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Algunas Leyes de Educación del Personal Docente (Panamá)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Personal docente, administrativo y
      educando
    3. Organización
      para la ejecución del servicio educativo
    4. Disposiciones
      finales
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El Ministerio de Educación,
    conjuntamente con las universidades oficiales, se encarga de
    coordinar, planificar y organizar todo lo concerniente a la
    formación
    docente. En esta Ley
    también se determina que la formación se lleve a
    cabo en instituciones
    de nivel superior denominadas centros de formación docente
    y en las universidades. Los requisitos para ejercer la docencia en
    los centros de formación docente están regulados
    por decreto, y se exige el título universitario
    respectivo.

    Asimismo, la Ley indica que "la formación del docente
    panameño debe establecer perfiles hacia el logro de un
    educador capaz de preservar y enriquecer su salud física, mental y
    social, comprometido con los valores
    cívicos, éticos, morales, sociales,
    políticos, económicos, religiosos y culturales,
    dentro de un espíritu nacionalista, con amplia
    visión del universo, con
    sentimientos de justicia
    social, solidaridad
    humana, vocación docente y actitud
    crítica, creativa y científica en el
    ejercicio de la profesión".

    PERSONAL DOCENTE
    ADMINISTRATIVO Y EDUCANDO

    Disposiciones Generales

    Dentro de la ley que regula el personal docente
    y educando se hace referente  a:

    -       Que todo el personal
    docente y administrativo dentro de la Educación se le
    concederá licencia para separarse de su puesto de
    permanencia para realizar otro trabajo de
    tipo interino, esto se debe que dentro de la misma
    Institución no se puede llevar dos puestos
    permanentes.  También hay que señalar que los
    maestros, profesores, directores, inspectores y supervisores se
    le concede (2) dos años de licencia en los siguientes
    casos:

    o        Para
    desempeñar a un cargo docente o administrativo en una
    Institución educativa fuera del país en virtud de
    convenio internacional o docente.

    o        Para
    desempeñar cargo de docente o administrativo en la
    Universidad de
    Panamá.

    o        Para
    desempeñar cargo de docente o administrativo en escuela oficiales
    de la zona del canal de Panamá.
    (Entidad inexistente en Virtud de los Tratados del
    Canal de Panamá de 1977
    ).

    -       Se le dará
    también a miembros del personal docente hasta un
    máximo de (3) tres años consecutivos para hacer
    estudio de perfeccionamiento.

    -       Los nombramientos del
    personal docente y administrativo se hará por el
    Órgano Ejecutivo según la norma que establece la
    ley.

    -       Un docente que no haya
    comprobado su estado
    físico, moral y
    profesional ante el Ministerio de Educación no
    podrá ejercer la docencia.

    -       Los nombramientos y
    promociones de los miembros del personal docente y administrativo
    serán decretados por el Órgano Ejecutivo.

    -       Los traslados
    serán efectuadas mediante resultados expedidos por el
    ministerio de Educación.

    -       Los aspirantes a puesto
    de maestro que no posean diplomas de Educación Secundaria
    Oficial o reconocida, comprobaran su capacidad profesional
    mediante un examen ante el Ministerio de Educación.

    -       Los maestros y
    profesores sin titulo que ingresaron en la docencia antes de la
    vigencia de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
    Educación, y se encuentren todavía en ejercicio de
    la misma se considera que han comprobado la capacidad profesional
    que se exige.

    -       Los profesores sin
    titulo universitario nombrados después de la vigencia de
    la Ley 47 de 1946, y que se encuentren en la docencia,
    continuaran comprobando su capacidad profesional mediante
    exámenes anual ante el Ministerio de Educación.

    -       Para que un titulo o
    diploma pueda ser registrado en el Ministerio de Educación
    es necesario que el interesado haya pagado al Fondo de Recompensa
    la suma de cinco balboas (B/5.00) si se trata de títulos
    de educación secundaria otorgados por instituciones
    oficiales o incorporadas; de siete balboas (B/7.00) si se trata
    de títulos expedidos por instituciones de enseñanza partículas libre, y diez
    balboas (B/10.00) si se trata de títulos
    universitarios.

    -       Los títulos
    expedidos por instituciones oficiales de países en los
    cuales la
    República de Panamá ha celebrado convenios
    sobre reciprocidad de títulos serán reconocidos por
    el Ministerio de Educación.

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