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Interpretación y comentario de la Constitución Política del Perú



Partes: 1, 2

    1. De
      las relaciones con el Poder Legislativo
    2. Régimen
      de excepción
    3. Poder
      Judicial
    4. Del
      Consejo Nacional de la Magistratura
    5. Del
      Ministerio Público
    6. De
      la Defensoría del Pueblo

    TÍTULO IV

    DE LA ESTRUCTURA DEL
    ESTADO

    CAPÍTULO I

    PODER
    LEGISLATIVO

    Artículo. 90

    Comentario.- Este artículo de la Constitución Política del
    Perú trata acerca del poder
    legislativo que reside en el congreso, el cual contempla una
    cámara única, conformada solamente por ciento
    veinte congresistas, cuyo mandato, al igual que el periodo
    presidencial, dura sólo cinco años.

    Este artículo trata de la elección de los
    representantes de nuestra patria y pues  nos dice que los
    candidatos que en las elecciones postulan para ser presidentes de
    la
    república, están impedidos de postular para ser
    congresistas, pero los candidatos a la vicepresidencia si lo
    pueden hacer; ahora, para ser congresista se tiene que cumplir
    con ciertos requisitos: Ser peruano de nacimiento, haber cumplido
    veinticinco años y gozar del derecho de sufragio

    Artículo 91

    Comentario.- Este articulo nos habla de las
    prohibiciones que establece la constitución para ser
    elegidos los miembros del Parlamento Nacional, que no dejan sus
    cargos seis meses antes de la elección, entre ellos
    también tenemos a los ministros, viceministros, Contralor
    General, miembros de: Tribunal Constitucional, del Poder Judicial,
    JNE, el defensor del pueblo, el presidente del BCRP,  las
    Fuerzas Armadas, la PNP, entre otros que la constitución
    prevé.

    Estas prohibiciones o impedimentos permiten que las elecciones
    se lleven con total claridad y veracidad y pues también
    para tener nuevas autoridades.

    Artículo 92

    Comentario.- Este artículo establece que
    el congresista trabaja en tiempo
    completo, y que se dedique exclusivamente a su labor congresal,
    así mismo está prohibido de ejercer otra actividad
    u oficio durante las horas de trabajo en el
    congreso, pero también entenderíamos que los
    congresistas pueden realizar otra labor ajena a la parlamentaria,
    en las horas que no funciona el congreso.

    También nos dice que debido a la incompatibilidad, los
    congresistas no pueden desempeñar otra función
    pública, salvo como Ministro de Estado previa
    autorización del congreso. Tampoco pueden
    desempeñarse como gerentes, apoderados, representantes,
    mandatarios, abogados, accionistas o miembros del directorio de
    empresas que
    tienen contratos de
    obras con el estado y
    otros. La Incompatibilidad además les alcanza cuando las
    empresas a las que está ligado, obtengan concesiones del
    estado.

    Artículo 93

    Comentario.- Este artículo nos habla
    acerca de los Representantes de la Nación,
    que son los congresistas, quienes representan a todos los
    peruanos y estos no están sujetos a mandato imperativo ni
    a interpelación. Los congresistas tampoco son responsables
    por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus
    funciones, no
    pueden ser procesados ni aprehendidos sin autorización
    previa del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que
    son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus
    funciones, salvo que se trate de delito flagrante,
    y este caso debe ser puesto a disposición del Congreso o
    de la Comisión Permanente, para que se autorice o no de su
    privación de libertad. Todo
    esto para que los congresistas puedan trabajar muy bien por su
    país y sean consientes de sus acciones.

    Artículo 94

    Comentario.- Este artículo trata de
    reglamento del congreso, y pues es el mismo congreso quien
    elabora y aprueba su reglamento, elige a sus representantes. El
    congreso es responsable de su economía y por lo tanto sanciona su
    presupuesto;
    además. Nombra y remueve a sus funcionarios y empleados,
    de acuerdo a las circunstancias y requerimientos.

    Artículo 95

    Comentario.- Este artículo nos dice que
    el mandato legislativo es irrenunciable, lo que significa que los
    congresistas por ningún motivo pueden apartarse del cargo
    que la Nación
    le concedió.

    En casos que el congresista viole el reglamento, será
    sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, y se hace
    acreedor de una sanción disciplinaria que no puede exceder
    los ciento veinte días.

    Artículo 96

    Comentario.-  Este artículo nos
    habla acerca de la potestad que tiene cualquier representante del
    Congreso de pedir los informes que
    estime necesarios, y lo puede pedir a: los Ministros, JNE, BCRP,
    a la Superintendencia de Banca, a los
    Gobiernos Regionales y Locales y las instituciones
    que señala la ley, y pues todo
    esto para que el congresista pueda trabajar mejor para el bien
    del país.

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