituía un acto jurídico
realizado en contra de los intereses del estado y de la sociedad,
conforme al artículo 67, inciso a) del Código
Civil, razón que aconsejaba posponer la
ejecución de todos los procedimientos de
aviso previo y demás acciones
presentadas al amparo de la resolución No. 33 del 2001 y
así evitar la posibilidad de afectaciones a los servicios
de salud que se brindan a la población.[46]

Dentro de los técnicos propios del sector, aquellos que
ocupan cargos  de dirección, son tratados conforme
a lo dispuesto en los Decretos-Leyes 196 y 197,
ambos de 1997; sin embargo, la renuncia o la democión no
surten los mismos efectos que para el resto de los trabajadores
de otros sectores, puesto que  no pierden el vínculo
con el Ministerio de Salud Pública y al existir la
obligación de las respectivas Direcciones Provinciales de
proporcionarles ubicación, o sea, pueden  perder la
condición de funcionarios o dirigentes pero no el
vínculo con el sector de salud.

Para conocer la valoración de los técnicos
objeto de la legislación propia del sector de salud,
realizamos 300 encuestas en
los diferentes centros asistenciales del municipio Bayamo, el
83.3% de ellos consideran que el procedimiento para conceder las
bajas del sector, por solicitud propia, no es el más
adecuado, pues el término se dilata excesivamente: de
ellos un 4%, 12 trabajadores, han solicitado la
terminación del vínculo laboral, 3 de ellos se
encuentran esperando hace cuatro años, 6 llevan en espera
tres años, y el resto, dos años; sólo dos se
han quejado directamente al Ministerio de Salud Pública,
al Departamento de Atención a la Población y dos lo
han hecho ante la Dirección Provincial, obteniendo como
respuesta que deben esperar a la decisión del Ministro,
mientras que uno requirió de los servicios de un abogado
del Bufete Colectivo y todavía no ha obtenido respuesta.
[47]

Si nos remitimos a las normas del Código Civil vigente,
como supletorias de las relaciones contempladas en la
legislación especial, encontramos la regulación del
derecho de acción como garantía de la
protección de la relación jurídica,
"siempre que sea autorizada expresamente por la
Ley"
.[48] Como requisito
fundamental para ejercer la acción, se exige que
esté expresamente regulado o reconocido por una norma
jurídica; el Código de Trabajo, por su parte,
reconoce expresamente este derecho del trabajador contra las
medidas disciplinarias aplicadas por la administración, de
la misma manera en que se pronuncian las legislaciones laborales
vigentes en materia de responsabilidad laboral y de reclamación de
derechos. Sin embargo,  para los trabajadores que deciden
dar por terminada la relación jurídica laboral por
iniciativa propia, la regulación del término de
aviso previo, a nuestro modo de ver, deviene en su
garantía al constituirse en un aviso legal anticipado del
día en que dará por terminada tal relación,
sin que  incurra en responsabilidad alguna. Al  no
tener el Ministerio de Salud Pública una norma que
reconozca el término del aviso previo ni el derecho de
acción del trabajador contra la decisión
administrativa de establecer el término en que dará
por terminado el vínculo con el sector no podrá
recurrir a la norma civil, si la misma exige su reconocimiento en
la legislación especial. Por tanto el técnico
propio del sector no puede recurrir legalmente la decisión
que tome la autoridad
facultada respecto a la modificación de su status laboral,
tan sólo pueden hacer uso de su derecho
constitucional a la queja o a peticiones recogidos en el
artículo 63 de la Constitución de la
República, ante la propia autoridad facultada para
decidir el status laboral del trabajador.

 La terminación de la relación
jurídica laboral con la entidad no entraña el cese
del vínculo laboral con la Dirección Provincial
respectiva ni con el Ministerio de Salud Pública; el
vínculo se disuelve por iniciativa del trabajador, cuando
decide solicitar su "baja" del sector y, por tanto, del Registro
de Graduados; por iniciativa de la administración, con la
aplicación de la medida disciplinaria de separación
del sector, al incurrir un técnico propio en
violación grave de la disciplina laboral, o cuando se
inhabilita  de forma permanente a un profesional en el
ejercicio de su  profesión, por las mismas causas
señaladas.

Las normas del Ministerio de Salud Pública son omisas
en cuanto  al término de aviso previo, le otorgan al
Ministro plenas facultades para decidir si aprueba o no las
solicitudes de dar por terminado el vínculo con el sector
por iniciativa del trabajador, así como el término
en que tomará la decisión. Tampoco existe la
posibilidad, para  el técnico propio del sector, de
accionar contra tales decisiones. Tales desregularizaciones
provocan un gran descontento entre  el personal propio del
sector, fundamentalmente en aquellos que deciden terminar su
vínculo laboral con el Ministerio  para incorporarse
a otras actividades, afines o no, en otros sectores.

Resulta menester, por tanto,  modificar la
legislación  especial vigente del Ministerio de Salud
Pública para atemperarla, en la medida de lo posible, a la
legislación sustantiva o a las tendencias actuales del
legislador cubano, sin que por ello se menoscabe el derecho de
todo ciudadano a que se le garantice la atención a su
salud.

3. CONCLUSIONES

Primera: El procedimiento para dar por terminado el
vínculo laboral con el sector de salud, por iniciativa del
trabajador, dista por completo de la tendencia de la
legislación general vigente y especifica emitida por el
Organismo de la Administración Estatal con
Jurisdicción y Competencia, que lejos de la facultad que
la Ley no. 41 le otorgó al Ministerio de Salud
Pública en razón del principio de estabilidad
laboral, esta provocando descontentos ante la existencia de
una  desregularización en cuanto a términos de
aviso previo y derecho de acción del trabajador contra la
decisión administrativa de dilatar los términos y
aprobar o no la terminación del vínculo laboral con
el sector.

Segunda: se vulnera por el Ministerio de Salud los
derechos constitucionales de la persona en
Cuba para el
personal técnico que forma en sus instituciones,
su nos ajustamos a la letra de la Carta
Magna.

4.
RECOMENDACIONES

Primera: Que la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del
Poder Popular y  el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social  someta a  una valoración exhaustiva la
legislación especial del Ministerio de Salud
Pública para la terminación del vínculo
laboral por iniciativa del trabajador, a los efectos de
determinar su utilización y legalidad.

Segunda: Que el Ministerio de Salud Pública
realice una revisión exhaustiva del procedimiento actual
para dar por terminado el vínculo con el sector por
iniciativa del trabajador, y lo atempere a las regulaciones
establecidas en la legislación general dictada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, disponiendo un
término de aviso previo en correspondencia con la
complejidad de la labor del técnico o su grado de
profesionalidad, con los efectos que le reconoce la
legislación laboral vigente.

Tercera: Que el Ministerio de Justicia realice la
revisión  y valoración exhaustiva de la
legislación especial que dicta el Ministerio de Salud Publica,
para que no entre en contradicción con los principios
universales del derecho y de la Constitución Cubana.

5.
 BIBLIOGRAFÍA

LIBROS:

1.      Alvarez Tabío,
Fernando: Comentarios a la Conatitución Socialista,
Editorial Pueblo y Educación, 1988.

2.      Dirección de Cuadros
MINSAP: Disposiciones del Ministerio de Salud Pública, La
Habana, 1983.

3.      Fernández
Bulté, Julio: Historia del Estado y el
Derecho en Cuba, Editorial Félix Varela, La Habana,
2004.

4.      Guillén
Landrián, Francisco y otros: Derecho
Laboral. Parte General,  ENSPES, La Habana, 1985.

5.      Viamontes Guilbeaux, Eulalia:
Derecho Laboral Cubano. Teoría
y Legislación, segunda edición, Editorial Félix Varela, La
Habana, 2007.

LEGISLACIÓN

Leyes:

1.      Constitución de la
República, de fecha 24 de febrero de 1976.

2.      Ley No.7 Ley de Procedimiento
Civil, Administrativo y Laboral, de fecha 19 de agosto de
1977.

3.      Ley No. 41 De la Salud
Pública, de fecha 13 de julio de 1983.

4.      Ley No. 49 Código de
trabajo, de fecha 24 de diciembre de 1984.

5.      Ley No. 59 Código
Civil, de fecha 16 de julio de 1987.

6.      Ley No. 82 De los Tribunales
Populares, de fecha 11 de julio de 1997.

7.      Ley No. 83 De la Fiscalía General de la República, de
fecha 11 de julio de 1997.

Decretos-Leyes:

8.      Decreto-Ley No. 113 Sobre la
Disciplina de los Centos Asistenciales del Sistema Nacional de
Salud, de fecha 6 de junio de 1989.

9.      Decreto-Ley No. 176 Sistema
de Justicia Laboral, de fecha 15 de agosto de 1997.

10.    Decreto-Ley No. 196 Sistema de Trabajo
con los Cuadros del Estado y del Gobierno, de
fecha 15 de octubre de 1999.

11.   Decreto-Ley No. 197 Sobre las Relaciones
Laborales del Personal Designado para ocupar Cargos de
Dirigentes y de Funcionarios, de fecha 15 de octubr de 1999.

Decretos:

12.   Decreto No. 139 Reglamento de la ley de la
Salud Pública, de fecha 4 de febrero de 1988.

Resoluciones:

13.   Resolución Ministerial No. 8 del
MINSAP, de fecha 7 de febrero de 1977.

14.   Resolución Ministerial No. 36 del
MINSAP, de fecha 4 de marzo de 1983.

15.   Resolución No. 51 del Comité
Estatal de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 12 de diciembre
de 1988: GOO No.90 de 30 de diciembre de 1988.

16.   Resolución Conjunta No. 1del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social-Tribunal Supremo Popular, de fecha
4 de diciembre de 1997.

17.   Resolución Ministerial No. 33 del
MINSAP, de fecha 25 de abril de 2001.

18.   Resolución Ministerial No.143 del
MINSAP, de fecha 17de julio de 2003: GOO No. 49 de 18 de
noviembre de 2003, p 774.

19.   Resolución Ministerial No.144 del
MINSAP, de fecha 17de julio de 2003: GOO No. 49 de 18 de
noviembre de 2003, pp 774-775.

20.    Resolución Ministerial No. 8 del
MTSS, de fecha 10 de marzo de 2005.

21.   Resolución Ministerial No.250 del
MINSAP, de fecha 27de septiembre de 2006: GOO No. 88 de 3 de
noviembre de 2006, pp 1607-1614.

TESIS CONSULTADA:

1.      Quesada Santiesteban, Juan
Guillermo: La Revolución
Integral de la Salud y su Impacto en la Legislación
Laboral Cubana, tesis en
opción a la especialidad en Asesoría
Jurídica, Universidad de
Oriente, Facultad de Derecho, 2007. República de Cuba.

BIBLIOGRAFÍA ELECTRÓNICA:

1.      ¿Como es la
aplicación del preaviso por parte del trabajador?,
disponible en:
www.bonila.com/Como-es-la-aplicacion-del-preaviso.html

2.      Normativa laboral.
Dirección del Trabajo. Gobierno de Chile, disponible en:
www.dt.gob.cl/legislacion/1611/printer-84925.html

3.      Perdomo, Juan Rafael:
Ponencia, disponible en: www.tsj.gov.ve/decisiones
/scs/Noviembre/c315-201101-01379.htm

4.      Jurisprudencia
Chilena: 25.05.04 – Rol No. 2621-03, disponible en:
jurisconsultor.blogspot.com/2007/07/250504-rol-n-2621-03.html

5.      La efectividad de la
legislación laboral en América
Latina, disponible en:
www.ilo.org/public/spanish/bureau/inst/download/dp18107.pdf

6.      Elías Mantero,
Fernando: Reglas para desarrollar una adecuada
contratación laboral, disponible en:

7.      Las Relaciones Laborales en
el Siglo XXI, disponible en: www.calp.org.ar/
Instituc/Institutos/laboral/RL21.doc

8.      La Relación Laboral,
disponible en: www.peting.ucsc.cl/ico/
Cursos%20I%20Sem/ICO1102/Relacion%20Laboral%20y%20Contrato%20de%20Trabajo.doc

9.      Analizando el despido,
disponible en:
www.universidadperu.com/articulo-analizando-el-despido-universidad-peru.php

10.   Terminación de la relación de
trabajo, despido y cese», Ginebra, 1961, disponible en:

10/RPS_062_005.pdf

11.   Fundamentos de Derecho
Procesal Civil, disponible en:
www.gandhi.com.mx/index.cfm/id/Producto/dept/libros/pid/307493

12.   Ugarte Cataldo, José Luis: La
subordinación jurídica y los desafíos del
nuevo mundo del trabajo, disponible en:www.dt.gob.cl

13.   Presunción de la existencia de una
relación labora, disponible en:
www.gerencie.com/presuncion-de-la-existencia-de-una-relacion-laboral.html

14.   Preaviso, disponible en:
www.asesorlaboral.com.ar/preaviso.htm

15.   Terminación del contrato de
trabajo, disponible en:
consultas-laborales.blogspot.com/2007/05/terminacion-del-contrato-de-trabajo.html

16.   Perú. Síntesis
de la legislación laboral, disponible en:
www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm

17.   Suspensión y pérdida del
vínculo laboral, disponible en:
www.ceprocabc.com/legislacion_laboral_detalles.asp?Id

18.   Contrato de trabajo o subordinación,
disponible en:
www.universidadperu.com/articulo-contrato-de-trabajo-o-subordinacion-universidad-peru.php

19.   Relación de dependencia: aspectos
controvertidos, disponible en:
www.geocities.com/marcosk2k/relaciondedependencia.ppt

20.   La subordinación jurídica,
disponible en: es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Noria Oduardo Hernández

Profesora asistente adjunta. Carrera Derecho. Universidad de
Granma. República de Cuba

MsC. Alcides Antúnez
Sánchez

Profesor asistente adjunto. Universidad de Granma.
República de Cuba

[1] Ley No. 41 De la Salud
Pública, de  fecha  13 de julio de 1983,
artículo 3.

[2] Idem. art. 4.

[3] Ley No. 49 Código de
Trabajo, de fecha 24 de diciembre de 1984, artículo 65

[4] Viamontes Guilbeaux, Dra. C.
Eulalia. Derecho Laboral Cubano Teoría y
Legislación, segunda edición, editorial
Félix Varela, La Habana, 2007. Página 83.

[5] Ver: Idem, página
28.

[6] Ver: Idem, página
84

[7] Ley 49, Código de
Trabajo, Editorial Pueblo y Educación. La Habana,
1982.

[8] Nápoli, Rodolfo. Las
Relaciones Laborales en el Siglo XXI. Fortalezas de la Ley de
Contrato de Trabajo. Tomado de http://www.calp.org.ar/Instituc/Institutos/laboral.   

[9] Código del Trabajo de
Chile, artículo 3, disponible en el sitio http://colegioabogados.org/normas/codice/

[10] Guido Machiavello C.,
"Derecho del
Trabajo", Teoría Jurídica y Análisis de
las actuales  normas chilenas. Tomo I, págs. 173 y
174, tomado de www//ot.gob.cl.

[11] Ugarte Cataldo, José
Luis. "La Subordinación Jurídica y los
Desafíos del nuevo mundo del trabajo". Gaceta Laboral
disponible en http://www.serbi.luz.edu.ve

[12] Botero Holguín, Juan
Felipe. "Nueva Ley de Contratos de
Trabajo en la RPC". Disponible en http://www.casaasia.es

[13] Cabanellas, Guillermo,
Tratado de Derecho Laboral, Buenos Aires,
Editorial Heliatra S.R.L., tercera edición, 1989, Tomo II,
volumen 3,
página 362.

[14] Ibídem.

[15] Mesén Montoya, Julio
César. Dictamen 102 del 26/05/1999. Disponible en
  www.pgr.go.cr/scij/busqueda/
normativa/pronunciamiento

[16] Ley Orgánica del
Trabajo, disponible en www.analitica.com/biblioteca/congreso_venezuela.

[17] Couture, Eduardo
J."Fundamentos de Derecho Procesal Civil". Disponible en
www.avizora.com

[18] Ibídem.

[19] Couture, Eduardo
J."Fundamentos de Derecho Procesal Civil". Disponible en
www.avizora.com.

[20] Ibídem.

[21] Ley Orgánica del
Trabajo, artículo 98, disponible en
www.analítica.com/biblioteca/congreso_venezuela.

[22] Ver: Idem, art. 99

[23] Ver: Idem, art. 100

[24] Código del Trabajo
de Chile, tomado de http//egoups.com.

[25] Ley Orgánica del
Trabajo, artículo 104, disponible en
www.analítica.com/biblioteca/congreso_venezuela

[26] Ver: Idem, art. 107

[27] Ley 19.378, disponible en
http//egoups.com

[28] Código de Trabajo de
Argentina, tomado de www.foceconsultoriaespecializada.com.mx

[29] Ley 49 Código de
Trabajo, artículo 28 páginas 15 y 16.

[30] Ley 82 De los Tribunales
Populares, de 11 de julio de 1997, artículo 66. Publicado
en la Gaceta Oficial de 14 de julio de 1997. Edición
Extraordinaria

[31] Le 83 De la Fiscalía
General de la República, de 11 de julio de 1997. Publicado
en la Gaceta Oficial de 14 de julio de 1997. Edición
Extraordinaria

[32] Viamontes Guilbeaux, Dra.
C. Eulalia. Derecho Laboral Doctrina y Legislación.
Segunda Edición. Editorial Félix Varela.
Pág. 178.

[33] Idem a la anterior.
Página 181.

[34]Ver: Ibídem.

[35] Alvarez Tabío,
Fernando. Comentarios a la Constitución Socialista.
Editorial Pueblo y Educación. La Habana, 1988.
página 228.

[36] Idem. página 230

[37] Ley 49 Código de
Trabajo, de fecha 24 de diciembre de 1984, artículo
65.

[38] Resolución
Ministerial No. 8 de 1977. Dirección Jurídica.
Archivos
MINSAP

[39] No obstante, tampoco niega
la posibilidad de establecer recurso en su contra, lo cierto es
que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través
de su legislación remite a la legislación propia
del sector en cuanto a la solución de conflictos,
entre otras materias. (Nota de los autores)

[40] Disposiciones del Ministro
de Salud Pública. Dirección de Cuadros. Archivo del
MINSAP.

[41] Decreto-Ley No. 113, de 13
de julio de 1989, artículo 14. Legislación del
MINSAP. Archivo del MINSAP.

[42] Este artículo fue
modificado por el Decreto-Ley No. 253 de 16 de septiembre de
2007. Publicado en la Gaceta Oficial  No. 50 de 1 de
noviembre de 2007. Edición Extraordinaria.

[43] Resolución 33 de 25
de abril de 2001, Gaceta Oficial No. 69, Edición
Ordinaria

[44] Resolución No. 143
del MINSAP, de 17 de julio de 2003, Resuelvo Primero. Publicada
en Gaceta Oficial No. 49 de 18 de noviembre de 2003.
Edición  Ordinaria.

[45] Resolución No. 143
del MINSAP de 17 de julio de 2003, Resuelvo Segundo. Publicada en
Gaceta Oficial No.49, de 18 de noviembre de 2003. Edición
Ordinaria.

[46] Resolución No. 144
del MINSAP de 17 de julio de 2003, Resuelvo Segundo. Publicada en
Gaceta Oficial No.49, de 18 de noviembre de 2003. Edición
Ordinaria

[47] Los datos aquí
consignados  se obtuvieron de la encuesta
directa a los técnicos propios del sector; no pueden
ofrecerse datos exactos sobre la cantidad de técnicos que
se encuentran en espera de la decisión por parte del 
Ministro de Salud Pública, así como el
término de tramitación por cuanto estos datos se
computan junto a las solicitudes de liberación por
abandono del país, los que son de carácter limitado
para el uso exclusivo de la Direcciones Provinciales de Salud,
según las indicaciones ministeriales. (Nota de los
autores)

[48] Ley 59 Código Civil,
de 16 de julio de 1987, Título VII, artículos 110 y
111.

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