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Introducción al estudio del Derecho (página 2)



Partes: 1, 2

Las características de las normas sociales
son;

1.       Heteronimia

2.       Exterioridad

3.      
Unilateralidad

4.      
Incoercibilidad

Según Simmel la socialización es la forma
de acción
de unos individuos sobre otros

El contenido o materia de
socialización
es cuando exista en los individuos
(portadores concretos e inmediatos toda realidad
histórica)

El derecho aparece como una fuerza social
que actúa a modo de factor configurarte de la colectividad
y que produce efectos sobre otras manifestaciones de la vida
social

La sociología del derecho podemos
definirla como una disciplina que
tiene por objeto la explicación del fenómeno
jurídico, considerado como hecho social, la historia del
derecho y la sociología
jurídica son las mas importantes para nuestra
materia

La sociología del derecho es una de las ramas de la
sociología general y pertenece al grupo de las
ciencias que
en una o en otra forma tratan de explicar los fenómenos
que engendran la vida común.

Las diferencias que existen entre sociología
jurídica y la ciencia del
derecho son;

  • Para la sociología jurídica un
    fenómeno social debe ser explicado en la misma forma en
    que lo son los demás productos de
    la vida colectiva
  • Para la ciencia del
    derecho
    siempre será un conjunto de normas

La función de
la sociología del derecho
consiste en ofrecer una
exposición de los elementos comunes en las
relaciones jurídicas y estudiar los elementos peculiares
de cada relación con referencia a causas y efectos

En conclusión la sociología del derecho
es una ciencia explicativa y no una disciplina normativa. Ya que
no le interesa lo que según los códigos deba
hacerse en tales o en cuales circunstancias, sino el contenido
real de las relaciones jurídicas entre los hombres

El derecho viviente es lo que denomina la vida misma,
aun cuando no haya sido formulado en proposiciones legales.

Las fuentes de
nuestro conocimiento
de este derecho son;

·         En
primer termino los documentos
jurídicos modernos

·         En
segundo lugar, la observación directa de la vida, del
comercio, de
los usos y las costumbres y de todas las asociaciones, no solos
reconocidas por la ley, sino
también las que no han tomado en cuenta o ha hecho a un
lado, lo mismo que de las de aquellas a las que ha negado su
aprobación 

Al igual que todos los sistemas
jurídicos, el nuestro se compone de diferentes
ordenamientos integrados por normas impuestas por el estado, con
características particulares que lo identifican y le dan
unidad

Las normas jurídicas se caracterizan por su;

  1. Generalidad
  2. Abstracción
  3. Obligatoriedad

La generalidad de la norma jurídica consiste en
que sus disposiciones deben ser aplacadas para todos los
individuos sin distinción alguna. Implica que todas las
personas se encuentran comprendidas en el mandato que ella
contiene, quedan sujetas a las obligaciones
que imponen.

Ejemplo.- Si la norma se refiere a los mayores de edad, a los
casados, o a los arrendadores, todos ellos, sin excepción,
quedan sometidos a lo que ella ordena.

La  abstracción de la norma jurídica
consiste en que su contenido no debe comprender hechos o
situaciones concretas, que no debe personalizar individuos en
particular, de tal modo que cuando alguien reúna las
características que la norma señala de manera
impersonal, queda sometido a su mandato.

Ejemplo.- De esta menear sucede cuando la norma se refiere a
los casados en general, y si Juan Pérez es casado,
deberá someterse a lo que ella dispone.   
   

La obligatoriedad de la norma jurídica se
encuentra íntimamente relacionada con su naturaleza, ya
que el estado
establece para mantener el orden jurídico a la sociedad, y la
impone aun en contra de la voluntad de los particulares, sin
importar la aceptación del mandato que contiene.

ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1.       Supuesto o
Hipótesis

2.       La consecuencia
o Disposición

El supuesto o hipótesis es la conducta que
prevé la norma para que las personas se encuentren en la
situación prescrita se comporten de acuerdo con lo que
ella dispone.

La consecuencia o disposición es el resultado
que se imputa o atribuye a al persona que
realiza el supuesto o hipótesis

Ejemplo.- si la norma establece como hipótesis la
celebración de un contrato de
arrendamiento,
la consecuencia será que todas aquellas personas que
celebren este tipo de contrato quedaran sujetas a lo que ella
prevé, que será para el inquilino pagar la renta, y
para el arrendador el permitir la ocupación del bien.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Las normas jurídicas suelen clasificarse, según
GARCIA MÄYNEZ, en doce grupos;

1.       Por el sistema a que
pertenece

2.       Por su
fuente

3.       Por su
ámbito espacial de validez

4.       Por su
ámbito temporal de validez  

5.       Por su
ámbito material de validez

6.       Por su
ámbito personal de
validez

7.       Por su
jerarquía

8.       Por sus
sanciones

9.       Por su
casualidad

10.   Por sus relaciones de
complementación

11.   Por sus relaciones con la voluntad de
los particulares   

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECE

Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo.

Desde el punto de vista de la pertenencia los preceptos de
derecho se dividen en nacionales y extranjeras, pero pueden
ocurrir mediante un tratado de dos o más estados, ciertas
normas comunes destinadas a la regulación de determinadas
situaciones jurídicas y a esas normas se les denominan de
derecho uniforme o internacionales.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE   

Los preceptos de derecho pueden ser formulados por
órganos especiales;

Poder legislativo, por venir de la repetición
más o menos reiterada ciertas maneras de obrar, cuando a
estas se halla vinculado el convencimiento de que son
jurídicamente obligatorias o por derivar de la actividad
de ciertos tribunales.

  • A los creados por órganos especiales (poder
    legislativo), a través de un proceso
    regulado formalmente, s ele da el nombre de leyes o normas
    de derecho escrito.
  • A las que derivan de las costumbres se les denomina derecho
    consuetudinario o no escrito
  • A los que provienen de la actividad de determinados
    tribunales como la suprema Corte de Justicia de
    la Nación se les llama de derecho
    jurisprudencial.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE
VALIDEZ

Según KELSEN, las normas jurídicas deben ser
consideradas desde cuatro puntos de vista:

1.       El
espacial.-
Es la proporción del espacio en que un
precepto es aplicable, pueden ser generales o locales.

Generales (carta magna,
código
federal de procedimientos
civiles y penales, código federal civil  y
código federal penal 

Locales (constitución local, código de
procedimientos civiles del estado de México,
código de procedimientos penales del estado de
México, código
civil y penal del estado de México)

2.       El
temporal.-
Esta constituido por el lapso durante el cual se
conserva su vigencia) 

3.       El
material.-
por la materia que regula

4.       El
personal.-
Por los sujetos a quien regula

Se clasifican en federales y locales, y estas a su vez se
dividen en estatales y municipales.

Las leyes federales únicamente pueden ser expedidas por
el Congreso de la Unión, siempre y cuando sean en uso de
facultad explicita o implícitamente, como facultad del
Poder
Ejecutivo Federal. (Artículo 73 Fracción XXX
CPEUM) 

Las leyes estatales se da en razón de que los estados
de la republica es a quines les compete legislar en todo aquello
que no hubieren delegado a la federación

Por lo tanto la federación no tiene ningún
derecho a legislar en materias que los estados no hubieren
querido legislar o concederles

Ejemplo de normas estatales.- "constitución
estatal"

Ejemplo de normas municipales.- "Bando de Policía y
buen Gobierno,
Reglamento, etc.".

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE
VALIDEZ 

Las normas jurídicas pueden ser de vigencia
determinadas o indeterminadas

Las de la forma determinada son aquellas que su ámbito
temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano.
"la ley indica desde el momento de su publicación la
duración de su obligatoriedad"

Las de forma indeterminada son las que su lapso de vigencia no
ha sido fijado desde un principio. "Solo pierde su vigencia
cuando es abrogada, expresa o tácitamente"

DESDE EL PUNTO D VISTA DE SU ÁMBITO
MATERIAL  

Los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de Derecho
Publico (constitucionales, administrativas, Penales, Procesase e
internacionales), y de Derecho Privado (civiles y
mercantiles)  

DESDE LE PUNTO DE VISTA D SU ÁMBITO PERSONAL DE
VALIDEZ

Las normas se dividen en genéricas e
individualizadas

Las genéricas son todas aquellas las
disposiciones legales que se dan, no para casos concretos o
particulares, sino para todos aquellos en donde se actualice el
supuesto jurídico, o hipótesis de la norma

Las individualizadas se refieren concretamente a una
situación jurídica particular, como son los
contratos, los
tratados,
resoluciones judiciales, concesiones y resoluciones
administrativas.

Las normas individualizadas las dividimos en privadas y
públicas, las privadas derivan de la voluntad de los
particulares y las públicas a la actividad de las
autoridades. 

Ejemplo.- Una sentencia judicial que condena a LUIS LOPEZ a 5
años de prisión, por la comisión del
delito de robo
"es una norma individualizada" ya que solo se aplica al
sentenciado.

Pero el fundamento de fallo reside en una norma
genérica, según el código penal, comete el
delito de robo, todo el que se apodere de cosa ajena sin
consentimiento que quien conforme a la ley es legítimo
propietario.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA

El orden normativo de cada sistema de derecho se compone de
los siguientes grados:

1.       Normas
Constitucionales.

2.       Normas
Ordinarias.

3.       Normas
Reglamentarias.

4.       Normas
Individualizadas.

Todos los preceptos constitucionales como los ordinarios y
reglamentarios son de carácter general

Las normas individualizadas en cambio se
refieren a situaciones jurídicas
concretas.   

El orden jerárquico normativo en el derecho
mexicano.

El articulo 40 constitucional establece la voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una republica representativa,
democrática, federal, compuesta de estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;
pero unidos en la federación establecida según los
principios de
esta ley fundamental.     

El artículo 41 constitucional establece que el
pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la
Unión, en los casos de la competencia de
estos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regimenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos
por la presente constitución federal y los particulares
del estado.

Los partidos
políticos son entidades de interés
público; la ley determinara las formas específicas
de su intervención en el proceso electoral.

Los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida
democrática.

Los batidos políticos tienen derecho al uso en forma
permanente de los medios de
comunicación social, de acuerdo con as formas y
procedimientos que establece la
ley.      

Los partidos políticos nacionales tendrán
derecho a participar en las elecciones estatales y
municipales.

El articulo 49 constitucional establece que el poder de la
federación se divide, para su ejercicio, el legislativo,
Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos poderes de
una sola persona o corporación, ni depositarse el
legislativo en un individuo,
salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la
Unión conforme a lo dispuesto en el artículo
29.

En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo
del artículo 131, se otorgarán facultades
extraordinarias para legislar.

El artículo 50 constitucional establece que el
poder legislativo de los Estados Unidos
Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se
dividirá en dos cámaras, una de Diputados y una de
Senadores. 

El artículo 80 constitucional establece que se
deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la
Unión en un solo individuo, que se denominará
"Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"

El artículo 93 constitucional establece que los
secretarios del Despacho y los jefes de los departamentos
Administrativos, luego que esté abierto el periodo de
sesiones ordinarias, darán cuenta al congreso del estado
que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las cámaras podrá citar a los
Secretarios de Estados y a los Jefes de los Departamentos
Administrativos, así como a los Directores y
Administradores de los organismos descentralizados federales o de
las empresas de
participación estatal mayoritaria, para que informen
cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a
sus respectivos ramos o actividades.

El precepto fundamental del orden jerárquico normativo
del derecho mexicano lo formula el artículo 133.
"Esta constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella, y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el presidente de la republica, con aprobación
del Senado, será ley suprema de toda la Unión. Los
jueces de cada estado se arreglara a dicha constitución,
leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
(Principio de la supremacía de la
constitución)    

Por la tanto el precepto revela que los dos grados superiores
de la jerarquía normativa están integrados en
nuestro derecho:

1.       Por la
Constitución Federal

2.       Por las Leyes
Federales y los Tratados
Internacionales

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU SANCIÓN

Estas se clasifican en;

1.       Leyes
perfectas

2.       Leyes más
que perfectas

3.       Leyes menos que
perfectas

4.       Leyes
imperfectas

Las leyes perfectas son aquellas cuya sanción
consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la
vulneran.

La mayoría de autores de Derecho Civil
suelen distinguirse tres grados de validez de las leyes
perfectas: 

  • La inexistencia (puede invocarse por cualquier
    interesado)
  • La nulidad absoluta (proviene de la ilicitud en el
    objeto, en el fin y en la condición del acto.
    Reúne las condiciones esenciales para la existencia de
    todo acto jurídico, pero se encuentra privado de efectos
    por la ley)
  • La nulidad Relativa (es la que ataca a los actos que
    se ejecuta materialmente en contravención a un mandato o
    a una prohibición de una ley imperativa o prohibitiva,
    es decir de orden público.

Las leyes más que perfectas son aquellas que no
anulan el acto que la vulnera, se impone al infractor un castigo
y además una pena pecuniaria.

Ejemplo.- Homicidio

Las leyes menos que perfectas son las normas cuya
violación no impiden que el acto violatorio produzca
efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor de un
castigo. Ejemplo.- Endoso de documento mercantil

Las leyes imperfectas son las normas cuya
infracción carece de sanción

Ejemplo.- Pena de divorcio

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CAUSALIDAD

Las normas se clasifican en positivas o permisivas y negativas
o prohibitivas

Son positivas, las que permiten cierta conducta o
cierta omisión 

Ejemplo de normas positivas en embargos, el código
mercantil permite al deudor señalar los bienes para
garantizar el adeudo.

Ejemplo de normas positivas o permisivas, que permiten la
conducta de omisión; se permite que el arrendatario a no
pagar sus rentas, si no se hicieren mejoras que fueren necesarias
para el objeto del arrendamiento.

Son negativas, las que prohíben determinado
comportamiento
que también pueden ser de acción o de
omisión.

Ejemplo.- de norma negativa de acción; cualquier
delito 

Ejemplo de norma negativa de omisión; dejar de prestar
alimentos

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS RELACIONES DE
COMPLEMENTACIÓN

Estas se clasifican en primarias y secundarias.

Las primarias son las que tienen por si misma sentido
pleno, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad
que se propone la norma; por ejemplo.- contrato de
compra-venta, el
arrendamiento, la posecion, código penal, etc…

Las secundarias se clasifican en;

1.       las de
iniciación, duración y extinción de la
vigencia 

2.       Las
declaraciones o explicativas

3.       Las
permisivas

4.       Las
Interpretativas

5.       Las
sancionadoras

De iniciación, de la vigencia son las que
indican en que fecha entrara en vigor una disposición
legal determinada. 

La Duración fijara el tiempo que una
ley estará en vigor

Las de extinción de la vigencia pueden abolir un
conjunto de leyes, caso en el cual se llaman abrogatorias, o
solamente algunas de las disposiciones de un ordenamiento legal,
entonces reciben el nombre de preceptos derogatorios.

Las declarativas o explicativas son las que explican o
definen los términos empleados en otros
preceptos. 

Las permisivas tienen tal carácter cuando
establecen excepciones en relación con otras normas
(facultad de atracción)

Las interpretativas interpretan un proceso legal, que
pueden ser por el legislador mismo o bien por el poder judicial.
(Jurisprudencia)

Las sancionadoras contemplan la sanción que debe
imponerse por la infracción a una norma primaria
(código de procedimientos civil y penal.)  

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LOS
PARTICULARES

Normas taxativas y normas dispositivas

Las Taxativas son aquellas que obligan en todo caso a
los particulares, independientemente de su voluntad 
 

Las Dispositivas son las que dejan de aplicarse por
voluntad expresa de las partes, a una situación
jurídica concreta. (compra-venta)

DEFINICIÓN Y
ACEPCIONES DEL DERECHO

La misión del
derecho
consiste en señalar a cada cual sus derechos, sus facultades y
obligaciones.

La utilidad del
derecho
es la de servir para organizar la convivencia social
humana dentro de cierto grado de armonía, garantizando la
paz, la seguridad y el
orden social sobre base de equidad y
justicia.

El derecho subjetivo es el interés
jurídico protegido por voluntad conferido a un
ordenamiento jurídico

El derecho objetivo es un conjunto de normas que
conforman el sistema jurídico de una nación
(derecho
positivo)

Las normas de derecho vigente son aplicables, hayan o
no observancia general de ellas por los destinatarios de la
norma, son todas los preceptos de derecho que están
vigentes en la actualidad.

CLASIFICACIÓN DEL
DERECHO

El derecho privado se divide en;

1.       Derecho
Civil

2.       Derecho
Mercantil

3.       Derecho
Internacional Privado

4.       Derecho
Marítimo

5.       Derecho
Bancario

El derecho publico se divide en;

1.       Derecho
Constitucional

2.       Derecho
Penal

3.       Derecho
Administrativo

4.       Derecho
Procesal

5.       Derecho
Internacional Público 

6.       derecho Fiscal o
Financiero

7.       Derecho
Aéreo

El derecho social se divide en;

1.       Derecho del
Trabajo

2.       Derecho
Agrario

3.       Derecho de la
Seguridad Social

4.       Derecho
Económico

5.       Derecho
Turístico

6.       Derecho
Ecológico

El derecho privado es una rama del derecho positivo,
destinada a la regulación de los intereses que merecen la
calificación de particulares

El derecho civil es el conjunto de normas
jurídicas referentes a las relaciones entre las personas
en el campo estrictamente particular (Ius Civile)

Determina las consecuencias esenciales de los principales
hechos y actos de la vida humana (Nacimiento, matrimonio,
tutela,
defunción.)

La situación jurídica del ser humano en
relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y
créditos)

En relación con las cosas (propiedad,
Usufructo)

Esta rama del derecho civil suele dividirse en 5 partes que
son:

1.       Derecho de las
personas (personalidad
jurídica, capacidad, estado civil, domicilio)

2.       Derecho Familiar
(matrimonio, divorcio, legitimación, adopción,
patria
potestad, tutela, curatela)

3.       Derecho de los
bienes (clasificación de los bienes, posecion, propiedad,
usufructo, uso, habitación, servidumbre)

4.       Derecho
Sucesorio (Sucesión testamentaria y legitima)

5.       Derecho de las
obligaciones

El Derecho Mercantil es el conjunto de las normas
relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio
y a las relaciones jurídicas derivadas de la
realización de estos.

Es la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan
el comercio y a las actividades asimiladas a él y las
relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.

Articulo 75. Código de comercio  

El derecho
internacional privado
es el conjunto de normas destinadas
a la resolución por los tribunales de los diferentes
estados, de los conflictos de
leyes derivados de la multiplicidad de los sistemas
jurídicos.

Es el conjunto de normas que indican en que forma deben
resolverse, en materia privada, los problemas de
aplicación que deriven de la pluralidad de legislaciones
(paliación de las leyes en el espacio)

El derecho marítimo es un conjunto de normas
relativas al tráfico marítimo, a las personas que
lo realizan y a las cosas que constituyen su objeto.

Es el que regula los fenómenos jurídicos
relativos a la navegación, al tráfico de
mercancías y pasajeros por mar.

PROCESO
LEGISLATIVO

El proceso legislativo se encuentra expresamente establecido
en nuestra constitución política en sus
artículos 71 y 72, así como en los artículos
3 y 4 del código civil del distrito federal, y se integra
en seis etapas.

 INICIATIVA.- es el acto por el cual determinados
órganos someten a la consideración del congreso un
proyecto de
ley. "El derecho de iniciar leyes o decretos compete
—Según el artículo 71 de la Constitución
Federal:

                                                                  
I.     
Al presidente de la
republica

                                                                
II.     
A los diputados y senadores
al congreso de la unión,

                                                              
III.     
A las legislatura de
los estados 

Las iniciativas presentadas por el presidente de la republica,
por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los
mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que
presentaren los diputados o los senadores, se ejecutarán a
los trámites que designe el reglamento de debates" (Alude
al reglamento de debates de cada una de las cámaras, es
decir, al conjunto de normas que establecen la forma en que deben
ser discutidas las iniciativas de ley)  

DISCUSIÓN.- Es el acto por el cual las
cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de
determinar si deben o no ser aprobadas. "Todo proyecto de ley o
decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las
cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,
observándose el reglamento de debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las discusiones y las
votaciones."

"La formación de las leyes o decretos puede comenzar
indistintamente en cualquiera de los dos cámaras, con
excepción de los proyectos que
versare sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o
sobre reclutamiento
de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en
la Cámara de
diputados."        

A la cámara en donde inicialmente se discute un
proyecto de ley suele llamársele CAMARA DE ORIGEN;
a la otra se le da el calificativo de REVISORA.

APROBACIÓN.- Es el acto por el cual las
cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación
puede ser total o parcial.

SANCIÓN.- Se da este nombre a la
aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La
sanción debe ser posterior a la aprobación del
proyecto por las cámaras.

El presidente de la
república puede negar su sanción a un proyecto
ya adquirido por el congreso (derecho de Veto). Esta facultad no
es, como luego veremos, absoluta.

PUBLICACIÓN.- Una vez que el proyecto de ley
obtiene la sanción del poder ejecutivo tiene lugar la
publicación o promulgación que consiste en dar a
conocer la ley a quienes deben cumplirla.

La publicación se hace en el llamado DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN
. Además de éste,
existen en México los diarios o gacetas oficiales de los
estados. Publicarse en tales diarios las leyes de carácter
local.

INICIACIÓN DE LA VIGENCIA.- Hemos recorrido casi por
entero las fases del proceso legislativo restándonos
únicamente para explicar cuando una ley es exigible para
su cumplimiento. A este fenómeno jurídico se le
conoce con el nombre de iniciación de la vigencia.

En el derecho mexicano existen dos sistemas de
iniciación de la vigencia: el sucesivo y el
sincrónico
que sirven para determinar la fecha a
partir de la cual entra en vigor una ley. Las reglas
concernientes a los dos las enuncia el artículo 3° del
código civil del distrito federal.

En el sucesivo trata de fijar la fecha de
iniciación de la vigencia relativamente en el lugar en que
el diario oficial se publica, habrá de contar con tres
días a partir de aquel en que la disposición
aparece publicada; tratándose de un ligar distinto,
deberá añadirse a dicho plazo un día mas por
cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de
la mitad. (Articulo 3° de código civil)

El lapso comprendido entre el momento de la publicación
y aquel en que la norma entra en vigor, recibe, en la
terminología jurídica, el nombre de Vacatio
Legis.

La Vacatio Legis es el termino durante el cual
racionalmente se supone que los destinatarios del precepto
estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de
cumplirlo. Concluido dicho acto la ley obliga a todos los
comprendidos dentro del ámbito personal de
aplicación de la norma, aun cuando, de hecho, no tengan o
no haya podido tener noticia de la nueva disposición
legal.    

En el sincrónico la ley entra en vigor el
día que señale la propia ley, siempre y cuando su
publicación sea anterior. (Articulo 4° del
código civil)

LA COSTUMBRE.- Es un uso implantado en la colectividad
y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es
el derecho nacido consuetudinario (Ius Moribus
Constituí)

Es la repetición constante de una conducta que la
sociedad acepta como obligatoria.

Para Francois Gény es un uso existente en un grupo
social, que expresa un sentimiento jurídico de los
individuos que coronen dicho grupo.    

El derecho consuetudinario posee dos características
que son;

  1. Esta integrado por un grupo de reglas sociales derivadas de
    un uso más o menos largo
  2. Tales reglas transformándose en derecho positivo
    cuando los individuos que las practican les reconoce
    obligatoriedad cual se tratase de una ley. 

LA JURISPRUDENCIA.- La palabra jurisprudencia tiene dos
acepciones distintas:

Una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría
del orden jurídico positivo.

La otra sirve para designar el conjunto de principios y
doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales

Las resoluciones de los tribunales que por mandato de ley son
de observancia obligatoria, constituyen la jurisprudencia,
según lo dispone el artículo 94 de la
constitución federal.

Por su parte la Ley de amparo (Arts. 192
– 197) señala que la jurisprudencia puede ser establecida
por la suprema corte de justicia y por los Tribunales Colegiados
de Circuito de dos formas diferentes;

En primer lugar cuando lo resuelto en sus ejecutorias se
sustenten en cinco sentencias no interrumpidas por otra en
contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por 11
ministros, si se trata de jurisprudencia del pleno de la corte;
por cuatro ministros si se trata de jurisprudencia de las salas,
o por unanimidad de votos cuando lo establecen los Tribunales
Colegiados de Circuito.

En segundo lugar, también se crea jurisprudencia, pero
con una sola ejecutoría, cuando se resuelven sentencias
contradictorias de las salas de la corte.

La jurisprudencia más que crear nuevas normas
jurídicas, tiene como propósito determinar el
sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que
representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y
que una vez que ha quedado establecida constituye normas que
deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones. 

UNIDAD IV

LA LEY

Ley.- Es la norma jurídica obligatoria y general
dictada por el legítimo poder para regular la conducta de
los hombres

Savigny la define como el derecho positivo con caracteres
visibles y revestido de una autoridad
absoluta.

Los caracteres de la ley son:

  1. Generalidad
  2. Obligatoriedad
  3. Irretroactividad

La generalidad de la ley es una característica
esencial de la norma jurídica generalidad equivale a
aplicabilidad

La obligatoriedad de la ley se deriva del
interés social que existe en su acatamiento

El artículo 5 del código civil del distrito
federal dispone, de acuerdo al artículo 14 de la
constitución federal, que ninguna ley o
disposición gubernativa, se dará afecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna

EXISTEN LEYES FEDERALES Y LEYES ORDINARIAS O
LOCALES

LAS LEYES FEDERALES son reglamentarias, obligan a su
cumplimiento en todo el territorio de la republica y comparten la
elevada categoría jurídica de los tratados
internacionales. 

Ejemplo de leyes federales:

  • Ley orgánica de la
    educación
  • Ley de imprenta
  • Ley de nacionalidad
    y naturalización
  • Ley general de población
  • Ley federal de la reforma
    agraria
  • Ley federal del trabajo 

LAS LEYES ORDINARIAS O LOCALES no emanan directamente
de los preceptos constitucionales y solo tienen vigencia en la
entidad federativa para la cual fueron elaboradas, entre estas
leyes encontramos los códigos civiles, códigos
penales, y los códigos de procedimientos civiles y
penales

LAS LEYES SE DIVIDEN EN:

  1. Leyes imperativas y prohibitivas

Son las que no admiten la renuncia de los derechos que de ella
emanan

  1. Leyes interpretativas o supletorias

Son las que reglamentan de preferencia, las relaciones entre
particulares, en donde los derechos ahí consagrados son
esencialmente de carácter patrimonial. (Contrato, juicios
testamentarios, etc…)

  1. Las leyes dispositivas

Se refiere a situaciones jurídicas específicas,
nacida como consecuencia de los conflictos entre partes.
(Sentencia que obliga a resarcir el daño o
repara el daño)

INTEGRACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO
MEXICANO

DERECHO Y ESTADO.

Los elementos del estado.-

El estado suele definirse como la
organización jurídica de una sociedad, bajo un
poder de denominación que se ejerce en determinado
territorio.

Esta definición revela que son tres los elementos de la
organización estatal:

  1. Territorio
  2. Población
  3. Gobierno (poder)

El territorio suele definirse como la porción de
espacio en que el estado ejercita su poder.

Siendo este de naturaleza jurídica solo ejercitarse de
acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio
estado

La significación de territorio se manifiesta en dos
formas distintas:

  1. Negativa

Consiste en que ningún poder extraño puede
ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento
del estado.

  1. Positiva

En que todas las personas que viven en el mismo ámbito
se encuentran sujetas al poder estatal.

La población.-

Los hombres que pertenecen a un estado componen la
población de este. La población desempeña,
desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede en
efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad
estatal. 

Por lo que podemos exponer que se maneja como
súbditos y ciudadanos.

En cuanto a los súbditos son todos los
hombres que integran la población hallándose
sometidos a la autoridad política, y por lo tanto, forman
el objeto del ejercicio del poder.

En cuanto a los ciudadanos, participan en la
formación general y son por ente, sujetos de la actividad
del estado.

El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer
frente al estado, constituye lo que en la terminología
jurídica recibe la denominación de Status
persona
.

Las facultades que integran a la población son de
tres clases:

1.       Derechos de
libertad

Significa que las personas, en cuanto miembros de la comunidad
política, se encuentran sujetas a un poder limitado (No se
tratan de libertad en sentido natural, es una facultad
normativamente reconocida) 

2.       Los derechos
que se traducen en la facultad de pedir a intervención del
estado a favor de intereses individuales

Esta constituido por los derechos cuyo ejercicio tiende a la
obtención de servicios
positivos por parte del estado. Entre estos están los
derechos de acción y petición, así como la
pretensión de que el estado ejerza la actividad
administrativa en servicio de
intereses individuales.  

3.       Derechos
políticos

El estado solo puede actuar a través de sus
órganos. La intervención del individuo en la vida
pública supone tanto el ejercicio de derechos como el
cumplimiento de obligaciones, por ello entre las facultades que
integran el Status, figuran, las que permiten a los particulares
el desempeño de funciones
orgánicas (votar, ser votado, tomar las armas en defensa
de la patria, etc…)

TRATADOS INTERNACIONALES.-

El articulo 133 de la constitución federal establece:
"Esta constitución, las leyes del congreso de la
Unión que emanan de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebran por el presidente de la Republica, con aprobación
del Senado, será ley suprema de toda la nación"

Para que los tratados sean obligatorios será
necesario que cumplan con tres requisitos:

1.       Que sean
Celebrados por el Presidente de la Republica

2.       Que su contenido
sea acorde con la constitución

3.       Que sean
aprobados por el senado

DOCTRINA.- Se da el nombre de doctrina a los estudios
de carácter científico que los juristas realizan a
cerca del derecho, ya sea con el propósito puramente
teórico de sistematización de sus preceptos, ya con
la finalidad de interpretar sus normas y señalar las
reglas de su aplicación. 

Consiste en las opiniones de los juristas respecto de la
regulación normativa, pero estas opiniones no constituyen
normas jurídicas ni son de observancia obligatoria, peor
lo que en todo caso podrían representar una fuente real o
material, ya que llegan a influir como factor para la
creación del derecho.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Son lineamientos
básicos de orden jurídico que derivan del contenido
de las propias normas como verdades fundamentales que informan el
sistema jurídico. Art. 14 constitucional.

"Nadie puede dañar a otro sin justa causa"

"El que es primero en tiempos es primero en derecho"

"Nullum Poenae" No hay pena si no hay ley, etc…

El articulo 39 de la constitución federal,
afirma que la soberanía nacional reside esencial y
originalmente en el pueblo, que la ejerce por medio de los
poderes de la unión, en los casos de las competencias de
estos, y por lo de los Estados por lo que toca a sus regimenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos
por la constitución federal, y las particulares de los
Estado, las que en ningún caso podrán contravenir
las estipulaciones del pacto federal.

Soberanía nacional. – Es el conjunto de poderes
que el estado ejercita sobre los propios ciudadanos.

Soberanía territorial. – Es el conjunto de
poderes que el estado ejerce en su territorio

Soberano. – Es el poder que no tiene otro superior del
que se encuentre obligado de cumplir sus órdenes o
mandatos

CAPACIDAD DE ORGANIZARSE POR SI MISMO

La característica esencial del estado es la
autonomía de organizarse a sí mismo, es decir, de
acuerdo con su propio derecho.

La autonomía. – Es la facultad que las organizaciones
políticas tienen que darse a sí
mismas sus leyes y actuar de acuerdo a ellas. 

La autonomía se manifiesta en el establecimiento de las
normas dirigidas a los particulares.

Articulo 40° de la carta magna.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
republica representativa, democrática, federal, compuesta
de estados libres y soberanos.

Articulo 115° de la carta magna. – Los estados
adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización
política y administrativa.    
 

INDIVISIBILIDAD EL PODER POLÍTICO

El articulo 49° de la constitución federal,
establece que "el supremo poder de la federación se divide
para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial"

A cada uno de los poderes corresponde una propia
función;

  • La legislativa al congreso
  • La jurisdiccional a los jueces y tribunales
  • La administrativa al poder ejecutivo   

Funciones Materiales.
Son las funciones que desempeña el poder ejecutivo,
legislativo y judicial.   

Fuentes Formales. – Son todos aquellos que emanan de la
autoridad

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO

Se define al estado como la organización
jurídica de una sociedad bajo un poder de
dominación que se ejerce en determinado territorio.

Se entiende por organización. – a la regla de
asociación que asigna a cada miembro de ésta su
posición dentro de lamisca y las funciones que le
corresponden.  

UNIDAD V

CONCEPTOS
JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Son las categorías o nociones en cuya ausencia
resultaría imposible entender un orden jurídico
cualquiera.

Teoría fundamental del derecho. – Es la que
explica los conceptos jurídicos fundamentales

Axiología jurídica. – Estudia los valores a
cuya realización debe aspirar el orden
jurídico.

Clasificación de los conceptos jurídicos.
Pueden ser de carácter formal y material

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER
FORMAL

Supuesto jurídico. – Es la hipótesis de
cuya realización dependen las consecuencias establecidas
por la norma.

Es evidente que no hay consecuencia jurídica sin
supuesto de derecho, pero el enlace jurídico y normativo
debe expresarse de la siguiente manera: 

  1. El supuesto jurídico como simple
    hipótesis
  2. La realización de ésta
  3. Las consecuencias del derecho
  4. La realización o no realización de las
    consecuencias de derecho

El supuesto jurídico como simple hipótesis.
Es una relación contingente, en todas las normas
existe la hipótesis que la misma contempla, que pueda o no
realizarse. 

La realización de la hipótesis. – Es
cuando surge fatalmente la consecuencia del deber jurídico
por parte del incumplido y del derecho subjetivo. 

Consecuencias del derecho. – Puede suceder que el
obligado no cumpla, y que el facultado a obligarlo no lo exige la
realización de la hipótesis o supuesto
jurídico.

HECHO JURÍDICO Y ACTO
JURÍDICO

Hecho jurídico. – Es un acontecimiento por la
actividad humana o puramente material, o por el contrario, un
efecto de derecho limitado.

Acto jurídico. – Es una manifestación
externa de la voluntad con fundamento en una regla de derecho o
en una institución jurídica

El signo distintivo entre hecho jurídico y acto
jurídico esta por tanto en la Manifestación de
voluntad, bilateral o unilateral, manifestación existente
en el acto jurídico e inexistente en el hecho
jurídico.

Los actos juridicos suelen clasificarse en 4:

  1. El delito
  2. El cuasidelito
  3. Los contratos
  4. Los Cuasicontratos

El delito. – Es la acción antijurídica,
culpable y sancionada con una pena. 

Los cuasidelitos. – Son los actos ilícitos que
sin ser delito, están prohibidos por la ley.

Los contratos. – Estos suponen el consentimiento de las
personas contratantes que genera derechos y obligaciones entre
los contratantes.

Los cuasicontratos. – Son los actos jurídicos de
una persona, permitida por la ley, sin que entre ambas exista
ningún convenio.

El contrato comudato son honestos y gratuitos.

DERECHO SUBJETIVO. – Es el poder que conforme a la
norma jurídica tiene un sujeto frente a otro
sujeto. 

CLASIFICACIÓN EN CUANTO A LA CONDUCTA PROPIA O
AJENA. 

Los derechos subjetivos pueden referirse a la propia conducta
o a la conducta ajena.

Cuando el derecho a la conducta propia es de hacer algo se le
denomina facultas agendi.

Cuando es de no hacer algo se le denomina facultas
omittendi

Cuando se refiere a la conducta ajena se le denomina
facultas exigendi.

DERECHOS SUBJETIVOS: RELATIVOS Y ABSOLUTOS

Derecho relativo. – Cuando la obligación incumbe
a uno o varios sujetos individualmente
determinados   

Derecho absoluto. – Es cuando el deber correlativo es
una obligación universal de respeto.

DERECHOS SUBJETIVOS: PRIVADOS Y PÚBLICOS

Privados. – Son cuando el obligado como el facultado
son particulares.

Públicos. – Estos son siempre que alguno de los
sujetos relacionados, el sujeto activo o pasivo, sea el estado o
alguno de los órganos de la autoridad
publica.  

DERECHOS SUBJETIVOS: REALES Y PERSONALES

Derecho real. – Es la facultad correlativa de un deber
general de respeto, que una persona tiene de obtener directamente
de una cosa todas las ventajas que produce.

Personales. – Son los créditos que posee el
obligado hacia una persona individuamente considerada.

Derecho de crédito. – Es la facultad que una
persona llamada acreedor, tiene de exigir de otra llamada deudor
la entrega de una cosa.

DEBER JURÍDICO. – Es la restricción de la
libertad exterior de una persona, derivada de la facultad
concedida a otra de exigir cierta conducta positiva o
negativa.

NOCIÓN DEL DEBER JURÍDICO. – Existen 5
axiomas importantes de lógica
jurídica que se estudian en la odontología
(respuesta correcta a la pregunta que es el derecho) formal del
derecho a saber.  

  1. Axioma de inclusión. – Todo lo que esta
    jurídicamente ordenado esta jurídicamente
    permitido.
  2. Axioma de libertad. – Lo que esta
    jurídicamente permitido, no esta jurídicamente
    ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.
  3. Axioma de contradicción. – La conducta
    jurídica regulada no puede hallarse, al propio tiempo,
    prohibida y permitida.
  4. Axioma de exclusión del medio. – Si una
    conducta esta jurídicamente regulada o esta prohibida, o
    esta permitida.
  5. Axioma de identidad. – Todo objeto de conocimiento
    jurídico es idéntico a si mismo.

SANCIÓN. – Es la consecuencia del deber
jurídico incumplido.

CUMPLIMIENTO FORZOSO. – Consiste en obtener la
observancia general de la forma infringida.  

INDEMNIZACIÓN. – Cantidad de dinero o cosa
que se entrega a alguien en concepto de
daños que se le han ocasionado en su persona o en sus
bienes. 

CASTIGO. – Es la imposición de una pena al
sujeto incumplidor de un deber jurídico primario.

PENA. – Es el sufrimiento impuesto por el
estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una
infracción penal.  

Contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable
de una infracción penal por el órgano
jurisdiccional competente, que puede afectar a su libertad, a su
patrimonio o
al ejercicio de sus derechos; en el primer caso privándole
de ella, en el segundo infringiéndole una merma en sus
bienes y el tercero restringiéndolos o
suspendiéndolos.

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER
MATERIAL.

Persona. – Es todo ente capaz de tener derechos,
facultades y obligaciones

Las personas jurídicas se dividen en dos grupos:
personas físicas y personas morales.

Personas físicas. – Es el sujeto individual, es
decir, el hombre, en
cuanto tiene derechos y obligaciones.

Personas morales. – Corresponden a las asociaciones
dotadas de personalidad.

PERSONAS FÍSICAS.-

Respecto de las personas físicamente consideradas, el
código civil del Distrito Federal, en su articulo 22
define claramente la capacidad jurídica de las mismas al
establecer que aquella se adquiere desde el nacimiento y se
pierde con la muerte, se
añade que desde el momento que el individuo es concebido
queda bajo protección de la ley y se tiene por nacido.

Es necesario hacer mención de la capacidad que tienen
las personas físicas que es la capacidad de goce y la de
ejercicio.

La capacidad de goce. – Se tiene desde el nacimiento
hasta la muerte.

La capacidad de ejercicio. – Se requiere la
mayoría de edad 18 años). Art. 34 CPEMU.

En consecuencia los menores de edad aun cuando gocen con los
derecho, no pueden ejercitarlos por si mismos, sino a
través de los representantes legales, que en caso de
menores de edad es a través de los padre, en ejercicio de
la patria potestad, o de los tutores nombrados al
respecto.  

Los derechos y obligaciones contraídas por las personas
físicas no termina sierre con la muerte, (Art. 1281 CCDF),
al definir el concepto de herencia lo hace
en consideración a: "es la sucesión en todos los
bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no
se extinguen por la muerte.   

Lo que se extingue con la muerte del la persona física es la
capacidad de goce y de ejercicio, lo que no se extingue por la
muerte de la persona física son los derechos y
obligaciones del difunto que suceden o pasan a sus herederos.

PERSONAS MORALES. –

Es cualquier entidad que el ser humano constituya con
sujeción al derecho, para la realización de fines
que excedan de las posibilidades de la acción individual o
que alcanza mejor cumplimiento mediante esta.

Art. 25 de CCDF. Menciona que son personas morales:

  1. La nación, Los estado y Municipios
  2. Las demás corporaciones de carácter publico
    reconocidas por la ley.
  3. Los sindicatos,
    Las asociaciones y las demás a que se refiere el Art.
    123 apartado A fracción XVI de la constitución
    federal.
  4. Las sociedades
    cooperativas o mutualistas.
  5. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se
    propongan fines políticos, científicos,
    artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito,
    siempre que no fueren desconocidas por la ley.

Art. 26 – 28 CCDF

Elementos de las personas morales:

1.      
Asociación de personas físicas

2.       Un fin o un
logro para la cual se encuentran destinadas

3.       Que se
encuentren reconocidas por la ley.

COACCIÓN. –

Es la fuerza física o moral que,
operando sobre la voluntad, anula la libertad de obrar de las
personas.

Es toda sanción externa, prevista organizada y aplicada
por la autoridad pública con miras a asegurar el orden
social establecido por el derecho humano, lo que es en pocas
palabras la aplicación forzada de la sanción.

EJECUCIÓN. –

Es el conjunto de actos necesarios para la efectuación
del mandato.

Se entiende que la ejecución hace efectivo el
mandamiento jurídico, sea el contenido en una ley, en la
sentencia definitiva, o en alguna otra resolución judicial
o mandato concreto.  

Diversas clases de ejecución:

  1. Voluntarias
  2. Forzosas
  3. Individuales (acreedores en provecho de ellos mismos)
  4. Colectivas (Todos los acreedores del ejecutado)
  5. Provisionales
  6. Definitivas.

Los 6 atributos de Personalidad de las Personas
Físicas o Naturales son:

1.       Nombre

2.       Domicilio

3.       Capacidad
jurídica

4.       Estado civil

5.       Nacionalidad

6.       Patrimonio

1.      
NOMBRE

Es la denominación por la cual se individualiza a una
persona. Está formado por el Nombre Propio (nombre de
pila) y el Nombre Patronímico o Apellido (o de Familia). El
Nombre de cada persona se inscribe en el correspondiente por uno de los padres
dando origen a su Partida de Nacimiento.

2.      
DOMICILIO

Es el lugar de permanencia del individuo. Es de
carácter libre y ayuda a completar la
identificación de la persona. Existen tres tipos de
Domicilio:

a.      El voluntario

b.      El convencional que lo
fijan las personas para determinadas obligaciones

c.       El domicilio
Legal el cual es determinado por la ley o una persona para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

El domicilio de una persona es importante legalmente entre
otras, porque determina el lugar de celebración del
matrimonio civil, debiendo corresponder el Registro Civil al
domicilio de uno de los cónyuges.

3.-CAPACIDAD JURÍDICA

Es la actitud que
tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de
relaciones jurídicas.

Esta capacidad puede ser:

a.      De Goce, la cual surge
en el momento del nacimiento y está indisolublemente
ligada a la
personalidad

b.      La capacidad de
Ejercicio, la cual la poseen las personas aptas con
discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus
derechos y obligaciones como también administrar sus
bienes.

4. ESTADO CIVIL

Situación particular de las personas en relación
con la institución del matrimonio (solteras, casadas,
viudas, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano,
abuelo, etc.).

5. NACIONALIDAD

Es la situación o vínculo de carácter
jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser
nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de
ciudadano o no. La nacionalidad
puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse
cuando se cometen delitos contra
la dignidad de la
patria o por cancelación de la carta de
nacionalización entre otras.

  6. PATRIMONIO

Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles
de valorarse económicamente.

 

 

 

 

 

Autor:

Daniel Omar Arrazola Reyes

México

2005

Partes: 1, 2
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