Enviado por Javier Torres Landa V.

Don Juan de Austria
Lo que se deriva de la ocurrencia
de revisar
papeles viejos
o, lo que es
lo mismo,
guardar papeles
para futuras revisiones…
a ver
qué
resulta
No cabe duda, el revisar papeles viejos siempre representa una experiencia distintiva: "encuentras" papeles que ni siquiera recuerdas por qué o para qué los guardaste, algunos medio amarillentos y doblados, otros en un estado deplorable, empero, todos y cada uno tienen un "algo" significativo en ellos que cubre o esconde la razón por la que fueron guardados, y aunque la memoria juegue con los recuerdos, en ocasiones no llega a precisar por que y/o para qué se les guardó.
Encontré dos hojas manuscritas con una cita textual en cada una, cita que hace años, en algún momento, copié, repito, quién sabe con qué propósitos y que identifiqué como 1/2 y 2/2, lo que para mí significa que están relacionadas.
La primera hoja dice :
" Yo, Francisco Massy, violeur {violinista} de su majestad, y Ana de Medina, mi mujer, conocemos y confesamos de aver tomado y recevido un hijo del señor Adrián de Bues, ayuda de cámara de su majestad, el cual tomamos por su ruego, que nos ha rogado que le tomemos y tratemos y gobernemos, assí como si fuesse nuestro hijo propio, y de no dezir ni declarar a ninguna persona cuyo sea el dicho niño, porque el señor Adrián no quiere en ninguna manera que su mujer supiese no oyesse hablar de ello, ni otra persona ninguna.
Para lo qual, yo, Francisco Massy y Ana de Medina, mi mujer, y nuestro hijo Diego de Medina, juramos y prometemos al dicho señor Adrián de no dezir ni declarar a persona que sea en esta vida de quién es el dicho niño, sino que yo diré que es mío, hasta que el señor Adrián me embíe una persona con esta misma carta o que el dicho señor Adrián verná en persona. Y porque el señor Adrián quiere tener este caso secreto, me ha rogado, por hazerle buena obra, de tomar el dicho niño en cargo; lo qual hazemos de muy buena voluntad yo y mi mujer, y conozco aver recevido del dicho señor Adrián para hazer este viaje de llevar este niño, para caballo y aderezo y dispensa de un año de tratamiento que me da, cien escudos, y es a saber, que se cuenta el dicho año dende primero día de agosto de este presente año de 1550 años.
De lo cual me tengo por contento y pagado de este dicho año; y porque es verdad, lo firmó de mi nombre yo y mi mujer; y porque mi mujer no sabe firmar, rogué a Oger Bodoarte que lo firme de su nombre por ella. Y dende adelante me da el dicho señor Adrián cincuenta ducados por cada un año por el tratamiento del niño. Fecha en Bruselas a 13 días del mes de junio de 1550 años".
Hoy, al releerla, afortunadamente, vuelve a renacer la inquietud que me hizo guardarla hace ya tanto tiempo……. ¿de quién se trata este mensaje?.. ¿quién es el misterioso niño ?.. ¿por qué y para qué se le "da" a Francisco y su esposa?
Esa sana curiosidad y el deseo de enterarme de cosas antiguas que tuvieron algún efecto en la vida de la gente que vivió esos eventos, y tal vez, conocer la influencia en la vida de gente que ni siquiera conocieron o tuvieron el menor contacto directo con ellos.
Estas y otras especulaciones rondaron por mi mente -antes de que me decidiera, con cierto desencanto- a leer la segunda hoja.
¿Por que con desencanto?
Porque al estar "ligadas" entre si, seguramente la segunda hoja me dará la clave de lo que se tratan esos escritos y ya no será válido seguir haciendo todo tipo de fantasías y tratando de remover y actualizar recuerdos añejos.
El conocimiento casi siempre acaba con la imaginación.
Y efectivamente, la segunda hoja terminó con algunas de las fantasías, pues aclara y sitúa el contexto de la primera hoja y el de las mencionadas antiguas intenciones, aun cuando al mismo tiempo, plantea otras:
La segunda hoja, textualmente, dice así:
"Demás de lo contenido en este mi testamento, digo y declaro que, por cuanto estando yo en Alemania, después que embiudé hube un hijo natural con una mujer soltera, el cuál se llama Jerónimo, y mi intención ha sido y es que, por algunas causas que a esto me mueven, que pudiéndose buenamente enderezar que de su libre y espontánea voluntad él tomase el hábito en alguna religión de frayles reformados, a lo cual se encamine sin hacerle para ello premia y extorsión alguna. Y no pudiendo esto guiar ansí, y queriendo él mas seguir la vida y estado seglar, es mi voluntad y mando que se le den de renta, por vía ordinaria, en cada año, de veynte a treinta mil ducados en el reino de Nápoles, señalándole lugares y vasallos con la dicha renta.
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