La Gestión Colectiva de los Derechos de Autores y Derechos Conexos
- Introducción
- La
gestión colectiva de los derechos de autores y de los
derechos conexos - Carácter
y forma de las organizaciones de gestion colectiva de derecho
de autor - Naturaleza
juridica de la representacion que ejerce la organización
de gestion colectiva - Sociedad
de gestion colectiva y derechos conexos en cuanto a su marco
legal, tanto para existir, omo en defensa de los derechos de
autor - Sociedad
unica por cada categoria de derecho administrado o pluralidad
de sociedades - Las
licencias no voluntarias para utilizaciones
secundarias - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En base a un mundo cambiante y más exigente, el
desarrollo
intelectual representa cada día, más demandas y
nuevas formas de expresión en todos los ámbitos,
los cuales al desarrollo intelectual se refieren.
Pero junto con estos nuevos desarrollos de inteligencia
creadoras de obras intelectuales,
surge también la forma codiciosa y de mala forma
adquisitiva de obtener productos del
intelecto, de autores sin recurrir a los métodos
que den el beneficio tanto moral como
patrimonial que en su mayoría los autores intelectuales
exigen.
Es de ahí que nace el derecho de protección al
autor intelectual. Pero en lo concerniente a este, vamos a
desarrollar un punto de protección en especifico que se
encuentra en el seno de este derecho y se relaciona con
protección de un determinado grupo de
titulares de derecho intelectual que son los artistas,
interpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas, mediante
la gestión
colectiva de derechos de
autor y derechos conexos.
Partiendo del material recopilado, haremos un desarrollo de
este tema, breve pero conciso en relación a determinados
puntos de este y su incidencia o mejor dicho forma de
ejecución en nuestra legislatura,
en base también a alguno puntos de derecho comparado.
Esperando que el trabajo
realizado cumpla con las expectativas propuestas y exigidas para
esta.
Tema I:
LA GESTIÓN
COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTORES Y DE LOS DERECHOS
CONEXOS
En cuanto a los derecho conexos podemos decir que se refieren
a un conjunto de principios,
preceptos y reglas jurídicas nacionales e internacionales
que amparan las inversiones
realizadas por las personas (tanto físicas o morales) que
se responsabilizan con las fijaciones de las interpretaciones o
ejecuciones artísticas (sonidos) en soportes que sirven
para el almacenamiento de
las mismas.
Con relación a la gestión colectiva de los
derecho conexos, esta no es mas que el hecho de agrupar a los
titulares de derechos conexos de un determinado
territorio(artistas, interpretes o ejecutantes, productores de
fonogramas) con la intención de crear una entidad que se
encargue esencialmente de velar por la defensa tanto morales pero
mas aun patrimoniales de sus reprensados por las sociedades
hermanas extranjeras (de la misma naturaleza)
por lo cuales mantenga contratos de
reciprocidad para su territorio nacional.
Ahora bien en su mas amplia extensión DELIA
LIPSZYC da una definición más generalizada
sobre el papel u objeto de la gestión colectiva de los
derecho de
autor y los derecho conexos, al decir: "por la gestión
colectiva se entiende el sistema de
administración de derechos de autor y de
derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones
creadas al efecto la negociación de las condiciones en sus
obras, sus prestaciones
artísticas o sus aportaciones industriales – según
el caso – serán utilizadas por los difusores y otros
usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas
autorizaciones, el control de las
utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones
devengadas y su distribución o reparto entre los
beneficiarios. "
La amplitud de las funciones que
cumplen las entidades de gestión colectiva, dependen de la
categoría y del género del
os derechos administrados, pero, aun cuando rijan sistema de
licencias no voluntarias, la actividad de gestión
colectiva comprende al menos dos aspectos básicos: la
recaudación y la distribución o reparto.
En nuestra ley sobre derecho
de autor, en el art. 162, párrafo
IV, letra c, expone el hecho de que: "toda sociedad de
gestión colectiva deberá garantizar tanto en sus
estatutos como en su funcionamiento, la existencia de un sistema
de recaudación, distribución y fiscalización
de los derechos efectivos, transparentes e igualitarios entre los
titulares de derecho, sean nacionales o extranjeros.
(…)."
El mundo es un inmenso mercado de obras
y productos culturales. y en su ejecución o
utilización, estas se dan a través de la
ejecución publica de obras musicales en locales de baile,
discotecas, bares, cafeterías, entre otros; en vivo o por
medio de grabaciones sonoras, de la radio
difusión y de la distribución por cable, de la
proyección o exhibición de obras
cinematográficas y, de la reproducción de videos de las misma y de
otras obras audiovisuales; del alquiler o prestamos de
videocasetes, de la reproducción de reprograficas de obras
impresas para usos personales y privados, y de la copia domestica
de grabaciones sonoras y audiovisuales par usos
personales.
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