- Introducción
- El Matrimonio
- Efectos
del matrimonio - Validez
del Matrimonio - Nulidad
del Matrimonio - Régimen
económico del Matrimonio - Ineficacia
del Matrimonio - Uniones
de Hecho - La
Filiación - Reproducción
Asistida - Conclusiones
- Referencias
Título original: El matrimonio y la
filiación en el Derecho de Familia
venezolano
según la legislación vigente (Año
2007)
INTRODUCCIÓN
A continuación se presenta una investigación con los temas de mayor
relevancia dentro del derecho de familia, tomando en cuenta que
éste es el conjunto de normas e instituciones
jurídicas que regulan las relaciones personales y
patrimoniales de los miembros que integran la familia,
entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se
originan a partir del matrimonio y del parentesco.
Cabe destacar que tradicionalmente se ha considerado que, el
Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil,
sin embargo, puesto que este último se estructura
sobre la base de la persona
individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones
de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de
interés
individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad
gran parte de la doctrina considera que es una rama
autónoma del Derecho, con principios
propios.
La familia, institución que aparece en la historia como una comunidad
creada por el matrimonio y compuesta por progenitores y
procreados, además de otras personas convivientes o no,
unidas por lazos de sangre o por
sumisión a una misma autoridad; es
el eje social primario donde el individuo
comienza a girar en torno a los
demás.
Aristóteles la definió como una convivencia
querida por la naturaleza
misma para los actos de la vida cotidiana, con lo que
señalaba que tiene su base en la propia naturaleza, en
orden al cumplimiento del fin para el cual es querida o exigida.
Dicho fin es la conservación de la vida, bien por
satisfacción de necesidades físicas y espirituales,
o bien por engendrar y educar a nuevas generaciones.
Por la importancia que tiene con respecto a la sociedad, la
familia ha sido llamada "célula
social", ya que entre ambas existe la misma relación que
entre la célula
y el organismo vivo.
Dentro de la sociedad constituye la pieza esencial y uno de
los cimientos que la sostiene; por eso se ha dicho que las
especies animales que no
tienen familia también carecen de sociedad. De ahí
que configure un fenómeno social tan antiguo como la
humanidad misma, y que la filosofía cristiana sitúe su origen
en los albores de la humanidad, en la primera pareja creada por
Dios, la cual, multiplicándose, ha llenado la tierra.
Aunque el matrimonio es en esencia una relación de
personas que da origen al hecho de la familia; el Derecho se
ocupa por igual de regular aquellas uniones estables de hecho que
constituyen un hogar, obedeciendo ha costumbres e idiosincrasias,
siendo una realidad social más frecuente que el legislador
ha empezado a tratar, pero que aún no han sido objeto de
un estudio serio y riguroso en nuestro
ordenamiento.
El Matrimonio
"El amor que
hay entre dos, mujer y marido,
es el más estrecho, como es notorio, porque le principia
la naturaleza y le acrecienta la gracia, y le entiende la
costumbre, y le enlazan estrechísimamente otras muchas
obligaciones".
(Fray Luis de León)
El término matrimonio tiene su etimología en las
voces latinas
matris y munium, que unidas significan oficios de la madre;
aunque con mas propiedad se
debería decir: carga de la madre, porque es ella
quien lleva el peso mayor antes del parto, en el
parto y después del parto; así como oficios del
padre (patrimonio) es
(o era) el sostenimiento económico de la familia.
El diccionario de
la Real Academia Española define al matrimonio como la
unión de hombre y mujer
concertada de por vida mediante determinados méritos o
formalidades legales. Esto es en cuanto al matrimonio
civil. En lo que se refiere al matrimonio canónico,
el propio diccionario expresa que se trata de un sacramento
propio de legos, por el cual hombre y mujer se ligan
perpetuamente como arreglo a las prescripciones de la iglesia.
Ambas definiciones tienen un elemento en común como lo
es la perpetuidad o carácter vitalicio del contrato (o
sacramento) matrimonial; concepto
válido incluso para aquellos países cuyas
legislaciones admiten el divorcio
vincular; porque la duración ilimitada del alcance
está referida al propósito que anima a los
contrayentes, y que es también exigencia legal en el
momento de la celebración, lo que no impide la posibilidad
de que la unión conyugal quede rota posteriormente, con
disolución del vínculo o sin ella, por
circunstancias imprevistas de naturaleza grave. Al
establecer como principio básico de la institución
la idea de la permanencia, lo que quiere señalar es la
inadmisibilidad de matrimonios que se contraigan por un plazo o
término preestablecidos. Ello es así porque
el matrimonio no es un simple contrato que afecta solo a las
partes contratantes, sino que se trata de una institución,
que determina luego relaciones paternofiliales con
repercusión en la subsistencia de una organización que, cual es la familia,
constituye un fundamento de un orden social determinado.
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