Resumen
La presente investigación tiene como objeto estudiar
los presupuestos procesales. El método
utilizado fue el documental puesto que se revisaron diversas
referencias de dicha índole. Para el desarrollo
óptimo de la
investigación fue de gran necesidad estudiar los
siguientes aspectos: concepto de
presupuestos procesales, presupuestos para la existencia y
validez del proceso; y a
su vez, desentrañar cada uno de los elementos antes
mencionados para de esta manera hacer más inteligible el
tópico en estudio. Cabe destacar que la
teoría
de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow
en el año de 1868 en un libro llamado
Die Lehre von Prozesseinreden und Prozessvoraussetzungen "La
teoría de las excepciones procesales y los presupuestos
procesales" el cual hace una distinción entre
excepción y presupuestos procesales, entendiéndose
como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no
tiene existencia jurídica ni validez formal. En tal
sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca una
relación jurídica procesal y culmine con una
sentencia favorable hacia una de las partes, es lo que se conoce
como presupuestos procesales; al respecto CALAMANDREI expuso que
"Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios
para que pueda constituirse un proceso válido, o una
relación procesal válida. También se dice
que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda
tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable,
sobre la demanda, esto
es, a fin de que se concrete el poder – deber
del juez de proveer sobre el mérito"
(CALAMANDREI)[1]".
Palabras Claves: (Presupuesto,
Procesal).
LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
Presupuesto: Supuesto o
suposición[2].
Proceso: En sentido amplio equivale a juicio, causa o
pleito. Sucesión de momentos en el que se realiza un
acto jurídico[3].
Presupuestos Procesales: Requisitos o circunstancias
relativos al proceso o, más depuradamente, supuestos
previos que necesariamente han de darse para constituir una
relación jurídica procesal, regular o válida
[4].
TEORÍA DE LOS
PRESUPUESTOS PROCESALES
Esta teoría sostiene que para lograr una sentencia de
cualquier contenido, ya sea favorable o desfavorable es necesario
que se den par parte de los interesados en el litigio una serie
de requisitos, tales como el derecho, la legitimación y el interés
que deberán ser examinadas previamente por parte del Juez,
para establecer la condicionabilidad de lo solicitado.
Bülow, advirtió que tales requisitos
constituirían condiciones previas al nacimiento de toda
relación procesal, y por ella los denominó
presupuestos procesales, cuyo concepto fue admitido par la
doctrina alemana y difundido ampliamente en Italia por
Chiovenda, y aceptado posteriormente por la mayoría de los
tratadistas y se fundamenta en la siguiente:
a) No basta la interposición de la demanda, siendo
también impretermitible la concurrencia de ciertos
requisitos para que la relación procesal sea
válida: La sola presencia de las partes no seria
suficiente para generarla si carecieren de actitud para
actuar en juicio o si faltare en el juez la actitud para conocer
del mismo. Tales requisitos no afectan a la acción,
ya que su ausencia sólo impide la constitución de la relación
procesal, de aquí su denominación de presupuestos
procesales.
b) Toda persona puede ser
titular de un derecho sustancial (legitimatio ad causam) y
siempre debe tener la actitud necesaria para defenderlo
personalmente en caso de litigio (legitimatío ad
procesum). El primer presupuesto de la relación procesal
es la capacidad de los sujetos para estar en un proceso; si esa
capacidad falta sea en el autor, sea en el demandado;
podrá oponerse una cuestión previa de falta de
capacidad, la que siendo afirmativa impedirá la
prosecución del proceso. La capacidad procesal es, por
consiguiente, uno de los capítulos fundamentales en el
estudio del proceso.
} La facultad concedida a los jueces para resolver los
litigios está condicionada a su actitud para conocer de
los mismos; no todas los jueces tienen la misma competencia. En
primer lugar, será necesario determinar la
jurisdicción donde corresponde la promoción del proceso y dentro de ella
establecer el Tribunal que par razón de la materia,
cantidad, y otros, esté anticipadamente designado por la
Ley para su
conocimiento.
La competencia del juez, es por lo tanta, otro presupuesto de la
relación procesal, cuya ausencia hace procedente la
excepción previa de incompetencia de
jurisdicción.
d) Por otra parte, es necesario que la demanda esté
revestida de ciertas formalidades exigidas para asegurar la
regularidad del debate, y cuya
existencia debe ser constatada por el Juez antes de entrar a1
fondo del litigio. La ausencia de algunas de ellas hace
procedente la cuestión previa de defecto de forma en el
modo de proponer la demanda.
e) De lo dicho resulta que la falta de un presupuesto
procesal, da lugar a una excepción también procesal
(Ilegitimidad, incompetencia, defecto de forma en el modo de
proponer la demanda), Y cuya procedencia no afecta a la
acción, que puede ser intentada nuevamente.
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