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Problemática de las personas privadas de la libertad (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

 El trabajo de campo nos
permite expresar conclusiones que presentamos  en el
informe: "Problemática
de las personas privadas de su libertad: situación de
salud de las  internas
acusadas por terrorismo y traición a
la patria, del pabellón "B", en el establecimiento
penitenciario Anexo II- Chorrillos a setiembre del 2008.",

 como lo son: la ineficacia en la administración
penitenciaria y las trabas que coloca el Estado para el cumplimiento
del verdadero objetivo de la pena privativa
de la libertad: la resocialización del interno; y el
desinterés de los jóvenes y adolescentes, como parte de la
sociedad civil, ante esta
problemática.

1.- EL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL
PERÚ

Sobre el sistema penitenciario Alejandro
Solís Espinoza, en su libro "Ciencia penitenciaria y
Derecho de Ejecución Penal" nos dice
que "según los criterios de J.C. García y E. Neuman,
el sistema penitenciario "es la organización creada por
el Estado para la ejecución
de las sanciones penales (penas y medias de seguridad) que importen
privación o restricción de la libertad individual como
condición sine qua non para su efectividad." Por tanto el
sistema supone una organización y estructura coherentes, con
fines y metas claros, bajo cuya orientación subyacen o
pueden primar teorías o principios
penitenciarios."

El sistema penitenciario viene a ser la organización un
país determinado, organización general que sigue
diversos criterios y dentro del cual quepan dos o más
regímenes penitenciarios. Esto sucede porque en una realidad
nacional es difícil que un solo régimen de
ejecución penal sea suficiente para la multiplicidad de
personalidades delictivas condenadas.

Un régimen penitenciario es el conjunto de condiciones y
medidas que se ejercen sobre un grupo de condenados que
presentan características similares. Asimismo, cada
régimen cuenta también con una reglamentación o
norma particular que lo diferencia de los otros.

El tratamiento penitenciario es
la acción o la influencia
dirigida a modificar la conducta delictiva del condenado,
que tiene sus peculiares características personales.

En suma, dentro de un sistema penitenciario nacional se
incluyen varios regimenes generales y particulares, y dentro de
cada régimen es posible que se apliquen diversas formas de
tratamiento penitenciario.

1.1.- El Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

La entidad encargada de dirigir el sistema penitenciario
peruano, hasta antes de la dación del Código de Ejecución
Penal de 1985 se denominó "Dirección General de
Establecimientos Penales y Readaptación Social", y
constituyó una dirección importante del Ministerio de
Justicia de esos
años.

En el año de 1985, en virtud de los artículos
153º a 161º del primer Código de Ejecución
Penal, se creó el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en
sustitución de la Dirección General de Establecimientos
Penales y Readaptación Social, con autonomía normativa,
económica y financiera y administrativa, integrante del
sector justicia y que además formaba un presupuesto propio.

Al entrar en vigencia el nuevo Código de Ejecución
Penal de 1991, la estructura orgánica de la entidad rectora
del sistema penitenciario peruano sufrió algunos cambios que
fueron estipulados en el Reglamento de Organización y
Funciones del INPE, del 11 de
febrero de 1993; sin embargo mediante la Resolución
Ministerial Nº 199-98-JUS, del 10 de setiembre de 1998, se
aprobó un nuevo Reglamento de Organización y funciones
del Instituto Nacional Penitenciario.

1.1.1.- Atribuciones

El artículo 134º del Código de Ejecución
Penal dice que "El Instituto Nacional Penitenciario dirige y
controla técnica y administrativamente el Sistema
Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria"

1.1.2.- Funciones

El artículo 135º del Código de Ejecución
Penal nos dice que "Son funciones del Instituto Nacional
Penitenciario:

  1. Realizar investigaciones sobre la
    criminalidad y elaborar la política de prevención del
    delito y tratamiento del
    delincuente.
  2. Realizar coordinaciones con los organismos y entidades
    del Sector Público
    Nacional, dentro del ámbito de su competencia.
  3. Desarrollar las acciones de asistencia post
    penitenciaria en coordinación con los
    gobiernos regionales y municipales.
  4. Ejercer representación del Estado ante los
    organismos y entidades nacionales e internacionales o en los
    eventos y congresos
    correspondientes sobre la prevención del delito y
    tratamiento del delincuente.
  5. Celebrar convenios de cooperación técnica a
    nivel nacional e internacional
  6. Aprobar su presupuesto y plan de inversiones. 

Cuadro Nº 1

Cambios en la estructura administrativa del
órgano rector del sistema penitenciario

Órganos de la Dirección General
de Establecimientos Penales y Readaptación Social –
19984

Estructura orgánica del INPE – 2008

 

1. Órganos de Dirección

Dirección General

Dirección Ejecutiva

 

2. Órgano Consultivo

comité consultivo

 

3.-órgano de Control

Oficina de Inspecciones Penitenciarias

 

4.- Órganos de Asesoramiento

Oficina de Presupuesto y Planificación

Oficina de Asesoría Legal

 

5.- Órganos de Apoyo

Secretaría General

Ofician de Administración

Oficina de Transportes y Comunicaciones

Oficina de Ingeniería Mecánica,
Industrial y Servicios.

Oficina de Personal.

Oficina de Infraestructura Penitenciaria.

Instituto Superior de Estudios Penitenciarios.

 

6.- Órganos Técnicos
Normativos

Dirección de Asuntos Judiciales.

Dirección de Seguridad

Dirección de Readaptación Social.

Dirección de Salud Penitenciaria.

 

7.- Órganos de Ejecución

Direcciones Ejecutivas de Proyectos
Especiales.

Regiones Penitenciarias. ( I a VI)

1.- De la alta Dirección

Presidencia

Vicepresidencia

 

2.- Del Órgano Consultivo

Consejo Nacional Penitenciario

 

3.- Del Órgano de Control

Oficina General de Auditoría.

 

4.- De los Órganos de Asesoramiento y
Normatividad Técnica.

Oficina General de Planificación

Oficina General de Asesoría Jurídica.

Oficina General de Tratamiento

Oficina General de Seguridad

Oficina de Administración de
Establecimientos Penitenciarios

 

5.- De los Órganos de Apoyo
Administrativos

Secretaría General.

 

6.- De los órganos de Apoyo Técnico

Oficina General de Informática.

Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario

Oficina  Ejecutiva de Inteligencia.

 

7.- De los Órganos de Ejecución y
Desconcentrados
.

Dirección General de Infraestructura.

Centro Nacional de Estudios Criminológicos y
Penitenciarios (CENECP)

Direcciones Regionales.

Datos tomados de Alejandro Solís Espinoza. "Ciencia
Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal.

  1. Aceptar donaciones o legados de personas o
    instituciones nacionales o
    extranjeras.
  2. otorgar certificados para efectos de exoneración o
    deducciones tributarias, cuando sean procedentes.
  3. Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema
    Penitenciario en coordinación con las
    Universidades.
  4. Dictar normas técnicas y administrativas
    sobre planeamiento y construcción de la
    infraestructura penitenciaria.
  5. Proponer al Ministerio de Justicia proyectos
    relacionados con la legislación penal y
    penitenciaria.
  6. Constituir las personas jurídicas que sean
    necesarias al cumplimiento de sus fines, se acuerdo a lo
    establecido en la Ley de Actividad Empresarial
    del Estado.
  7. Adquirir por cualquier título, bienes muebles e inmuebles
    para el mejoramiento de la infraestructura
    penitenciaria.
  8. Llevar el registro de las instituciones, asociaciones y
    entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia
    a los interno
  9. Aprobar sus reglamentos internos.
  10. Celebrar contratos o convenios con
    entidades públicas o privadas, nacionales o
    extranjeras.
  11. Las demás que establece este Código y su
    reglamento
    ."

De todo ello se debe cuestionar algunos numerales como el 2,
3, 10; puesto que según el numeral dos (2) – "realizar
coordinaciones con organismos ye entidades
(ဦ)"- esa es una de las funciones que
debería cumplir el INPE, en el terreno de la praxis no de ejecuta
completamente, ya que si lo hiciese de una manera adecuada no se
presentarían tantas  dificultades como las que existen
ahora, como lo son por ejemplo, el traslado de un interno a
un  establecimiento de salud.

En  cuanto al numeral tres (3), vemos el interno luego de
haber cumplido el tratamiento penitenciario, según su
sentencia, no es asistido. Una manifestación de ello es pues
el alto índice de residencia en los delitos por los cuales fue
acusado anteriormente.

¿Cómo se encuentran actualmente los establecimientos
penitenciarios en cuanto a su infraestructura?, según el
numeral diez (10) -"Dictar normas técnicas y
administrativas sobre planeamiento y construcción de la
infraestructura penitenciaria"-
el INPE tiende como función la propuestas de
normas que garanticen las buenas condiciones de la
infraestructura penitenciaria. Si bien es cierto, existen
proyectos  como "El Pan de Desarrollo de Infraestructura
Penitenciaria 2008-2017", no es la única manera de cumplir
esta función; ya que implica más gasto para el Estado.
Se debería analizar mejor las estrategias, e invertir en la
prevención de actos delictivos; de esta manera la población penitenciaria
sería menor,  podría organizarse mejor y no se
deterioraría la infraestructura.

1.1.3.- Sede y Órganos desconcentrados

El Instituto Nacional Penitenciario tiene su sede en la
ciudad de Lima. Además, tiene órganos desconcentrados
en las jurisdicciones que establece el reglamento
.
(Artículo 136º del Código de Ejecución
Penal).

1.2.- ¿Qué son los establecimientos
penitenciarios?

Según el artículo 102º de la RESOLUCION
MINISTERIAL Nº 199-98-JUS. Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, "Los
Establecimientos Penitenciarios son los órganos
desconcentrados de las Direcciones Regionales, encargados de
ejecutar los procesos técnicos y
administrativos relativos al Régimen de Tratamiento
Penitenciario y Seguridad adecuados para lograr la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del
interno a la sociedad. Cada Establecimiento
Penitenciario está a cargo de un Director."

1.2.1.- Instalaciones

Los establecimientos Penitenciarios se clasifican en:
establecimientos de Procesados, establecimiento de sentenciados,
establecimiento de Mujeres, establecimientos Especiales.

Según el artículo 102º del Código de
Ejecución Penal, los establecimientos de Mujeres
están a cargo, exclusivamente, de personal femenino. La
asistencia legal, médica, y religiosa podrá estar a
cargo de varones.

A demás también se encuentra estipulado en el mismo
que Los hijos menores llevados al Establecimiento
Penitenciario por la interna, podrán permanecer hasta los
tres años de edad, previa investigación de la
asistenta social, y deben ser atendidos en una guardería
infantil. Provisionalmente, pueden permanecer en el
Establecimiento Penitenciario, en ambiente separados. Cuando el
menor sobrepasa la edad referida, su permanencia futura en el
exterior es determinada por quien ejerce la patria potestad o a tutela. En caso de peligro
moral, la asistencia social
coordina con el Juez de Menores.
(Artículo
103º)

1.2.2.- Órganos

El Establecimiento Penitenciario tiene un Director, un
subdirector, órganos técnico y administrativos y el
personal que determine la Administración Penitenciaria.

(Artículo 106º del Código de Ejecución
Penal)

1.2.3.- Seguridad

"El órgano de seguridad del Establecimiento
Penitenciario es el encargado de proporcionar las condiciones
óptimas para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica
las medidas que garantizan la seguridad de las personas,
instalaciones y comunicaciones
." Artículo
112º  del Código de Ejecución Penal.

Asimismo el Código de Ejecución Penal en el
artículo 113º se refiere al personal de seguridad de
los establecimientos penitenciarios mencionando que "La
seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y dependencias
conexas, está a cargo del personal penitenciario de
seguridad. Excepcionalmente, la seguridad exterior de los
Establecimientos Penitenciarios, a solicitud de Instituto
Nacional Penitenciario está a cargo del Ministerio del
Interior. Comprende la vigilancia y control  de las zonas
externas contiguas al perímetro del Establecimiento. La
seguridad exterior de los Establecimientos Penitenciarios de
mujeres está a cargo del personal femenino."

1.2.4.- Cifras al 2008

El analizar las cifras referidas a la situación de las
mujeres en los establecimientos penitenciarios, la
administración de los establecimientos penitenciarios; y en
general datos sobre el sistema
penitenciario, nos hace reflexionar.

1.2.4.1.-Cifras que persisten: sólo el 30% de
las mujeres en los establecimientos penitenciarios se encuentran
sentenciadas.

En enero del 2005 en la población penal en calidad de sentenciados, entre
varones y mujeres que alcanzan el 29,53%, mientras que la gran
mayoría se encuentra en calidad de procesados: el
70,47%.

Para el año 2006 en los penales del país,
"existían 2, 379 mujeres privadas de libertad, esto
representaba un 6.9% respecto de toda la población penal. De
dichas cifras sólo el 29.5% de la población penal ha
sido sentenciada, y el 70.5% aún se encuentra en espera de
definir su situación jurídica" (Humanizando.
Boletín informativo. Año I Nº 3, julio 2006.)

1.2.4.2.- El INPE de los 84 establecimientos
penitenciarios, sólo tiene a cargo la
administración  del 67%.

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) tiene la mayor
parte de la administración de los establecimientos
penitenciarios a nivel nacional con 53 establecimientos que
representa el 63%, a diferencia de la Policía Nacional del
Perú (PNP) que tiene la administración de 31
establecimientos penitenciarios que equivale al 37%.

Gráfico Nº 1

 

 Fuente propia.

Con esta división en la administración por dos
entidades, esta administración debe ser mejor, pero eso no
sucede por la falta de presupuesto asignado a esas instituciones
o por la mala distribución de este
presupuesto.

1.2.4.3.- En el año 2005, sólo el 30% de la
población en los establecimientos penitenciarios se
encontraba sentenciada.

La población penal a nivel nacional es de 33,049 internos
en el año 2005, pero en el transcurso de los años se ha
ido incrementando casi en un 10%.

Esta población se encuentra estructurada por su
situación jurídica de la siguiente manera: se tiene a
9,758 sentenciados que representa el 29.5% y a 23,291 procesados
que equivale al 70.5%.

De ahí se deduce que los procesados son más, porque
hay deficiencias en el Poder Judicial como la lentitud
de la justicia, y es por esa razón que el estado debe
asignar los recursos suficientes para
implementar y ampliar juzgados y salas penales para resolver este
problema con rapidez y eficacia.

 

Gráfico Nº 2

Población penal por situación
jurídica

Julio-2005

 

Fuente: adaptado por el Dr. Small Arana con información del INPE

1.2.4.4.- El 72.1% de los sentenciados por delitos de
terrorismo, para el 2005, se encontraba en la Dirección
Regional de Lima.

El gráfico nos muestra el número y
porcentaje de internos procesados por delito de terrorismo,
según Direcciones Regionales en todo el Perú.

 

Gráfico Nº 3

Población penal de procesados por
terrorismo según direcciones regionales

Julio-2005

Fuente: Establecimientos Penitenciarios, Direcciones
Regionales. Elaboración: INPE

La mayor parte de los internos procesados por esta delito se
encuentra en la Dirección Regional de Lima , que tiene a 537
procesados , representando el 72.1% , y la menor parte, la tiene
la Dirección Regional Sur Oriente con 4 internos que
equivale al 0.5%.

En consecuencia, esto refleja lo insuficiente que es la
administración de justicia, en cuanto a la demora de los
procesos judiciales en lo concerniente a los delitos de
terrorismo y porque no decir también a otros delitos.

1.2.4.5.- Las direcciones regionales de Lima (52.65%) y el
Norte (23.1%) son las que poseen mayor cantidad de población
penitenciaria por delitos de terrorismo.

 

Gráfico Nº 4

Población penal de sentenciados por delito
de terrorismo según

Direcciones Regionales. Julio-2005

Fuente: Establecimientos Penitenciarios, Direcciones
Regionales

ELABORACIÓN: INPE/Oficina de Estadística

En este gráfico, se aprecia que la Dirección
Regional de Lima tiene a 189 internos sentenciados por delito de
terrorismo, que representa el 52.6% y es la que tiene el mayor
número de internos sentenciados por este delito.

En cambio, la que le sigue es la
Dirección Regional del Norte con 83 internos, que equivale
al 23.1%, pero hay una gran diferencia entre el primero (Lima) y
el segundo (Norte) de 106 internos; lo que refleja que Lima tiene
la mayor parte de procesados y sentenciados por el delito de
terrorismo.

La Dirección Regional del Nor Oriente presenta la menor
parte de la población penal por este delito, que son 3
internos equivalente al 0.8%.

1.3.- Normatividad penitenciaria nacional

Dentro de la normatividad penitenciaria nacional
encontramos:

1.3.1.- Código de Ejecución Penal

 "Este Código, de acuerdo con el
artículo 234º de la Constitución Política
del Perú, regula la ejecución de las siguientes penas
dictadas por los órganos jurisdiccionales
competentes:

Pena privativa de libertad

Penas restrictivas de libertad

Penas limitativas de derechos.

Comprende, también las medidas de seguridad."
(Artículo I del título Preliminar del Código de
Ejecución Penal)

Según el artículo III del título Preliminar del
Código de Ejecución Penal "La ejecución penal y
las medidas privativas de libertad de los procesados están
exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier
otro acto o procedimiento que atente contra
la dignidad del interno."

Lamentablemente lo que se encuentra estipulado en dicho
artículo no se cumple.

1.3.1.1.-.- Tratamiento penitenciario

El tratamiento penitenciario tiene como objetivo la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del
interno a la sociedad"
(Artículo 60º del
Código de Ejecución Penal).

1.3.1.2.- El interno

 "El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o
recuperar el bienestar físico o mental. La
Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para
el desarrollo de las acciones de prevención, promoción de la
salud."
(Artículo 76º del Código de
Ejecución Penal)

Las causas que originan la pérdida del bienestar
físico y mental pueden ser vistas desde dos ángulos.
Por un lado, puede presentarse mediante una "natural" evolución, es decir una
natural deficiencia degenerativa a nivel sistémico (por la
edad, por la mala alimentación, o por algún tipo de
maltrato físico). Y por otro lado, el posible trauma
provocado por el primer contacto con el ambiente de la
prisión, también son considerados como causa los
maltratos psicológicos por parte de los efectivos a los
internos. Puede darse el caso (como hemos observado) que los
internos estén en perfectas condiciones mentales, pero
producto de un maltrato
psicológico desencadenan enfermedades latentes, por ello es que la
Administración Penitenciaria se debe hacer cargo de, por lo
menos, promover y prevenir la salud en los establecimientos
penitenciarios. A nuestro ver, la Administración
Penitenciaria, que en nuestro caso específico (Penal de
Máxima Seguridad de Chorrillos) es el INPE, debería
también correr con los gastos que esta misma origina al
no implementar en los penales lo que estipula la ley.

No hay duda de que es fundamental para la vida de una
institución penitenciaria la existencia de un servicio médico eficiente
y adecuadamente equipada para hacer frente a las necesidades
cotidianas de la población.

Las Reglas Mínimas de la ONU preconizaban que cada
establecimiento penitenciario debe disponer de los servicios, por
lo menos, de un médico, con conocimiento de
psiquiatría y que los médicos deben tener en su
organización estrechamente relacionada con la
administración general de los servicios de la comunidad o de la nación (Nº
22,1).

A.-  Salud

 "Todo Establecimiento tiene un servicio médico
básico a cargo de un facultativo, encargado de atender el
bienestar de los internos y de vigilar las condiciones del
medio ambiente del
Establecimiento, con la colaboración del personal
profesional necesario."
(Artículo 77º del
Código de Ejecución Penal).

La asistencia médica comprende dos aspectos:

  1. De prevención.- Medidas profilácticas. Examen
    médico a ser efectuado en todo aquel que ingresa al
    Establecimiento, la inspección de higiene de los locales, la
    inspección de la dieta alimenticia y el control de los
    presos sometidos a medidas disciplinarias.
  2. De curación.- Asistencia médica diaria. Diagnóstico y
    tratamiento de los enfermos de la prisión o hospital
    psiquiátrico. Disponen las Reglas Mínimas que el
    médico debe examinar a cada preso. Tal examen ha de estar
    dirigido a descubrir una posible dolencia física o mental y tomar las medidas
    que sean necesaria; asegurar las separación de los presos
    que sean sospechosos de ser portadores de dolencias infecciosas
    o contagiosas, revelar las deficiencias físicas o
    mentales, determinar la capacidad física de cada preso
    para el trabajo (Nº 24).

El último punto es de suma relevancia puesto que no solo
considera al interno como sujeto de derecho que debe tener un
estado de salud digno y óptimo, sino que lo proyecta al
trabajo, después de todo deberíamos tratar de buscar el
cómo emplear a esa gente y orientarlos debidamente porque es
el papel del Estado.

B.-  Establecimientos médicos

"Los Establecimientos Penitenciarios están dotados de
ambientes destinados a hospital, enfermería o tópico,
según sus necesidades, con el equipo e instrumental
médico correspondiente.

Igualmente, cuentan con zonas específicas de
aislamiento para casos de enfermedades infecto-contagiosas, para
el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los
toxicómanos y alcohólicos."
(Artículo 79º
del Código de Ejecución Penal).

En los establecimientos femeninos es imprescindible una
dependencia dotada de material obstétrico, pero
¿qué vemos en la práctica? Como ya hemos venido
señalando el Penal en cuestión, no cuenta con tal
dependencia.

La asistencia médica externa, sólo cabe cuando el
Establecimiento Penal no este implementado para prestarlo (caso
actual), puede ser autorizada por la dirección del
Establecimiento.

C.-  Servicio médico externo

"El interno puede solicitar asumiendo su costo, los servicios médicos
de profesionales ajenos al Establecimiento Penitenciario."

(Artículo 80º del Código de Ejecución
Penal).

Si bien es cierto, se le da la opción al interno de
solicitar atención médica externa, no se le facilita en
todo caso esta acción, ya que se necesita de muchos
"papeleos"; y se les debería informar a las internas
cómo es el proceso.

D.-  Servicio médico en establecimientos para
mujeres

 "En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres
o en los sectores destinados a ellas, existe un ambiente dotado
de material de obstetricia y ginecología. En los
Establecimientos Penitenciarios Especiales para madres con hijos,
existe un ambiente y materiales necesarios para la
atención infantil."
(Artículo 81º del
Código de Ejecución Penal).

En el caso analizado, no existe tal ambiente, como se ha visto
ni siquiera el tópico se encuentra adecuadamente
implementado. Lo que las internas piden es, al menos un
médico especialista en Ginecología, que pueda hacer
revisiones continuas y permanentes capaces de tratar y detectar
las diferentes enfermedades que éstas puedan presentar.

Realizado el análisis respectivo de
cada uno de los artículos del Código de Ejecución
Penal en el ámbito de salud, nos podemos dar cuenta una vez
más que muchas veces no se cumple lo que está escrito
en el papel. La norma está pero no se acata a cabalidad,
existe deficiencia en cuanto a su ejecución. Se supone que
todo esto debería cumplirse, pero no, estamos hablando tan
solo de un penal y ni siquiera existe hacinamiento pero a pesar
de ello se presentan problemas muy graves que deben
ser solucionados de inmediato. Debe cumplirse lo que la norma
estipula, y debe existir mayor fiscalización para el
Ministerio de Justicia que no le hace honor a su título.

1.3.2.- Leyes Penales Especiales

1.3.2.1.- Normas sobre rehabilitación de
internos

"El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el
régimen de vida para internos de difícil
readaptación, procesados y/o sentenciados por delitos
comunes con criterios técnicos de tratamiento y de
seguridad, que permita un adecuado manejo de la población
penitenciaria."
(Artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 003-96-JUS)

1.3.2.2.- Delito contra la tranquilidad pública:
Delito de terrorismo

"El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra,
alarma o temor en la población o en un sector de ella,
realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y
seguridad personales o contra el patrimonio, contra la
seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad
de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o
de transporte de cualquier
índole, torres de energía o transmisión,
instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio,
empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o
cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave
perturbación a la tranquilidad pública o afectar las
relaciones internacionales o
la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de veinte años."
(
Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº
25475)

1.3.2.3.- Delito contra el Estado y la defensa Nacional:
Delito de traición a la patria
.

"Constituye Delito de Traición a la Patria, la
comisión de los actos previstos en el artículo
2
º del Decreto Legislativo Nº 25475, cuando se
emplean las modalidades siguientes:

a)      
Utilización de coches bombas o similares, artefactos
explosivos, armas de guerra o similares, que causen
la muerte de personas o
lesionen su integridad física o su salud mental o dañen la
propiedad pública o
privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave
peligro para la población;

b)      Almacenamiento o
posesión ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio
o los elementos utilizables en la fabricación de explosivos,
para su empleo en los actos previstos
en el inciso anterior."
(Artículo 1º
del Decreto Legislativo Nº 25659)

1.3.3.- Las Gracias Presidenciales y los beneficios
penitenciarios.

En el artículo 118º inciso 21º de la
Constitución Política del Estado, se establece:
"Corresponde al presidente de la república
[ဦ] Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer
el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos
en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su
plazo más su ampliatoria."

" Nuestra Constitución tiene prevista la
institución del indulto, como una forma de la Gracia
Presidencial, que desde antiguo ha sido incorporada y en nuestra
historia republicana todos los
gobiernos la han concedido, sea al asumir sus gestiones, en
ocasión de ciertas festividades y, fundamentalmente, por
razones humanitarias.
"- Walter Albán Peralta.

Asimismo afirma que el empleo racional de estos mecanismos,
pude constituirse en una valiosa herramienta
político-criminal tanto para implementar medidas de
deshacinamiento, como para efectuar correctivos en casos desde
aplicación inadecuada de la ley o errores judiciales
evidentes.

El Presidente de la  República posee la facultad de
conceder las gracias sin instancias previas; sin embargo se
otorgan luego de una evaluación individual del
beneficiario, dicho acto es realizado por Secretaria
Especializada en Gracias Presidenciales que es una instancia del
Ministerio de Justicia. ¿Cuáles son las Gracias
Presidenciales? Las Gracias Presidenciales son:

  • El Indulto (común y por razones humanitarias).
  • El Derecho de Gracia (común y por razones
    humanitarias),y
  • La Conmutación de la pena. 

Cuadro Nº 2

INDULTO

DERECHO DE GRACIA

CONMUTACION DE LA PENA

-Perdón de la pena impuesta.

 

-El interno recupera el pleno ejercicio de sus
derechos.

 

-Se mantiene el pago de la reparación civil.

-Solo para procesados que se encuentren en la etapa de
Instrucción.

 

– Extingue la acción penal.

 

-El interno recupera de inmediato su libertad.

 

– Reducción del tiempo de la pena;
o,

 

-Reemplazo de una pena privativa de libertad por
prestación de servicios a la comunidad.

 

Fuente propia

 

Cuadro Nº 3

GRACIA PRESIDENCIAL

BENEFICIO PENITENCIARIO

-Facultad que otorga la Constitución al Presidente
de la República.

-No se imponen reglas de conducta.

-No puede revocarse.

-Otorgada por el Poder Ejecutivo.

-Incentivo que otorga la libertad al sentenciado.

-se imponen ciertas reglas de conducta.

-Puede ser revocado.

-Otorgado por el Poder Judicial o la
Administración Penitenciaria.

 

 Fuente propia.

 

1.4.- El papel de las instituciones que apoyan a las
personas privadas de libertad.

El apoyo que realizan las instituciones privadas a las
personas privadas de libertad juega un papel importante en el
proceso de rehabilitación de las mismas.

Estas instituciones a la vez de realizar su misión para con los internos
(as), también cumplen el rol fiscalizador del INPE; puesto
que, no bajan la mirada a las acciones de dicho organismo.

1.4.1.- Defensoría del Pueblo.

Este órgano constitucional autónomo protege los
derechos de la persona y de la comunidad y exige
al Estado el correcto ejercicio de su poder en beneficio de la
población y dentro del marco de la ley. Lo logra
supervisando la actuación gubernamental así como la
prestación de los servicios públicos.

La Defensoría del Pueblo no es juez ni fiscal, tampoco dicta
sentencias o impone alguna multa. El poder que maneja esta
entidad es el de la persuasión, con el cual crea conciencia en los organismos
estatales respecto a su actuación para con el ciudadano.

1.4.1.1.- Algunas actividades realizadas por la
Defensoría del Pueblo para con las personas privadas de
libertad.

·        
Investigan con la finalidad de esclarecer hechos generados por la
administración estatal o personas jurídicas que presten
servicios públicos y pudieran estar afectando sus derechos.
Un caso práctico es la queja que las internas del penal de
Máxima Seguridad de Chorrillos hicieron llegar directamente
a la Defensora del pueblo, en el cual denunciaban
marginación pues no les permiten la visita íntima como
si sucede en los penales de hombres. Se ha dado casos en los
cuales si lo han permitido pero el hecho fue tan público que
lo conocieron todas las internas y causo molestias e
incomodidades en las internas que esperaban aquella visita.

·        
Elaborar informes sobre temas de
especial trascendencia, como:

Informe Defensorial Nº 29
Derechos humanos y sistema penitenciario. Supervisión de Derechos Humanos de Personas
Privadas de Libertad 1998 – 1999

Informe Defensorial Nº 113
Supervisión del Sistema Penitenciario 2006

·         Dictar
reglamentos y normas que considere más adecuados para su
organización, determinando asó sus propias políticas institucionales.
Para lograrlo creó Adjuntías y Programas como el Programa para Asuntos Penales y
Penitenciarios que es el encargado de promocionar, proteger y
respetar los derechos de las personas privadas de libertad
así como también de supervisar la labor y el correcto
funcionamiento del sistema penitenciario en el Perú.

·        
Promover procedimientos administrativos
guiados por el criterio de la discreción, ejemplo de esto es
el apurar el dictamen de sentencia de algún interno o
interna.

1.4.1.2.- Organigrama institucional

 

1.4.2.- Comisión Episcopal de Ayuda Social 
(CEAS)

La Comisión Episcopal de Acción Social – CEAS
promueve una pastoral de los Derechos Humanos con el fin de
consolidar la justicia, la democracia, el desarrollo y la
paz en el Perú.

Mantienen un constante diálogo con organismos de la
sociedad civil y el Estado para facilitar la elaboración de
propuestas que inciden en el proceso de recuperación de
la memoria histórica y la
reconciliación, la correcta Administración de Justicia,
la humanización del Sistema Penitenciario, la
Concertación Social, la Vigilancia y Participación
Ciudadana y la promoción de una Economía Solidaria, en el
marco de una cultura democrática y un
sostenible desarrollo humano, con un
enfoque de ejercicio de derechos y de equidad entre varones y
mujeres.

1.4.2.1. Algunas actividades realizadas por el CEAS para con
las personas privadas de libertad.

·         Con la
ayuda de agentes pastorales, CEAS promueve los derechos de las
personas encarceladas que deseen realmente conseguir su verdadera
rehabilitación y su correcta reinserción a la sociedad,
con la visión de respetar una de las características
más resaltantes de los derechos: su inalienabilidad.

·         CEAS
acompaña a grupos de población penal y
también de liberados para promover acciones de
promoción humana, y a pedido de los agentes de pastoral,
brinda atención jurídica a un sector de la
población penal por delito común.

·         Buscan
lograr la correcta administración de justicia penal y del
sistema penitenciario, con campañas como "La Cárcel,
una realidad que nos cuestiona" del año 2000 o la
"Campaña Nacional de Solidaridad por la Persona
Encarcelada" del 2006 que poseía el siguiente slogan: "Las
personas encarceladas son seres humanos con derechos y
deberes".

·         Guiados
por el concepto de que la democracia es
la mejor forma de gobierno; CEAS asegura la
participación de la ciudadanía en general
para lograr el ansiado bien común.

·        
Desarrolla acciones de difusión y sensibilización para
influir en el mismo Estado y lograr la incorporación de las
propuestas planteadas sobre reformas penitenciarias. Esto lo
logra con la ayuda de algunos sectores de la sociedad civil.

·         CEAS
lucha para que todas las personas puedan tener acceso a lo
necesario para vivir una vida humana digna, y esto no excluye a
las personas encarceladas. Esto logrará aumentar su autoestima y tener fe en si
mismas para lograr la readaptación.

·         Con la
interrogante: ¿De qué le sirve al ser humano tener la
libertad política si se ve forzado a vivir en la pobreza y la exclusión?
CEAS busca la complementación de los derechos políticos
con los económicos, sociales, culturales y ambientales;
buscando así el respeto de los demás
derechos de las personas encarceladas que solo no gozan de un
derecho básico: la libertad.

·        
Publicar Informes Penitenciarios realizados por el INPE. Esto
solo se dio en el 2005 y 2006 pues la gestión de esta entidad
estatal solo los entregó esos años.

2.4.3.- Cruz Roja

Este movimiento de ayuda
humanitaria es una asociación civil sin fines de lucro
dedicada a aliviar, prevenir y mitigar el sufrimiento humano en
todas las circunstancias, promoviendo mejoras en la calidad de vida y el
desarrollo de capacidades de las personas más
vulnerables.

1.4.3.1.- El papel que desempeña la Cruz Roja

  • Organizar, coordinar y dirigir las acciones internacionales
    de socorro, de prevención de catástrofes y
    protección de la salud. Como en el enfrentamiento entre
    internas del penal Miguel Castro Castro y las fuerzas del
    orden; desatado por el motivo de trasladarlas a las 131
    internas al Penal de Chorrillos, actual Anexo II, donde
    fallecieron 15 personas por la destrucción de los
    pabellones 1A Y 4B y 26 ejecutados después de salir del
    penal mostrándose rendidos.

La Cruz Roja fue el único organismo que los atendió,
prestándoles auxilio sin discriminación, a todos
los heridos, pese a que días antes ni la fiscal de turno
Mirtha Campos ni el Estado aceptaron la intervención de
organismos. Era deber de la Cruz Roja auxiliarnos y terminando
este hecho lo hicieron.

  • Abstener de tomar parte en las controversias de orden
    político, racial, religioso o ideológico, como la
    atención que les brindaron a  las internas en mayo de
    1992.
  • Ser imparciales en todo momento, dedicándose a
    socorrer a los individuos en proporción con los
    sufrimientos dando prioridad a los más urgentes.

2.- SITUACIÓN CARCELARIA EN EL
PERÚ: PROBLEMAS GENERALES

Cada establecimiento penitenciario tiene problemas
particulares ya sea en la administración penitenciaria, la
población de internos (as), etc.

Sin embargo existen problemas generales, los cuales tienen que
ser afrontados por la gran mayoría de internos de todo el
país; problemas generales como los son: el hacinamiento
carcelario, la antigüedad de los establecimientos
penitenciarios, el deficiente presupuesto destinado a la
administración del INPE, entre otros.

2.1.- Hacinamiento carcelario

El término hacinamiento refleja en realidad un contraste
entre un denso número de personas con una unidad de
superficie o área física. El hacinamiento es el estado
de sobrepoblación en el que se encuentran la mayor parte de
penales del país, vale decir, sobra gente y falta
espacio.

La sobrepoblación de internos en un establecimiento
penitenciario genera condiciones desfavorables para su
tratamiento puesto que los servicios requeridos para los mismos
se vuelven insuficientes.

Siendo así que, el hacinamiento carcelario es el germen
de una serie de problemas que se presentan en el interior del
centro penitenciario que afectan la seguridad del propio
preso.

"(ဦ) teniendo en cuenta el numero
total de internos que registra el sistema (33,049 a julio del
año 2005), se advierte una tasa promedio de crecimiento
anual de 3.2%(periodo 1997-2005) y una capacidad instalada de
albergue disponible  para 19,201 internos, de lo que es
fácil deducir que uno de los aspectos mas relevantes es el
creciente déficit de la capacidad de albergue que muestra el
sistema penitenciario nacional (ဦ)"

 -Small Arana, Germán.  "El problema
penitenciario" p.15

A causa de esta difícil situación el Estado con la
finalidad de mantener el orden en el sistema penitenciario:

·         Ha
declarado en emergencia al INPE y el sistema carcelario
nacional.

·         Ha
ordenado la construcción de dos nuevas cárceles : al
sur y al norte de lima

·         Se ha
dispuesto el  incremento de los agentes penitenciarios y la
toma progresiva de los penales por el personal del INPE.

En realidad el problema del hacinamiento penitenciario no se
va a solucionar dejando en libertad a un gran número de
presos, sino que este problema va a encontrar solución si se
trata de mejorar la política penitenciaria que hasta ahora
se ha estado llevando a cabo, ya sea :construyendo más
cárceles  y también reconsiderando la verdadera
función que estas tienen que es la de albergar personas que
por su comportamiento delictual
necesitan ser separadas momentáneamente de la sociedad para
ser sometidos a un tratamiento que modifiquen su conducta.

"según información del diagnostico del
plan estratégico
multianual 2004-2006 del INPE (ဦ) el sistema
penitenciario registra un incremento en la población
penitenciaria anual en un promedio de 3.2% en los últimos 6
años
" -Small Arana, Germán "El
problema penitenciario" p.16

Contrario a estos resultados están los del año 2001
donde la población penal se reduce porque hay 900 presos
   que recobran su libertad por  mecanismos
procesales y concesión de indultos  y otras gracias
para conmutación de penas.

Los departamentos con mayor número de internos están
en el departamento de Lima, la Provincia Constitucional del
Callao y el departamento de Piura donde la mayor parte de
internos esta en calidad de procesados y solo una minoría en
calidad de sentenciados.

Estadísticamente, a manera más general, se deduce
que el número de establecimientos penitenciario es
inversamente proporcional al número de población penal;
ya que, a menor número de establecimientos penitenciarios,
mayor es el número de la población penal.

En total el número de sobrepoblación penal a nivel
nacional según lo señalado por el informe del plan
estratégico multinacional es de 9,819 internos (51% de
hacinamiento); actualmente estos valores han aumentado llegando
de tal manera a una sobrepoblación de 13,848 internos (72.1%
de hacinamiento)

A nivel nacional existen cinco establecimientos penitenciarios
(Lurigancho, Trujillo, Huánuco, Callao, Piura)  que
albergan el mayor número de internos (42%) por lo que
presentan un alto índice de sobrepoblación penal
representando de esta manera el 97% del problema de hacinamiento
global del sistema a nivel nacional.

En suma, el hacinamiento extremo en las cárceles peruanas
debe se encontrar una solución urgentemente ya que la misma
esta llevando al mayor deterioro de la infraestructura de los
penales además de ser causa de la violencia, la propagación
de enfermedades, la disminución del alcance en el uso de
servicios, atenta contra la seguridad de las personas en caso de
que pueda suceder algún fenómeno natural llámese
terremotos o incendios.

Por todo ello el problema a solucionar necesita de 
esfuerzos multilaterales, del Estado y la sociedad civil. El
Estado como parte esencial en la búsqueda de soluciones a la
problemática del hacinamiento carcelario debe poner fin a la
ineficacia del sistema judicial. La reforma del sistema judicial
es un paso muy importante que debe dar el Estado en pro de la
solución al problema del hacinamiento carcelario.

          
 Por otro lado, la contribución de la sociedad civil a
una solución integral-multilateral del hacinamiento
carcelario parte de la ejecución de proyectos de
inserción laboral en la sociedad de las
personas con antecedentes penales garantizando de esta
manera  la readaptación a la sociedad de personas con
antecedentes penales.

2.2. Antigüedad de los establecimientos
penitenciarios.

 En el  Perú, es primordial hablar sobre la
antigüedad de los establecimientos penitenciarios ya que
afecta la vida, la seguridad y la integridad física de los
internos por el deterioro y mal estado de algunos
establecimientos penitenciarios.

 La realidad nos indica que la infraestructura
penitenciaria en la actualidad es obsoleta, porque de los 84
establecimientos penitenciarios que vienen operando, 30 de ellos
tienen una antigüedad mayor a 40 años, lo que
representa el 37% de los penales a nivel nacional y 13 penales
tienen una antigüedad entre 20 y 40 años. Los 43
penales que tienen una antigüedad en su infraestructura
mayor a 20 años, albergan una población de 11,860
internos. Esto nos presenta un panorama bastante sombrío,
pues mucha de esta infraestructura se está cayendo a
pedazos, sobre todo aquellos centros penitenciarios que se
encuentran en provincias, por el material con que se ha
construido, pues son de barro y adobe, y otros por el mismo
transcurso del tiempo y por la falta de un adecuado mantenimiento.

Conforme ha reconocido el INPE, la situación de la
infraestructura es caótica y en términos generales, del
total de los establecimientos penales el 49% presenta regular
estado de conservación y funcionamiento, los penales que
presentan mal estado son aproximadamente el 30%, son los más
pequeños y pertenecen a las Direcciones Regionales del Sur
Oriente (Cusco), Altiplano (Puno), Centro (Huancayo), Oriente
(Pucallpa), Nor Oriente (San Martín) y Norte
(Chiclayo).

La característica principal de estos establecimientos
penitenciarios es que son construcciones antiguas, con paredes de
adobe y techos de calamina, las ventanas son metálicas y las
puertas de madera , presentando en la
mayoría de los casos instalaciones deterioradas , en las que
sólo pueden desarrollarse acciones custodiales mas no de
tratamiento, debido funcionalmente a espacios reducidos que
imposibilitan muchas veces la implementación de talleres o
áreas destinadas a la educación y recreación, que son
importantes para una estancia mínimamente adecuada del
interno.

Gráfico Nº5

Fuente: adaptado por el Dr. Small Arana con
información del INPE

Se puede apreciar que los establecimientos penitenciarios han
sido construidos hace muchos años,  y ahí se
destaca que a nivel nacional a más de 40 años de
antigüedad se contabilizan a 30 establecimientos
penitenciarios; de 20 a 40 años, 13 centros penitenciarios,
y menos de 20 años, a 41 establecimientos
penitenciarios.

Es por eso que algunos centros penitenciarios están en
mal estado que perjudica la seguridad, la integridad y la vida de
los reclusos; porque tienen muchos años de haberse
construidos, y además, el estado no brinda el apoyo
suficiente para refaccionar y construir nuevos establecimientos
penitenciarios.

Vemos que la realidad penitenciaria en nuestro país es
muy desoladora, ya que no se cumple con las disposiciones
establecidas tanto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como por
nuestra Constitución Política y el Código de
Ejecución Penal.

Las cárceles peruanas tienen una población mayor a
la destinada, los internos superan los 43,000 y su capacidad es
de 19,000 plazas,  por lo que es evidente que el primer
problema que aparece es el de masificación; de hecho que
Lima es uno de los departamentos que presenta este problema.
Según las estadísticas a marzo
2008, la Dirección Regional de Lima concentraría el
102% de hacinamiento.

Esto, resulta difícilmente compatible con el contenido de
nuestro texto constitucional, que en
el artículo 139º, inciso 21, consagra "el derecho de
reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados".
Igualmente, también resultan deficientes e insuficientes la
alimentación, higiene y asistencia sanitaria.

Es por eso, que el estado se debe comprometer a refaccionar y
construir nuevos establecimientos penitenciarios para
descongestionar la gran población recluida en los centros
penitenciarios y, además, no peligrar la vida de los
internos, ya que el único derecho que han perdido en
líneas generales es el derecho a la libertad. 

2.3. Deficiente presupuesto asignado al INPE y los gastos
por interno.

Es un problema el presupuesto asignado al INPE ya que es
exiguo y deficiente para administrar y controlar los
establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

La poca asignación de recursos en el presupuesto del
sector público lo podemos apreciar, si bien para el 2005 fue
de s/158 754,613.00 nuevos soles (toda fuente, es decir, recursos
ordinarios más los recursos directamente recaudados), mayor
al presupuesto ejecutado en el año 2004, monto que alcanzaba
los s/143 622,000.00 nuevos soles, pero no fue suficiente.

El INPE tiene poca capacidad para generar recursos propios que
contribuyan a la financiación de su presupuesto. Estos
recursos se estiman, escasamente, en el 1.6% del presupuesto
total; sin embargo, debe considerarse que el gasto por interno, a
través del presupuesto ejecutado, ascendió el año
2001 a s/13.57 diarios, el año 2002 a s/12.72 diarios y en
el año 2003 a s/13.19, como se observa , el gasto por
interno ha disminuido en los años 2000, 2001 y 2002, a pesar
del incremento del presupuesto, pues hay un mayor crecimiento de
la población penitenciaria , lo que evidencia el escaso
recurso económico asignado por las acciones de
tratamiento  y rehabilitación del interno, así
como para refacción y construcción de nuevos
establecimientos penitenciarios.

La asignación de recursos del sector público para el
INPE ha ido decreciendo a través del tiempo, así en el
año 1995 era de s/188 222,000.00, cantidad que es
definitivamente mayor a la asignada para el 2005, si se compara
la sobrepoblación carcelaria y el mayor requerimiento de
servicios que exige cada día el interno, situación que
dificulta y hace aún más problemática la realidad
carcelaria.

Una revisión de las cifras nos demuestra una realidad ,
que impide la contratación de personal de seguridad que
permita que el personal civil esté a cargo de la totalidad
de centros penitenciarios, conforme a normas internacionales ,
así como contratar a mayor número de profesionales
indispensables para desarrollar programas de tratamiento
posibilitando, una remuneración acorde a la función de
los servidores penitenciarios; que
reconozca su delicada labor por los riesgos que conlleva la misma,
independientemente de otros beneficios como el seguro de vida, indispensables y
necesarios para un buen desempeño de sus labores,
que redundará en la mejora del sistema penitenciario,
considerando que el personal, considerando que el personal, en su
mayoría son para la seguridad y el tratamiento del
interno.

Gráfico Nº 6

Fuente: adaptado por el Dr. Small Arana con
información del INPE

El cuadro nos muestra el porcentaje de distribución del
personal del INPE, los trabajadores que elaboran en dicha
institución son aproximadamente 4,678, de ellos el 24%, es
decir, 1,100 trabajadores pertenecen a la administración, el
25% (1,174 trabajadores) pertenece a la dirección de
tratamiento y el 51% (2,404 trabajadores) está destinado
para la seguridad.

 

Cuadro Nº 4

Evaluación Presupuestaria Pim 1999-2005.
Instituto Nacional Penitenciario

Grupo Genérico del Gasto

PIM

PIM

PIM

PIM

PIM

PIM

PIM

 

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

GASTOS CORRIENTES

108,093,471

110913.90

110,835,453

115,730,635

119,625,938

137,776,408

136,467,398

1 Personal y obligaciones

40,295,985

47,608,000

56,020,457

59,204,767

59,592,830

60,729,963

58,848,767

sociales

 

 

 

 

 

 

 

2 Obligaciones
previsionales

6,627,980

6,574,574

6,779,451

7,166,356

7,039,838

7,036,000

6,942,365

3 Bienes y servicios

59,590,789

55,322,317

47,559,835

48,929,459

50,158,666

69,725,455

70,408,510

4 Otros gastos corrientes

1,578,717

1,409,009

475.71

430.05

2,834,604

285.00

267.76

GASTOS DE CAPITAL

22,445,529

22,888,491

19,581,341

11,006,907

11,005,907

5,845,592

22,287,215

Partes: 1, 2, 3, 4
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