1. Definición y acepciones del Derecho
  2. Clasificación del Derecho
  3. Proceso legislativo
  4. La Ley
  5. Integración del orden jurídico mexicano
  6. Conceptos jurídicos fundamentales 

Derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado con la finalidad de regular la conducta externa del hombre en sociedad

La misión del derecho permite señalar a cada cual sus derechos y obligaciones.

La ley natural tiene un fin teórico, el dar a conocer los principios generales que rigen los fenómenos de la naturaleza (leyes térmicas, leyes biológicas, ley de la relatividad, ley de la gravitación universal, etc.) y se rigen por el principio de casualidad y pertenece al mundo DEL SER

La ley social es la que rige se rige por el principio de imputación, también es un enunciado que prescribe la conducta de los individuos y establece lo que debe ocurrir cuando una confuta se realiza (por lo tanto pertenece al mundo del DEBER SER), que comprende los principales campos del obrar del hombre.

Por lo tanto existen normas jurídicas (leyes), normas morales, normas religiosas y normas sociales.

La norma es un conjunto de reglas que tienen el carácter obligatorio o son atributivas de facultades

La palabra norma suele usarse en 2 sentidos que son;

1.       El sentido amplio

2.       El sentido estricto

El sentido amplio (Tatus Sensu) se aplica a toda regla de comportamiento, obligatorio o no.

El sentido Estricto (Stricto Sensu) corresponde a la que impone deberes o confiere derechos.

Norma jurídica es la regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.

Los diferentes tipos de normas son;

1.       Morales

2.       Jurídicas

3.       Religiosas

4.       Sociales

Las normas morales tienen la finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirige a la conciencia de los individuos y se identifica por tener Autonomía, Interioridad, Unilateralidad e Incoercibilidad

Las normas morales se identifican por;

1.       Autonomía

2.       Interioridad

3.       Unilateralidad

4.       Incoercibilidad

Las normas jurídicas tienen como objeto la regulación de la conducta con los demás a fin de organizar la vida social, previniendo conflictos y dando la base para su solución (códigos, leyes, reglamentos y decretos), se identifican por su heteronimia, Exterioridad, Bilateralidad y Coercibilidad.

Las normas jurídicas se identifican por;

1.       Heteronimia

2.       Exterioridad

3.       Bilateralidad

4.       Coercibilidad

Las normas religiosas se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regula la conducta del hombre señalando sus deberes con dios, consigo mismo y para sus semejantes. y se identifica por su Heteronimia, Interioridad, Unilateralidad e Incoercibilidad.  

Las normas religiosas se identifican por;

1.       Heteronimia

2.       Interioridad

3.       Unilateralidad

4.       Incoercibilidad

Las normas de los tratos sociales se les ha clasificado en forma paralela a las jurídicas considerándolas una etapa embrionaria de las normas jurídicas o como una degeneración de ellas, su características son la Heteronimia, Exterioridad, Unilateralidad e Incoercibilidad.


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