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Los presupuestos procesales (página 2)



Partes: 1, 2

Expuestas en síntesis,
las diversas teorías
acerca de la naturaleza
jurídica del proceso, la
opinión generalizada entre casi todos los actuales
doctrinarias, es la de que el proceso, es una relación
jurídica de carácter dinámica porque la actividad condiciona su
propia naturaleza; de derecho
público, que le presta la decisiva intervención
del órgano jurisdiccional, cuando se pide la actividad del
organismo correspondiente del Estado para 1a
debida administración de justicia; de
carácter autónomo, porque es completamente
independiente su actividad del derecho material debatida en el
proceso; y de carácter complejo por la multiplicidad de
actos procesales que en él se desenvuelven por los sujetos
procesales y por los vínculos que surgen a través
de los deberes y obligaciones
de tipo procesal.

ALGUNOS PLANTEAMIENTOS
DOCTRINARIOS

Se han seleccionado ciertas posturas de orden doctrinario
desde la creación de la teoría
científica de los presupuestos
procesales en pro de clarificar sobre la inutilidad del deslinde
en el orden a su categorización conceptual:

La teoría de los presupuestos
procesales:
se funda en la época de
gestación del procesalismo científico, con la
publicación  "La teoría de las excepciones
procesales y los presupuestos procesales"
del tratadista
alemán Oscar Von Bulow, en la que expresa su rechazo por
la confusión existente desde el derecho romano
entre excepciones (que indican actividad dispositiva de la parte)
y presupuestos procesales (condiciones para la constitución de la relación
jurídica procesal), sugiriendo la necesidad de dejar el
control de los
últimos al  juez de forma oficiosa y no a la simple
dispositividad de las partes (no requiriéndose
alegación del demandado), siendo objeto de análisis y decisión en la etapa
inicial del respectivo procedimiento

Sin embargo, tras la consideración presentada por
Bülow sobre presupuestos procesales y a su rechazo por el
concepto de
excepción formal, se constata la renuencia posterior en
varios doctrinantes a su tratamiento riguroso, gestando
incoherencias  plasmadas en diversos ordenamientos
positivos.  Tales circunstancias llevan al maestro Humberto
Briseño Sierra a sostener:  "A Bülow se le
reconoce haber expuesto la teoría del proceso como
relación jurídica, el haber descubierto los
presupuestos procesales.  Sin embargo, ninguna de sus
aportaciones logró sobrevivir en su prístina
pureza…  Los presupuestos han sido explicados de tan
diversos modos, que actualmente no tienen la función
que les asignaría su autor.  Y las excepciones
continúan siendo tratadas como si nada definitivo 
hubiera sido argumentado en su contra.  Tal vez el primer
culpable de todo esto fuera el mismo autor, más interesado
en la historia que
en la sistematización conceptual".

Presupuestos Procesales o Presupuestos del Conocimiento
del Mérito:
postura presentada por Piero
Calamandrei, quien considera que los presupuestos procesales o
presupuestos del conocimiento del mérito son elementos
necesarios para que pueda darse una decisión de fondo
sobre la pretensión, concretando el deber poder del juez
de proveer sobre el mérito. 

Estima que "para vencer una causa, no basta tener razón
sobre el mérito; sino que es necesario también
hacerla valer en los modos prescritos por el derecho
procesal, a falta de lo cual el órgano judicial no
podrá entrar a conocer si el reclamante tiene razón
o no la tiene, y no podrá, por consiguiente, dictar la
providencia jurisdiccional de mérito, a la cual el
reclamante aspira; de modo que la providencia consistirá
simplemente en declarar no proveer"…. Posteriormente sostiene,
"… los presupuestos procesales son requisitos atinentes a la
constitución y al desarrollo de
la relación procesal, independientemente del fundamento
sustancial de la demanda".

Presupuestos Procesales como Supuestos de la Sentencia
de Fondo:
tratamiento dado por James Goldschmidt  al
estimar que los presupuestos procesales son meros supuestos de la
sentencia de fondo, su ausencia no impide el nacimiento del
proceso, sino que su presencia u omisión son materia de
decisión en el momento de la decisión de fondo.

Imprecisiones sobre la temática de los
requisitos formales del proceso:
se consumaron en las
posturas dualistas de Leo Rosenberg y Adolfo Shonke en sus
distinciones entre presupuestos procesales e impedimentos
procesales o excepciones.  El primero asocia
declaración oficiosa con los presupuestos procesales por
ser cuestiones referidas a la admisibilidad del procedimiento y
vincula los impedimentos procesales o excepciones con las
cuestiones inherentes a la fundabilidad o no de las pretensiones
que han de ser pedidas por las partes.

De otra parte, Adolfo Shonke también distingue entre
impedimentos y presupuestos procesales, pero marca un
retroceso en cuanto a la consideración sobre su naturaleza
al estimar que los impedimentos son sustanciales, al estar
relacionados con la cuestión litigiosa y solo ser
resueltos en la sentencia, exigiendo de su alegación por
el opositor para ser declarados por el juez.

En Latinoamérica: se destaca la
postura de Enrique Véscovi que estima que los presupuestos
procesales no se refieren ni a la pretensión ni a la
sentencia, siendo requisitos formales sin los cuales no se puede
pronunciar la decisión de fondo so pena de nulidad, siendo
supuestos necesarios para que pueda constituirse un proceso
válido.   Los clasifica inútilmente de
acuerdo a la acción,
a la pretensión, al proceso y a la sentencia, no
reflejando una búsqueda sistémica. De una parte
sostiene: "No se trata entonces, como la expresión
(presupuestos procesales) podría hacer creer, de
condiciones sin las cuales no se forma la relación
procesal; son más bien requisitos sin los cuales no se
puede pronunciar una decisión de fondo, de carácter
válido". Pero su estimación sobre los presupuestos
materiales ha
sido confusa, por considerar que comportan naturaleza sustancial,
al referirse a la pretensión, siendo condiciones que se
requieren para que la sentencia sea favorable al que las
reúne, sin afectar la validez del proceso.

PRESUPUESTOS
PROCESALES

Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las
condiciones formales previas a las que está obligado el
órgano jurisdiccional para resolver las controversias
mediante la voluntad de la ley; estos
presupuestos pueden ser de dos tipos, los cuales se detallan a
continuación:

Presupuestos Procesales de Existencia:

Dentro de este grupo se
encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el
proceso, hacen referencia al génesis del mismo,
situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:

  • La existencia de un órgano jurisdiccional cuya
    función es proveer la actividad de las partes.
  • La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que
    reclama y un demandado que resiste.
  • La demanda Judicial es otro elemento esencial a la
    existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir
    una petición, sin embargo existen algunos casos en donde
    la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin
    petición judicial.

Presupuestos de Validez del Proceso:

En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones
necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez,
puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una
relación anormal.

  • El órgano jurisdiccional que está llamado a
    resolver la controversia tenga capacidad para ello según
    el territorio, la materia o cuantía.
  • Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual
    se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe
    tener legitimación y capacidad procesal
    necesaria de conformidad con el artículo 136 del
    Código de Procedimiento Civil Venezolano
    "Son capaces para obrar en juicio las personas que tengan
    libre ejercicio de sus derechos, las cuales
    pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo
    las limitaciones establecidas por la ley"
      y el art.
    137 CPCV "La persona que no
    tenga libre ejercicio de sus derechos, deberán ser
    representadas o asistidas en juicio, según las leyes que
    regulen su estado o capacidad"
    , así como el
    demandante debe ser el titular del derecho que desea
    accionar.
  • La citación, es decir,
    la comunicación de la orden de comparecencia al
    demandado

Todo esto es necesario para que conforme la
verificación de los presupuestos procesales para que se
constituya una válida relación procesal, ya que una
vez constituida esta el demandante podrá obtener una
sentencia favorable a su pretensión, es por esta
razón que se hace necesario.

OTRA CLASIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS
PROCESALES:

Elementos necesarios (de carácter general) con los que
deben contar los sujetos que vayan a configurar un proceso.

Presupuestos del Órgano
Jurisdiccional:

.- Jurisdicción: Potestad Jurídica del Estado
para satisfacer pretensiones.

Competencia:
Doctrinalmente, se tienen dos posiciones al respecto. De un lado,
aquélla que postula que la competencia son porciones de la
jurisdicción, y de otro, la que la considera como un
conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción.

Determinación  de la  Competencia:

a) Territorio.- Está basada en la delimitación
de los Distritos Judiciales. La regla general es que la
competencia se fija de acuerdo al domicilio del demandado.

b) Materia o Especialidad.- Se fija en base al componente
jurídico (sustentos jurídicos) de la
pretensión.

c) Cuantía.- Se fija sobre la base cuantitativa de la
pretensión.

d) Funcionalidad o Grado.- Es la determinación del
órgano jurisdiccional que ha de conocer como
instancia   inicial un proceso específico.

e) Turno.- Es la distribución temporal de la
asignación a un órgano jurisdiccional de un caso
específico.

Presupuestos de las Partes:

– Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el
proceso. Son: las personas naturales, las personas
jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido
(en todo cuanto le favorezca).

– Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o
negocios
jurídico-procesales con eficacia, a
nombre propio o a cuenta de otra persona.

En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la
Representación:

*Representación Voluntaria – Otorgada por quien tiene
capacidad procesal.

*Representación Legal – Otorgada cuando la persona
carece de capacidad procesal.

*Representación Judicial – Otorgada por el juez ante la
ausencia de la persona.

. Capacidad Absoluta: es manifiesta.

. Capacidad Relativa: no es manifiesta.

JURISDICCIÓN:

Etimológicamente proviene del latín
Jurisdictio, que quiere decir acción de decir el
derecho, no de establecerlo.  Es pues, la función
específica de los jueces.   También la
extensión y límites
del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya
sea por razón del territorio; si se tiene en cuenta que
cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino
dentro de un espacio determinado  y del fuero que le
está atribuido.  En este último sentido se
habla de jurisdicción administrativa, civil, comercial,
correccional, criminal, laboral,
etc.[5]

COMPETENCIA:

Atribución  legítima a un juez u otra
autoridad para
el
conocimiento o resolución de un asunto. Couture
la define como  medida de jurisdicción asignada a un
órgano del Poder Judicial, a
los efectos de la determinación genérica de los
asuntos en que es llamado  a conocer por razón de la
materia, de la cantidad y del
lugar.[6] 

MOMENTO DETERMINANTE DE LA JURISDICCIÓN Y LA
COMPETENCIA

El artículo 3 del Código de Procedimiento civil
establece que La Jurisdicción y la competencia
se determinan conforme a la situación de hecho existente
para el momento de la presentación de la demanda, y no
tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha
situación, salvo que la ley disponga otra cosa.
Ello
quiere decir que es la demanda el momento determinante de la
jurisdicción y de la competencia jurisdiccional, lo cual
se determina en base a la situación existente al momento
de la presentación de la demanda. En este artículo
se establece el principio perpetuatio iurisdictionis que
hace referencia a que si la situación cambia en el curso
del proceso, la jurisdicción no cesará por ese
motivo.

Emilio Calvo Baca expone en su obra Código de
Procedimiento Civil de Venezuela
que significa este
principio que es la situación de hecho existente en el
momento de admitirse la demanda, la determinante de la
competencia para todo el curso del proceso, sin que las
modificaciones sobrevivientes puedan afectarla
.

           
Extracto de la Sentencia Definitiva, expediente de solicitud
Nº2.176-2004. Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la
Circunscripción  Judicial del Estado Falcón
con Sede en Punto Fijo,  de fecha 09 de Julio de
2004:

"(…) Para la formación válida de la
relación jurídico procesal, se requiere,
además de la demanda, quererla o solicitud que se cumplan
ciertos requisitos indispensables para que aquellas sean
atendidas por el Juez y le impongan a éste la
obligación de iniciar el proceso, requisitos que conforme
han afirmado autores como Redenti y Couture, se denominan
presupuestos procesales, sin los cuales el proceso no puede ser
iniciado válidamente.  En otro orden de ideas, los
presupuestos procesales han sido clasificados, en presupuestos
procesales previos al proceso, dentro de los cuales se incluyen
los de la acción y los de la demanda y los presupuestos
procesales del procedimiento.  Los presupuestos procesales
de la acción (requisitos necesarios para que pueda
ejecutarse la acción válidamente) son: la capacidad
jurídica y la capacidad procesal o "legitimatio ad
processum" del demandante y su adecuada representación
cuando actúa por intermedio de otra persona; la
investidura del Juez en la persona ante quien se debe presentar
la demanda o la denuncia o la querella; la calidad de
abogado titulado de la persona que presenta la demanda, la no
caducidad de la acción. 

Como presupuestos procesales de la demanda (necesaria para que
se inicie el proceso o la relación jurídico
procesal) tenemos, que la demanda sea formulada ante el Juez de
la jurisdicción a que le corresponde el asunto; la
capacidad y la debida representación del demandado o
"legitimatio add causam"; la debida demanda que incluye el
cumplimiento de los requisitos de forma y la presentación
de los documentos que la
Ley exige. 

Los presupuestos procesales del procedimiento (los que deben
cumplirse una vez admitida la demanda o denuncia por el Juez e
iniciada la etapa preliminar del proceso) estarían
constituidos por la práctica de ciertas medidas
preventivas, la citación o emplazamiento de todos los
demandados, la no caducidad o perención de la instancia,
el cumplimiento de los trámites procesales, la ausencia de
una causal de nulidad en el curso del proceso. 

Aunado a la existencia de presupuestos procesales que miran al
ejercicio de la acción procesalmente considerada, a la
iniciación del proceso y al procedimiento, tenemos los
denominados presupuestos materiales o sustanciales de la
sentencia de fondo y de la sentencia favorable, de los cuales
depende el alcance y el sentido de la decisión contenida
en ella (si de fondo o inhibitoria, si favorable o
desfavorable). 

Dentro de los presupuestos materiales o sustanciales de la
sentencia de fondo (requisitos para que el Juez pueda proveer el
fondo o mérito), tenemos: La "legitimatio add causam"
incluyendo la correcta integración de la litis consorcio
necesario; el llamado interés
sustancial para obrar o mejor dicho para obtener sentencia de
fondo; la correcta acumulación de pretensiones; la
ausencia de cosa Juzgada; transacción, desistimiento o
perención del proceso anterior con valor de tal;
y la litispendencia. 

Finalmente dentro de los presupuestos materiales o
sustanciales de la sentencia favorable (que determinan si la
sentencia de fondo debe o no acceder a las peticiones del
demandante, o si, por el contrario, admite las excepciones de
mérito del demandado), tenemos: De la del demandante, la
existencia real del derecho reclamado o relación
jurídica sustancial pretendida; la prueba en legal forma
de ese derecho; la exigibilidad del derecho, por no estar
sometido a plazo o condición suspensiva; la
petición adecuada al derecho que se tenga, porque puede
tenerse el derecho y haberse probado, pero si se ha pedido cosa
distinta se obtendrá sentencia desfavorable; y el
demandado: alegar las excepciones y defensas en su oportunidad y
probarlas; siendo que, cuando alguna de las partes no cumpla con
la carga de demostrar los hechos que sirvieron como causas a sus
pretensiones o excepciones, la sentencia deberá ser
necesariamente favorable al demandado.  Generalmente, la
falta de presupuestos procesales, vician de nulidad el proceso,
por lo que, la doctrina procesalista más calificada, ha
considerado el cumplimiento cabal de los presupuestos procesales
dentro del proceso, más que como una excepción o
defensa, como un impedimento procesal, que, consecuencialmente,
puede ser alegado en cualquier estado y grado de la causa, y
tienen la característica de ser revisables y exigibles
aún de oficio por el Juez, en razón de estar
vinculados a la validez del
proceso"[7].

 

 

 

 

 

Autor:

Johan Sarmiento

Universidad de los Andes

Mérida, Venezuela

Agosto, 2007

[1] Citado por Peñaloza
M. Presupuestos Procesales, la Demanda y el Emplazamiento.

[2] Osorio, Manuel. 
Diccionario de
Ciencias
Jurídicas y Políticas.
Heliasta S.R.L. Argentina.

[3] Idem.

[4] Idem.

[5] Osorio, Manuel. 
Diccionario de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Heliasta S.R.L.
Argentina.

[6] Idem.

[7] Citando a Piero Calamandrei
en su obra "Instituciones
del Derecho Procesal Civil" 1973.

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