- Código civil y código de procedimiento
del Estado de
México - Características de la
ciencia - Clasificación de las
ciencias - Clasificación
del método - Aprendizaje
del Derecho - Redacción
de los escritos - Proceso de
la investigación - Metodología
jurídica - Hermenéutica
jurídica - Interpretación
de la ley y
resoluciones judiciales - Bibliografía
CÓDIGO CIVIL Y
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DEL ESTADO DE
MÉXICO
Proposición.-
Es la relación de clase
explícitamente y sin condiciones que exponen qué
tipo de relación tiene una cosa con otra.
Juicio de valor.-
Es el razonamiento por medio del cual se decide la
valoración negativa o positiva de la conducta humana
(razonamiento de la conducta
humana).
Conclusión.-
Es la proposición obtenida o justificada de otra.
Premisas.-
Son proposiciones que sirven de base para obtener la
justificación o conclusión.
Razonamiento deductivo.-
En éste existen atingencias (relación) entre las
premisas y la conclusión, si aceptamos las premisas
entonces tenemos que aceptar conclusiones.
Contingencia.-
Es cuando el mensaje de verdad o falsedad comunicado por el
conjunto de proposiciones analizado, depende de cómo sea
la realidad de los hechos, en situaciones de orden civil no hay
lugar a principio.
Formalización de las normas
jurídicas.-
Facilita el examen de la estructura
sintáctica de las normas jurídicas y auxilia en la
determinación de las expresiones fundamentales para
interpretación de las normas
Concepto de ciencia.-
Cuerpo metodológicamente formado y ordenado que
constituye un ramo en particular del saber humano. Es
también el
conocimiento cierto de las cosas
Norma jurídica.-
Conjunto de reglas de carácter obligatorio que se deben
seguir
Ley.-
Conjunto de normas jurídicas impuestas de
carácter obligatorio a la sociedad y a
las autoridades
Costumbre.-
Recopilación múltiple de actos o acciones que
son aceptados por la sociedad
La lógica
jurídica.-
Estudia las formas de razonamiento y uso de lenguaje en
materia de
derecho
Definición.-
Es el desarrollo del
contenido preciso de una idea
Descripción.-
Es el relato de aquello que percibimos a través de
los
sentidos
La jurisprudencia.-
Solo es creada a través de magistrados de los
tribunales y por ministros de la suprema corte de justicia de la
nación
y estas son 5 resoluciones a favor sin ninguna en contra.
Si se llegase a tener una resolución en contra, se
queda en tesis
jurisprudencial.
Ciencia del derecho.-
Es una ciencia social que tiene órdenes
jurídicas determinadas como objeto de conocimiento,
es una actividad investigadora fundada sobre la experiencia de
las proposiciones normativas jurídicas, encaminada a la
comprensión de su significado y a la construcción del sistema
jurídico
Ciencia.-
Latín Scientia, desire (conocer). Término que en
su sentido más amplio se emplea para referirse al
conocimiento sistemático, pero suele aplicarse a la
organización de la experiencia sensorial.
CARACTERÍSTICAS
DE LA CIENCIA
- Materia propia
- Método propio
- Teoría propia
La materia propia es el asunto de estudio que le
corresponde en exclusiva; es el ramo particular de la
situación que se va a estudiar, también es especial
orientación o enfoque con que se estudian ciertas cosas o
fenómenos.
El método
propio es el procedimiento ordenado que cada ciencia en
Particular sigue para hallar la versad en su materia propia y
para enseñarle "a este método también se le
llama del conocimiento o epistemológico"
La teoría
propia es el conjunto de proposiciones legítimamente
articuladas entre si que tiene como fin la explicación,
predicción de las conductas dentro del área del
derecho.
CLASIFICACIÓN DE
LAS CIENCIAS
- Ciencias exactas
- Ciencias naturales
- Ciencias Sociales y Humanas.- Encontramos al derecho como
un sistema racional de normas de conducta creadas por la
sociedad, si tomamos consideración que el derecho es un
conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa
de los hombres en sociedad, el derecho es pues un
fenómeno social.
Página siguiente |