- Introducción
- Jurisprudencia
Administrativa - Características
de la prescripción extintiva - Plazo de
prescripción de la facultad del servicio de
impuestos
internos para revisar y girar impuestos insolutos - Aumentos de los plazos
de prescripción - Plazo de
prescripción de la acción del fisco para perseguir el pago
de impuestos, intereses, sanciones y recargos - Principios
generales sobre la interrupción y la suspensión
de los plazos de prescripción en el Derecho
Civil - La
interrupción del plazo de prescripción de la
acción del fisco para el cobro de los
tributos - La
suspensión de la prescripción de las acciones del
fisco - Oportunidad para
girar los impuestos comprendidos en una
liquidación - Efecto
de la suspensión del cobro judicial del impuesto en el
procedimiento
ejecutivo - Prescripción
de la acción del servicio para imponer sanciones
pecuniarias - Prescripción
de las acciones penales y de las penas - La
suspensión y la interrupción del plazo de
prescripción de la acción para perseguir la
aplicación de sanciones por contravenciones a la
ley
tributaria - Prescripción
de las acciones para el cobro del impuesto a las asignaciones
por causa de muerte y a
las donaciones - Prescripción
de las "costas" - Vigencia de
modificaciones de avalúos y contribuciones de
bienes
raíces - Caso
relacionado con la Jurisprudencia Administrativa, relativa a la
renta - Otras
materias relacionadas - Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo,
está enfocado al desarrollo
teórico, la ejecución práctica y las
variaciones que presenta la PRESCRICIÓN en el
ámbito legal.
En el Título XLII, artículo 2492 del Código
Civil, nos señala una definición legal de
Prescripción la cual se refiere a la prescripción
adquisitiva y a la extintiva, pero para los efectos de nuestro
estudio sólo nos interesa la última, que se
podría conceptualizar como:
"es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no
haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso
de tiempo y
concurriendo los demás requisitos legales".
Por otra parte, el artículo 1567 define:
"La obligación se extingue además en todo o
parte: …NRO. 10 Por la prescripción".
Cabe señalar que la prescripción no extingue la
obligación en sí, si no que solo hace parecer la
acción que tiene el acreedor para extinguir el
cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, en materia
tributaria lo que prescribirá será la acción
del Fisco para extinguir el pago de los tributos o
para fiscalizar.
La Jurisprudencia Administrativa y Judicial, tienen un peso
distinto en lo que se relaciona a antecedentes determinantes o
historial representativo de situaciones, la primera juega un rol
determinante respecto a las resoluciones que establece o
determina, ya que ésta está facultada por ley para
interpretar soluciones en
el incierto de situaciones en algunos ámbitos del
área tributaria, la entidad facultada para realizar estas
resoluciones es el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por
otro lado, la Jurisprudencia Judicial, es propia de cada Juez,
aunque las situaciones sean similares la elucidación se
basa en lo que él determina.
Es viable señalar que la prescripción extintiva
se nace producto de la
obligación obtenida por adquirir un compromiso de pago
entre dos entes.
En relación al derecho
tributario podemos señalar que:
Es el conjunto de derechos y obligaciones
que la legislación tributaria impone al estado, al
contribuyente y a terceros
-
Obligación Tributaria: Obligación de pagar el
tributo (Acreedor = Estado / Contribuyente = Deudor) Es una
obligación de dar.
-
Obligaciones accesorias: Conjunto de obligaciones que
tienen por objeto garantizar el pago del tributo (Ayudar al SII a
fiscalizar) Son obligaciones de hacer
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