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La Gestión Colectiva de los Derechos de Autores y Derechos Conexos



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. La
      gestión colectiva de los derechos de autores y de los
      derechos conexos
    3. Carácter
      y forma de las organizaciones de gestion colectiva de derecho
      de autor
    4. Naturaleza
      juridica de la representacion que ejerce la organización
      de gestion colectiva
    5. Sociedad
      de gestion colectiva y derechos conexos en cuanto a su marco
      legal, tanto para existir, omo en defensa de los derechos de
      autor
    6. Sociedad
      unica por cada categoria de derecho administrado o pluralidad
      de sociedades
    7. Las
      licencias no voluntarias para utilizaciones
      secundarias
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En base a un mundo cambiante y más exigente, el
    desarrollo
    intelectual representa cada día, más demandas y
    nuevas formas de expresión en todos los ámbitos,
    los  cuales al desarrollo intelectual se refieren.

    Pero junto con estos nuevos desarrollos de inteligencia
    creadoras de obras intelectuales,
    surge también la forma codiciosa y de mala forma
    adquisitiva de obtener productos del
    intelecto, de autores sin recurrir a los métodos
    que den el beneficio tanto moral como
    patrimonial que en su mayoría los autores intelectuales
    exigen.

    Es de ahí que nace el derecho de protección al
    autor intelectual. Pero en lo concerniente a este, vamos a
    desarrollar un punto de protección en especifico que se
    encuentra en el seno de este derecho y se relaciona con
    protección de un determinado grupo de
    titulares de derecho intelectual que son los artistas,
    interpretes o ejecutantes, y productores de fonogramas, mediante
    la gestión
    colectiva de derechos de
    autor y derechos conexos.

    Partiendo del material recopilado, haremos un desarrollo de
    este tema, breve pero conciso en relación a determinados
    puntos de este y su incidencia o mejor dicho forma de
    ejecución en nuestra legislatura,
    en base también a alguno puntos de derecho comparado.

    Esperando que el trabajo
    realizado cumpla con las expectativas propuestas y exigidas para
    esta.

    Tema I: 

    LA GESTIÓN
    COLECTIVA
    DE LOS DERECHOS DE AUTORES Y DE LOS DERECHOS
    CONEXOS

    En cuanto a los derecho conexos podemos decir que se refieren
    a un conjunto de principios,
    preceptos y reglas jurídicas nacionales e internacionales
    que amparan las inversiones
    realizadas por las personas (tanto físicas o morales) que
    se responsabilizan con las fijaciones de las interpretaciones o
    ejecuciones artísticas (sonidos) en soportes que sirven
    para el almacenamiento de
    las mismas.

    Con relación a la gestión colectiva de los
    derecho conexos, esta no es mas que el hecho de agrupar a los
    titulares de derechos conexos de un determinado
    territorio(artistas, interpretes o ejecutantes, productores de
    fonogramas) con la intención de crear una entidad que se
    encargue esencialmente de velar por la defensa tanto morales pero
    mas aun patrimoniales de sus reprensados por las sociedades
    hermanas extranjeras (de la misma naturaleza)
    por lo cuales mantenga contratos de
    reciprocidad para su territorio nacional.

    Ahora bien en su mas amplia extensión DELIA
    LIPSZYC
    da una definición más generalizada
    sobre el papel u objeto de la gestión colectiva de los
    derecho de
    autor y los derecho conexos, al decir: "por la gestión
    colectiva se entiende el sistema de
    administración de derechos de autor y de
    derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones
    creadas al efecto la negociación de las condiciones en sus
    obras, sus prestaciones
    artísticas o sus aportaciones industriales – según
    el caso – serán utilizadas por los difusores y otros
    usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas
    autorizaciones, el control de las
    utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones
    devengadas y su distribución o reparto entre los
    beneficiarios. "

    La amplitud de las funciones que
    cumplen las entidades de gestión colectiva, dependen de la
    categoría y del género del
    os derechos administrados, pero, aun cuando rijan sistema de
    licencias no voluntarias, la actividad de gestión
    colectiva comprende al menos dos aspectos básicos: la
    recaudación y la distribución o reparto.

    En nuestra ley sobre derecho
    de autor, en el art. 162, párrafo
    IV, letra c, expone el hecho de que: "toda sociedad de
    gestión colectiva deberá garantizar tanto en sus
    estatutos como en su funcionamiento, la existencia de un sistema
    de recaudación, distribución y fiscalización
    de los derechos efectivos, transparentes e igualitarios entre los
    titulares de derecho, sean nacionales o extranjeros.
    (…)."

    El mundo es un inmenso mercado de obras
    y productos culturales. y en su ejecución o
    utilización, estas se dan a través de la
    ejecución publica de obras musicales en locales de baile,
    discotecas, bares, cafeterías, entre otros; en vivo o por
    medio de grabaciones sonoras, de la radio
    difusión y de la distribución por cable, de la
    proyección o exhibición de obras
    cinematográficas y, de la reproducción de videos de las misma y de
    otras obras audiovisuales; del alquiler o prestamos de
    videocasetes, de la reproducción de reprograficas de obras
    impresas para usos personales y privados, y de la copia domestica
    de grabaciones sonoras y audiovisuales par usos
    personales. 

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