La formación práctica como base para el desarrollo profesional del criminólogo
- Introducción
- La
formación curricular necesaria para la
consecución del perfil profesional - Las
prácticas curriculares - La
formación de especialización de postgrado en
áreas y aplicaciones - Valoración
criminológica de los resultados de un estudio general
sobre la criminalidad - Cuaderno de
prácticas - Código
deontológico
La formación práctica, propia de la
Criminología, como base para el desarrollo
profesional del Criminólogo en un contexto global. De lo
clínico / próximo a lo global / politológico
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COMUNICACIÓN: XV Congreso Mundial de
Criminología, Barcelona (España),
julio de 2.008
Introducción
Desde hace más de 100 años la
Criminología persigue su institucionalización como
el resto de disciplinas sociales que ya la han alcanzado. Una
institucionalización en toda regla ha de serlo, de
necesidad, a nivel científico, curricular y
profesional.
Ese proceso de
institucionalización, en el caso de la
Criminología, se ha visto de continuo frenado por los
obstáculos anexionistas y/o corporativistas que otras
disciplinas próximas han protagonizado, en ocasiones,
hasta el esperpento científico, singular y
señaladamente desde el derecho penal y más
específicamente en los países latinos del sur de
Europa. Esta,
digamos ¡alarma¡ no es nueva, ya fue señalada,
casi a la literalidad, por la Comisión de Expertos que a
principios de
los 50 y por encargo de la UNESCO elaboraron el "informe del
estado de
situación" de la Criminología en el ámbito
académico y profesional.
En los pocos lugares donde se ha podido desarrollar
profesionalmente a un nivel mínimamente aceptable ha sido
en Bélgica, Canadá y más recientemente
(desde 1991) en Canarias. Me refiero a una situación
en la que existe una currícula completa de
criminología en el ámbito universitario, se produce
un nivel de producción
científico-criminológica demandada y prestigiada y
existen en el mercado laboral puestos
específicos para criminólogos, como tales
profesionales, incluida la creación de cuerpos y escalas
de Criminólogos en las administraciones
públicas.
La experiencia acumulada en las tres regiones nos hace
extraer varias conclusiones, a saber;
a) el ejercicio profesional
está ligado a una formación
curricular orientada a la práctica
profesional, es decir el ejercicio de una
profesión diferenciada, la de
criminólogo,
b) la formación curricular se
desarrolla partiendo de un previo perfil
profesional con unos contenidos adecuados para conseguir
aquél,
c) los contenidos se
orientan:
1) conocimiento del fenómeno mismo
(la trasgresión social),
2) a su evaluación a nivel clínico
y general y,
3) a la elaboración y
gestión de políticas,
proyectos y
programas para
su mejor control.
La inclusión curricular, entre otros, de un
primer trabajo de
investigación y de unas prácticas
curriculares y profesionales es la base sólida que puede
permitir un ulterior desarrollo profesional específico
para los criminólogos.
Por consiguiente, parece lógico, afirmar que una
secuenciación adecuada para facilitar y favorecer el trabajo de
los criminólogos como profesionales autónomos e
independientes pasa por:
1.
Definición del perfil profesional específico
de los criminólogos, con formulación de funciones. Ello
no lo suple la mera enunciación de "lugares de trabajo"
sino los contenidos profesionales a desarrollar en los
mismos.
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