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Problemática de las personas privadas de la libertad



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Introducción
    2. Situación carcelaria en el
      Perú: problemas generales
    3. La problemática de salud en
      los establecimientos penitenciarios
    4. La situación de salud de las
      internas acusadas de terrorismo y traición a la patria,
      del pabellón "B" en el  establecimiento
      penitenciario anexo II- Chorrillos
    5. Interés de los adolescentes
      respecto a la problemática de las personas privadas
      de  libertad
    6. Conclusiones
    7. Recomendaciones
    8. Bibliografía 

    Situación de salud de las internas del
    Anexo II de Chorrillos a setiembre de 2008

    INTRODUCCIÓN

    Nuestro derecho a la salud e integridad física y moral, se
    encuentra estipulado en el artículo 2º inciso 1 de la
    Constitución Política del
    Perú: "Toda persona tiene
    derecho: […] a su integridad moral, psíquica y
    física y a su libre desarrollo y
    bienestar […]", por cuanto es deber del Estado
    protegerlo y ampararlo.

    Sin embargo, el aparato estatal no vela por dicho derecho, o
    lo hace muy poco,  porque este derecho fundamental sea
    cumplido a favor de las personas privadas de su libertad; y
    mucho menos en los acusados por "terrorismo" y
    "traición a la patria", en donde la represión que
    el Estado
    aplica va desde mellar la moral hasta
    las más inhumanas condiciones de vida llegando incluso a
    aplicar medidas genocidas contra los mismos,
    aprovechándose de la falta de interés de
    parte de la sociedad
    civil.

    Los informes sobre
    la situación penitenciaria en materia de
    salud en nuestro país, presentan a la población penal con diagnósticos que
    no distinguen la situación particular de las mujeres
    incluyéndolas en un análisis general con la demás
    población penitenciaria.

    Es por ello que consideramos necesario presentar un informe en
    materia de salud. Informe que refleje la convergencia de  la
    situación especial de la mujer, acusada
    por el Estado, de terrorismo y traición  a la patria
    y el respeto su
    derecho a la salud.

    En nuestro país existen ochenta y cuatro (84)
    establecimientos penitenciarios, de los cuales cincuenta (50) son
    mixtos; veinticuatro (24) de hombres y diez (10)  son
    destinados para las mujeres que se encuentran con
    restricción de libertad.

    El establecimiento penitenciario Anexo II – Chorrillos cuenta
    con tres (3) pabellones. En el pabellón "B", se encuentran
    las mujeres acusadas por terrorismo y traición  a la
    patria. Con el estudio de las mismas se hace posible demostrar la
    poca atención que el sistema
    penitenciario presta a las internas.

    Nosotros los jóvenes y adolescentes
    como parte de la sociedad civil
    y  futuros ciudadanos de nuestro país, jugamos un
    papel muy importante; puesto que deberíamos ser los
    más audaces fiscalizadores y críticos de las
    medidas adoptadas por el Estado, medidas que repercuten en los
    más diversos ámbitos de nuestras vidas.

    No sólo por el simple hecho que estas decisiones tengan
    una influencia decisiva para un determinado individuo;
    sino porque somos nosotros los que nos encontramos en una etapa
    de formación decisiva y el preocuparnos por los otros
    miembros de nuestra sociedad desde ahora, garantizará los
    cimientos de la  fortaleza de nuestra solidaridad y
    sensibilidad ante los problemas
    sociales presentes y futuros.

    Es por ello que consideramos necesario incluir a los
    adolescentes en este informe de investigación.

    Existieron ciertas dificultades al realizar este informe;
    puesto que al acudir al Instituto Nacional Penitenciario (INPE),
    este organismo se negó a proporcionar información, argumentando que lo solicitado
    se encontraba en el portal web, ello es
    falso. No sólo se tiene que criticar este proceder por el
    obstaculizar una investigación; sino también por
    atentar con uno de nuestros derechos fundamentales, el
    acceso a la información; que se encuentra estipulado en el
    artículo 2º, inciso 5 de la Constitución, y en
    la Ley
    27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
    Pública.

    Sin embargo entidades como la Defensoria del Pueblo y la
    Comisión Episcopal de Acción
    Social (CEAS), que dicho sea de paso, nos comentó que el
    INPE desde el 2006  no les envía información
    sobre los establecimientos penitenciarios; fueron las que nos
    proporcionaron mayor información teórica sobre este
    tema. Este hecho comprueba que aún existen entidades que
    fortalecen el vínculo de la sociedad civil con la
    problemática social.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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