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Indefensión de las personas jurídicas para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados del acto ilícito (Cuba)



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    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Desarrollo

    4. Bibliografía
       

    Estado de
    indefensión de las personas jurídicas para reclamar
    indemnización por daños y perjuicios derivados del
    acto ilícito en Cuba

    RESUMEN

    En el presente trabajo
    hacemos un análisis de la situación actual y
    una propuesta de solución para la indemnización
    efectiva a una persona
    jurídica afectada por daño o
    perjuicio proveniente  un acto ilícito.

    INTRODUCCIÓN

    La modificación introducida  al articulo 71.1 del
    Código
    Penal en virtud  de la entrada en vigor del Decreto Ley No. 175 de
    1997, provocó que innumerables representantes legales de
    personas jurídicas, presentaran demandas en la vía
    civil pretendiendo la indemnización proveniente del
    delito, declarada
    en sentencia firme de proceso penal
    y decretada la falta de jurisdicción, dejaba al
    promovente  dañado sin medio judicial para recibir la
    reconocida suma, realizando por vía extrajudicial visitas
    a sancionados, convenios de pago, compromisos familiares  y
    no sabemos cuantas operaciones
    contables más, que en definitiva afectan a la entidad, de
    ahí  el tema a tratar "Estado de
    indefensión de las personas jurídicas para reclamar
    indemnización por daños y perjuicios derivado del
    acto ilícito".

    En este trabajo identificamos como situación
    problémica "El indebido asesoramiento legal a los
    representantes de las personas jurídicas, para reclamar en
    la jurisdicción civil los daños y perjuicios
    causados por actos ilícitos" y nos planteamos como
    Objetivo
    general: Demostrar que  el ordenamiento jurídico
    civil no  excluye la posibilidad de que se reclame en sede
    de  responsabilidad jurídica civil
    extracontractual y ante la jurisdicción civil ordinaria
    los daños materiales
    causados a las personas jurídicas por actos
    ilícitos.

    Para desarrollar nuestro único capitulo nos propusimos
    como objetivo especifico: Argumentar mediante nuestra experiencia
    personal como
    en múltiples ocasiones las personas jurídicas
    afectadas por actos ilícitos y punibles se han colocado en
    estado de indefensión a consecuencia de una indebida
    elección de la jurisdicción y procedimiento
    para exigir el resarcimiento de daños e
    indemnización de perjuicios por actos ilícitos.
        

    DESARROLLO

     La responsabilidad jurídica civil reviste gran
    importancia para el Derecho en general, así como para el
    Derecho de Obligaciones y
    Contratos,
    definida como la obligación de satisfacer por la
    pérdida o daño que se hubiese  causado a otro,
    porque así  lo exige la naturaleza de
    la convención originaria, se halle determinado por la ley,
    esté previsto en las estipulaciones del contrato, o se
    deduzca de los hechos acaecidos.[1]

    La Institución de la responsabilidad
    civil ha sido muy discutida por su contenido y por su
    naturaleza en cuanto a ubicarla dentro del Derecho Civil o dentro
    del Derecho Penal,
    señalando el Dr. Juan Vega Vega en sus comentarios a la
    parte general del Código Penal Cubano de1979:

    "A veces la conducta que
    causa el daño o el perjuicio constituye un delito. Pero
    con alguna frecuencia no es así, y ¿qué
    hacer para  producir el restablecimiento del derecho
    violado? Incluso cuando se trata de un delito, es decir, cuando
    la conducta que produjo el daño o el perjuicio es
    delictiva, la consideración no fue igual  a
    través de la historia

    En el Derecho Romano
    existían muchos delitos que no
    llevaban aparejado el resarcimiento de daños y perjuicios.
    En el Derecho Germano no es posible distinguir qué es lo
    que se paga por concepto de
    indemnización y que es lo que se paga por concepto de
    pena. En el derecho histórico de nuestro país, se
    enlaza, desde luego, con el Derecho histórico español,..las partidas  establecieron
    una obligación de reparar los daños causados por el
    delito, manteniéndose este principio desde entonces como
    constante y a partir del Código español de 1850 se
    llega a regular de forma completa esta institución
    denominada "responsabilidad civil". La responsabilidad
    civil según el concepto más comúnmente
    aceptado de la doctrina española "es la
    obligación que compete al delincuente a determinadas
    personas relacionadas con el mismo de indemnizar a la victima del
    delito de daños y perjuicios sufridos con ocasión
    del hecho punible
    "    

    El acto ilícito es también un acto
    jurídico, determinado por la actuación del sujeto
    de acuerdo al ordenamiento del derecho o contra el mismo.
    Existiendo el punto coincidente de los actos punibles y actos
    ilícitos civiles respecto a que los primeros pueden
    ocurrir junto a la sanción establecida en el orden penal,
    consecuencias civiles encaminadas  a resarcir el daño
    causado de acuerdo en lo establecido en el artículo 70.1
    del Código Penal, para los segundos, además de las
    medidas especificas para la institución, como la nulidad
    del acto provoca la indemnización de daños y
    perjuicios, conforme a lo previsto en el Código
    Civil, generándose una relación jurídica
    obligatoria.

    Al analizar los antecedentes legislativos en ambas materias
    resultan claros en el tratamiento dado a la responsabilidad
    jurídica civil, el Código Civil Español se
    inclinó por la teoría
    espiritualista o subjetiva ya que atribuye responsabilidad a
    quien por acción
    u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o
    negligencia a través del artículo 1902,
    posición que exige la carga de pruebas por el
    damnificado, además prevé que las obligaciones
    civiles que nazcan de delitos o faltas se
    regirán por las disposiciones del Código Penal
    (artículo 1092).

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