- Introducción
- Personal docente, administrativo y
educando - Organización
para la ejecución del servicio educativo - Disposiciones
finales - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación,
conjuntamente con las universidades oficiales, se encarga de
coordinar, planificar y organizar todo lo concerniente a la
formación
docente. En esta Ley
también se determina que la formación se lleve a
cabo en instituciones
de nivel superior denominadas centros de formación docente
y en las universidades. Los requisitos para ejercer la docencia en
los centros de formación docente están regulados
por decreto, y se exige el título universitario
respectivo.
Asimismo, la Ley indica que "la formación del docente
panameño debe establecer perfiles hacia el logro de un
educador capaz de preservar y enriquecer su salud física, mental y
social, comprometido con los valores
cívicos, éticos, morales, sociales,
políticos, económicos, religiosos y culturales,
dentro de un espíritu nacionalista, con amplia
visión del universo, con
sentimientos de justicia
social, solidaridad
humana, vocación docente y actitud
crítica, creativa y científica en el
ejercicio de la profesión".
PERSONAL DOCENTE
ADMINISTRATIVO Y EDUCANDO
Disposiciones Generales
Dentro de la ley que regula el personal docente
y educando se hace referente a:
- Que todo el personal
docente y administrativo dentro de la Educación se le
concederá licencia para separarse de su puesto de
permanencia para realizar otro trabajo de
tipo interino, esto se debe que dentro de la misma
Institución no se puede llevar dos puestos
permanentes. También hay que señalar que los
maestros, profesores, directores, inspectores y supervisores se
le concede (2) dos años de licencia en los siguientes
casos:
o Para
desempeñar a un cargo docente o administrativo en una
Institución educativa fuera del país en virtud de
convenio internacional o docente.
o Para
desempeñar cargo de docente o administrativo en la
Universidad de
Panamá.
o Para
desempeñar cargo de docente o administrativo en escuela oficiales
de la zona del canal de Panamá.
(Entidad inexistente en Virtud de los Tratados del
Canal de Panamá de 1977).
- Se le dará
también a miembros del personal docente hasta un
máximo de (3) tres años consecutivos para hacer
estudio de perfeccionamiento.
- Los nombramientos del
personal docente y administrativo se hará por el
Órgano Ejecutivo según la norma que establece la
ley.
- Un docente que no haya
comprobado su estado
físico, moral y
profesional ante el Ministerio de Educación no
podrá ejercer la docencia.
- Los nombramientos y
promociones de los miembros del personal docente y administrativo
serán decretados por el Órgano Ejecutivo.
- Los traslados
serán efectuadas mediante resultados expedidos por el
ministerio de Educación.
- Los aspirantes a puesto
de maestro que no posean diplomas de Educación Secundaria
Oficial o reconocida, comprobaran su capacidad profesional
mediante un examen ante el Ministerio de Educación.
- Los maestros y
profesores sin titulo que ingresaron en la docencia antes de la
vigencia de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación, y se encuentren todavía en ejercicio de
la misma se considera que han comprobado la capacidad profesional
que se exige.
- Los profesores sin
titulo universitario nombrados después de la vigencia de
la Ley 47 de 1946, y que se encuentren en la docencia,
continuaran comprobando su capacidad profesional mediante
exámenes anual ante el Ministerio de Educación.
- Para que un titulo o
diploma pueda ser registrado en el Ministerio de Educación
es necesario que el interesado haya pagado al Fondo de Recompensa
la suma de cinco balboas (B/5.00) si se trata de títulos
de educación secundaria otorgados por instituciones
oficiales o incorporadas; de siete balboas (B/7.00) si se trata
de títulos expedidos por instituciones de enseñanza partículas libre, y diez
balboas (B/10.00) si se trata de títulos
universitarios.
- Los títulos
expedidos por instituciones oficiales de países en los
cuales la
República de Panamá ha celebrado convenios
sobre reciprocidad de títulos serán reconocidos por
el Ministerio de Educación.
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