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Impuesto sobre la renta (página 2)



Partes: 1, 2, 3

PRINCIPIO DE SUFICIENCIA: Se relaciona con el principio
de simplicidad, y éste se traduce que en menor número
de tributos mayor será la
recaudación. Se hará más eficiente porque si los
tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.

CAMBIOS QUE SE HAN DADO EN
EL
SISTEMA TRIBUTARIO
VENEZOLANO

·                   
Incorporación del IVA.

·                   
Nuevos sistemas para el estado y los
contribuyentes.

·                   
Cambio del panorama de las
finanzas publicas en la
recaudación de impuesto.

·                   
Comienza un cambio en la administración
tributaria.

EVASION FISCAL

Consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero
violando la ley; es decir la evasión
fiscal es ilícita y por
ello conlleva a sanciones.

También se puede decir que la evasión fiscal es toda
eliminación o disminución de un monto tributario
producido dentro del ámbito de un país por parte de
quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que
logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas
violatorias de disposiciones legales.

– SANCIONES POR EVACION FISCAL: 

·                   
Imposición de multas.

·                   
Cierre de establecimientos.

·                   
Decomiso de mercancía.

·                   
Privación de libertad regida por la ley (la
Constitución, ley de
impuesto sobre la renta y el
código orgánico
tributario).

– CAUSAS DE LA EVASION FISCAL: Las causas de la
evasión fiscal no son únicas. Las causas mÁs
comunes de la evasión fiscal son:

1)  Carencia de una conciencia tributaria:
implica que en la sociedad no se ha desarrollado
el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el
estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una
sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a
otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su
existencia.

2)  Sistema tributario poco transparente: es la
manera en la que un sistema tributario contribuye al
incremento de una mayor evasión impositiva, se debe
básicamente al incumplimiento de los requisitos
indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este
principio exige que las leyes tributarias, los decretos,
reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el
contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan
la existencia de ningún tipo de dudas para los
contribuyentes.

3) Administración Tributaria poco flexible: la
administración tributaria
es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de
sus objetivos, razón que
conlleva a la exigibilidad de la condición de la
maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se
plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca
la equidad y el logro de los de
una variedad de objetivos sociales y económicos, la
simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de
lograr.

4)  Bajo riesgo de ser detectado: el
contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente
tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que
produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La
evasión es difícil de contrarrestar si no es con la
erradicación de la misma, en un ámbito de evasión
es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella,
aparece así la evasión como autodefensa ante la
inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.

UNIDAD TRIBUTARIA

Es una medida que permite actualizar a la realidad
inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en
las diferentes leyes.

Relación existente entre la exacción fiscal
soportada por una persona física un grupo de personas o una
colectividad territorial y de las rentas que dispone esa persona
grupo o colectividad.

– EXISTE UNA CLASIFICACION:

·                   
PRESION TRIBUTARIA INDIVIDUAL: relación existente, de
la comparación y el importe total de la renta fiscal de una
persona con su renta.

·                   
PRESION TRIBUTARIA SECTORIAL: la relación esta dada
por la comparación del importe de la deuda de un determinado
sector con la renta que produce el mismo.

·                   
PRESION TRIBUTARIA NACIONAL: relación entre un
conjunto de tributos y la riqueza de la colectividad.

– ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA:

a.     Sujeto activo.- el
gobierno en sus tres niveles.

b.     Sujeto pasivo.- el
contribuyente. Es toda persona natural o jurídica, residente
o domiciliada en Venezuela, la cual pagaran
impuesto sobre su renta de cualquier origen, sea que la causa o
fuente de ingreso este situada dentro del país o fuera de
el. También las personas naturales o jurídicas no
residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas
al monto establecido en la ley de impuesto sobre la renta.

– CONTRIBUYENTES: son aquellos respecto del cual se
verifica el hecho generado de la obligación tributaria, es
toda persona física o natural y jurídica obligada a
cumplir y a hacer cumplir los deberes formales según lo
establecen las leyes tributarias del país.

-       DICHA CONDICION PUEDE
RECAER:

·                   
En las personas físicas, presidiendo de su capacidad
según el derecho privado.

·                   
En las personas jurídicas y en los demás entes
colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen
calidad de sujeto de
derecho.

·                   
En las entidades colectivas que constituyen una unidad
económica, disponga de patrimonio y tenga
autonomía funcional.

– PERSONAS NATURALES: son aquellas que obtienen rentas
de su trabajo personal, bien sea bajo
relación de dependencia y profesionales de libre
ejercicio.

Son todos los individuos de la especie humana, en ese grupo
estan las herencias yacentes, son aquellos que ignoran
quienes son los herederos designados en el testamento o
instituidos por la ley al renunciar no existiendo ningún
heredero aparente:

-       PERSONAS
JURIDICAS:
es un ente distinto a las personas humanas capaz
de ser titular de deberes y derechos (Compañías y/o
Asociaciones).

Son aquellas formadas por las asociaciones de varias personas
en un organismo o una sociedad que son identificadas con una
razón  social mediante instrumentos públicos a los
que la ley le reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y
comerciales.

El papel fundamental de los contribuyentes es cumplir y hacer
cumplir los deberes y obligaciones tributarias para que estas, a
través del fisco se beneficien de los servicios públicos del
país.

RETENCIONES

Decreto 1808 del 12 de Mayo de 1997, mediante este decreto se
dicta el reglamento parcial de la ley de Impuesto sobre la Renta
en materia  de retenciones,
enumera una serie de actividades debidamente identificadas y
sometidas a retención, es la fuente por parte del pagador o
deudor, las cuales al final del ejercicio fiscal se consideran
créditos fiscales al
favor del contribuyente, siempre y cuando se hallan cumplido
previamente los requisitos a los cuales se encuentren sujetos la
deducibilidad de los gastos.

Contribuyente Ordinario

Servicio de Matto. De Vehiculo

Bs. 350,00 x 2% = Bs. 7,00

Mano de Obra Bs. 150,00

Insumos Bs. 200,00

Bs. 350,00

IVA 9% Bs. 31,00

 Monto de la Factura  =  
Bs. 381,50

Cantidad Retenida  =      Bs.
7,00

 Monto por el cual sale el cheque  
=   Bs. 374,50

Contribuyente Especial

Mantto. En la Empresa

Servicio  Bs. 1500,00

IVA 9 %  Bs. 135,00

Monto de la Factura  =  Bs. 1635,00

Bs. 1500,00 x 2 % = Bs.  30,00   Retención
de ISLR

Bs. 135,00 x 75 % = Bs. 101,25  Retención de
IVA

                            
    Bs. 131,25   Total
Retenciones

Bs. 1635,00

Bs.   131,25

Bs. 1503,75

-       AGENTE DE
RETENCION:
son las personas designadas por la ley que por sus
funciones publicas y/o
privadas, intervengan como deudores o simples pagadores en los
pagos o abonos en cuenta. Sujeto a la obligación de retener
el impuesto y entregarlo en una oficina receptora de fondo
nacional.

AGENTES DE RETENCION SON:

·                   
Personas jurídicas.

·                   
Personas Naturales (Firma Personal).

·                   
Entidades o colectividades que constituyen una unidad
económica y dispongan de patrimonio y tengan autonomía
funcional.

Agentes de retención del sector público. Art.12
del Decreto de 1808, establece en el caso de entidades de
carácter público o
de institutos oficiales autónomos: el funcionario de mayor
categoría ordenador del pago será el responsable de los
impuestos dejados de retener o
enterar siempre que en la orden de pago no se haya efectuado la
correspondiente retención y pago al fisco nacional.

-       RESPONSABILIDADES DEL
AGENTE DE RETENCION:

·         Retener
y enterar el impuesto en una oficina receptora de fondos
nacionales.

·        
Responder solidariamente con el contribuyente del impuesto que
debe retener.

·        
Efectuada la retención es el único responsable ante el
fisco por el impuesto retenido.

·        
Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención
por cada retención de impuesto realizada.

·         Cuando
se trate de una persona natural residente que percibe un sueldo,
salario y/o similar: Entregar un
AR-C conjuntamente con el comprobante de la última
retención ARC monto del sueldo.

RETENCIONES DE ISLR SOBRE LOS SERVICOS: son pagos que
reciben las personas naturales o jurídicas con la
contratación o subcontratación de sus servicios, bien sea: servicios
de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería,
plomería, u otros oficios manuales, talleres de
reparación y mantenimiento.

SOCIEDAD DE HECHO

Es aquella que adopta la forma de compañía
anónima cuando teniendo sus caracteristicas no llega a
constituirse legalmente como tal.

Es aquella que surge por el acuerdo entre dos o mas personas
que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de
bienes para explotar una
actividad comercial con el animo de compartirse entre si las
utilidades y no se constituye por escritura publica.

CARACTERISTICAS DE UNA SOCIEDAD DE HECHO:

·                   
No constituye una persona jurídica distinta de los socios
que la conforman.

·                   
La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la
individualice, pues no es una persona jurídica.

·                   
La sociedad de hecho no son personan jurídicas sin embargo
debe solicitar el NIT numero de identificación
tributaria.

– ASOCIACIONES: son aquellos mediante un contrato varias personas ponen en
común su actividad y en su caso ingresos y capitales con otro fin
que repartir los beneficios.

– FUNDACIONES: son aquellas que pueden crearse por
testamentos o actos intervivos y tener existencia cuando su
patrimonio se destina a un objeto de utilidad general
(Artísticas, científicas, literarias, benéficas o
social).

– CONSORCIO: son agrupaciones empresariales
constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto
realizar una actividad económica específica en forma
mancomunada.

– R.I.F: Registro de Información Fiscal, este es
el número de información que tienen que tener las
personas naturales como también las personas
jurídicas.

– N.I.T. Este es el número de
Identificación Tributaria, que deben tener las personas
jurídicas

– LEY: es toda norma jurídica reguladora de los
actos y de las relaciones humanas, aplicables
en determinado tiempo y lugar. La ley de
Impuesto sobre la Renta contiene 199 Art. Y consta de 10
títulos.

– REGLAMENTO: son disposiciones complementarias o
supletorias de una ley, dictadas por el poder ejecutivo, sin
intervención del legislativo y con ordenamiento por lo
general de detalle, mas expuesto a variaciones con el transcurso
del tiempo. El Reglamento de la ley de Impuesto sobre la Renta
contiene 186 Art. Y consta de 8 Títulos.

– LA DOCTRINA: cuando ni el código, ley,
reglamento existan disposiciones concretas para regir algunas
situaciones surge la doctrina, la cual esta constituida por las
practicas que establece la administración del
Impuesto sobre la Renta (SENIAT), los instructivos, etc. Todo
ello constituye lo que se denomina doctrina administrativa.

– LA JURISPRUDENCIA: la forma
todas las sentencias que producen los tribunales superiores en lo
contencioso tributario el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales
relacionados con materia impositiva. Esta jurisprudencia
suplirá a aquellas lagunas u omisiones de código de la
ley o su reglamento.

– IMPUESTO: tributo, carga. El que grava las fuentes d capacidad
económica, como la renta y el patrimonio.

– SENIAT: Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria.

– RENTA: es todo ingreso regular y/o permanente,
producido por el trabajo, una inversión o un
privilegio.

DIFERENTES DEFINICIONES Y CRETERIOS SOBRE LE CONCEPTO DE RENTA: 

A.          
DEFINICION Y CRITERIO ECONOMICO: es todo ingreso regular
y/o permanente producido por el trabajo, una inversión o un
privilegio.

INGRESO = RENTA

B.          
DEFINICION Y CRITERIO CONTABLE: es la diferencia entre
ingresos derivados de cualquier actividad económica menos el
costo de obtención de dichos
ingresos.

INGRESOS – COSTO = RENTA NETA

C.          
CRITERIO FISCAL: es el saldo neto que resulta de deducir a
los ingresos de un sujeto, sus costos y deducciones permitidas
por la ley de impuesto sobre la renta.

INGRESO – COSTO = RENTA BRUTA – DEDUCCIONES =  RENTA
NETA

– RENTA NETA y/o ENRIQUESIMIENTO NETO: se entiende por
renta neta a los fines fiscales el saldo neto que resulta de
restar a la renta bruta que obtenga una persona natural,
jurídica y/o de mas contribuyentes asimilados a estas,
mediante los procedimientos ya citados, las
deducciones que sean procedentes según la Ley de Impuesto
Sobre la Renta.

La renta neta y/o enriquecimiento neto, es el resultado de
restar de la renta bruta todos los gastos que hemos tenido; para
llegar a la cantidad que realmente hemos ganado y es lo que grava
la ley.  Art. 4 de la LISLR

TIPOS DE RENTA NETA y/o ENRIQUECIMIENTO NETO:

A.          
Renta Neta para las Compañías Anónimas y
contribuyentes asimilados a estas.

B.          
Renta Neta para las Personas Naturales y contribuyentes
asimilados a estas.

C.          
Renta Neta Presunta (Se presumirá).

D.          
Renta Neta para Obras en Construcción.

E.          
Renta Neta para Terrenos Urbanizados.

F.           
Renta Neta cuando se venden inmuebles a crédito.

– ENRIQUECIMIENTO: es el ingreso que aumenta el
patrimonio de quien lo percibe. Puede ser regular; como por
ejemplo: La renta que se cobra mensualmente por el alquiler de un
edificio; y accidental, como la ganancia que se obtiene cuando
vendemos un vehiculo.

REGULAR = ORDINARIO

ACCIDENTAL= ESTRAORDINARIO

Se puede decir que incremento patrimonial y enriquecimiento
son sinónimos desde el punto de vista económico, pero
no fiscalmente, ya que no todo enriquecimiento es gravable para
fines fiscales.

– RENTA BRUTA O GANANCIA BRUTA: Viene dada por el
precio a que se ha vendido
menos lo que ha costado.

RENTA BRUTA = PRECIO VENTA – COSTO

– DISPONIBILIDAD DE LA RENTA: es un principio
consagrado en nuestra ley de impuesto sobe la renta y se refiere
a la oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento
puede hacer uso del mismo desde el punto de vista legal y
económico. En otras palabras cuando se puede hacer uso de
ese enriquecimiento tanto de hecho como de derecho.

-       TERRITORIALIDAD:
en cuanto a normas de jurisdicción
territorial, debemos decir que existen tres grandes principios de territorialidad
acogidos internacionalmente por casi todas las leyes tributarias
del mundo y son los siguientes:

A.          
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: que consiste en que se
gravan toda venta o enriquecimiento obtenido en el país
independientemente de la nacionalidad o domicilio de su
titular.

B.          
PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD: el cual
consiste en que estan sujetas a tributaciones las ventas obtenidas por los
subsidios de un país sin importar donde se hallan producido
y obtenido.

C.          
PRINCIPIO DE DOMICILIO: consiste en que son gravables las
ventas obtenidas por todas las personas domiciliadas en el
país, aunque se produzcan en el exterior. (Art. 6 LISR y
Cot. 11).

– SUJETOS DE IMPUESTO: los sujetos de impuesto son los
entes sobre los cuales recae el tributo, a su vez los sujetos del
impuesto se clasifican en 2 grupos:

PERSONAS NATURALES Y OTROS CONTRIBUYENTES ASIMILADOS A
ESTA
. Las Naturales se sub-dividen en 2 puntos:

A.   RESIDENTES 

B.   NO RESIDENTES

COMPAÑIAS ANONIMAS Y OTROS CONSTRIBUYENTES ASIMILADOS
A ESTAS. (Art.7, 8, 9, 10, 11, 12,13 ISLR).

– LA EXENCION: significa que la venta y personas a las
cuales se le concede tal beneficio no necesita solicitarlo si no
que el mismo lo consagra la ley en forma automática y solo
estarán sus beneficiarios obligados a suministrar ciertas
informaciones con fines estadísticos y de control. (Art. 14 ISLR y 76
Cot).

– INGRESOS BRUTOS: constituye el total de los ingresos
del contribuyente. También se puede definir como los
beneficios económicos que obtiene una persona natural o
jurídica por cualquier actividad que realice, de índole
empresarial o no, sin tomar en cuenta los gatos o deducciones en
que allá incurrido para obtener dichos ingresos. Ejemplo: un
trabajador gana en el año 2008 Bsf. 50.000 y el patrono le
descontó por un préstamo de Bsf. 48.000 determine los
ingresos brutos del trabajador  IB= Bsf. 50.000 (Art.
16, 17, 18, 19,20 LISR).

TIPOS DE INGRESO

– INGRESOS EXCLUIDOS: son aquellos que se obtienen a
tipo de gastos de representación por gerentes, directores,
administradores, así como cualquier empleado calificado como
tal siempre que dichos gastos estén soportado por los
comprobantes respectivos. Los gastos obtenidos como
contraprestación del servicio de las personas que
se encuentran bajo relación de dependencia, siempre que
dichos gastos revistan la normalidad y la necesidad, no debe
existir continuidad.

Los provenientes de la enajenación de la
vivienda principal siempre que haya dado cumplimiento a los
parágrafos II, III, IV del Art. 17
de la ISLR.

– INGRESOS ESPECIALES: en los casos de obras mayores de
un año, los ingresos brutos serán determinados en
proporción al monto construido en caso de periodos pero que
comprendan a dos ejercicios, el contribuyente optara a declarar
los ingresos en proporción de la incluido o declarar el
total en el ejercicio el cual culmina. Art.19

– GASTOS DE REPRESENTACION: los gastos de
representación es el monto que se cancela a un alto empleado
de la empresa con el objeto de poder
atender las erogaciones que origina proyectar y promover,
respectivamente la mayor imagen posible de la organización que
representan y los negocios de la empresa, respecto a las mas
altas y adecuadas relaciones con diferentes tipos de personas
ubicadas a nivel económico, político y social.

– VIATICOS: son dietas percibidas por el
trabajador del patrono que constituyen un suplemento retributivo
y en razón del mayor gasto, por los viajes realizados al servicio
de la empresa.

EXISTEN VIATICOS CUANDO SE CUMPLEN LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:

1)          Que
estemos en presencia de personas naturales que presten servicios
personales bajo relación de dependencia en su condición
de empleado u obrero.

2)          Que
el trabajador preste servicios fuera del lugar donde
habitualmente reside.

3)          Que
la suma cancelada al trabajador cubra los gastos normales de
transporte, comida y
alojamiento. En los casos que no se den simultáneamente las
tres condiciones señaladas, no estaremos en presencia de
viáticos desde el punto de vista de la LISR.

4)          El
patrono que cancela los viáticos, debe contar con los
comprobantes que justifican el gasto, para que el viático no
se considere ingreso bruto.

– DESGRAVAR: rebajar los impuestos de los derechos
arancelados.

– DESGRAVAMENES: esta palabra la usa la ley de ISLR
para determinar aquellos gastos de tipo personal o familiar y que
dada una justificación se permite al contribuyente que los
reste de su renta antes de calcularse el impuesto. (Art. 59,
60,61 ISLR y Art. 125, 127,130 del reglamento de la ley de
ISLR)

– SERVICIO: Cualquier actividad independiente que sea
para dar a realizar alguna actividad a otro. (Art. 14,16
Decreto 1808).

– TARIFA: son tasas nominales para grabar con el
impuesto sobre la renta los diferentes enriquecimientos netos
productos de las actividades
generadores de renta. Lista, catalogo de precios derechos o impuestos
que han de pagarse por determinados objetos, mercaderías,
trabajos o servicios.

– TARIFAR: establecer o aplicar una tarifa.

-             
TARIFA 1: es para las personas naturales residentes en
Venezuela que tengan cualquier tipo de renta, salvo los premios
de azar. La tarifa 1 es la mas baja que contempla la ley de
impuesto sobre la renta, es una tarifa progresivas y para que se
aplique el principio de progresividad deben restarse los
impuestos calculados a menor tasa, de igual forma expresa el
parágrafo 1 del Art.50, la tasa aplicable a las personas no
residentes es el 345 no se admiten desgravamenes ni carga
familiar.

Tarifa N° 1

1.- Por la fracción comprendida de 0  hasta
1.000……………………..6% – 0

2.- Por la fracción que exceda de 1.000 hasta
1.500,00………………9% – 30

3.- Por la fracción que exceda de 1.500 hasta
1.000,00…………….12% – 75

4.- Por la fracción que exceda de 2.000 hasta
2.500,00……………16% – 155

5.- Por la fracción que exceda de 2.500 hasta
3.000,00……………20% – 255

6.- Por la fracción que exceda de 3.000 hasta
4.000.00……………24% – 375

7.- Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta
6.000……………29% – 575

PERSONA NATURAL

Ingresos Brutos  Bs. 150.000

Desgravamen Único (774 U.T) –  Bs.
(35.604)

Enriquecimiento Neto Bs. 114396

114.396 Bf / 46Bf = 2486 UT

2486 UT x 16% – 155 = 242,76 UT x Bs. 46 = Bs.
11.167

-             
TARIFA 2: es la tarifa que se aplica a las sociedades anónimas y
sociedades de responsabilidad limitada. Esta
tarifa es progresiva. Art. 52 ley ISLR.

-             
TARIFA 3: esta se aplicara a los enriquecimientos netos de
las personas naturales y/o jurídicas de las actividades de
explotación de hidrocarburos y actividades
conexas, es bueno señalar que existen 2 tasas
proporcionales:

-Tasa proporcional de 60% para los enriquecimientos netos
señalados en el Art. 12

Tasa proporcional 66,7% para los enriquecimientos
señalados en el Art. 11.

– IMPUESTOS: es la prestación pecuniaria, obtenida
de los particulares autoritariamente, a titulo definido, sin
contrapartida y para la cobertura de las cargas públicas, o
para otros fines del Estado.

– IMPUESTO SOBRE LA RENTA: es un gravamen directo
aplicable a los enriquecimientos netos, disponibles, gravables y
anuales. Este tributo es proporcional por cuanto el mismo se
determina tomando en consideración la capacidad
económica del contribuyente durante el ejercicio del que se
trate. Art. 7 ISLR.

DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

·        
Personas Naturales.

·        
Compañías Anónimas y las Sociedades de
Responsabilidad Limitada SRL.

·        
Sociedades de nombre colectivo, Comandita simple, las comunidades
así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las
irregularidades o las de hecho.

·         Los
tributos de Enriquecimiento provenientes de actividades de
hidrocarburos y conexas.

– PERSONAS EXCENTAS DE PAGAR IMPUESTO: Art.12

– CUANDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ISLR:

Deberán ser presentadas dentro de los 3 posterior a la
terminación del ejercicio fiscal, salvo que hallan sido
calificadas como contribuyentes especiales para lo cual
tendrán que sujetarse al calendario que para tal efecto
emite la administración tributaria.

– CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO:

A.          
Es un pago forzoso, en virtud de que los establece el
estado mediante el uso de su poder soberano y es de obligatoria
aceptación por todos los ciudadanos.

B.          
Se establece mediante un instrumento legal sancionado por la
autoridad competente (ASAMBLEA
NACIONAL),
adaptado a la actividad social y económica
del país.

C.          
No se prevé una contraprestación inmediata para
quien lo paga,
ya que de ser así, no se lograrían
los fines que se persiguen.

D.          
Es un pago definitivo e irreversible, por cuanto no
confiere al contribuyente que lo paga un privilegio
exclusivo  alguno, ni hay obligación de
restituírselo.

– CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

A.          
Permite la globalización de los
enriquecimientos.

B.          
Es un sistema progresivo, lo cual significa que a mayor
renta del ente jurídico o natural que los perciba, mayor
será el índice de tributación que se aplicara,
basándose en el principio de justicia que rige a la teoría de los
impuestos.

C.          
Es eminentemente personal, lo cual significa que el
tributo lo paga el beneficiario del enriquecimiento y no otra
persona.

D.          
No grava los pequeños enriquecimientos de las personas.

E.          
Es un impuesto directo.

F.           
Contribuye a crear conciencia cívica entre los
ciudadanos.

G.          
Agrupa los enriquecimientos según el sujeto.

H.          
Permite estimular la iniciativa privada mediante los
incentivos.

ASOCIACION CIVIL:

Ejemplo: los taxistas, carros por puesto, no pagaran impuesto
la asociación civil ya que cada uno de los integrantes
declarara sus ingresos por separado.

AJUSTE POR INFLACION

INFLACION: es la variación de precios en la
economía; es decir; en
que porcentaje aumentaron o diminuyeron los precios en un periodo
de tiempo determinado. Ay varios tipos de precios, al consumidor, al productor y para
la construcción.

Para medir el  encarecimiento del costo de la vida de los
venezolanos, se utiliza el índice de precios al consumidor
(IPC), este nos permite comparar los precios entre un año y
otro.

La inflación es el deterioro del poder adquisitivo de un
signo monetario empleado como patrón de medida en el
intercambio de bienes y servicios incrementando el valor monetario de los mismos
por lo cual disminuye el poder de compra de la moneda.

(Según el SENIAT) INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
(IPC):
es un factor de medición de la
variación de precios, sobra cuya base se reajusta la unidad
tributaria anualmente.

INPC: es un índice de precios al consumidor referido a la
totalidad del país.

Según el BCV:

¿Qué es el Índice de Precios al
Consumidor?

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es un indicador
estadístico que mide el cambio promedio en los precios de
una canasta de bienes y servicios representativos del consumo familiar de los
habitantes de una determinada localidad, región o
país.

Usos del Índice de Precios al Consumidor?

El IPC es el indicador utilizado en el análisis de la
inflación. Debido a sus características de oportunidad
y calidad, es considerado el indicador que más
satisfactoriamente se aproxima a la estimación del
fenómeno inflacionario, en comparación con otros
indicadores similares.

Una aplicación frecuente del IPC es su utilización
para la estimación de los salarios reales o del ingreso
real de los hogares y de la población. Igualmente, es
utilizado para estimar valores reales de algunos componentes de
las cuentas nacionales, la
actualización de valores o indexación de montos
monetarios, salarios, contratos, etc.

 ¿Por qué el Banco Central de Venezuela
calcula el Índice de Precios al

Consumidor?

La misión del Banco Central de
Venezuela está orientada a la creación y el
mantenimiento de condiciones monetarias, crediticias y cambiarias
favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al
desarrollo ordenado de la
economía. Es importante destacar que para facilitar esta
exigente misión, el Banco Central de Venezuela, por
disposición expresa de la Ley que lo rige, debe disponer de
estadísticas
periódicas altamente confiables que faciliten el diseño y programación de las políticas monetaria y
cambiaria, así como el seguimiento de las variables macroeconómicas
que son influenciadas por tales políticas.

AJUSTE POR INFLACION: es el
reconocimiento legal, la ocurrencia producida por el
fenómeno de la inflación es una figura de carácter
eminentemente jurídico, económico y contable.

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES QUE SUSTENTAN LA
OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL AJUSTE INICIAL POR
INFLACION:

En este sentido en el Artículo 173 se denota lo
siguiente:

"Art. 173 A los solos efectos tributarios, los
contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley,
que iniciaron sus operaciones a partir del 1°
de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales,
industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros,
explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas,
que estén obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán al
cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una
actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios,
según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá
como consecuencia una variación en el monto del patrimonio
neto para esa fecha.

Una vez practicada la actualización inicial de los
activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal
Actualizado servirá como punto inicial de referencia al
sistema de reajuste regular por inflación previsto en el
Capítulo II del Titulo IX de esta Ley.

Los contribuyentes que cierren su ejercicio después del
31 de diciembre de 1992 y estén sujetos al sistema de ajuste
por inflación, realizarán el ajuste inicial a que se
contrae este artículo, el día de cierre de ese
ejercicio".

AJUSTE INICIAL POR INFLACION: se realizara una sola vez
y servirá como punto inicial de referencia al reajuste
regular por inflación.

REAJUSTE REGULAR POR INFLACION: tiene conexión
obligatoria que consiste básicamente en ajustar al final de
cada ejercicio los robos del balance inicial, no se trata de la
indexación constante si no de aplicación de factores
una vez al año (mes de cierre del ejercicio fiscal) que
tendrían efectos en la determinación de la renta neta
gravable, en la presentación de los estados financieros a fines
fiscales e inexorablemente en el monto del impuesto a pagar para
lograr tales determinaciones los activos y los pasivos se
dividirán en Monetarios y No monetarios.

CARACTERISTICAS DEL REAJUSTE REGULAR POR INFLACION:

Su puposito es actualizar al cierre de cada ejercicio fiscal
por la variación anual del IPC si provienen del ejercicio
fiscal anterior o desde su fecha de adquisición, hasta el
cierre del ejercicio fiscal si fueron adquiridos posteriormente
al inicio del ejercicio fiscal, los activos y pasivos no
monetarios y determinar así el incremento o disminución
del patrimonio resultante de dicho procedimiento.

La actualización mencionada producirá efectos en la
determinación de la renta fiscal futura en cuanto modifica,
por ejemplo entre otros el gasto de la depreciación futura, el
costo de venta de los inventarios de mercancía,
las ganancias o pérdidas en la enajenación de activos
no monetarios.

PARTIDAS MONETARIAS Y NO
MONETARIAS

La DPC-10 establece en el párrafo 12 "son
Monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra
los efectos de la inflación, puesto que sus valores
nominales son constantes. Se constituye por dinero o deudas y
obligaciones en dinero, expresadas en unidades monetarias
independientes de las fluctuaciones en el nivel de precios en
general. El efectivo, las cuentas por cobrar, las
cuentas por pagar y los prestamos son ejemplo de partidas
monetarias, salvo que estén sujetas a reajustes o contratos
o decreto"

Esta definición nos lleva a plantear el concepto de
partidas monetarias y no monetarias.

Las Partidas Monetarias, pueden
considerarse como aquellas partidas que mantienen un valor
constante en las unidades monetarias de cambio de la
economía. Esto significa que un billete de 1.000 hoy
representa dentro de un año en términos nominales en la
economía la misma cantidad mas no su Poder de Compra
o su Poder Adquisitivo, por el contrario un vehículo
que hoy tenga un costo de 8.000.000,00 de Bs. Pasado un año
no tendrá el mismo valor en termino de las unidades
monetarias que son usadas en la economía como medida de
intercambio de bienes y servicios, por ejemplo tal vez el precio
del vehículo si es una economía altamente inflacionaria
y ha pasado un año sea de Bs. 13.000.000,00 monto este
diferente a los 8.000.000 de Bs. Que representa el costo
histórico original.

PARTIDA NO MONETARIA: aquella que no expresa un valor
fijo en términos de la unidad utilizada como signo monetario
e la economía. En la cual se desarrolla una entidad.

PARTIDA

MONETARIA

NO MONETARIA

Efectivo en caja y bancos en moneda
nacional y extranjera

X

 

Títulos valores valorados al
precio de mercado

X

 

Títulos y otras valoradas por
el método de partidas
patrimoniales o de consolidación

 

X

Títulos valores valorados al
precio entre el costo y el mercado

 

X

Inversiones especulativas a corto
plazo

 

X

Bonos a cobrar
convertibles

 

X

Valores negociables por su
facilidad de conversión de dinero en la
bolsa

X

 

Otros bonos a cobrar

X

 

Acciones preferentes convertibles
a participantes

 

X

Otras acciones
preferentes

X

 

Depósitos a plazo

X

 

Cuentas a cobrar

X

 

Provisión para cuentas
incobrables

X

 

Inventarios

 

X

Gastos prepagados

 

X

Intereses pagados por
anticipados

 

X

Cuentas a cobrar a asociados o
subsidiarias

X

 

Propiedades planta y
equipos

X

 

Depreciación
acumulada

 

X

Impuestos diferidos

 

X

Cuentas a pagar

X

 

Reserva para riesgos en
curso

X

 

Anticipos a proveedores:

o                
Si garantizan precio fijo

o                
No garantizan precio fijo

X

 

X

 
  

Patentes marcas y otros
intangibles

 

X

Plusvalía o créditos
mercantil

X

 

Cargos diferidos

 

X

Incentivo a las
exportaciones

 

X

Ingresos diferidos por bienes o
servicios a suministrar

 

X

Interés minoritarios en
asociadas o subsidiarias consolidadas

X

 

Obligaciones y bonos a pagar no
convertibles

X

 

Bonos a pagar
convertibles

X

 

Capital preferente

X

 

Capital contable (todas las
partidas)

 

X

Cuentas a pagar asociadas o
subsidiarias

X

 

Dividendos a pagar

X

 

Prima de seguro cobradas por
anticipados

 

X

Apartados para prestaciones
sociales

X

 

Seguros prepagadas

X

 

Inventarios asignados a contratos
a plazo fijo

X

 

Prestamos a empleados

X

 

COSTO HISTORICO: Es el importe de efectivo y otras
partidas pagadas, o el valor razonable de la contrapartida
entregada a cambio en el momento de la
adquisición.                  

EJERCICIOS

AR-I  Ejercicio # 01

Pedro Pérez, venezolano C.I 16.820.572 con el RIF Nº
16820572-0, trabaja para la alcaldía de anaco y para el
año 2008 le suministra la siguiente información:

·         Por
salarios cobro Bs. 48.000 IG

·         Por
horas extras Bs. 2.400 IG

·         Bono
vacacional Bs. 8000  IG

·        
Prestaciones sociales Bs. 30.000  NO Buscar Art.14 LISLR

·         Por
Dietas Bs. 9.600  IG

·         Por
venta de vehiculo Bs. 12.000  IG

·         Por ley
de política le descontaron Bs. 80 NO

·         Por
cesta ticket Bs. 3.600  NO

·         Por SSO
le descontaron Bs. 120  NO

·         Por
obvenciones Bs. 5600  IG

·         Por
intereses de una cuenta de ahorro le cancelaron Bs.
3.400  NO Buscar Art.14 LISLR

·         Por
alquiler de su vivienda principal pago Bs. 46.000 DESGRAVAMEN

·         PDVSA
por daños a su finca le cancelo Bs. 18.000  IG

·         A la
Administradora San Rafael le cancelo por alquiler de su hermano
Bs.18.000  NO

Se pide:

1.     Determine c/u de los ingresos
gravables con su respectivo monto contenido por pedro
Pérez.

2.     Determine cada uno de los
Desgravamenes con su respectivo monto admitido por la LISLR.

3.     Determine el EGNA del contribuyente
para el referido ejercicio.

4.     Aplique la tarifa respectiva.

5.     Determine el impuesto por pagar o
cancelar.

INGRESOS

Salario Bs. 48.000

Horas Extras Bs.  2.400

Por Dietas Bs. 9.600

Por Venta de vehiculo Bs. 12.000

Por Obvenciones Bs. 5.600

Por Bono Vacacional Bs. 8.000

Por daños a su finca PDVSA pago Bs. 18.000

Ingresos Gravables Bs. 103.600

DESGRAVAMEN

Por alquiler de su vivienda principal pago Bs. 46.000 anual,
pero la ley de impuesto sobre la renta dice, que por alquiler de
vivienda solo es permitido 800 UT. (800 UT x 46 = Bs.36.800)

INGRESO BRUTO Bs. 103.600 / 46 = 2.252,17 UT

DESGRAVAMEN Bs. 36.800 / 46 = 800 UT

ENRIQUECIMIENTO NETO Bs. 66.800 / 46 = 1.452,17 UT

APLICAR TARIFA Nº 11.452,17 UT x 9% – 30 =100,70
UT x 46 = Bs. 4.631,98 TOTAL A PAGAR

% = 100,70 UT x 100

    2.252,17 UT

AR-I  Ejercicio # 02

El Ing. Civil Carlos Aponte, venezolano C.I 8.470.669. Con el
RIF Nº 8470669-0, trabaja para la empresa: Aplicaciones
APLINGE, C.A. y para el 03/01/2008 le pide elaborar el AR-I de
acuerdo a la siguiente información:

INGRESOS

Por salarios cobro Bs. 80.000

Utilidad Bs. 20.000

Bono vacacional Bs. 7.000 

Por Honorarios Profesionales Bs. 15.000 

Comisiones por Ventas Bs. 3.500

Alquiler de Apartamento Bs. 5.400

Ingresos Gravables Bs. 130.900

DESGRAVAMENES

Pago de  Institutos Docentes Bs. 4.200

Pago de Universidad Bs. 3.900

Pago de Gastos Médicos Bs. 8.500

Por Prima de HCM Bs. 24.500

Por Gastos Odontológicos Bs. 4.300

Total Desgravamenes Bs. 45.460

REBAJAS

Tiene a su cargo 4 hijos de 4, 15,24 y 26 años, Esposa,
Madre, Padre y los Suegros. (Solo van los descendientes y
ascendientes directos del contribuyente. ver Art. 62
LISLR
)

Rebajas Personal 10 UT x 46 = Bs. 460

Carga Familiar 60 UT x 46 = Bs. 2760

Total Rebajas Bs. 3.220

Para el 15/04/2008, se le pide elaborar un nuevo AR-I por
cambio de sueldo, este pasa a ser de Bs. 120.000 y por Comisiones
Bs. 10.000. Había cobrado a fecha Bs. 26.667 Y Retenido por
ISLR Bs. 3.600

ENRIQUECIMIENTO NETO

INGRESO BRUTO Bs. 130.900 / 46 = 2845,65 UT

DESGRAVAMENES (Bs. 45.460 / 46 = 988,26 UT

ENRIQUECIMIENTO NETO 1.857,39 UT

 APLICAR TARIFA Nº 1. 1.857,39 UT x 12% – 75
= 147,89 UT

TOTAL REBAJAS (70 UT)

IMPUESTO A PAGAR 77,89 UT

%    77,89 UT    X 100 =
2.7%

    2.845,65
UT                              
VARIACION DE SUELDOS

INGRESOS BRUTOS Bs. 120.000 / Bs. 46 = 2.608,70 UT

DESGRAVAMENES (Bs. 45.460) / Bs. 46 =  (988,26
UT)

ENRIQUECIMIENTO NETO 2.510,44 UT

TARIFA 1 2.510,44 UT x 20% – 20 = 482,09 UT

TOTAL REBAJAS (70 UT)

IMPUESTO A PAGAR 412,09 UT

DATOS P/VARIACION (15/04/2008)

REMUNERACION Bs. 120.000

COMISIONES Bs. 10.000

LO COBRADO Bs. 26.667

LO RETENIDO Bs. 3.600

% VARIACION = IMPUESTO A PAGAR X VALOR UT – LO RETENIDO
x 100

                                     
REMUNERACION – LO COBRADO

% VARIACION =  412,09 UT x 46 – Bs. 3.600 x
100

                    
    Bs. 130.000 – Bs. 26.667

% VARIACION =  18.956,14 – Bs. 3.600 x 100

                               
Bs. 103.333

% VARIACION =  15.356,14 x 100

                      
Bs. 103.333

% VARIACION =  14,86%

AR-I  Ejercicio # 03

El Sr. José Ali Meza portador de la CI 8.496.727, labora
en la empresa TEYCOC.CA, el cual tiene a su cargo a su esposa, 2
hijos y a su madre. Le pide a usted el día 10/01/2007 le
elabore el AR-I de acuerdo a la siguiente información:

Sueldo Anual Bs. 36.800.000

Bono de Producción Bs.
8.750.000

Utilidades Bs. 12.325.000

Otros Ingresos Bs. 4.750.000

INGRESOS BRUTOS Bs. 62.625.000

Estima realizar los siguientes
gastos:
                
Pago a institutos docentes Bs. 3.000.000

Gastos odontológicos Bs. 4.500.00

Póliza de HCM Bs. 7.500.000

Intereses de vivienda principal Bs. 1.500.000

DESGRAVAMENES Bs. 16.500.000

INGRESO BRUTO Bs.  62.625.000 / 37.632 = 1664,14
UT

DESGRAVAMENES (Bs. 16.500.000 / 37.632 = 438,46
UT)

ENRIQUECIMIENTO NETO  1.225,68 UT

TARIFA 1 1.225,68 UT X9% – 30 = 80,31 UT

TOTAL REBAJAS (50 UT)

IMPUESTO A PAGAR 30,31 UT

%    30,31 UT    X 100 =
1.821

    1664,14 UT

Para el día 10/09/2007 le pide elabore un nuevo AR-I por
variación. Considere los mismos gastos anteriores y la misma
carga familiar. Ingresos (Remuneración) Bs. 68.950.000

Hasta el 30/08/2007 había cobrado Bs. 30.000.000 y le
habían efectuado retenciones por Bs. 545.000

VARIACION DE SUELDOS

INGRESO BRUTO Bs.  68.950.000 / 37.632 = 1.832,21
UT

DESGRAVAMENES (Bs. 16.500.000 / 37.632 = 438,46
UT)

ENRIQUECIMIENTO NETO  1.393,75 UT

TARIFA 1 1.393,75 UT x 9% – 30 = 95,44UT

TOTAL REBAJAS (50 UT)

IMPUESTO A PAGAR 45,44 UT

DATOS P/VARIACION (30/08/2007)

REMUNERACION Bs. 68.950.000

COMISIONES Bs. 30.000.000

LO COBRADO Bs. 30.000.000

LO RETENIDO Bs. 545.000

% VARIACION = IMPUESTO A PAGAR X VALOR UT X LO RETENIDO
x 100

                                     
REMUNERACION – LO COBRADO

% VARIACION =  45,44 UT x Bs. 37.632 – Bs. 545.000
x 100

                        
Bs. 68.950.000 – Bs. 30.000.000

% VARIACION =  1.709.998 – Bs.545.000 x 100

                     
       Bs. 38.950.000

% VARIACION =  1.164.998 x 100 = 2,99% Aprox.
3%

                  
Bs. 38.950.000

DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS PERSONAS NATURALES
RESIDENTES EN EL PAIS Y HERENCIAS YACENTES (DPN 25)

EJERCICIO  # 1

El Sr. Reinaldo Pérez, necesita que usted le haga la
declaración definitiva de renta durante el año 2007. Es
casado, tiene 2 hijos y esta a cargo de su madre.

INGRESOS BRUTOS = Bs. 60.513

DESGRAVAMENES = Bs. 29.127,17

ENRIQUECIMIENTO NETO =Bs. 31.386

Bs. 31.386 / 37,63 = 834,02 UT

APLICANDO LA TARIFA 1: 834,02 UT x 6% = 50,0412 UT x
37.63 =  Bs. 1.883

TOTAL REBAJAS = (50 UT x 37.63=  Bs.
1.882)

IMPUESTO A PAGAR = 0,0412 UT x  37.63 = Bs.
1

Si aumentamos el Ingreso Bruto y las rebajas
personales:

INGRESOS BRUTOS = Bs. 65.513

DESGRAVAMENES = Bs. 29.127

ENRIQUECIMIENTO NETO =Bs. 36.386

Bs. 36.386 / 37,63 = 967 UT

APLICANDO LA TARIFA 1: 967 UT x 6% = 58 UT x 37.63
=  Bs. 2.183

TOTAL REBAJAS = (60 UT x 37.63=  Bs.
2.258)

IMPUESTO A PAGAR = – 2 UT x  37.63 = Bs.
-75

No Declara al Fisco

EJERCICIO # 2

El Sr. Luís Acosta, venezolano C.I 10.495.896. Con RIF
V-10945896-1, trabaja para la alcaldía de Maturín y
para el año 2007 le pide:

  1. Determine c/u de lo ingresos gravables con sus respectivos
    montos.
  2. determine c/u de los desgravamenes con sus respectivos
    montos admitidos por la ley de ISLR.
  3. Determine el Ingreso Gravable.
  4. Determine el Enriquecimiento Gravable para el referido
    ejercicio 2007.
  5. Aplique las tarifas respectivas.
  6. Determine el impuesto a pagar.

Basándose en la siguiente información:

-       Salario Bs. 49.000

-       Horas Extras Bs.
5.400

-       Bono Vacacional Bs.
8.000

-       Prestaciones sociales
Bs. 35.000

-       Dietas Bs. 9.600

-       Venta de vehiculo
Bs.12.000

-       Descuento del Seguro
social obligatorio Bs. 100

-       Cesta ticket Bs.
4.600

-       Descuento de LPH Bs.
120

-       Obvenciones Bs.
5.600

-       Intereses en cuenta de
ahorro Bs. 4.300

-       Alquiler de vivienda
principal Bs. 28.000

-       Por daños a su
finca PDVSA cancelo Bs. 20.000

-       Es casado y tiene 2
hijos menores de edad.

INGRESOS BRUTOS

Salario Bs. 49.000

Horas Extras Bs. 5.400

Bono Vacacional Bs. 8.000

Dietas Bs. 9.600

Venta de vehiculo Bs.12.000

Obvenciones Bs. 5.600

Por daños a su finca PDVSA cancelo Bs. 20.000

IB = Bs.109.600

DESGRAVAMENES

Alquiler de vivienda principal Bs. 28.000

REBAJAS

REBAJA PERSONAL 10 UT

CARGA FAMILIAR 30 UT

TOTAL REBAJAS 40 UT x Bs. 37,63= Bs. 1505,2

ENRIQUECIMIENTO NETO

INGRESO BRUTO = Bs. 109.600

DESGRAVAMENES = (Bs. 28.000)

ENRIQUECIMIENTO NETO = Bs. 81.600

APLICANDO LA TARIFA 1

BS. 81.600 / 37.63 = 2.168,48 UT

2.168,48 UT x 16% – 155 = 191,95 UT x 37.63 = Bs. 7223,35

 TOTAL REBAJAS = Bs. 1505,2

IMPUESTO A PAGAR = Bs. 5.718,15

EJERCICIO # 3

El Sr. Cleiber Subero, trabajador de la empresa CNPC, genero durante el año 2007
los siguientes ingresos y desgravamenes:

-       Sueldos y salarios Bs.
48.000.000

-       Bono vacacional Bs.
15.000.000

-       Utilidades Bs.
17.365.500

-       Intereses pagados por
anticipado por prestamos de adquisición de vivienda
principal Bs. 9.750.000

-       Pago a institutos
docentes Bs. 7.000.000

-       Pago de primas de seguro
Bs. 7.250.000

El contribuyente soporta económicamente a su conyugue y a
2 hijos menores de edad.

Se efectuaron retenciones sobre el ISLR por salarios y
demás remuneraciones durante el
año 2007 por Bs. 985.525

El contribuyente mantiene pendiente créditos por
impuestos pagados en excesos en ejercicios anteriores no
compensados, reintegrados o cedidos por Bs. 500.000

Se pide:

  1. determinar el impuesto a pagar, compensar o
    reintegrar.
  2. elabore la declaración de rentas (Forma DPNR-25)

INGRESOS BRUTOS

Sueldos y salarios Bs. 48.000.000

Bono vacacional Bs. 15.000.000

Utilidades Bs. 17.365.500

 Total Bs. 80.367.500

DESGRAVAMENES

Intereses pagados por préstamos de adquisición de
vivienda principal Bs.9.750.000

Pago a institutos docentes Bs. 7.000.000

Pago de primas de seguro Bs. 7.250.000

Total Bs. 24.000.000

REBAJAS

REBAJA PERSONAL 10 UT

CARGA FAMILIAR 30 UT

TOTAL REBAJAS 40 UT x Bs. 37,63= Bs. 1505,2

ENRIQUECIMIENTO NETO

INGRESO BRUTO = Bs. 80.367.500

DESGRAVAMENES = (Bs. 24.000.000)

ENRIQUECIMIENTO NETO = Bs. 56.367.500

APLICANDO LA TARIFA 1

BS. 56.367.500 / 100 =Bs. 56,386 / 37.63 = 1.498 UT

1.498 UT x 9% – 30 = 105 UT x 37.63 = Bs. 3.950

 TOTAL REBAJAS = Bs. 1505,2

IMPUESTO A PAGAR = Bs. 2446

RETENCIONES = (Bs. 981)

EXCEDENTES DE AÑOS ANTERIORES = (Bs. 500)

IMPUESTO A CANCELAR = Bs. 965

EJERCICIO # 4

El Ing. Mario Camacho trabaja en la aduana de Pto. Cabello, Edo.
Carabobo, soporta económicamente a su esposa y 3 hijos,
percibe ingresos territoriales por concepto de sueldos y
salarios, a si mismo presenta ingresos extraterritoriales por
concepto de asistencia técnica en el año 2006.

 Se le efectuaron retenciones sobre ISLR por salarios y
demás remuneraciones durante el año 2006 por Bs.
680.525

El contribuyente mantiene pendiente créditos por
impuestos pagados en exceso en ejercicios anteriores no
compensados, reintegrados o cedidos por Bs. 300.000

Cancelo en los EEUU ISLR el 31/01/2006 por la cantidad de 2650
$ (Cambio vigente para el momento del pago según CADIVI es
de Bs. 1930) esto es igual a Bs. 5.088.000

UNIDAD TRIBUTARIA Bs. 33.600

INGRESOS TERRITORIALES Bs. 45.388.349

INGRESOS EXTRATERRITORIALES Bs. 45.000.000

TOTAL INGRESOS Bs. 90.388.349

DESGRAVAMENES

Pago de alquileres Bs. 9.750.000

Pago Institutos docentes Bs. 7.000.000

Pago prima HCM Bs. 2.250.000

Pago servicios medico y odontológicos Bs.
5.000.000

TOTAL DESGRAVAMENES Bs. 23.000.000

DETERMINACION DE LA PORCION DEL IMPUESTO
ACREDITABLE

RENTA EXTRANJERA X IMPUESTO SEGÚN TARIFA

     RENTA GLOBAL

Bs. 45.000.000 X 5.265.283 = Bs. 3.516.004 MAXIMO
IMPUESTO ACREDITABLE

Bs. 67.388.349

ENRIQUECIMIENTO NETO

INGRESO TERRITORIALES = Bs. 45.388.349

DESGRAVAMENES = (Bs. 23.000.000)

ENRIQUECIMIENTO NETO TERRITORIAL = Bs. 22.388.349

INGRESOS EXTRATERRITORIALES Bs. 45.000.000

TOTAL ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE Bs. 67.388.349

APLICANDO LA TARIFA 1

Bs. 67.388.349 / 33.600 = 2006 UT

2006 UT x 16% – 155 = 166 UT x 33.600 = Bs. 5.574

IMPUESTO ACREDITABLE (Bs. 3.724.561)

IMPUESTO DETERMINADO Bs. 1.853.039

TOTAL REBAJAS = Bs. 1.680.000  

IMPUESTO RETENIDO (2005) = (Bs. 680.525)

CREDITO FISCAL (Bs. 300.000)

EXCEDENTES DE AÑOS ANTERIORES = (Bs. 500)

EXCEDENTE O CREDITO FISCAL = Bs.

EJERCICIO DE AJUSTE POR INFLACION

EMPRESA XRS, CA

Balance General

Al 31/12/1992

ACTIVO

     

CIRCULANTE

     

Caja

 

Bs. 3500000

 

Banco

 

Bs.1000000

 

Ctas por Cobrar

 

Bs. 2000000

 

Inventario

 

Bs.1500000

 

Total Activo Circulante

   

Bs.8000000

FIJO

     

Terreno

 

Bs. 1695000

 

Edificio

Bs.5400000

   

Deprec. Acum. Edificio

Bs.1620000

Bs.3780000

 

Maquinaria

Bs.4900000

   

Deprec. Acum. Maquinaria

Bs.1920000

Bs.2980000

 

Vehiculo

Bs. 400000

   

Deprec. Acum. Vehiculo

Bs.300000

Bs.1000000

 

Total Activo Fijo

   

Bs.8555000

OTROS ACTIVOS

     

Inversiones

 

Bs.1000000

 

Partes: 1, 2, 3
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