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Formalizar es Desarrollar (página 3)




Enviado por Gustavo Vargas Bengoa



Partes: 1, 2, 3

Después de toda la información proporcionada anteriormente,
cabe preguntarnos: ¿A quién sirve el trabajo
informal?. Para poder
responder la siguiente interrogante, es importante tomar en
cuenta que existen características del trabajo
informal relativas al tiempo, al
lugar y al sector de la economía:

Ø       El tiempo de
permanencia de las personas en el sector es muy grande.

Ø       Las personas
realizan las actividades informales en su mayoría en los
domicilios propios o de otros.

Ø       El 80% de las
personas que trabajan en sitios públicos son
informales.

Ø       La gran
mayoría trabajaba en la prestación de servicios, en
el comercio y en
la construcción civil.

Teniendo en cuenta estas características llegamos a la
conclusión que el trabajo informal le sirve y beneficia
más que nada a los consumidores debido al hecho que, como
hay demasiados vendedores el precio del
producto se
torna menor en relación al precio establecido por ley.

Estamos seguras que existen múltiples razones por las
cuales se origina en mayor proporción la economía
informal en nuestro país, es por eso que en nuestro
trabajo queremos resaltar las más importantes, de manera
tal que se obtenga una mejor comprensión por parte de los
lectores.

Los peruanos siempre hemos sido informales, pero esta forma de
ser comienza ha convertirse en una preocupación
teórica, cuando se empieza a tratar el tema de la marginalidad. La
migración andina a la capital,
producto de esta marginación, hizo colapsar a los sistemas urbanos
y fue generando lo que hoy se conoce como mercado
informal.

Otra motivo por el que se atraviesa después en
relación a la existencia de un sector informal son los
elevados costos de la
formalidad, tanto para el acceso como para la permanencia. Para
esto se da el caso en que una persona que
quiera establecer su propio negocio necesita contratar los
servicios de un abogado y luego dedicar semanas si no meses a
conseguir permisos y licencias a una multitud de oficinas
públicas diferentes, además de tener que pagar bajo
la mesa a una infinidad de funcionarios corruptos para "agilizar"
la tramitación.

Esta situación de informalidad de un sector tan vital
para la economía del país ocasiona bajos niveles de
ingresos y
competitividad
de los mismos, repercutiendo negativamente en la calidad del
empleo.

La informalidad además, surge como una manera de salir
adelante, como una forma de sobrevivir que se ha ido extendiendo.
Somos la sexta economía más informal del mundo,
clara muestra de que
este problema está alcanzando niveles preocupantes.

Una de las principales ocupaciones en los estudios acerca del
sector informal es la estimación de su magnitud; explicada
a la vez por diversas razones:

Ø        La
incapacidad del sector moderno para absorber en su totalidad la
oferta de mano
de obra, situación que se agudiza en períodos de
crisis, cuando
no sólo se debilita ésta función
sino que se produce una expulsión de trabajadores.

Ø        La alta
inestabilidad ocupacional que generan algunas actividades
promovidas por la modalidad de desarrollo.

Ø        La
existencia de espacios económicos no cubiertos por la
modernización, donde se dan condiciones favorables para
desarrollar actividades por cuenta propia, incluso superiores a
las de muchos de los trabajos asalariados.

Una aproximación de cuánto es lo que representan
las transacciones que se realizan en el sector informal respecto
del resto de la economía (esto es, en términos de
PBI).

Otro motivo por el que se agrava el problema es debido a que
la cultura
peruana se caracteriza por tener una concepción particular
de lo culto y lo inculto, donde este último es considerado
autóctono y el primero occidental.

Se demuestra así una marcada tendencia de
valoración a lo foráneo y una negación a lo
nuestro, una falta de identidad
nacional, lo cual nos impida consolidarnos como
país.

A continuación, presentamos la siguiente tabla que nos
muestra distintas causas a las ya expuestas en los
párrafos anteriores.

Es misión del
estado el
promover políticas
de manera que el costo de ser
informal sea mayor que el costo de abrir y operar un negocio
formalmente. Para ello es esencial reducir los costos. El
organismo al interior del Estado con la responsabilidad de promover políticas que
reduzcan las barreras administrativas para la constitución de nuevos negocios
formales es la Agencia de Promoción de Inversión Privada
(Proinversión).

Esta agencia, de reciente creación (abril del 2002),
fue resultante de la función de la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada (COPRI), de la
Comisión Nacional de Inversiones y
Tecnología
Extranjeras (CONITE) y de la Gerencia de
Promoción Económica de la Comisión de
Promoción del Perú (PROMPERU).

Esta función se realizo como parte de las acciones
motivadas por la ley marco de modernización de la gestión
del Estado. Dentro de las funciones de
Proinversión, figura: "identificar, trabas y distorsiones
que afecten los procesos de
producción e inversión privada,
coordinando con las entidades de los distintos niveles de
gobierno del
Estado y los inversionistas privados para superarlas" y "apoyar a
inversionistas privados específicos, ayudándolos a
obtener licencias, permisos, autorizaciones y, en general a
facilitar los trámites que sean necesarios ante cualquier
entidad pública o privada para materializar las
correspondientes iniciativas y proyectos de
inversión, con arreglo a ley".

Más allá de las definiciones e interpretaciones
acerca del tamaño del sector informal, la evidencia
muestra que países que con mayor recaudación
tributaria cuenta con un menor tamaño de económica
internacional.

Así mismo, países en donde existen bajas tasas
impositivas, una menor cantidad de leyes y normas y un menor
nivel de corrupción, alientan el cumplimiento de los
contribuyentes. Justamente son la creciente carga impositiva la
mayor normativa estatal con regulaciones débiles y
aplicadas de manera arbitraria, y los excesivos aportes la
seguridad
social los principales aportes que alimentan el núcleo
de la economía informal.

Los gobiernos pueden entonces poner freno a la economía
informal: utilizando responsable y eficientemente su política
económica y reafirmando la importancia del estado de
derecho, herramientas
que la lamentablemente parecen haber sido dejadas de lado para
adoptar medidas correctivas que no solucionan los problemas de
fondo.

4.1 INFORMALIDAD DE LAS  MICROEMPRESAS

En la presente monografía
describiré la informalidad que existe en las microempresas
del Perú, elegí este tema ya que es de importancia
económica para el país debido a que los
índices de estos casos empresariales han aumentado al
punto de pasar a ser un sector económico fuerte y
productivo. Tocaré puntos importantes dentro de este tema
durante el desarrollo de esta monografía.

El inicio de este fenómeno económico se basa en
los problemas estructurales no resueltos y en el mal
funcionamiento de las instituciones,
debido a la marginación y el centralismo. Es
pragmática y transgresora y se caracteriza por que cada
uno quiere imponer sus reglas, nadie acepta las establecidas por
la autoridad.
Todos quieren soluciones a
su medida. La migración andina a la capital, producto de
esta marginación, hizo colapsar a los sistemas urbanos y
fue generando lo que hoy se conoce como mercado informal. La
informalidad surge como una manera sui generis de salir adelante,
como una forma de sobrevivir que se ha ido extendiendo.

Este problema se agrava debido a que la cultura peruana se
caracteriza por tener una concepción particular de lo
culto y lo inculto. Se demuestra así una marcada tendencia
de valoración a lo foráneo y una negación a
lo nuestro, una falta de identidad
nacional, lo cual nos impide consolidarnos como país. Ser
informal, teóricamente significa estar fuera de lo formal,
fuera de lo instituido. El problema radica en que en el
Perú lo instituido nunca ha funcionado, razón por
la cual la informalidad es considerada como algo casi natural en
el país.

Ø       Desarrollo

Ø       Definición
de la Microempresa

En el Perú la microempresa es una unidad
económica constituida por una persona natural o persona
jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial contemplada en la legislación vigente, que
tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización de bienes o
prestación de servicio,
cumpliendo los siguientes requisitos: El número total de
trabajadores debe ser de 10, el niveles de venta anuales
debe ser de 150 UIT.

4.2 DEFINICIÓN DE MICROEMPRESA INFORMAL

Son de pequeña escala, demandan
un uso de tecnologías simples, a causa de su espacio
laboral y de
la poca división del trabajo y de la propiedad de
los medios de
producción necesitan de un escaso requerimiento de
capital, estas operar al margen del marco institucional, sin
permiso y sin protección legal de los trabajadores.
Además tienen la ventaja de tener un fácil acceso a
mercados
competitivos.

4.3 TIPOS DE MICROEMPRESA INFORMAL

Los tipos de microempresas informales giran principalmente en
torno a cuatro
factores: acceso a capital, uso de redes sociales,
formalización del negocio y nivel de educación y profesionalización del empresario:

Las "microempresas familiares informales" que abarcan
aproximadamente a la mitad de las empresas
funcionan en un solo local con una inversión en maquinaria
y perciben ingresos mensuales. Se caracterizan por trabajar al
margen de la formalidad, tanto en lo que concierne a licencias
municipales como a las obligaciones
contables y tributarias. Se trata de microempresas que orientan
su producción hacia mercados de bajos ingresos y que
funcionan con sólo dos o tres trabajadores, por lo general
familiares del dueño del negocio.

Las "microempresas familiares con acceso a crédito
formal" funcionan con cinco trabajadores, uno o dos de ellos
familiares del dueño. Tienen un mayor acceso al
crédito formal tanto al inicio del negocio como, al final
de este lo cual es probable que tenga relación con los
mayores ingresos y utilidades percibidas. La mayoría de
ellas funcionan como microempresas formales y son conducidas por
personas con un nivel educativo relativamente más alto que
el de las primeras.

Las "microempresas con alta inversión conducidas por un
profesional" -comprende a la tercera parte de las empresas-
operan con una inversión de casi 2,000 dólares por
puesto de trabajo, usando maquinaria algo más moderna y
empleando mano de obra asalariada no familiar. La diferencia
principal respecto a los dos tipos anteriores es la alta
capacidad del empresario, quien cuenta con educación de
nivel superior o ha seguido alguna carrera que lo capacita en la
gestión y la
administración del negocio.

Las "microempresas familiares con participación de hijo
profesional" son conducidas por personas de mayor edad y tienen
un perfil económico semejante al del primer tipo de
empresas. Sin embargo, hay tres diferencias importantes: menor
inversión de capital, acceso a mercados de sectores
sociales de mayores ingresos y un nivel de planificación algo mayor en la
gestión de la empresa.

A lo largo de las dos últimas décadas, el
país ha sido testigo de un crecimiento acelerado del
número de microempresas conducidas por un nuevo tipo de
"empresario emergente". Este segmento de empresas concentra casi
la totalidad del crecimiento del empleo reciente.

 El
conocimiento de la dinámica de ese sector implica responder a
dos preguntas: ¿Tienen estos empresarios
características y trayectorias similares? ¿Alcanzan
un mismo dinamismo y nivel de éxitoen la conducción
de sus empresas? La respuesta es no. El nivel de desarrollo de
estas empresas y su crecimiento en términos de empleo,
utilidades y productividad es
desigual. Las características de sus negocios, los montos
de inversión, la tecnología incorporada y las
estrategias
seguidas para su crecimiento, sugieren que existe una marcada
heterogeneidad en el desempeño de los pequeños
empresarios y de sus empresas.

Diversos estudios realizados permiten esbozar un perfil
sociocultural y económico de estos "empresarios
emergentes" en nuestro país. Por lo general, son
emigrantes (mayoritariamente de origen andino) que llegaron a la
ciudad entre las décadas de los 60 y 70, y se ubicaron en
barrios populares (como los Conos de la periferia urbana).

Gran parte de ellos ha tenido experiencia trabajando en
pequeñas empresas o han sido obreros en grandes empresas
modernas; en uno u otro caso, esos centros de trabajo han sido
"laboratorios" de aprendizaje del
oficio del que posteriormente se valieron para poner su propio
negocio -más que por necesidad, motivados por la idea de
ser autónomos.

En general, las trayectorias de vida muestran a personas que
han empezado desde "abajo" y que han contado con escaso capital
para el financiamiento
inicial de sus actividades proveniente algunas veces de alguna
liquidación por un empleo anterior, y algunas otras del
ahorro
familiar.

Este tipo de empresarios suele contar con escasa
educación formal. Pero a falta de capital humano,
han recurrido a distintas estrategias para salir adelante con sus
negocios, haciendo uso de una acentuada ética del
trabajo y una amplia red social de apoyo y ayuda
mutua. Los rasgos aquí descritos corresponden a ciertas
características comunes a los microempresarios.

Independientemente de la definición utilizada de la
microempresa informal, se observa un claro incremento en la tasa
de una informalidad en el mercado laboral urbano. En el caso de
Lima, la misma llegó en el 2001 a 58%. Así, se
encuentra que hacia el 2001 de cada 10 trabajadores 4 eran
formales, de los cuales 2 eran asalariados privados y 1
público, y uno era un trabajador independiente formal. De
los 6 trabajadores informales, 2 eran asalariados, 3
independientes y el restante un trabajador del hogar o trabajador
familiar no remunerado.

Debe notarse que en el resto de zonas urbanas del Perú
la informalidad es ligeramente superior, mientras que en zonas
rurales, en donde se concentra la cuarta parte del empleo del
país, casi la totalidad del empleo es informal.
Así, se encuentra que en el Perú la informalidad
puede fácilmente superar el 75% del empleo.

En el caso de Lima, que es el que se analiza en esta nota, la
reducción en los niveles de formalidad estuvo liderada por
reducciones en la participación del empleo asalariado
formal, la cual entre los años 1986 y 2001
disminuyó en casi diez puntos porcentuales. La
reducción en la participación del empleo asalariado
formal se explica en buena medida por la reducción en el
empleo público.

El crecimiento de la informalidad, por su parte, se explica
por el crecimiento del autoempleo
informal y en menor medida por el crecimiento del asalariamiento
informal, principalmente en empresas pequeñas y
microempresas. El aumento relativo del empleo en el caso de los
independientes se concentró entre los trabajadores de
mayor edad.

Por otro lado, la reducción en el asalariamiento formal
se concentró entre los trabajadores mayores de 30
años y en los menos calificados. Así, la educación
incrementa cada vez más las probabilidades de ser un
trabajador formal, principalmente asalariado, mientras que la
edad o la experiencia ya no son factores que aumenten las
probabilidades de lograr este tipo de empleo. Estos hallazgos
resultan consistentes con los cambios en la estructura
productiva e innovación
tecnológica que se produjeron a lo largo de la
década anterior como producto de las reformas de mercado y
la apertura comercial, que pueden haber llevado a las firmas a
aumentar su demanda por
trabajadores con mayor capacidad para adaptación.

Los ingresos de los trabajadores informales han permanecido
estancados desde inicios de la década pasada, mientras que
los ingresos de los trabajadores formales se han incrementado, en
parte como consecuencia de la estabilización
económica y como producto de las reformas de la
década pasada.

Dentro del sector formal, el incremento en las remuneraciones
habría estado concentrado en el segmento de asalariados,
que sin embargo es el grupo que
proporcionalmente se ha reducido más. El segmento de
menores ingresos son los asalariados informales.

Analizando los ingresos del resto de grupos respecto
de esta categoría, se encuentra un aumento del ingreso
relativo de los asalariados formales y una reducción del
ingreso de los independientes. Más aún hacia
finales de los noventas, últimos años de la
muestra, los ingresos de los independientes informales no
resultarían significativamente distintos de aquellos en la
categoría de asalariados informales.

En el cuadro observamos los resultados de la Encuesta
Nacional de Hogares 2002-III, INEI, muestran que el 53% de la PEA
ocupada a nivel nacional trabaja en microempresas, mientras que
el 7% trabaja en pequeñas empresas , tanto formales como
informales. La microempresa se constituye como el sector
empresarial más importante en la generación de
empleos en el país aportando 7.2 millones de puestos de
trabajo.

LA FUNCIÓN DEL RUS

Las microempresas acogidas al RUS deben tener como requisito
un máximo de 5 trabajadores; las que se acogen al RER un
máximo de 8 trabajadores por turno de trabajo; mientras
que no existe ningún parámetro para las empresas
acogidas al RG. Es decir, por lo menos 221,539 empresas o el
33.6% del universo
empresarial formal cumplen los dos criterios establecidos por la
ley No 28015 para ser consideradas como microempresas: ventas brutas
anuales menores a 150 UIT (S/. 480,000 anuales o S/. 40,000
mensuales) y menos de 10 trabajadores. No pueden ser sujetos del
RUS los profesionales, pero si los trabajadores independientes
que perciben rentas por el ejercicio individual de cualquier
oficio.

Los sujetos del régimen general que le compran a
sujetos del RUS pueden sustentar como costo o gasto hasta el 3%
(con un máximo de US$ 87,820 al año) de las
compras
sustentadas con comprobantes de pago que si dan derecho a
crédito fiscal. Si el
sujeto del RUS pertenece al sector agrario el porcentaje es de 7%
(con un máximo de US$ 122,950 al año).

Los sujetos del RUS no llenan ningún formulario.
Solamente tienen que acercarse a algún banco comercial y
hacer el pago correspondiente.

Los contribuyentes del RUS pueden optar voluntariamente por
incorporar a los otros regímenes tributarios. Recordar que
el RUS entró en vigencia en el año 1994.

Veamos el caso práctico en el que vemos como el
señor Pérez desea tener su propia microempresa pero
no desea ser informal y para eso solicita apoyo a la SUNAT sobre
sus procedimientos,
veamos:

Don Juan Pérez nos manifiesta que tiene un
pequeño capital y que le aconsejaron inventarlo en
constituirlo una FERRETERIA CON VENTA DE MATERIALESDE
CONTRUCCION, negocio sobre el cual tiene experiencia debido a que
anteriormente había trabajado en ello, y conocía el
trabajo; quiere ser asesorado para tomar la mejor dedición
y en lo relacionado a los pasos que debería seguir para
constituir en negocio.

No quiere tener ningún tipo de problema con la
Municipalidad y menos con la SUNAT Además dijo que desea
ser el único dueño y que para dicho en la
Ferretería con Venta de Materiales de
Contracción, necesitaba tener pocos trabajadores a su
cargo.

No tenía claro las implicancias, ni los beneficios que
este tipo de organización trae consigo. Anhela trabajar su
pequeño capital y tener éxito
en su Empresa.

Al respecto se le dijo, que le convenía un negocio como
persona natural y que por esa razón debería
constituir una Microempresa Unipersonal por las siguientes
razones:

A.      Porque este tipo de Empresa
funciona precisamente con un solo dueño y como tal, es
pleno responsable de su administración pero responder de manera
ilimitada frente a terceros;

B.      Puede tener trabajadores a su
mando,

C.      El trámite para su
construcción es sencillo y simple, por ejemplo pasa su
constitución:

C.1. No necesita Minuta ni Escritura
Publica,

        C.2.  Debe
obtener su RegistroÚnico de Contribuyente (RUC); para
ello debe acercarse a las Oficinas de las SUNAT y presentar los
siguientes documentos.

C.2.1. Su Documento Nacional de Identidad (DNI);

C.2.2. Presentar un recibo de luz, agua, teléfono fijo de local donde
funcionará la Microempresa;

C.2.3 Puede elegir el Régimen Tributario que más
le convenga, por ejemplo puede decir por:

a) El Régimen Único Simplificado (RUS)

b) Régimen Especial;

c) Régimen General.

El señor Pérez pregunto: ¿Cuáles
son las razones para constituir una Microempresa? En efecto se le
explico las siguientes razones:

   4.4 PRIMER PASO: TRAMITES EN LA SUNAT

        4.4.1 OBTENER
NÚMERO DE CONTRIBUYENTE EN EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES

Este numero lo identificara como contribuyente fiscal; lo
obtiene inscribiéndose en el Registro Único de
Contribuyentes en las Oficinas de la SUNAT en Lima o en
provincias. Para obtener este registro (RUC) presentar los
siguientes documentos:

·         Su
Documento Nacional de Identidad (DNI);

·        
Presentar un recibo de luz, agua, teléfono fijo del local
donde funcionara la Microempresa.

         4.4.2
 ELEGIR UN RéGIMEN TRIBUTARIO

El señor Pérez pude elegir Régimen
tributario que mas le convenga, por ejemplo puede decidir
por:

a) El Régimen Único Simplificado (RUS);

b) Régimen Especial;

c) Régimen General

Como el Señor Juan Pérez había decidido
invertir en constituir una Microempresa para venta de
artículos de Ferretería, con venta de Materiales de
Construcción, que le genera ingresos que estarán
afectos al Impuestosa la Renta (IR) y al impuesto
Genérala las Ventas (IGV), por lo que para cumplir con sus
obligaciones tributarias se decidido elegir el régimen
general, por las siguientes razones:

a) Porque es una personal natural
que se proyecta vender más de S/. 18,000.00 al mes;

b) Porque se Proyecta tener hasta CINCO trabajadores;

c) Porque puede extender facturas por ventas a persona o
empresas con RUC, cuando lo soliciten y para casos de exportación,

d) Puede constituir otra Microempresa;

e) Hacer uso del Crédito Fiscal porque esta es una
deducción, propio de los contribuyentes que
pagan el Impuesto General a las Ventas (IGV).

   4.4.3   IMPRIMIR COMPROBANTES DE
PAGO

Hay que solicitar autorización para imprimir factura,
boletas de venta, presentado los Formularios
Nº 806 y Nº 816. De preferencia se deberá elegir
aquella imprenta
conectada con la SUNAT. En el caso que se quiera utilizar
máquina registradora presentar el Formulario Nº 809 y
se entrega a una imprenta autorizada, junto con el documento
entregado por la SUNAT conteniendo el numero de RUC.

De acuerdo con el estudio realizado por la Dirección Nacional de la MYPE – DNMYPE del
MTPE, el 77% de las empresas que conforman la MYPE tiene un
volumen de
ventas anuales menores a las 13 UIT (menos de S/.3,500 mensuales,
equivalentes a S/.42,000 anuales), mucho menores que el rango
máximo establecido por la Ley Nº 28015, de 150 UIT
anuales para la microempresa y de 850 UIT para la pequeña
empresa.

En este sentido, si se quiere revertir esta realidad, se debe
establecer un sistema para la
formalización que contemple, entre otros elementos, la
simplificación de trámites, la
sensibilización en una cultura de la formalización,
información, capacitación y asesoría en el
proceso de
formalización empresarial. Las razones para hacerlo son
varias, las ventajas relacionadas son múltiples. A
continuación se mencionan algunas de ellas:

     4.4.4  TESTIMONIOS
EMPRESARIALES

"Como informal, no tenía tranquilidad en mi negocio" –
Daniel Delgadillo La empresa "El Mundo de las Maletas"
comenzó informalmente; su dueño, Daniel Delgadillo,
inició su actividad empresarial como ambulante, pero
tenía un gran inconveniente: era perseguido constantemente
por la policía municipal, hasta que alquiló un
local que lo ayudó a despegar y crecer como
empresario.

Actualmente tiene cuatro tiendas en Lima, una de las cuales
ocupa el segundo, tercer, cuarto y quinto piso de un edificio, y
una fábrica que compite con las principales marcas del
mercado.

La formalización trae la esperanza de superarse, de
crecer más, de hacerse más conocido" – Hugo Ayala
Obregón. La familia
Ayala se dio cuenta de que sólo formalizándose
podía crecer. El Sr. Hugo Ayala se inició en la
venta ambulatoria de comida; luego comenzaron como empresa
familiar con un kiosco en Lince, donde vendían todo tipo
de comidas. Aprovechando que estaban formalizados, alquilaron un
segundo local y promocionaron sus productos, de
tal modo que actualmente cuentan con cinco locales.

El Sr. Ayala afirma que como informal sólo te conocen
tus vecinos. Cuando un empresario es formal, tiene la posibilidad
de conocer empresas con las cuales uno puede hacer buenos
negocios. Estos no son casos aislados o únicos. Todos los
empresarios exitosos visualizaron y evaluaron, en algún
momento, las ventajas y desventajas de formalizarse. Al final,
ellos apostaron por los beneficios.

4.5 PROCESO FORMALIZACIÓN, EN PERSONA NATURAL O
JURÍDICA

4.5.1 PERSONA NATURAL

Es la denominación legal que el Código
Civil nos otorga como individuos capaces de adquirir derechos, deberes y
obligaciones. Como persona natural, puedo crear una empresa
unipersonal. En este tipo de empresa funciono como dueño y
soy responsable de su manejo.

Puedo tener trabajadores a mi cargo y deberé
inscribirlos en el libro de
planillas. Como persona natural, al comenzar mis operaciones y
realizar actividades económicas lucrativas, voy a generar
ingresos que -de acuerdo a ley se consideran rentas de tercera
categoría. ¡Atención! Mi responsabilidad como titular
de una empresa unipersonal es ilimitada. Es decir, ante cualquier
compromiso o deuda, que por una situación imprevista no
pueda pagar, respondo no sólo con los bienes de la empresa
sino, también, con mi patrimonio
personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de
transporte,
cuentas
privadas… es decir, todos los bienes de mi propiedad o los que
están a mi nombre).

La persona natural o empresa unipersonal se constituye
habitualmente para desarrollar actividades comerciales, por lo
que su inscripción en Registros
Públicos es voluntaria (facultativa). Pero si deseo
inscribirla ante Registros Públicos, necesitaré
presentar una solicitud (dos originales), con firma legalizada en
una notaría, adjuntando lo siguiente:

1.       Formato de solicitud de
inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.       Copia de mi documento
de identidad con la constancia de haber sufragado en las
últimas elecciones o haber solicitado la dispensa
respectiva.

3.       Documento privado con
firma legalizada, de conformidad con el artículo 5°
del Reglamento del Registro Mercantil.

4.       Comprobante de pago de
arbitrio municipal de apertura de establecimiento.

5.       Declaración de
no estar comprendido en las incompatibilidades de los
artículos 13° y 14° del Código de
Comercio.

6.       Pago de tasa de
derechos registrales.

7.       Otros según
calificación registral y disposiciones vigentes.

                
VENTAJAS DE INICIARME COMO PERSONA NATURAL:

1.       • Desde el punto
de vista legal, este tipo de negocio puedo crearlo y liquidarlo
fácilmente.

2.       • Tengo unidad de
mando y acción
porque la propiedad, el control y la
administración de la empresa está
sólo en mi persona.

3.       • Tengo
flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de
cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la
empresa.

4.       • Hay un
mínimo de regulaciones a las que debo hacerles frente.
Limitaciones de iniciarme como persona natural.

5.       • Responsabilidad
ilimitada: En caso de que los recursos de la
empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas, tengo
que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo
mi patrimonio personal.

6.       • Dispongo de un
capital limitado: El capital generalmente está limitado a
lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas
al crecimiento futuro de mi empresa.

7.       • Una enfermedad o
accidente que me impidiera participar activamente en el manejo
del negocio puede significar una interrupción en las
operaciones.

4.5.2  PERSONA JURÍDICA

Persona Jurídica es una organización que puede
fundar una persona natural, varias personas naturales o varias
personas jurídicas.

La persona jurídica, a diferencia de la persona
natural, tiene existencia legal pero no tiene existencia física y debe ser
representada por una o más personas naturales.

Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye
como un centro unitario autónomo. La empresa es la que
responde por las deudas y no los socios.

PERSONA JURÍDICA MODALIDADES EMPRESARIALES

Si elijo organizarme de manera individual, operaré bajo
la siguiente modalidad:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Si
elijo organizarme de forma colectiva o social, puedo adoptar
cualquiera de las tres modalidades siguientes:

Ø        Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Ø        Sociedad
Anónima Cerrada (S.A.C.)

Ø        Sociedad
Anónima (S.A.)

   4.6  FORMAS DE ORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL

 4.6.1 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
  LIMITADA E.I.R.L.

• Es una persona jurídica de derecho privado.

• Constituida por la voluntad de una sola persona
(voluntad unipersonal).

• El capital de la empresa deberá estar
íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse
la empresa.

• La empresa tiene patrimonio propio (conjunto de bienes
a su nombre), que es distinto al patrimonio del titular o
dueño.

• La responsabilidad de la empresa está limitada a
su patrimonio. El titular del negocio no responde personalmente
por las obligaciones de la empresa.

• El titular será solidariamente responsable con
el gerente de los
actos infractorios de la ley practicados por su gerente. Siempre
que consten en el libro de actas y no hayan sido anulados.

• En los demás casos, la responsabilidad del
titular y del gerente será personal.

• Las acciones legales contra las infracciones del
gerente prescriben a los dos años a partir de la
comisión del acto que les dio lugar.

• Se constituye para el desarrollo exclusivo de
actividades económicas de pequeña empresa.

4.6.2 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
S.R.L.

• Requiere de un mínimo de dos socios y no puede
exceder de veinte socios.

• Los socios tienen preferencia para la
adquisición de las aportaciones.

• El Capital Social está integrado por las
aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el
capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada
participación. Asimismo, debe estar depositado en una
entidad bancaria o financiera del sistema
financiero nacional a nombre de la sociedad.

• La responsabilidad de los socios se encuentra
delimitada por el aporte efectuado, es decir, no responden
personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones
de la empresa.

• La voluntad de los socios que representen la
mayoría del capital social regirá la vida de la
sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa
la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio
que garantice su autenticidad.

• Es una alternativa típica para empresas
familiares.

4.6.3   SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
S.A.C.

• El número de accionistas no puede ser menor de
dos y como máximo tendrá 20 accionistas.

• Se impone el derecho de adquisición preferente
por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.

• Se constituye por los fundadores al momento de
otorgarse la escritura pública que contiene el pacto
social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente
las acciones.

• El Capital Social está representado por acciones
nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en
efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por
las deudas sociales.

• Es una persona jurídica de Responsabilidad
Limitada.

• No puede inscribir sus acciones en el Registro
Público del Mercado de
Valores.

• Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de
sociedad de capitales.

• Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada – S.R.L.

• Es la alternativa ideal para empresas familiares.

4.6.4  SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

• Conformada por un número mínimo de 2
accionistas, no tiene un número máximo de
accionistas.

• Es la modalidad ordinaria y la más
tradicional.

• Su nacimiento es voluntario (usualmente surge de la
voluntad de los futuros socios).

• Como excepción, su nacimiento puede ser legal,
puesto que hay casos en que la ley impone el modelo de la
Sociedad Anónima, no pudiendo optarse por otro (por
ejemplo, para la constitución de bancos y sociedades
agentes de bolsa).

• Es una sociedad de capitales, con responsabilidad
limitada, en la que el Capital Social se encuentra representado
por títulos valores
negociables.

• Posee un mecanismo jurídico propio y
dinámico orientado a separar la propiedad de la
administración de la sociedad.

• Puede inscribir sus acciones en el Registro
Público del Mercado de Valores.

   4.7  ELABORACIÓN DE LA MINUTA DE
CONSTITUCIÓN

En concordancia con el párrafo
anterior el siguiente paso, es la elaboración de la MINUTA
de constitución de la empresa. Para conseguirlo puedo
encargar a un abogado la elaboración y autorización
de la minuta. Pero para un trámite gratuito y personal
puedo acercarme a las oficinas del Programa Mi
Empresa, Identidad Ciudadana Empresarial (ID Empresarial) del
MTPE, que me brindará orientación y asesoría
al respecto.

La minuta es el documento privado, elaborado y firmado por un
abogado, que contiene el acto o contrato
(constitución de la empresa) que debo presentar ante un
notario para su elevación a escritura pública.

Para la constitución de una micro o pequeña
empresa, la utilización de la minuta es opcional, ya que
puedo acudir directamente ante un notario y hacerlo a
través de una declaración de voluntad.

La reserva es uno de los primeros trámites que debo
hacer para constituir mi empresa, además de adoptar la
modalidad o sociedad empresarial que me conviene (E.I.R.L.,
S.R.L., S.A. o S.A.C.).

Reservar el nombre permite comprobar que no existen otras
empresas con un nombre similar inscritas en el registro e impide
la inscripción de cualquier otra empresa cuando hay
identidad o similitud con otros nombres, denominación o
razón social ingresados con anterioridad a los
índices del Registro de Personas Jurídicas. Para
esto tengo que realizar 3 operaciones:

Ø            
Buscar en los índices,

Ø            
Solicitar la inscripción del nombre o título, y

Ø            
Obtener la Reserva de Preferencia Registral.

Luego se tiene que hacer la presentación de los
documentos personales. Se acompaña copia simple del DNI
vigente del titular o de los socios. Las personas casadas
adjuntarán copia del documento de identidad del
cónyuge.

En el caso de titular/socio extranjero, deberá
acompañar copia del carné de extranjería o visa de negocio.

Posteriormente, se hace la descripción de la actividad
económica. La presento en una hoja suelta redactada y
firmada por los interesados. Si es una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), lleva solamente la firma del
aspirante a titular.

Además, se debe de indicar el aporte del titular o de
los socios que se hace para la constitución de la empresa.
Los aportes tengo que detallarlos en Bienes Dinerarios y Bienes
no Dinerarios.

Finalmente, Debo acompañar el estatuto que
regirá a la empresa (régimen del directorio, la
gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios
o accionistas, entre otros, según corresponda).

Para completar en un tiempo breve los cinco requisitos
descritos arriba, puedo acercarme a las oficinas del Programa Mi
Empresa-ID Empresarial del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, que me puede brindar asesoría
especializada. El trámite es gratuito y personal. El
Programa Mi Empresa cuenta con experiencia en el tema. Por
ejemplo, tiene modelos de
minuta, de estatuto y de declaración jurada preelaborados
para cada caso.

4.8  INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES

Luego de que Registros Públicos – SUNARP – me ha
entregado el asiento registral de la inscripción de mi
empresa como Persona Jurídica, deberé tramitar,
como siguiente paso, mi inscripción en el RUC, registro a
cargo de la SUNAT.

Pero si soy una Persona Natural, que inicio o tengo un
negocio, recién debo comenzar los trámites para mi
formalización a partir de este 4to paso.

 4.9  SOBRE EL RUC

Es un registro que contiene información del
contribuyente. Por ejemplo, mis datos de
identificación, mis actividades económicas, mi
domicilio fiscal, así como los tributos a los
que me encuentro afecto, entre otros datos.

Este registro se encuentra a cargo de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria

– SUNAT, entidad que tiene por finalidad administrar,
fiscalizar y recaudar los tributos con que contribuyo para que
el Estado
pueda cumplir con sus fines.

La SUNAT me identifica como contribuyente otorgándome,
de manera inmediata, un número de RUC, que consta de once
(11) dígitos.

Debo usar obligatoriamente el RUC para cualquier
gestión que vaya a realizar ante la SUNAT y otras
dependencias de la Administración
Pública que la SUNAT haya establecido. Este
número tiene carácter permanente y es de mi uso
exclusivo como titular.

Me inscribiré en el RUC si tengo proyectado iniciar mis
actividades dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de
inscripción.

Si tengo mi empresa, o deseo iniciar una nueva, requiero saber
la documentación que debo presentar para
inscribirme en las oficinas de la SUNAT y obtener mi
número de RUC.

En primer lugar, debo tener en cuenta si soy:

Persona Natural o Persona Jurídica (en este caso,
qué tipo de organización he formado).

En segundo lugar, debo conocer el tipo de régimen de
Impuesto a la Renta al cual se acogerá mi empresa.
(Atención: en el caso de negocios, la renta será
siempre de 3era categoría). Hay 3 tipos de
régimen:

  4.10 TIPOS DE RéGIMEN A QUE ME PUEDO
ACOGER

1. Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo
RUS.

En este régimen no estoy obligado a pagar el Impuesto
General a las Ventas – IGV

2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER

3. Régimen General del Impuesto a la Renta

En estos dos últimos regímenes sí estoy
obligado a pagar el Impuesto General a las Ventas – IGV.

Ya me he informado sobre los requisitos que necesito para
inscribirme y he decidido por el tipo de régimen que me
corresponde. Ahora debo acercarme a la dependencia, o al centro
de servicios al contribuyente, de la SUNAT, que corresponda a mi
domicilio fiscal y proceder con mi inscripción.

La SUNAT me entregará (a) el Comprobante de
Información Registrada que contiene el número de
RUC otorgado, así como (b) los datos que le brindé
como contribuyente al momento de mi inscripción.

La información que necesito conocer para llevar con
éxito mi inscripción en la SUNAT y cumplir con el
pago de mis tributos de ley la encontraré en la presente
Guía de Formalización.

4.11 MINISTERIOS
PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS ESPECIALES

• Ministerio de Agricultura.
SENASA, INRENA.

• Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo.

• Ministerio de Salud. DIGESA

• INDECOPI.

• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

• CONSUCODE

   • Ministerio del Interior

4.12 MINISTERIO DE TRABAJO AUTORIZACIÓN DEL LIBRO DE
PLANILLAS

Ya inscribí la empresa en la SUNAT y he tramitado su
autorización en el sector correspondiente.

Ahora debo llevar planillas de pago. En ellas debo registrar
diversos conceptos; por ejemplo, los pagos que se realizan a los
trabajadores de manera semanal, quincenal o mensual. Necesito que
las planillas sean autorizadas (aprobadas para su uso) por la
Autoridad Administrativa de Trabajo -cuya sigla es AAT- del lugar
donde se encuentra el centro de trabajo de la empresa. Si mi
empresa se encuentra en Lima, la AAT está en el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Comprar el Libro de Planillas

• Solicitud de Autorización de libros de
planillas

• Derecho de pago (1% UIT = S/. 32.00) MYPE (70%
descuento= S/. 9.60) UIT= 3,200 Nuevos Soles

Una de las principales obligaciones como empleador es llevar
planillas de pago, debidamente autorizadas por la AAT. Hacerlo
levanta positivamente la imagen de mi
empresa y su prestigio en la comunidad.
Estos son pasos para posicionar a la empresa, ampliar mi mercado
y tener acceso a asesoría técnica y apoyo
financiero de instituciones de promoción. Por otro lado,
cumplir la legislación vigente y hacer efectiva una medida
de beneficio para mis trabajadores eleva la solidez de las
relaciones internas y es un excelente comienzo para la
instalación de un programa de calidad.

Aspecto de un Libro de Planillas de Pago. Si tengo a mi cargo
uno o más trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las
planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que
permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad
competente, la relación laboral del trabajador con mi
empresa, su remuneración y los demás beneficios que
se le pagan. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas
sueltas o microformas.

¿A PARTIR DE CUÁNDO DEBO REGISTRAR A UN
TRABAJADOR EN PLANILLAS?

Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de
las 72 horas de inicio de la prestación de servicios,
cualquiera que sea su forma de con Las formas de
contratación establecidas pueden ser tres:

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO

Cuando acuerdo con el trabajador que prestará sus
servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no
se sujeta a un plazo de duración definido.

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Los contratos de
trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen
un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades
de la empresa y son de tres tipos:

• De naturaleza
temporal

• De naturaleza accidental

• De obra o servicio

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

El contrato de
trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado con el trabajador la prestación de
servicios durante menos de 4 horas al día o menos de 20
horas a la semana.

TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS

Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen
laboral de la actividad privada con independencia
de las condiciones de su contratación. Es decir que debo
inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de
su contrato.

SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN TRABAJADOR EN LA
PLANILLA DE PAGO

La omisión de registrar a un trabajador en la planilla
de pago o en el registro que la sustituya constituye una
infracción administrativa GRAVE al ordenamiento
jurídico sociolaboral, que se sanciona con la
imposición de una multa.

Esta sanción se impone en el caso de que la
Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto
obligado o responsable al cumplimiento de las normas
sociolaborales no cumplió con registrar a su(s)
trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento
efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con
subsanar dicha omisión.

Las infracciones que se detecten a las empresas calificadas
como micro y/o pequeñas empresas, conforme a ley, se
reduce en un 50% de las establecidas para la calificación
de las infracciones previstas en el cuadro que se señala
líneas arriba.

Es posible que la multa impuesta a una micro y/o
pequeña empresa se extinga, siempre y cuando se acoja a un
plan de
formalización dispuesto por la autoridad competente de la
inspección del trabajo.

De ser así, queda obligada a cumplirlo en los plazos y
términos establecidos porque, de lo contrario, dicho
incumplimiento se consignará en un acta de
infracción.

LAS BOLETAS DE PAGO

Otra de mis obligaciones como empleador, relacionada con la
planilla, es la de emitir las correspondientes boletas de
pago.

¿Qué es la boleta de pago?

La boleta de pago es el medio, a mi cargo, por el cual
acredito el cumplimiento de la prestación en una
relación laboral. Es decir, la boleta confirma que le he
entregado al trabajador una remuneración como
contraprestación por la labor que ha realizado.

¿Qué datos debo registrar en la
boleta?

En la boleta de pago debo registrar los mismos datos que
figuran en la planilla de pagos.

¿Cuándo debo entregar la boleta?

Debo entregar el original de la boleta al trabajador a
más tardar el tercer día hábil siguiente a
la fecha de pago. Dentro del mismo plazo, debo entregar la boleta
cuando el pago se realice a través de terceros (pago a
través de entidad bancaria).

¿Cómo opera el duplicado de la
boleta?

El duplicado de la boleta, que será firmado por el
trabajador, quedará en mi poder como empleador.

En caso de que el trabajador no supiera firmar,
imprimirá su huella digital.

La firma de la boleta.

La firma de la boleta por el trabajador es opcional, si el
empleador así lo considera conveniente; sin embargo, en
este caso, corresponderá al empleador la carga de la
prueba del pago de la remuneración y de la entrega de la
boleta de pago al trabajador.

La firma del trabajador en la boleta de pago no implica la
renuncia, por parte de éste, a cobrar sumas que le
correspondan y no figuren en la boleta.

CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLAS Y BOLETAS DE
PAGO

Los empleadores están obligados a conservar sus
planillas y boletas hasta cinco años después de
efectuados los pagos o del cierre de las planillas.

Luego de transcurrido este plazo, la prueba de los derechos
que se pudieran derivar del contenido de las planillas y boletas
de pago será de cargo de quien alegue el derecho.

Luego de transcurridos los 5 años, las planillas de
pago deberán remitirse a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).

EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Ahora, para evitar multas y/o el cierre de mi establecimiento,
que perturben el funcionamiento de mi negocio, debo solicitar la
licencia de funcionamiento ante la municipalidad donde se ubica
mi local. Esta autorización permitirá el desarrollo
de actividades económicas, a la vez que respeto el
derecho a la tranquilidad y seguridad de mis
vecinos, y su obtención se encuentra regulada en la Ley
Marco de Licencias de Funcionamiento, Ley 28976.

¿QUé ES LA LICENCIA MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO?

Es la autorización que me otorga la municipalidad para
el desarrollo de actividades económicas (comerciales,
industriales o de prestación de servicios profesionales)
en su jurisdicción, ya sea como persona natural o
jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros.

Esta autorización previa, para funcionar u operar,
constituye uno de los mecanismos de equilibrio
entre el derecho que tengo a ejercer una actividad comercial
privada y convivir adecuadamente con mi comunidad.

¿POR QUé ES IMPORTANTE LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO?

1. Sólo permitirá la realización de
actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a
la planificación urbana y bajo condiciones de
seguridad.

2.  Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante
entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al
mercado.

3.  Garantiza el libre desarrollo de la actividad
económica autorizada por la municipalidad.

¿QUIéN OTORGA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
DE UN ESTABLECIMIENTO?

Las licencias de funcionamiento las otorgan las
municipalidades distritales y provinciales, en el marco de un
único procedimiento
administrativo, el mismo que será de evaluación
previa con silencio administrativo positivo. El plazo
máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince
(15) días hábiles.

éstas son las autoridades competentes para otorgar la
licencia de funcionamiento de los establecimientos comerciales,
industriales y de prestación de servicios profesionales.
Asimismo, controlan el funcionamiento de los locales de acuerdo
con la actividad autorizada en las licencias. La licencia
otorgada es sólo valida para la jurisdicción donde
se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado.
Si abro el mismo negocio en otro distrito, estoy obligado a
tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva
jurisdicción.

Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro
en el mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva
licencia de funcionamiento.

Podrán otorgarse licencias que incluyan más de
un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios
entre sí.

Corresponde a las municipalidades, mediante ordenanza, definir
los giros afines o complementarios entre sí, para el
ámbito de su circunscripción.

EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE
LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la
municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
Zonificación y compatibilidad de

• Uso.

• Condiciones de seguridad en Defensa Civil,
cuando dicha evaluación constituya facultad de la
municipalidad.

CUALQUIER ASPECTO ADICIONAL SERÁ MATERIA DE
FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento
serán exigibles, como máximo, los siguientes
requisitos:

1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter
de declaración jurada, que incluya:

1.1 Número de RUC y DNI o carné de
extranjería del solicitante, tratándose de personas
jurídicas o naturales, según corresponda.

1.2 DNI o carné de extranjería del representante
legal en caso de personas jurídicas u otros entes
colectivos, o tratándose de personas naturales que
actúen mediante representación.

2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de
personas jurídicas u otros entes colectivos.
Tratándose de representación de personas naturales,
se requerirá carta poder con
firma legalizada.

3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de
Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil de Detalle o Multi disciplinaria, según
corresponda.

4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los
siguientes requisitos:

4.1 Copia simple de título profesional en el caso de
servicios relacionados con la salud.

4.2 Informar sobre el número de estacionamientos de
acuerdo con la normativa vigente, en la declaración
jurada.

4.3 Copia simple de la autorización sectorial
respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a
ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia
de funcionamiento.

4.4 Copia simple de la autorización expedida por el
Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación.

Verificados los requisitos señalados, se
procederá al pago de la tasa respectiva fijada por cada
municipalidad. Condiciones de seguridad:

Para la entrega de las licencias de funcionamiento se requiere
de las siguientes condiciones de seguridad en Defensa Civil:

1. Establecimientos que requieren Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica,
Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
realizada por la municipalidad. Aplicable para
establecimientos:

• Con un área de hasta cien metros  cuadrados
(100 m2) y,

• Capacidad de almacenamiento no
mayor del treinta por ciento (30%) del área total del
local. Para estos casos será necesaria la
presentación de una Declaración Jurada de
Observancia de Condiciones de Seguridad, debiendo realizarse la
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil
Básica por la municipalidad, con posterioridad al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera
aleatoria, de acuerdo con los recursos disponibles, y priorizando
los establecimientos que representen un mayor riesgo de
seguridad.

Se encuentran excluidos de este procedimiento:

a. Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan
los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos,
juegos de
azar, máquinas
tragamonedas, ferreterías o giros afines a los mismos,
así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo
implique el almacenamiento, uso o comercialización de
productos tóxicos o altamente inflamables. Las licencias
referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en
los numerales 2 o 3 de este punto de condiciones de
seguridad.

b. Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el
desarrollo de giros o establecimientos que requieran la
obtención de un Certificado de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o
Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se
adecuarán a lo establecido en el numeral 3 de este
punto.

2. Establecimientos que requieran de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica
Ex-Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento,
realizada por la municipalidad.

En ambos supuestos (numerales 1 ó 2), el pago por esta
inspección deberá estar incluida en la tasa por
licencia de funcionamiento (ver costo de licencia de
funcionamiento).

3. Establecimientos que requieran de Inspección
Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o
Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI). El titular de la actividad deberá obtener
el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad
en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente,
previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.

En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación
del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad
en Defensa Civil deberá abonarse a favor del INDECI.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA LA LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO?

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El
otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de
la actividad económica en un plazo determinado.

Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de
vigencia temporal cuando sea requerido expresamente por el
solicitante. En este caso, transcurrido el término de la
vigencia no será necesario presentar una comunicación de cese a la
municipalidad.

La municipalidad podrá autorizar la instalación
de toldos y/o anuncios, así como la utilización de
la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente
con la expedición de la licencia de funcionamiento, para
lo cual deberá aprobar las disposiciones
correspondientes.

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CONJUNTAS Y
CORPORATIVAS

Los mercados de abasto y galerías comerciales deben
contar con una sola licencia de funcionamiento en forma
corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente
colectivo, razón o denominación social que los
representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal
efecto, deberán obtener un Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de
Detalle.

A los módulos o stands les será exigible una
Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil,
Ex-Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo
en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado
de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil
Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con
un área mayor a los 100 m2.

La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o
definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en
infracciones administrativas.

COSTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar
el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el
cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la
municipalidad:

A. Evaluación por Zonificación, Compatibilidad
de Uso, e

B. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa
Civil Básica.

Para fines de lo anterior, la municipalidad deberá
acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y
observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal,
Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444.

¿QUé SANCIÓN TENGO SI OPERO UN NEGOCIO
SIN LICENCIA MUNICIPAL?

El operar un negocio sin la licencia de funcionamiento
dará lugar a sanciones (multas o cierre del
establecimiento), según lo señalen las normas en
cada jurisdicción.

¿EN CASO DE CAMBIO DE
ZONIFICACIÓN, QUé SE HACE?

Dentro de los primeros 5 años de producido el cambio de
zonificación, el titular de la licencia de funcionamiento
podrá seguir operando. Únicamente en aquellos casos
en los que exista un alto nivel de riesgos o
afectación a la salud, la municipalidad, con
opinión de la autoridad competente, podrá notificar
la adecuación al cambio de la zonificación en un
plazo menor.

CESE DE ACTIVIDADES

El titular de la actividad, mediante comunicación
simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la
actividad económica, dejándose sin efecto la
licencia de funcionamiento, así como aquellas
autorizaciones otorgadas en forma conjunta.

Dicho procedimiento es de aprobación
automática.

INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS
VECINOS

La siguiente información deberá estar
permanentemente a disposición de los administrados en el
local de la municipalidad y en su portal electrónico.

1. Plano de zonificación.- Las municipalidades
deberán exhibir el plano de zonificación vigente de
su circunscripción con la finalidad de que los interesados
orienten adecuadamente sus solicitudes.

Asimismo, deberá consignarse la información
sobre los procedimientos de cambio de zonificación que
estuvieran en trámite y su contenido.

2. Índice de uso de suelos.- Con el
cual se permitirá identificar los tipos de actividades
comerciales correspondientes a cada categoría de
zonificación.

3. Estructura de costos.- Deberá exhibirse la
estructura de costos que sustenta el valor de la
licencia de funcionamiento en los términos que establece
el costo de la licencia de funcionamiento.

4. Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el
procedimiento.

Toda la información señalada en el presente
punto y aquella relacionada con el procedimiento para el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento deberá ser
proporcionada gratuitamente a los administrados.

¿QUIéNES NO ESTÁN OBLIGADOS A
SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central,
gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas
y a la Policía Nacional del Perú, por los
establecimientos destinados al desarrollo de las actividades
propias de su función pública. No se incluye dentro
de esta exoneración a las entidades que forman parte de la
actividad empresarial del Estado.

2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de
otros estados o de organismos internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
(CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento
de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Instituciones de cualquier credo religioso,
respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos,
monasterios, conventos o similares.

No se encuentran incluidos en este punto los establecimientos
destinados al desarrollo de actividades de carácter
comercial.

¿QUé MECANISMOS EXISTEN PARA LA DEFENSA DEL
USUARIO FRENTE A LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IMPUESTAS POR
LOS MUNICIPIOS?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad
Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión
de Acceso al Mercado, deberá supervisar el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento, conforme a sus competencias.

Antes de formular cualquier denuncia ante el órgano de
supervisión señalado, deberá
tener en cuenta los siguientes aspectos y recomendaciones:

¿QUé ES UNA BARRERA
BUROCRÁTICA?

Según la Comisión de Acceso al Mercado, es todo
acto o disposición de la Administración
Pública que tiene por efecto impedir u obstaculizar el
acceso o permanencia de los agentes económicos en el
mercado, modificando directamente las condiciones existentes para
que dichos agentes puedan ejercer su actividad.

Las barreras burocráticas están vinculadas a la
exigencia de requisitos, obligaciones y cobros o al
establecimiento de impedimentos o limitaciones en la
actuación de los mismos.

¿QUé PUEDE HACER LA COMISIÓN DE ACCESO
AL MERCADO DEL INDECOPI CUANDO IDENTIFICA LA EXISTENCIA DE UNA
BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL O IRRACIONAL?

La comisión actúa a pedido de parte, es decir,
cuando algún afectado decide iniciar el procedimiento
administrativo, presentando para ello la correspondiente
denuncia1. Excepcionalmente, la comisión puede tramitar
procedimientos de oficio cuando lo justifique el interés de
un número significativo de afectados.

En caso de que la comisión considere fundada la
denuncia contra una barrera burocrática establecida por un
decreto supremo, una resolución ministerial o una norma
municipal o regional de concreto.

¿CÓMO DENUNCIO AQUELLAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS QUE OBSTACULIZAN EL ACCESO DE LAS EMPRESAS EN
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA?

1. El costo por derechos de trámite equivale al 13% de
la UIT, y debe cancelarse en las oficinas del Indecopi.

2. Presentar una solicitud indicando -y acreditando- sus datos
de identificación, domicilio y/o poderes correspondientes.
Las personas jurídicas deben, además, acreditar su
existencia.

3. Especificar cuál es la barrera burocrática,
ilegal o irracional, que se denuncia. Debe aportarse elementos de
juicio razonables sobre la existencia de la barrera
burocrática irracional denunciada, pues este tipo de
barreras pueden implicar la imposición de medidas
discriminatorias, arbitrarias (es decir, que carecen de
fundamento) o desproporcionadas (que resultan excesivas en
relación con sus fines), estando el denunciante obligado a
presentar indicios suficientes que lleven a la Comisión de
Acceso al Mercado a emplazar a la denunciada por este
extremo.

4. Identificar a la autoridad que impone la barrera
burocrática.

5. Presentar el recuento de los hechos.

6. Fundamentación jurídica.

7. Documentación sustentatoria de las afirmaciones
formuladas en la solicitud.

8. La presentación de los documentos se realiza en la
Unidad de Trámite Documentario del INDECOPI o de la
oficina descentralizada correspondiente.

9. Según disposiciones legales, la revisión de
la solicitud y documentación puede tardar un máximo
de 120 días hábiles.

10. Si el solicitante quiere presentar un recurso de
apelación y/o adhesión  respecto a la
resolución dictada por la comisión, debe hacerlo
dentro de los 5 días hábiles de notificada dicha
resolución.

11. La apelación procede sólo contra las
resoluciones en las que se dicta una medida cautelar, se impone
una multa o se pone fin al procedimiento.

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES

Este es el último paso que requiero para formalizar mi
empresa. De acuerdo con el tipo de empresa que he decidido
constituir, puedo llevar determinados libros contables, ya sea
por medios manuales o
computarizados. Estos libros deberán ser legalizados ante
un notario o, donde no lo haya, ante un juez de paz letrado del
lugar.

¿QUé ES LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS
CONTABLES Y TRIBUTARIOS ?

La legalización es la constancia, puesta por un
notario, en la primera hoja útil del libro contable.

Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe
estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un
número y contiene el nombre o la denominación de la
razón social, el objeto del libro, el número de
folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y
firma del notario (o juez de paz si no hay notario en el
lugar).

Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada
en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez
de paz, de ser el caso.

Un modelo de solicitud para la legalización de los
libros contables se muestra en el anexo al final de este
capítulo.

Para solicitar la legalización de un segundo libro, o
de las hojas sueltas, debo acreditar que he concluido el libro o
las hojas anteriores. En caso de pérdida, tendré
que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias)
que así ha sucedido.

¿EN QUé MOMENTO SE DEBE DAR APERTURA A LOS
LIBROS CONTABLES?

La empresa debe abrir sus libros contables, y registros
necesarios, al momento de entrar en funcionamiento para
suministrar información sobre la marcha del negocio. Los
libros sólo tienen valor a partir de su
legalización.

¿POR QUé ES NECESARIA LA CONTABILIDAD?

La contabilidad es necesaria porque me permite llevar en orden
el giro de mi negocio. Si no existiera la contabilidad,
tendría un desorden total y la empresa carecería de
sentido. Por medio de la contabilidad puedo conocer, en cualquier
época del año, la marcha y curso de los negocios,
la historia
detallada de las operaciones realizadas y su resultado: ya sea
los beneficios o las pérdidas que me produce la
empresa.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LOS LIBROS Y
REGISTROS CONTABLES?

Como empresario, debo conocer el contenido de los libros
contables. En las páginas que vienen a continuación
se entrega una síntesis
muy breve:

1.- Libro de Actas

En este libro deben constar todos los actos societarios que
emanen de los acuerdos de juntas generales de socios y, en su
caso, de los directores.

2.- Libro de Inventario y
Balances

Contiene la información detallada del activo, pasivo y
patrimonio del negocio, tanto al inicio de las operaciones como
al final de cada periodo, y los estados
financieros: Balance
General y Estado de Ganancias y Pérdidas.

¿Qué es el Activo? Es el conjunto de los bienes
con los que cuenta el negocio, como son: dinero,
valores crediticios, efectos por cobrar, bienes muebles e
inmuebles, mercaderías y efectos de toda clase,
registrados a su valor real.

¿Qué es el Pasivo? Comprende las deudas y toda
clase de obligaciones pendientes.

¿Qué es el Patrimonio? Es la diferencia entre el
activo y el pasivo, que viene a ser el capital con el que inicio
mis operaciones.

El Libro de Inventarios y
Balances centraliza la información obtenida del Mayor, y
permite conocer la situación financiera del negocio.

CONCLUSIONES

  1. El comercio informal se ha desarrollado en la ciudad de
    Arequipa debido a que el desempleo,
    la pobreza y la
    falta de recursos económicos necesarios para la
    subsistencia de su población ha sido el mecanismo para que
    se dé el comercio ambulatorio, lo que trae como
    consecuencia la competencia
    desleal contra otros agentes económicos que trabajan
    formalmente y pagan sus impuestos.
  2. Uno de los factores por los cuales el sector informal ha
    tenido bastante protagonismo, se ha debido a que el Estado a
    través de sus mecanismos y procedimientos ha hecho muy
    burocrático el ingreso al mercado de nuevos agentes
    económicos, ya que el solo hecho de constituir una
    empresa formal, constituye un enorme trámite
    burocrático, trayendo como consecuencia, impulsar la
    informalidad del comercio en nuestra ciudad.
  3. Es necesario que el Estado, en base a los principios de
    simplicidad y celeridad, pueda trabajar a través de sus
    organismos respectivos en nuevos mecanismos legales que no
    dificulten el ingreso a los nuevos agentes económicos
    que deseen formalizar e ingresar al mercado.  
  4. La formalidad del trabajador informal traerá como
    consecuencia que éste pueda acceder a mejores
    condiciones de vida, que se respeten sus derechos laborales y
    pueda obtener mejores beneficios sociales que lo ayuden a vivir
    de una forma digna en la sociedad.

RECOMENDACIONES

  1. Es recomendable que, el Estado, los gobiernos regionales y
    los demás organismos competentes, mejoren la
    legislación actual para que no sea difícil que
    una persona natural formalice su negocio, sin que se le pongan
    muchas trabas que dificulten su ingreso al mercado local.
  2. Fomentar la formalización del comercio, es un factor
    importante que se debe de trabajar, ya que a través de
    ello se puede incrementar el desarrollo económico de la
    región y de la población e general.
  3. Impulsar la formalización del comercio, es
    fundamental para el progreso de la región porque, de
    acuerdo al éxito de las empresas formales, esto
    traerán como consecuencia la generación de empleo
    que ayudará a reducir los índices de pobreza en la
    región.  

BIBLIOGRAFÍA


http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/
HTML/2008-07-26/el-empleo-formal-crecio-95-empresas-mas-diez-trabajadores.html

http://www.creditosperu.com.pe/pp-estilos-s-r-l.php

http://www.universidadperu.com/empresas/estilos.php

http://www.construyendoperu.gob.pe/Noticias2007Ago.html


http://www.deperu.com/notasdeprensa/index.
php?subaction=showfull&id=1154213258&archive=&start_from=&ucat=15&

http://html.rincondelvago.com/arequipa_1.html

http://www.monografias.com/trabajos30/comercio-informal/comercio-informal.shtml

http://www.cipca.org.pe/cipca/webir/regarequipa/aspec_economicos-areq.htm

 

 

 

 

 

Autor:

Gustavo V. B.

Perú

22/09/2008

Partes: 1, 2, 3
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