Indefensión de las personas jurídicas para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados del acto ilícito (Cuba)
Estado de
indefensión de las personas jurídicas para reclamar
indemnización por daños y perjuicios derivados del
acto ilícito en Cuba
RESUMEN
En el presente trabajo
hacemos un análisis de la situación actual y
una propuesta de solución para la indemnización
efectiva a una persona
jurídica afectada por daño o
perjuicio proveniente un acto ilícito.
INTRODUCCIÓN
La modificación introducida al articulo 71.1 del
Código
Penal en virtud de la entrada en vigor del Decreto Ley No. 175 de
1997, provocó que innumerables representantes legales de
personas jurídicas, presentaran demandas en la vía
civil pretendiendo la indemnización proveniente del
delito, declarada
en sentencia firme de proceso penal
y decretada la falta de jurisdicción, dejaba al
promovente dañado sin medio judicial para recibir la
reconocida suma, realizando por vía extrajudicial visitas
a sancionados, convenios de pago, compromisos familiares y
no sabemos cuantas operaciones
contables más, que en definitiva afectan a la entidad, de
ahí el tema a tratar "Estado de
indefensión de las personas jurídicas para reclamar
indemnización por daños y perjuicios derivado del
acto ilícito".
En este trabajo identificamos como situación
problémica "El indebido asesoramiento legal a los
representantes de las personas jurídicas, para reclamar en
la jurisdicción civil los daños y perjuicios
causados por actos ilícitos" y nos planteamos como
Objetivo
general: Demostrar que el ordenamiento jurídico
civil no excluye la posibilidad de que se reclame en sede
de responsabilidad jurídica civil
extracontractual y ante la jurisdicción civil ordinaria
los daños materiales
causados a las personas jurídicas por actos
ilícitos.
Para desarrollar nuestro único capitulo nos propusimos
como objetivo especifico: Argumentar mediante nuestra experiencia
personal como
en múltiples ocasiones las personas jurídicas
afectadas por actos ilícitos y punibles se han colocado en
estado de indefensión a consecuencia de una indebida
elección de la jurisdicción y procedimiento
para exigir el resarcimiento de daños e
indemnización de perjuicios por actos ilícitos.
DESARROLLO
La responsabilidad jurídica civil reviste gran
importancia para el Derecho en general, así como para el
Derecho de Obligaciones y
Contratos,
definida como la obligación de satisfacer por la
pérdida o daño que se hubiese causado a otro,
porque así lo exige la naturaleza de
la convención originaria, se halle determinado por la ley,
esté previsto en las estipulaciones del contrato, o se
deduzca de los hechos acaecidos.[1]
La Institución de la responsabilidad
civil ha sido muy discutida por su contenido y por su
naturaleza en cuanto a ubicarla dentro del Derecho Civil o dentro
del Derecho Penal,
señalando el Dr. Juan Vega Vega en sus comentarios a la
parte general del Código Penal Cubano de1979:
"A veces la conducta que
causa el daño o el perjuicio constituye un delito. Pero
con alguna frecuencia no es así, y ¿qué
hacer para producir el restablecimiento del derecho
violado? Incluso cuando se trata de un delito, es decir, cuando
la conducta que produjo el daño o el perjuicio es
delictiva, la consideración no fue igual a
través de la historia
En el Derecho Romano
existían muchos delitos que no
llevaban aparejado el resarcimiento de daños y perjuicios.
En el Derecho Germano no es posible distinguir qué es lo
que se paga por concepto de
indemnización y que es lo que se paga por concepto de
pena. En el derecho histórico de nuestro país, se
enlaza, desde luego, con el Derecho histórico español,..las partidas establecieron
una obligación de reparar los daños causados por el
delito, manteniéndose este principio desde entonces como
constante y a partir del Código español de 1850 se
llega a regular de forma completa esta institución
denominada "responsabilidad civil". La responsabilidad
civil según el concepto más comúnmente
aceptado de la doctrina española "es la
obligación que compete al delincuente a determinadas
personas relacionadas con el mismo de indemnizar a la victima del
delito de daños y perjuicios sufridos con ocasión
del hecho punible"
El acto ilícito es también un acto
jurídico, determinado por la actuación del sujeto
de acuerdo al ordenamiento del derecho o contra el mismo.
Existiendo el punto coincidente de los actos punibles y actos
ilícitos civiles respecto a que los primeros pueden
ocurrir junto a la sanción establecida en el orden penal,
consecuencias civiles encaminadas a resarcir el daño
causado de acuerdo en lo establecido en el artículo 70.1
del Código Penal, para los segundos, además de las
medidas especificas para la institución, como la nulidad
del acto provoca la indemnización de daños y
perjuicios, conforme a lo previsto en el Código
Civil, generándose una relación jurídica
obligatoria.
Al analizar los antecedentes legislativos en ambas materias
resultan claros en el tratamiento dado a la responsabilidad
jurídica civil, el Código Civil Español se
inclinó por la teoría
espiritualista o subjetiva ya que atribuye responsabilidad a
quien por acción
u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o
negligencia a través del artículo 1902,
posición que exige la carga de pruebas por el
damnificado, además prevé que las obligaciones
civiles que nazcan de delitos o faltas se
regirán por las disposiciones del Código Penal
(artículo 1092).
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