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El matrimonio y la filiación en el Derecho de Familia venezolano



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. El Matrimonio
    3. Efectos
      del matrimonio
    4. Validez
      del Matrimonio
    5. Nulidad
      del Matrimonio
    6. Régimen
      económico del Matrimonio
    7. Ineficacia
      del Matrimonio
    8. Uniones
      de Hecho
    9. La
      Filiación
    10. Reproducción
      Asistida
    11. Conclusiones
    12. Referencias

    Título original: El matrimonio y la
    filiación en el Derecho de Familia
    venezolano
    según la legislación vigente (Año
    2007)

    INTRODUCCIÓN

    A continuación se presenta una investigación con los temas de mayor
    relevancia dentro del derecho de familia, tomando en cuenta que
    éste es el conjunto de normas e instituciones
    jurídicas que regulan las relaciones personales y
    patrimoniales de los miembros que integran la familia,
    entre sí y respecto de  terceros. Tales relaciones se
    originan a partir del matrimonio y del parentesco.

    Cabe destacar que tradicionalmente se ha considerado que, el
    Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil,
    sin embargo, puesto que este último se estructura
    sobre la base de la persona
    individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones
    de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de
    interés
    individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad
    gran parte de la doctrina considera que es una rama
    autónoma del Derecho, con principios
    propios.

    La familia, institución que aparece en la historia como una comunidad
    creada por el matrimonio y compuesta por progenitores y
    procreados, además de otras personas convivientes o no,
    unidas por lazos de sangre o por
    sumisión a una misma autoridad; es
    el eje social primario donde el individuo
    comienza a girar en torno a los
    demás. 

    Aristóteles la definió como una convivencia
    querida por la naturaleza
    misma para los actos de la vida cotidiana, con lo que
    señalaba que tiene su base en la propia naturaleza, en
    orden al cumplimiento del fin para el cual es querida o exigida.
    Dicho fin es la conservación de la vida, bien por
    satisfacción de necesidades físicas y espirituales,
    o bien por engendrar y educar a nuevas generaciones.

    Por la importancia que tiene con respecto a la sociedad, la
    familia ha sido llamada "célula
    social", ya que entre ambas existe la misma relación que
    entre la célula
    y el organismo vivo.

    Dentro de la sociedad constituye la pieza esencial y uno de
    los cimientos que la sostiene; por eso se ha dicho que las
    especies animales que no
    tienen familia también carecen de sociedad. De ahí
    que configure un fenómeno social tan antiguo como la
    humanidad misma, y que la filosofía cristiana sitúe su origen
    en los albores de la humanidad, en la primera pareja creada por
    Dios, la cual, multiplicándose, ha llenado la tierra.
    Aunque el matrimonio es en esencia una relación de
    personas que da origen al hecho de la familia; el Derecho se
    ocupa por igual de regular aquellas uniones estables de hecho que
    constituyen un hogar, obedeciendo ha costumbres e idiosincrasias,
    siendo una realidad social más frecuente que el legislador
    ha empezado a tratar, pero que aún no han sido objeto de
    un estudio serio y riguroso en nuestro
    ordenamiento.   

    El Matrimonio

    "El amor que
    hay entre dos, mujer y marido,
    es el más estrecho, como es notorio, porque le principia
    la naturaleza y le acrecienta la gracia, y le entiende la
    costumbre, y le enlazan estrechísimamente otras muchas
    obligaciones".

    (Fray Luis de León)

    El término matrimonio tiene su etimología en las
    voces latinas
    matris y munium, que unidas significan oficios de la madre;
    aunque con mas propiedad se
    debería  decir: carga de la madre, porque es ella
    quien lleva el peso mayor antes del parto, en el
    parto y después del parto; así como oficios del
    padre (patrimonio) es
    (o era) el sostenimiento económico de la familia.

    El diccionario de
    la Real Academia Española define al matrimonio como la
    unión de hombre y mujer
    concertada de por vida mediante determinados méritos o
    formalidades legales.  Esto es en cuanto al matrimonio
    civil.  En lo que se refiere al matrimonio canónico,
    el propio diccionario expresa que se trata de un sacramento
    propio de legos, por el cual hombre y mujer se ligan
    perpetuamente como arreglo a las prescripciones de la iglesia.

    Ambas definiciones tienen un elemento en común como lo
    es la perpetuidad o carácter vitalicio del contrato (o
    sacramento) matrimonial; concepto
    válido incluso para aquellos países cuyas
    legislaciones admiten el divorcio
    vincular; porque la duración ilimitada del alcance
    está referida al propósito que anima a los
    contrayentes, y que es también exigencia legal en el
    momento de la celebración, lo que no impide la posibilidad
    de que la unión conyugal quede rota posteriormente, con
    disolución del vínculo o sin ella, por
    circunstancias imprevistas de naturaleza grave.  Al
    establecer como principio básico de la institución
    la idea de la permanencia, lo que quiere señalar es la
    inadmisibilidad de matrimonios que se contraigan por un plazo o
    término preestablecidos.  Ello es así porque
    el matrimonio no es un simple contrato que afecta solo a las
    partes contratantes, sino que se trata de una institución,
    que determina luego relaciones paternofiliales con
    repercusión en la subsistencia de una organización que, cual es la familia,
    constituye un fundamento de un orden social determinado.

    Partes: 1, 2, 3

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