- Clasificación
del Derecho - Proceso
legislativo - La
Ley - Integración
del orden jurídico mexicano - Conceptos
jurídicos fundamentales
Derecho es un conjunto de normas
jurídicas creadas por el estado con
la finalidad de regular la conducta externa
del hombre en
sociedad
La misión del
derecho permite señalar a cada cual sus derechos y obligaciones.
La ley natural
tiene un fin teórico, el dar a conocer los principios
generales que rigen los fenómenos de la naturaleza
(leyes
térmicas, leyes biológicas, ley de la relatividad,
ley de la gravitación universal, etc.) y se rigen por el
principio de casualidad y pertenece al mundo DEL SER
La ley social es la que rige se rige por el principio
de imputación, también es un enunciado que
prescribe la conducta de los individuos y establece lo que debe
ocurrir cuando una confuta se realiza (por lo tanto pertenece al
mundo del DEBER SER), que comprende los principales campos del
obrar del hombre.
Por lo tanto existen normas jurídicas (leyes), normas
morales, normas religiosas y normas sociales.
La norma es un conjunto de reglas que tienen el
carácter obligatorio o son atributivas de
facultades
La palabra norma suele usarse en 2 sentidos que son;
1. El sentido
amplio
2. El sentido
estricto
El sentido amplio (Tatus Sensu) se aplica a toda regla
de comportamiento, obligatorio o no.
El sentido Estricto (Stricto Sensu) corresponde a la
que impone deberes o confiere derechos.
Norma jurídica es la regla dictada por
legítimo poder para
determinar la conducta
humana.
Los diferentes tipos de normas son;
1. Morales
2.
Jurídicas
3. Religiosas
4. Sociales
Las normas morales tienen la finalidad ética,
pues solo buscan la realización del bien, por lo que se
dirige a la conciencia de los
individuos y se identifica por tener Autonomía,
Interioridad, Unilateralidad e Incoercibilidad
Las normas morales se identifican por;
1.
Autonomía
2. Interioridad
3.
Unilateralidad
4.
Incoercibilidad
Las normas jurídicas tienen como objeto la
regulación de la conducta con los demás a fin de
organizar la vida social, previniendo conflictos y
dando la base para su solución (códigos, leyes,
reglamentos y decretos), se identifican por su heteronimia,
Exterioridad, Bilateralidad y Coercibilidad.
Las normas jurídicas se identifican por;
1. Heteronimia
2. Exterioridad
3.
Bilateralidad
4.
Coercibilidad
Las normas religiosas se suponen elaboradas e impuestas
por la divinidad y regula la conducta del hombre señalando
sus deberes con dios, consigo mismo y para sus semejantes. y se
identifica por su Heteronimia, Interioridad, Unilateralidad e
Incoercibilidad.
Las normas religiosas se identifican por;
1. Heteronimia
2. Interioridad
3.
Unilateralidad
4.
Incoercibilidad
Las normas de los tratos sociales se les ha clasificado
en forma paralela a las jurídicas considerándolas
una etapa embrionaria de las normas jurídicas o como una
degeneración de ellas, su características son la
Heteronimia, Exterioridad, Unilateralidad e
Incoercibilidad.
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