Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Metodología y hermenéutica jurídica (página 2)



Partes: 1, 2

La clasificación de la ciencia del
derecho es;

1.       Ciencia de
actuación o voluntad

2.       Ciencia practica

3.       Ciencia del
entendimiento

4.       Ciencia concreta

5.       ciencia real o
sistemática

6.       Ciencia del campo
objetivo 

7.       Ciencia social
humana

Concepto de método.-

Es la ordenación de la actividad según las
reglas que se consideran adecuadas para obtener resultados
satisfactorios en relación con las normas del
conocimiento.

La investigación es una búsqueda
intencional realizada de manera metodológica, o sea,
sometida a reglas que concedan, por lo menos, confiabilidad a sus
resultados.

La investigación jurídica es pues
la
investigación que tiene por objeto el estudio del
derecho, al realizar una investigación jurídica
debe tenerse en cuenta que su especialidad radical en que el
derecho ha contenido, y contiene, 3 aspectos esenciales que lo
individualizan, que son;

  1. Normatividad
  2. Facticidad
  3. axiología

La normatividad se refiere al ordenamiento (sin
importar su vigencia) y su ciencia

La Facticidad se refiere a los hechos que dan lugar al
nacimiento de ciertas normas y que por tal razón, son
hechos regulados por el derecho que quedan contemplados los
efectos históricos y sociales

La axiología hace referencia a la
valoración social que se tiene de las normas
jurídicas

LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN
JURÍDICA PUEDEN SER DE DIVERSA ÍNDOLE, A SABER:

Histórico-jurídico se refiere al
nacimiento histórico de una institución
jurídica (la familia, el
contrato, las
patentes, el estado,
etc.) 

Jurídico-comparativo trata de establecer las
semejanzas o diferencias entre instituciones
jurídicas o sistemas
jurídicos (semejanza entre el derecho penal
alemán y el derecho penal venezolano)

Jurídico-descriptivo consiste en aplicar de
manera pura el método analítico a un tema
jurídico, es decir, cosiste en descomponerlo en tantas
partes como sea posible.

Jurídico-exploratorio se trata de abrir el
camino para la realización de posteriores investigaciones
(aspectos generales del derecho de
autor)

Jurídico-proyectivo analiza una especie de
predicción sobre el futuro de algún aspecto
jurídico (sostener que el derecho penal en un tiempo no
lejano pasara hacer competencia de
entes supranacionales)

Jurídico-propositivo se analiza porque
evalúa fallas de los sistemas o normas, a fin de proponer
o aportar posibles soluciones.

Las principales fuentes de un
investigador jurídico son;

  1. Ley
  2. Jurisprudencia
  3. Doctrina
  4. Realidad social

INVESTIGACIÓN DEL
DERECHO

Es la actividad intelectual encaminada al establecimiento y
solución de las cuestiones o problemas que
se presunta a la consideración del jurista, también
es la adquisición de un saber complementario distinguiendo
a este tenor en 3 estados;

  1. El señalamiento del saber que se pretende adquirir
    (planteamiento del problema)
  2. Establecimiento de una cadena de juicios que contiene un
    saber que no exista todavía en el planteamiento
    del problema (elaboración del problema)
  3. Como eslabón final de esta cadena es un juicio del
    saber a que se tendía 8solucion del problema) 

Método.-

Se considera al camino ordenado que cada ciencia en particular
sigue para hallar la verdad en su materia propia
y enseñarla

CLASIFICACIÓN DEL
MéTODO

  1. Método lógico
  2. Método epistemológico 

Método lógico se utiliza para
enseñar la verdad porque son métodos
que obligan a pensar y a expresarse correctamente con validez
científica

Método epistemológico se usa para hallar
la verdad en lo que es materia propia de cada ciencia

Los métodos epistemológicos son;

1.       Método de
observación

2.       Método
analítico 

3.       Método
analógico

4.       Método
Sintético

5.       Método
topológico

6.       Método
Fenomenológico  

7.       Método
histórico

8.       Método
documental

9.       Método
Estadístico

Concepto de inferencia.-

Esto es el único método lógico que existe
y es el razonamiento que partiendo de bases conocidas, evidentes
o comprobadas que nos lleva a conocer la verdad de otras
desconocidas

La inferencia puede ser inductiva que es el razonamiento que
va de lo particular a lo general y deductiva en la que el
razonamiento va de lo general a lo particular.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL MéTODO

Son las partes que le sirven de base y que por lo mismo deben
encontrarse en todo método lógico, así
también en cada método epistemológico
utilizando con fines científicos y pudiendo además
existir otros elementos importantes pero no fundamentales de cada
método
científico en particular.

Estos elementos fundamentales son; los conceptos y las
hipótesis

Conceptos.-

Son las ideas que conciben o forman el entendimiento, es
también en pensamiento
expresado en palabras y siempre la función de
este será la comunicación

Sus características esenciales son;

  1. Verdaderos
  2. Claros
  3. Precisos 

Hipótesis.-

Es una explicación anticipada, no caprichosa, peor
hechos tomando en cuenta los últimos resultados de la
experiencia y usando como método la no
contradicción de sus enunciados, también la podemos
considerar como una proposición enunciada para responder
un problema

Metodología.-

Es la ciencia del método, que hace un estudio
científico del mismo, siendo el conjunto de métodos
que siguen una investigación científica en una
exposición de doctrinas

TIPOS DE METODOLOGÍA

1)       Determina con
precisión el objeto que se persigue, definirlo si es
definible, determinar cual es el problema y cuales son los
datos y a
donde se pretende llegar

2)       Dividir dentro
de las mismas técnicas,
es desintegrando en un todo para obtener un conocimiento
detallado y singularizado de cada una de sus partes

3)       Hacer
transformaciones

4)       Aplicar leyes del
silogismo y raso sismo

5)       El resultado de
la investigación será correcto si el método
de investigación es eficiente 

MÉTODO DE OBSERVACIÓN

Este es el método fundamental porque va
implícito con los demás métodos, ya que se
supone juicio y razonamiento para llevar al conocimiento de la
verdad. Todos las ciencias
comienzan con la observación y finalmente regresan a ella
para encontrar su convalidación final. Existen 2
métodos de observación; la observación
simple o no regulada y la observación sistemática o
controlada. La técnica de este método es determinar
lo que se va a observar señalando nombres y
características, dividiendo adecuadamente de hecho o
imaginariamente lo que se va a observar, examinar atentamente en
orden cada parte y elemento de datos.

La aplicabilidad de la observación es aplicada en todos
los aspectos y diversas ramas jurídicas como en la ciencia
del derecho.

MÉTODO ANALÍTICO 

Es el que procede por medio del análisis por la distinción y
separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer
sus principios o
elementos.

La técnica de este método es definir el tema a
estudiar, observar el objeto estudiado para distinguir sus
partes, separar las partes hasta llegar a conocer sus principios
o elementos.

La aplicabilidad, como el derecho es un fenómeno social
esté método le es aplicable ya que se puede
analizar una ley,
articulo  o hacer un análisis de los elementos de una
definición o concepto
jurídico.

MÉTODO SINTéTICO

Este es el que abusa de la síntesis
como un procedimiento
ordenado para conocer la verdad de las cosas, ya que se suma una
materia en su composición, así también se
entiende como un resumen concreto, pero
también completo de lo que se esta analizando, este se
debe de agrupar orgánicamente para integrar el todo y se
comprenda mejor.

La técnica de este método es conocer las partes
de un todo, componer ese todo por medios de la
reunión de sus partes y resumir en forma integral el
conocimiento del todo estudiado.

La aplicabilidad es un complemento del método
analítico directamente a la ciencia del derecho.

MÉTODO ANALÓGICO

Este procede por medio de la analogía, que equivale a
la proposición semejanza entre las cosas, este
método permite aplicar las mismas reglas a las cosas
semejantes tanto para su conocimiento como para la
solución de los problemas relacionados con este. 

La técnica debe tener un caso cuyos principios
reguladores se desconocen con otro semejante del que sí
sepan las leyes como regularlo, aplicando las leyes del segundo
al primer caso.

La aplicabilidad la aplica en todas las ciencias como un
método auxiliar; en la ciencia del derecho solo se aplica
en ramas del derecho privado como el civil, mercantil pero no en
derecho penal

MÉTODO TOPOLÓGICO

Este método estudia cosas agrupándolas en
equipos

La técnica crea o determina el tipo, así como
agrupa a las cosas o los casos que se lleguen a relacionar con el
mismo tipo.

La aplicabilidad se aplica principalmente en las ciencias
fenomenológicas y sistemáticas, el derecho por ser
una ciencia de fenómeno social va a determinar conductas
típicas sobre todo en materia penal y fiscal que ya
determina conductas típicas que sancionan y señalan
actividades en cargas impositivas. 

MÉTODO FENOMENOLÓGICO

Consiste en el estudio de los fenómenos a través
de sus esencias, por apariencia o manifestaciones en cualquier
campo de la profesión.

La técnica debe intuir la esencia de las cosas, pasar
del objeto particular a su idea general, exponer las leyes de
fenómenos en forma sintetizada.

La aplicabilidad es directa en todas las ciencias y
específicamente en las ciencias del derecho.

MÉTODO HISTÓRICO

Es lo relativo a la historia que es la
narración y exposición verdadera de los
acontecimientos basados en cosas memorables. Esta averigua el
pasado y menciona en el presente lo que es digno por la
trascendencia que se le atribuye de figura en la historia

La técnica del método histórico
selecciona los hechos sociales narrados en forma verídica,
exponiendo sus causas o detalles, ubicándolas en tiempo y
en espacio 

La aplicabilidad es en la historia y en las ciencias
sociales y en todos los aspectos de cualquier
ciencia 

MÉTODO DOCUMENTAL

Es el que se basa en el estudio de documentos para
el conocimiento de la verdad, esta es la prueba escrita que se
registra o ilustra acerca de un hecho.

Su técnica es localizar las fuentes documentales,
elaborar fichas
cátalo gráficas relacionados a dichas fuentes
documentales, integrar un bibliografía de consulta
relativo al tema a investigar, registrar los datos importantes o
trascendentales que se encuentran mediante notas o fichas
bibliografiítas.

La aplicabilidad es el de mayor aplicabilidad en la ciencia
del derecho porque casi todo el derecho se encuentra consignado
en documentos

MÉTODO ESTADÍSTICO

Es el que deja variar libremente un fenómeno y lo
analiza en el tiempo, se basa en el conteo de datos, su
abstracción y su asociación o su contingencia con
otros fenómenos permitiendo concluir en base a
muestras.

Su técnica es diseñar la investigación,
ejecución de la investigación y el diseño
de la publicación y redacción del informe sobre
el trabajo de
investigación.

La aplicabilidad es de manera universal para cualquier ciencia
y aplicado en el conocimiento del derecho general. Pero muy
específicamente en algunos fenómenos sociales que
son de objeto de estudio estadístico como los actos del
registro
civil, delincuencia,
etc… 

APRENDIZAJE DEL
DERECHO

Objetivos específicos.-

El método científico tiene como objetivo, hallar
la verdad en la materia propia de una ciencia y
enseñarla.

Elementos del aprendizaje;

  1. Motivación
  2. Atención
  3. Percepción
  4. Memoria

Como aprendizaje entendemos que es el proceso
mediante el cual se obtiene nuevos conocimientos, habilidades o
aptitudes a través d experiencias vividas que producen un
cambio en
nuestro modo de ser, pensar y actuar.

El aprendizaje debe buscar una educación
armónica e integra de la persona y por lo
mismo, un conocimiento objetito del mundo de las ideas,
referencias, sentimientos o aspiraciones en la creación de
hábitos y destrezas mentales de expresión y
físicas.

Motivación.-

Es la fuerza
interior que impulsa a una persona hacia el logro de un objetivo,
esta fuerza es considerada como una realidad íntima,
formada por las razones profundas, físicas,
económicas, sociales, de seguridad o de
cualquier otra índole que indican el sujeto de
actuar. 

Atención.-

Es la facilidad más sencilla de la mente cuya finalidad
es la de aplicar el entendimiento a una cosa para conocerla.

La atención falla cuando no hay interés,
esto es cuando no se tiene el deseo o motivo para aprender
algo.

Para mantener la atención el tiempo necesario, se
requiere de concentración, que es el estado en que
toda atención y comprensión están enfocadas
en un solo punto, lugar, condición o principios definidos
o indefinidos.

La concentración falla cuando parte el interés o
concentración y cuando se aplica la atención en las
diferentes cosas, en rápida alteración o a
través de diferentes métodos de percepción.

Percepción.-

Como elemento de aprendizaje, se refiere a la captación
de datos relativos al objeto del conocimiento de tal forma que
nos lleve a conocer su naturaleza,
sus cualidades y sus relaciones. Cuando ese conocimiento contiene
o incluye todo lo relacionado con una cosa, de modo a que la
relacionemos con la inteligencia y
la entendamos plenamente, se dice que la comprendemos.

Memoria.-

Es la facultad de grabar, conservar en la mente las ideas
adquiridas y de recordarlas.

La clave para una buena memoria es una
impresión original clara y profunda gravada

Para lograr una buena memoria necesitamos;

1.       Precisar lo que
se quiere memorizar

2.       Comprender

3.       Dividir el
objeto de estudio en sus elementos, detallando cada una de sus
partes para que la memoria
quede organizada.

4.       Tomar en cuenta
las relaciones de las cosas

5.       De tener
 la atención concentrada cierto tiempo en la idea o
la imagen que se
quiere memorizar

REDACCIÓN DE LOS
ESCRITOS

·        
Público destinatario

·        
Lenguaje
claro

 Redacción de los escritos.-

La redacción es poner por escrito cosas sucedidas,
recordadas o pensadas con anterioridad; un escrito debe
redactarse recordando quién es su destinatario y debe
organizarse el pensamiento antes de redactarlo, el lenguaje
utilizado debe ser claro para quien va a estudiar.

Público destinatario.-

El público destinatario de un escrito, determina el
lenguaje a utilizar, la forma de redacción, su
presentación y su extinción.

Lo más importante es que las notas contengan lo
principal o lo esencial de la investigación.

Lenguaje claro.-

El lenguaje que utilizamos en nuestros asuntos de
investigación debe ser claro, para que pueda ser entendido
por facilidad aplicando reglas de gramática y ortografía, recordando que debemos anotar
el titulo o tema a tratar, la materia a que pertenece, anotar sus
divisiones y resumir con palabras y pensamientos propios hasta
donde sea posible.

PROCESO DE LA
INVESTIGACIÓN

  • Elección del tema de la investigación
  • Tema agradable 
  • Relación con la profesión
  • Tema oportuno
  • Tema factible

Elección del tema de la
investigación.-

Es escoger un tema o texto que se
toma por asunto o materia haciendo las dirigencias necesarias
para descubrir o llegar al fondo de una cosa. 

Tema agradable.-

Esto debe de ser lo que nos gusta o agrada.

Un tema agradable es una proposición o un texto que
servirá para identificar el asunto o materia que nos
gustaría investigar. Esto se debe cuidar de manera
importante porque así se estará motivado para
realizar la investigación.

Relación con la profesión.-

El tema se debe referir a un aspecto de nuestras ocupaciones,
es otro factor subjetivo que garantiza menor esfuerzo de nuestra
parte pero mayor utilidad a la
investigación.

Tema oportuno.-

Es aquel al que se refiere a una cuestión, problema o
situación que requiere soluciones inmediatas.

Tema factible.-

Un tema factible en la investigación es uno que podamos
llevar a cabo ya que esta dentro de nuestras posibilidades debido
a que;

  1. Existan fuentes documentales que podremos consultar
  2. Poder hacer la inversión económica que requiere
    la investigación
  3. Tener quienes puedan asesorar
  4. Disponer de tiempo necesario para este tipo de
    investigación  

PLANEACIÓN DE TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN

Ya que se tiene el tema de investigación se formulara
una o varias hipótesis de trabajo y se diseñaran
módulos para la investigación, la prueba de
hipótesis y los aspectos económicos y
administrativos de la investigación.

En esta etapa se tomaran decisiones para llevar a cabo
metódicamente el trabajo de
investigación. 

Objetivos o hipótesis del trabajo de
investigación.-

Tendrá por objetivo la preparación
académica, la información o el mero conocimiento de
aquello que se haya elegido como tema de
investigación.

Diseño de la investigación.-

Es un bostezo o esquema donde le describe el tema que delimita
el universo de
la investigación, señala la muestra estadística que se vaya a utilizar, los
formularios a
emplear para el registro de datos, los sistemas de
tabulación y gráficos así como los
teóricos para el mando de datos y el modulo
económico administrativo.

En general antes  de diseñar una
investigación es importante tener consentimiento de donde
localizar información documental y de campo así
precisaremos el universo de la
investigación.

Diseño de la prueba de hipótesis.-

Las formas básicas para someter a prueba  
una hipótesis son;

  1. La lógica
  2. La matemática

ACOPIO DE INFORMACIÓN

Acopio de información documental.-

Esta es nuestra base teórica y es lo que nos permite
relacionar nuestra hipótesis de trabajo con la teoría
consistente.

LOCALIZACIÓN DE FUENTES DOCUMENTALES

Bibliografía.-

Esta es la lista ordenada alfabéticamente por apellido
de los autores o por titulo de las cosas que lo
integran   

La consulta de datos consta de;

  1. Comenzar de lo general a lo particular, esto es de lo
    sencillo a lo complejo
  2. Consultar diccionarios
    especializados de la materia para precisar el significado
    normal y técnico de las palabras que identifican el tema
    de investigación.
  3. Consultar libros de
    texto y libros especializados para efecto de relacionarse con
    los tecnicismos y vocabulario, así como teoría
    fundamental

REGISTRO DE DATOS

Nota.-

Es la observación que se hace a un libro o
escrito es una explicación, comentario o noticia de
cualquier clase.

Ficha bibliográfica.-

Estas tienen un resumen del contenido de un libro o un tema,
cuando se transcribe algo debe de ir entre comillas para
identificar que la inserción es textual.

Para la información y posterior consulta se
requiere;

1.       Que cada ficha
tenga un titulo que identifique claramente su contenido

2.       Que enseguida
vaya en resumen o trascripción que integra la nota

3.       Que lleve al
final la referencia bibliográfica, que señale donde
se tomo la cita, para poder ampliar
o conformar en lo futuro la información contenida en la
ficha

4.       Laborar un
fichero con separadores alfabéticos que agilicen su
consulta

Citas bibliográficas.-

Estas trascriben lo expresado por algunos de los autores
señalados en la bibliografía y por respeto al
derecho de autor lo transcrito se acostumbra ponerse entre
comillas, copiarlo textualmente y colocar los 3 puntos (…)
donde se suprime una o varias palabras, siendo además
necesario dar la referencia bibliográfica.

Acopio de información.-

Esta se obtiene al investigar el aspecto práctico del
tema de investigación.

La información de campo se obtiene principalmente a
través de la observación aplicada como
método o como parte de otros métodos de
conocimiento propios de la ciencia que se trata y
aplicación de técnicas de investigación
social (cuestionarios, encuestas,
etc…)

CLASIFICACIÓN DE DATOS

·         Datos
teóricos

·         Datos
de campo

Datos teóricos.-

Son los datos obtenidos en la investigación
documental, se clasifican ordenando alfabéticamente,
por temas o títulos cada ficha que se haya elaborado.

Datos de campo.-

Estos datos de la investigación son principalmente
observaciones registradas.  

PRUEBA DE LA HIPÓTESIS

La hipótesis de trabajo puede comprobarse o
desaprobarse al aplicar los datos de la investigación.

REDACCIÓN DEL TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN

  • Fundamentos de la redacción
  • Ensayo

Fundamentos de la redacción.- estos fundamentos
son aplicados y obligatorios por la importancia que se tiene en
la investigación, siendo la lógica, la
sistemática y la gramática 

Ensayo.- es un escrito generalmente breve, son el
aparato o la extensión que requiere un tratado completo
sobre la misma materia    

El diseño de un método para comunicar los
resultados de una investigación deben tener las siguientes
fuentes, que son;

·        
Introducción

·        
Cuerpo de la obra

·        
Conclusiones

·        
Recomendaciones

·        
Bibliografía

·        
Índice

Introducción.-

Señala la importancia de la investigación, sus
objetivos,
hipótesis, definiciones principales, muestra material y
métodos.

Cuerpo de la obra.-

Se refiere al analizas científico de los datos de la
investigación documental y de campo, y a la
exposición lógica de los fundamentos
doctrinarios.

Las divisiones del cuerpo de la obra pueden indicarse en forma
numérica, con letras e incisos o mixtos.

Conclusiones.-

Estas deben ser de manera precisa y completa, deben de tener
su base en el texto del cuerpo de la obra, donde cada capitulo
debe dar origen cuando menos a una conclusión, pues si no
es así, quiere decir que carece de transparencia para la
tesis o la hipótesis, y por lo tanto no justifique su
existencia; sin embargo un capitulo no debe originar mas de 2 o 3
conclusiones ya que si rebasa este numero significa que tenia un
contenido excesivo que el debido y debió distribuirse en
varios capítulos.

Las conclusiones deben seguir un mismo orden del capitulado de
la obra debido a que son un resumen y no se justifica otro
orden

Así también deben de ser una cadena de
silogismos que tienen transparencia y sirven para comprobar la
hipótesis del trabajo de investigación.

Recomendaciones.-

Si la investigación sirve de base para tesis como
iniciativas o proyectos de ley,
puede tener una sección de recomendaciones que ponen de
manifiesto la autoridad,
representación o calidad y se hace
más aplicable la cura que se sugiere y que sea tomada en
cuenta. 

Bibliografía.-

Es la lista de las obras en que se basa la
investigación que deben ir en orden alfabético, por
autor o por tema, normalmente la encontramos al final de la
investigación. 

Índice.-

Es la lista o enumeración breve y por orden de las
partes en que se ha dividido el texto de la obra, debe indicar la
página en la que comienza cada capitulo, tema y sub.-tema
listados.

Esto puede ser al final o al principio de la obra.

METODOLOGÍA
JURÍDICA

Metodología para la investigación
jurídica 

Puede decirse que en el campo del conocimiento jurídico
existen fundamentalmente 3 paradigmas,
que se entiende en términos generales como las estructuras
conceptuales y valorativas que sirven de guía fundamental
al trabajo de una comunidad
científica.

El primero es el IUS NATURALISMO, los otros 2 se encuentran
dentro del IUS POSITIVISMO
que en sentido lato comprende el paradigma que
destaca el fenómeno normativo y el que subraya el
fenómeno sociológico.

Para presentar de manera mínima y sistemática
los diversos paradigmas jurídicos se deben emplear
criterios de semejanza y distinción para determinar mejor
sus respectivos objetos de conocimiento, estos con; 

  1. Principio gnoseológico de causalidad.- es la
    actitud
    mental para poder relaciona los hechos como causa y
    efecto   
  2. Principio gnoseológico de imputación.- es la
    aptitud mental que posibilita conocer lo normativo, la
    autoridad y el deber ser.

METODOLOGÍA DEL IUS NATURALISMO

El paradigma del IUS NATURALISMO no se debe hablar de uno solo
sino de varios, sin embargo, como posible justificación
puede identificarse que todas las variables de
IUS NATURALISMO tiene un elemento común suficientemente
importante que los identifica

La concepción IUS NATURALISMO consiste en sostener 2
tesis que son;

  1. la tesis que existe de principios morales y de justicia
    universalmente validos que conforman el derecho natural
  2. la tesis de que un sistema
    normativo o una norma no pueden ser calificados de
    jurídicos si contradicen aquellos principios morales o
    de justicia

Los principales tipos de ius naturalismo son;

  1. IUS NATURALISMO teológico; es el que considera que
    en derecho natural es parte del orden eterno originado en dios
    y asequible a la razón humana

Santo tomas de Aquino como principal representante del IUS
NATURALSIMO teológico, distingue 4 clases de leyes, que
son;

  • La ley eterna.- Que es la razón que dirige
    todos los movimientos y acciones del
    universo conocidas solo por dios en su integridad. 
  • La ley natural.- Es la percepción parcial e
    imperfecta por la ley eterna que realiza el ser humano a
    través de la razón aunque sea incapaz de
    conocerla completamente.

El derecho
natural posibilita a los hombres para distinguir entre el
bien y el mal y deben ser guía invariable de la ley
humana 

  • La ley divina.- Es la revelada por dios mediante las
    sagradas escrituras, que contiene las direcciones particulares
    de cómo deben conducirse los hombres y complementa los
    principios generales y abstractos del derecho
    natural. 
  • La ley humana.- Es el acto valorativo de poder
    soberano del estado y debe estructurarse conforme a la
    razón para lograr el bien común, tratando de
    observar los principios de la ley eterna que se refleja en la
    ley natural.
  1. IUS NATURALISMO Racionalista.- esta sostiene que el derecho
    natural no deriva de dios sino de la naturaleza o razón
    humana.

La teoría del
conocimiento racionalista sostiene que en virtud de que la
sociedad esta
cambiando constantemente y de que el derecho positivo
debe adecuarse siempre a las circunstancias específicas de
tiempo, lugar y modo, o contenido de este derecho, este derecho
no puede determinarse

Por lo que las teorías
del derecho que busca validez universal no pueden más que
de carácter formal e independientemente del
material empírico del derecho positivo, demasiado confuso
en su vanidad, se debe basar en el razonamiento lógico y
hace por principios de la teoría del
conocimiento  

Uno de los representantes del IUS NATURALISMO Racionalista es
Rodolfo Estambler, considera que para que el legislador pueda
realizar el ideal de justicia debe tener 4 principios que
son;

·         El
contenido de la libertad de
una persona no debe depender del deseo arbitrario de otra

·         Toda
exigencia jurídica debe tener la forma que la persona
obligada pueda conservar la independencia
de su personalidad

·         Una
persona sujeta a una obligación jurídica no debe de
ser excluida arbitrariamente de la comunidad jurídica

·         Todo
poder de disposición concedido por el derecho, solo puede
ser excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda
conservar independientemente su personalidad.

VALORACIÓN DEL IUS NATURALISMO

El aspecto político del derecho natural ha sido
utilizado para justificar cualquier tipo de gobierno desde el
poder absoluto hasta la democracia
absoluta.

Desde el punto de vista Psicológico completamente
epistemológico la fuerza de la atracción de
la meta
física,
moral y
religiosa se debe al temor de vicisitudes de la vida o de la
transitoriedad de las cosas al temor de elegir y decidir de
circunstancias  cambiantes y bajo nuestra propia responsabilidad o de la inversa, el deseo de lo
absoluto de lo eternamente inmutable que desafía la ley de
corrupción desde el punto de vista
político indica que aun cuando el curso de la historia, el
derecho natural ha sido conservador, evolucionista y
revolucionario, cumple primordialmente la función
conservadora de dar un poder existente y un lado de
validez.    

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TEORÍA
JURÍDICA

Mientras el derecho natural fue solo la filosofía, para justificar el derecho
positivo y guiar al legislador, postulando la ejecución a
la naturaleza del hombre a los
principios supremos de justicia.

IUS NORMATIVISMO

Se denomina así a la teoría que concibe el
derecho como un fenómeno normativo considerando como
resultado exclusivo de la voluntad humana.

El significado jurídico objetivo de una conducta
únicamente lo proporciona la norma jurídica que
regula ésta conducta y no el significado subjetivo que
suministra el que realiza dicha conducta.

Así mismo lo fáctico o natural de un acto no es
lo que hace a tal como acto lícito o ilícito, sino
el significado jurídico objetivo, el cual se logra a
través de una norma que lo previene.

Norma válida.-

Este debe fundamentarse en otra norma, significa que obliga
que el hombre deba
comportarse como lo indica la norma jurídica, el
fundamento de validez de una norma solo puede encontrarse en la
validez de otra, la cual se caracteriza metafóricamente
como una norma superior en relación a una
inferior.  

Interpretación de la validez.-

La idea de la validez como existencia de la norma resultara
redundante, pero como fundamentación en otra norma tiene
significación teórica propia, por lo tanto se
articula de acuerdo a la siguiente manera;   

a)      Principio de
imputación.-
Esto permite conocer a las normas y al
deber ser, puede ser calificados de validas o no validas

Deber ser; es la relación entre el supuesto y las
consecuencias normativas

b)      Acto coactivo.-
Este permite distinguir a las normas jurídicas de otra
clase de normas.  

c)      
Obligación.- Es la conducta establecida a  la
que se ve venida jurídicamente una sanción

IUS SOCIOLOGISMO

Es la actividad intelectual que desempeñan los juristas
pretendidas a las corrientes anti-formalistas que se fundan en
investigaciones empíricas relacionadas en el ámbito
de lo jurídico, en general, sobre temas semejantes a los
de la sociología del derecho, para fines
prácticos del propio derecho.

Sociologismo.-

Es la concepción del derecho en la que prevalecen los
elementos conductuales sobre los normativos.

TEORÍA DE HELSEN

El primer rasgo sobresaliente es la que sostiene que la
característica de su doctrina es un principio de
método que consiste en buscar solamente un conocimiento
orientado hacia el derecho, es decir, a la ciencia
jurídica de todo elemento extraño.

Para lograr el objetivo de su fuerza implica de manera
implícita el principio de imputación, el cual
explica como l principio ordenado o del conocimiento diferente al
de causalidad, que se implica en la descripción de un orden normativo de la
interacción humana, esto es que se utiliza
en la descripción del deber ser y para distinguir a este
del mundo no normativo o de los hechos.

METODOLOGÍA IUS NATURALISTA PARA LA
CREACIÓN DEL DERECHO

Es el conjunto de normas que los hombres deducen de la
intimidad de su propia conciencia y que
estima como expresión de la justicia de un momento
histórico determinado

Creación del derecho según la
corriente clásica o tradicional del derecho
natural.-

Realmente el derecho no se crea, sino que se descubre como
cualquier otra ley natural.

El método para determinada las leyes que integran el
derecho, es pues, el mismo que el de las ciencias
naturales o fenoménicas. Con este procedimiento puede
justificarse la existencia de un derecho con las
características propias de esta corriente como cuando se
establecen "principios generales del derecho" que son de
aplicabilidad universal, absoluta e inmutable.

Podemos aceptar que existe derecho natural con tales
características pero no que todo derecho sea universal,
absoluto e inmutable.

Creación del derecho según la corriente
positivista del derecho natural.-

En esta el derecho tampoco es creado sino que nace en la
intimidad de la conciencia de los hombres con expresión de
la justicia, la metodología que sigue esta corriente para
la creación del derecho, consiste en analizar la
inferencia deductiva, pues será derecho aquello que los
humanos deduzcan de la intimidad de su propia conciencia
(sentimiento político) como expresión de la
justicia para el tiempo y lugar. 

Metodología del historicismo jurídico para la
creación del derecho.-

Siendo el derecho un producto
cultural, según lo estima ésta corriente surgida de
la costumbre del pueblo, esto es la costumbre que se tiene por
obligatoriedad en el rendir del pueblo.

El derecho puede surgir de esta forma de pensamiento, es el
que esta basado más que en la justicia o en la
razón en el sentimiento de obligatoriedad y coercibilidad
que tienen nuestras costumbres.

La metodología básica del historicismo
jurídico consiste en el amplio del método
histórico.

Para encontrar las costumbres que pueden ser origen al derecho
positivo.

Metodología moderna para la
creación del derecho.

Éste tipo de metodología es la que actualmente
se utiliza en nuestro país y se debe reglamentar por medio
de la legislación.

Un país con legislación nos dice que cuenta
con;

  1. Una ley suprema.- Constitución política que regula
    sus organizaciones
    y las atribuciones de los gobernantes. Esta regulada la
    potestad legislativa señalando que es permitido o no
    permitido en las leyes quien o quienes deben hacer las leyes y
    como deben proceder para la creación de las leyes, para
    modificar y derogar.
  2. Legislación o poder
    legislativo.-
    El legislador es el que propone las
    leyes, el poder legislativo es quien tiene la facultad o
    potestad para hacer las leyes.

En los sistemas modernos la potestad legislativa la deposita
las constituciones en un órgano colegiado. Son
también las constituciones quien determinan quienes deben
integrar ese poder legislativo, como deben elegirse y cuando
deben dejar sus funciones,
así como los periodos de trabajo. En México se
les llama cámaras de diputados; El poder legislativo por
ambas cámaras recibe el nombre de congreso de la
unión 

  1. Proceso legislativo.-

Iniciativa.- Es el acto por el cual determinados
órganos someten a la consideración del congreso un
proyecto de
ley. "El derecho de iniciar leyes o decretos compete-según
el articulo 71 de la constitución federal";

  • Al presidente de la republica
  • Diputados y Senadores
  • Legislatura de los estados.

Discusión.- Es el acto por el cual las
cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de
determinar si deben o no ser aprobadas.

A la cámara en donde inicialmente se discuten un
proyecto de ley suele llamársele Cámara de origen;
a la otra se le da el calificativo de Revisora

Aprobación.- Es el acto por el cual las
cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación
puede ser total o parcial.

Sanción.- Se da éste nombre a la
aceptación de la iniciativa por el poder
ejecutivo.

El presidente de la republica puede negar su sanción a
un proyecto ya adquirido por el congreso (derecho de
veto)   

Publicación.- Una vez que el proyecto de ley
obtiene la sanción del poder ejecutivo tiene lugar la
publicación o promulgación que consiste en dar a
conocer la ley a quienes deben cumplirla. La publicación
se hace en el llamado Diario Oficial de la federación.

Iniciación de la vigencia.- En el derecho patrio
existen 2 sistemas de iniciación de vigencia; el sucesivo
y el sincrónico que sirve para determinar la fecha a
partir de la cual entra en vigor una ley.

El sucesivo trata de fijar la fecha de
iniciación de la vigencia en el lugar en que el diario
oficial se publica, habrá de contar con 3 días a
partir en que aparece publicada. (Articulo 3 del código
civil.)

El sincrónico, la ley entra en vigor el
día que señale la propia ley, siempre y cuando su
publicación sea anterior. (Articulo 4 del código
civil.)

a)     
Investigación jurídica previa.- Antes de
crear una ley, el legislador debe enterarse que existe como
legislación vigente al respecto, para contar textos
repetidos y contradictorios, así como para subordinar la
nueva ley, aquellas que sean de superior jerárquica y para
coordinar con otras leyes vigentes de igual jerarquía.

b)     
Investigación de campo previa.- Es el que el
legislador conozca antes de hacer una iniciativa, la
situación real o del hecho que ha de regular, con esto se
entenderá caer en el error o la mentira del
objetivo.

No se debe suponer sino deben conocer lo que se ha de regular
con la iniciativa. Así mismo debe conocer que considera
justo la sociedad para esa situación determinante, el
tiempo y lugar al que va destinada la nueva norma de derecho.

c)      
Redacción del texto de la ley.- Toda ley debe de
ser redactada en técnica jurídica para que sea
eficaz en derecho y comprensible para los obligados a cumplirla;
por lo tanto la ley debe redactarse de la siguiente forma:

C.1).- Con espero Apego.- La lógica para que sea una
regulación nacional de la conducta externa de los hombres;
es conveniente señalar previamente los principios
generales, luego los casos específicos y fundamentalmente
las acepciones a la regla general.

C.2).- También debe redactarse siguiendo las reglas de
la gramática y ortografía, pero cuando hablamos de
técnica jurídica debemos acceder a la forma
especial de las leyes como un cuerpo normativo

El diseño de un código sigue en lo general un
sistema clásico.

I)        Se divide
en libros, que son como leyes sobre algún tema especial;
se anota con letras mayúsculas únicamente "libro
primero", luego viene l nombre del libro también en
mayúsculas o con iniciales
mayúsculas.  

II)      Los libros se dividen
en títulos que se anotan de la misma forma señalada
para los libros.

III)    Los títulos se dividen en
capítulos, que se escriben con mayúsculas y
números romanos "CAPITULO I"

IV)    Los capítulos pueden no
dividirse en secciones o partes como se subdividen en
artículos que se identifican por medio de números
arábigos, en serie simple directa que comienza al
principio de la ley y continua hasta el final sin interrumpirse o
reiniciarse en cada subdivisión del texto de la ley.
También pueden subdividirse en sub.-capítulos en
que se identifican también con mayúsculas o con
iniciales mayúsculas.

V)      Los artículos
se pueden dividir en párrafos, que solo se reconocen
porque solo están separados por un (.) y aparte.
También hay secciones.

VI)    Los artículos
también pueden subdividirse en apartados, que se
identifican con una letra, que se identifican con una letra
mayúscula.

Ejemplo: la constitución Política de los Estado
Unidos Mexicanos.

VII)  Los apartados también pueden
subdividirse en bases que se identifiquen   con letra
mayúscula

VIII) Los artículos o sus apartados pueden
subdividirse también en fracciones que se anotaran con
números romanos  

IX)    Las fracciones a su vez pueden
subdividirse en incisos o también en párrafos. Los
incisos se registran con letras minúsculas seguidas de una
serie de paréntesis

X)      En todo caso el
lenguaje que debe emplearse en los ordenamientos jurídicos
es el lenguaje normal o formal con los tecnicismos
jurídicos que requiera y los propios de la materia que
regule.

Unidad 5.-
Hermenéutica jurídica

Concepto de interpretación.- Es desentrañar
el sentido de una expresión

Concepto de interpretación de la ley.- Es
descubrir el sentido u expresión que forma los
artículos en las leyes y los códigos.

Sentido de la ley.- Esta no puede ser más que la
voluntad del legislador tomando en cuenta que la ley es obra del
poder legislativo y éste poder se vale de ella para
establecer el derecho, en consecuencia su sentido debe ser el su
actor pretenda darle.

Autores de la interpretación.- La
interpretación de la ley no es labor exclusiva de jueces,
magistrados o ministros, debido a que cualquier persona que
inquiera el sentido de una disposición legal puede
realizarla.

Hermenéutica.- Es el arte de
interpretar textos para fijar y determinar su verdadero
sentido.

Hermenéutica jurídica.- Es la rama de la
ciencia del derecho que trata de la interpretación de las
normas que lo constituyen.

INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS GENERALES Y
NORMAS

Individualizadas.- La hermenéutica no solo fuera
de los preceptos legales, sino que puede hallarse dirigida hacia
el descubrimiento de normas individualizadas.

La hermenéutica jurídica enseña varias
clases de interpretación que se clasifican por su forma y
por su intérprete. Por su forma se divide en literal, de
contexto y de conjunto. Por el interprete se clasifica en privada
y oficial, subdividiéndose la privada en popular y
doctrinal; y la oficial en legislativa, administrativa, judicial
y jurisprudencial.

La hermenéutica jurídica enseña varias
clases de interpretación que se clasifican por su forma y
por su intérprete

Por su forma se divide en literal, de contexto y de
conjunto.

Por el intérprete se clasifica en privada (popular y
doctrinal) y oficial (legislativa, administrativa, judicial y
jurisprudencial)

Interpretación literal

Es la interpretación que se hace conforme a la letra
del texto o al sentido exacto o propio y no lato o figurado de
las palabras empleadas en él.

En esta forma de interpretación es usado cuando las
palabras tengan un solo significado o acepciones pero
también puede ser el que le corresponda como
tecnicismo.  

Interpretación de contexto

Contexto son las palabras o texto que van junto con un dudoso
significado y forman una orden de composición o
redacción de la norma jurídica. Esta forma de
interpretación se usa cuando una palabra tiene varios
significados o acepciones, para precisar en cual de ellas se ha
emplead. Al utilizar este tipo de interpretaciones debemos tener
en cuenta las leyes de la lógica y la semántica para relacionar el pensamiento
con la expresión escrita y poder conocer el significado
jurídico del texto legal.

Acción jurisdiccional o judicial

Es poner es movimiento el
órgano jurisdiccional correspondiente

Interpretación de conjunto

Consiste en determinar el significado de un artículo de
la ley o parte de él, tomando en cuenta toda la ley. Esta
clase de interpretación se puede emplear
jurídicamente con la literal y de contexto tomando en
cuenta todo el texto de la ley.

Para ver el artículo o parte de él, no
aisladamente sino concretamente encuadrando al conjunto legal del
que forma parte. Esta interpretación es la más
apegada a los principios de la lógica y la que nos puede
dar un significado exacto de lo que se interpreta puesto que lo
que trata como parte de un todo unitario que es la ley a la que
pertenece y por lo mismo toma en cuenta las relaciones que tiene
con otros artículos o disposiciones de la propia ley.

Interpretación privada

Esta es la particular y propia de cada persona, es la que se
hace cuando la persona no tiene una función de autoridad
pública y esta se divide en popular y doctrinal.
 

Interpretación popular

Es la que hacen la persona común y corriente cuando
tienen que cumplir con una ley. Esta clase de
interpretación es valiosa parea la reforma de las
legislaciones, teniendo en cuenta que el orgasmo legislativo se
encuentra obligado en el momento de la creación de las
normas jurídica a satisfacer las aspiraciones del pueblo
para el que legisla.

Interpretación doctrinal

Es la realizada por los técnicos en derecho a
través de sus tratados,
ensayos o
comentarios que aunque no tienen fuerza de obligatoriedad si
poseen una autoridad moral. 

Interpretación oficial

Esta significa que es de oficio o sea que tiene autenticidad y
humana de autoridad derivada del poder publico, esta puede ser
legislativa, administrativa y jurisprudencial. 

Interpretación oficial legislativa

Es la que hace el legislador en el mismo texto de la ley.

Interpretación oficial administrativa

Es la que realiza el poder ejecutivo por conducto de sus
autoridades administrativas (secretarias de gobierno) 

Interpretación oficial judicial

Esta se crea con los jueces y tribunales al invocar la ley
como fundamento como fundamento de sus resoluciones o sentencias
con el objetivo de dirimir controversias.

Interpretación oficial jurisprudencial

Es la que emiten los máximos tribunales de la nación
y que expresan un criterio uniforme en la interpretación
del derecho.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN)

 

Tribunales Colegiados de Circuito

(TCC)

 

Tribunales Unitarios de Circuito

(TUC)

 

 

 

Juzgados de Distrito

(JD)

Juzgados de Primera Instancia

(JPI)

Juzgados de Cuantía Menor

(JCM)

En México la jurisprudencia
es obligatoria para todos los tribunales razón por la cual
se le considera como una fuente de derecho  

UNIDAD 6. –
INTERPRETACIÓN DE
LA LEY Y RESOLUCIONES
JUDICIALES

Relación entre la ley y las resoluciones
judiciales

Si examinamos las relaciones que pueden existir entre las
resoluciones judiciales y la ley, encontramos que son de 3
clases:

  1. Resolución basada en la ley. – Esta se
    encuentra fundamentalmente ínter cruzada desde el punto
    de vista de la interpretación ya que supone que la
    existencia de un precepto por interpretar 
  2. resoluciones en ausencia de la ley. – Cuando falta
    la ley, relativamente a una cuestión concreta, no se
    habla de interpretación seria de integración.
  3. Resoluciones en contra de la ley. – En este tipo de
    resolución, operan las acciones de
    anticonstitucionalidad y proceden los juicios de amparo por
    violación a garantías y actos en contra de
    la carta
    magna.

Cuando un caso concreto esta previsto en la ley, el
órgano jurisdiccional debe proceder de la siguiente
manera:  

  1. La misión
    de los jueces y tribunales consiste en la aplicación de
    derecho objetivo a casos singulares. Esto es que cuando la ley
    existe, deben los órganos jurisdiccionales sujetarse a
    ella.
  2. Cuando el fin próximo del derecho es el orden y el
    mejor modo de asegurar esté consiste en das a los
    preceptos jurídicos claridad, fijeza y permanencia de
    las leyes.
  3. A la idea del orden se encuentra íntimamente
    enlazado el principio de la publicidad del
    derecho, esté debe ser conocido por todo el mundo y el
    mejor modo de darlo a conocer es escribirlo. Pero seria
    inútil el derecho si su formulación contenida en
    la ley no fuese respetada por los órganos encargados de
    impartir justicia.   
  4. El derecho ha de ser igual para todos, esté
    postulado es la realización más fácil
    cuando el derecho se formula por medio de preceptos escritos
    que todo el mundo puede conocer y que a todos se aplica
  5. Otro postulado del derecho es la unidad. Pero el
    consuetudinario tiende a cambiar en cada región. La
    existencia de leyes generales a las que el juez se halla
    sujetado favorece la unidad del ordenamiento jurídico.
    La existencia de la unidad es otra de las razones que
    justifican el sometimiento del juez a la facilidad de apartarse
    de la ley, cuando esta prevé el caso sometido de su
    conocimiento y decisión  
  6. El respeto a la ley, por parte de los jueces es por ultimo
    la mejor garantía de la libertad verdadera. El ciudadano
    no puede quedar expuesto al capricho y a la arbitrariedad sino
    sometido a una justificación firme que se administre de
    acuerdo a los principios oficialmente establecidos y claramente
    identificadas. Tal decisión no podría lograrse si
    se concediera al juez la facultad de apartarse de la ley cuando
    este mismo prevé el caos sometido a su conocimiento y
    decisión.

¿CÓMO SE INTEGRA UN CABILDO?

El municipio de integra a través de sesiones de cabildo
que estarán formadas por el presidente municipal,
secretarios de acuerdo que es el fedatario de cabildo, por
síndicos que son los responsables de administrar los
ingresos y
egresos del municipio como función fiscalizadora y por
regidores que serán los encargados de ver y resolver todos
los acuerdos que se obtengan en las sesiones de cabildo.

Tanto síndicos como regidores serán
correspondientes al número de población que se encuentre en el municipio,
siguiendo la planilla ganadora del presidente municipal y en
proporción al porcentaje de elección pública
directa de las demás planillas contendientes. 

EL SENTIDO DE LA LEY Y LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

Hay ley aplicable, los jueces y tribunales están
obligados a sujetarse a está recordando que la
afirmación de una ley prevé una situación
jurídica y supone la previa exégesis del texto.
Desde este punto de vista la interpretación es tarea
anterior al acto, por el cual el derecho objetivo debe ser
aplicable. El que tal cosa suela desconocerse obedece a la falta
ciencia, de que hay leyes que no son necesarios interpretar. El
problema central de la teoría de interpretación
estriba un saber que debe entenderse por sentido de los textos
tomando en cuenta que el sentido de la ley no es la voluntad del
legislador. Por otra parte urge identificar y distinguir el
propósito del legislador que desea expresar algo
legalmente y que lo expresado a través de la formula que
emplea debe ser ejecutado y respetado dentro del mismo
parámetro. La regla del derecho no es expresión de
una voluntad sino de un deber cuyo nacimiento se encuentra
condicionado por la realización de un supuesto
jurídico.

Además los textos legales constituyen la
expresión oficial del derecho. Interpretar las leyes es
por ende, buscar el derecho aplicable a los casos concreto a
través de una formula oficial. Esta interpretación
no debe circunscribirse de modo exclusivo a la formula misma sino
que ha de realizarse en conexión sistemática con
todo el ordenamiento vigente. El intérprete puede valerse,
para lograr su fin de elementos extraños a los textos,
pero en tales elementos debe ser simples medios destinados a
esclarecer el significado de la ley. Cuando se habla de una
plenitud hermética del orden jurídico es para
expresar que no hay situación alguna que no pueda ser
resuelta jurídicamente y este será a través
de los principios generales del derecho. Sostiene que todos
aquellos casos en que no exista un recepto legal que prevea la
situación concreta puede esta ser resuelta de acuerdo con
la regla DE QUE TODO AQUELLO QUE NO ESTA PROHIBIDO ESTA
PERMITIDO, tal doctrina conduce en línea recta a la
negaron de las lagunas de la ley. Toda controversia sometida a la
decisión de un tribunal debe ser resuelta, y resuelta
jurídicamente. Desde este punto de vista se llega a
la  conclusión de que el derecho carece de lagunas,
porque los vicios de la ley deben ser llenados por el juez, no de
manera arbitraria sino por aplicación de principios
jurídicos. Todo precepto jurídico tiene un sentido,
o lo que es igual expresa una norma. Pero cuando la formula de la
ley es oscura el sentido resulta en realidad una incógnita
que es necesario despejar debido a que los tribunales y los
jueces no son infalibles. Puede ocurrir que consagre en sus
sentencias o resoluciones como sentido de una disposición
cualquiera, una interpretación errónea de la misma.
Es cierto que en determinados casos tratándose de elegir
los medios idóneos para el cumplimiento de un deber
jurídico (laguna técnica) puede ser indiferente,
cual de los medios lícitos de realización se
escoja, pero cuando no se trata simplemente de adoptar ente
varios igualmente aceptables, sino de fijar el sentido de una
disposición legal. La interpretación no consiste en
encontrar bajo la formula legal un gran numero de significaciones
sino en descubrir la norma que ha de aplacarse a un caso
concreto.

REGLAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN EN EL
DERECHO MEXICANO

Articulo 14 constitucional. – los párrafos III y
IV encierran las reglas fundamentales de interpretación e
integración en nuestro derecho.

El párrafo
III se refiere a la aplicación de la ley penal, el IV
formula las reglas en materia civil pero solo lo que respecta a
sentencias.  

Párrafo III. – En los juicios del orden criminal
queda prohibido imponer, por simple analogía y a un
más por mayoría de razón pena alguna que no
este decretada en la ley exactamente aplicable del delito que se
trata.

El principio formulado en este párrafo suele expresarse
diciendo que no hay pena sino hay ley (Nullum Poena Sine Leges),
es decir, que no hay hechos delictuosos más que aquellos
que las leyes penales difieren y castiguen. Nadie podrá
ser castigado sino por hechos que la ley haya definido como
hechos delictuosos, ni con otras penas que las establecidas
legalmente.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Estos son los principios más generales de la ética
social, derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por
la razón humana fundados en la naturaleza racional y libre
del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema
jurídico posible o actual.  Los principios generales
del derecho son de acuerdo a la definición anterior o
entes de razón que expresan un juicio acerca de la
conducta
humana a seguir a ciertas situaciones, cada uno de estos
principios generales del derecho, es un criterio que expresa el
comportamiento
que han de tener los hombres para su intercambio racional con la
sociedad, este criterio es real, tiene entidad no como un ser que
puede ser cambiado con los sentidos del hombre (No como ser
sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que
lo concibe (como un ser mental).

 El fundamento de estos principios es la naturaleza
humana racional, social y libre; ellos expresan el
comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su
perfeccionamiento como ser humano.  Así el principio
dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre
ha de tener con otros hombres a fin de mantener la convivencia
social; cada quien tomara para sí mismo, lo que considera
propio, sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil
degeneraría en la lucha de todos contra todos; en el
estado no podrían los hombres desarrollar su propia
naturaleza, que es por esencia la relación social.

De acuerdo con e derecho común la jurisprudencia, los
principios generales del derecho, son una parte muy importante de
la ciencia jurídica. El que estén o no incorporados
a una legislación determinada es decir que no estén
reconocidos por4 la voluntad política o legislativa no
tiene relevancia alguna así como el que un determinado
gobierno desarrolla una política acepta o rechaza
principios de ley social o moral. El ejemplo más grande
que se tiene en nuestro derecho y aplicado como garantía
constitucional lo encontramos dentro del artículo 14°
párrafo IV de la carta magna
aplicado única y exclusivamente para sentencias
definitivas en juicios del orden civil.  

Bibliografía

*Metodología
jurídica   *introducción a la
metodología de la investigación

Rafael Bielsa—Jorge Witker      
Santiago Zorrillo  

 

 

 

 

 

Autor:

Daniel Omar Arrazola Reyes

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TOLUCA

LICENCIATURA EN  DERECHO

Toluca, México a 10 de diciembre de 2005

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter