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Rectificación a resultados de ejercicios anteriores (Contabilidad) (página 2)




Enviado por Onelio Agust�n



Partes: 1, 2

2.        Cambios contables
en los que su aplicación retroactiva se considera
apropiada con la finalidad de  que  los estados
financieros sean comparativos y que se tengan seguridad
razonable de que la misma es beneficiosa.

3.        Ajustes que
resulten de la realización de beneficios impositivos por
concepto de
deducción futura de pérdidas
sufridas en operación por compañía
subsidiaria antes de la fecha de adquisición.

Errores que afectan
la
utilidad
neta

Los errores que afectan al estado de
ganancias y pérdidas de un ejercicio determinado y al
balance
general al finalizar dicho ejercicio son de dos clases:

1.         
Errores que inflan o subestiman la utilidad neta de un ejercicio
y por consiguiente subestiman o inflan la utilidad neta del
ejercicio siguiente.  Estos errores son de
compensación; aunque la utilidad neta y el balance general
del primer ejercicio son incorrectas, la utilidad de los dos
ejercicios combinados es correcta y el balance general al fin del
segundo ejercicio es correcto.  Esto supone que en ambos
ejercicios prevalecerá la misma tasa de impuesto sobre la
renta.

2.         
Errores que sobrestiman o subestiman la utilidad neta de un
ejercicio y que no se compensan por una correspondiente
subestimación o sobreestimación de la utilidad neta
en el ejercicio siguiente.  Tales errores hacen que en las
utilidades retenidas y en una o más cuentas de activo
o pasivo haya una inexactitud que no se elimina hasta que se
anota un asiento para rectificar los errores, o en el caso de
activos fijos,
hasta que se venden o queden totalmente depreciados; cualquiera
de estas circunstancias eliminan los efectos de error de los
saldos de las cuentas.

Procedimientos
Operativos para tratar los Errores Contables

1.        Si los errores no
son significativos, pueden ser absorbidos en el Estado de
Ganancias o Pérdidas correspondiente al ejercicio en que
se descubrieron, sin necesidad de revelarlos.  Este procedimiento es
admisible si el Estado de Ganancias y Pérdidas del
ejercicio corriente no se deforma considerablemente. 

2.        Si los errores
representan una suma cuantiosa, el contador tiene tres
opciones:

a)   Pueden revelarse los errores en el Estados de
Ganancias y Pérdidas del Ejercicio en que se
detectaron.

b)   Pueden revelarse los errores en el Estado de
Utilidades Retenidas del Ejercicio en el que fueron
descubiertos.

c)   Pueden elaborarse  Estados  revisados
para los ejercicios anteriores.

Criterios
para
la Determinación y Presentación de
Ajustes de Periodos Anteriores.

Las rectificaciones o ajustes relacionados con periodos
anteriores y por lo tanto excluidos en la determinación de
la utilidad neta del periodo, están limitados aquellos
ajustes significativos que se relacionan con la corrección
de un error en los Estados Financieros de un periodo
anterior. 

No deben confundirse los ajustes de periodos anteriores con
las estimaciones contables que, por su propia naturaleza,
son aproximaciones que pueden necesitar corrección al
llegar a conocerse información adicional en periodos
posteriores. Ejemplo:
           

a)       Los cambios en la vida
útil estimada del activo fijo afectan los importantes
cálculos para depreciación, pero el efecto de tales
cambios debe reflejarse en el Estado de
Resultados del periodo corriente y los futuros, y no debe
considerarse como ajuste de periodos anteriores .

b)       Ajustes pocos
significativos de provisiones para pasivos constituidos en
periodos anteriores, deben considerarse como partidas
periódicas y reflejarse en los resultados del periodo
corriente.

c)       Aquellas partidas
relacionadas con la realización de activos
(cobrabilidad de las cuentas por
cobrar), recuperación final de los costos diferidos,
o realización de inventarios u
otros activos no cumplen con los requisitos necesarios para ser
tratados como
ajustes de periodos anteriores, debido a que los acontecimientos
económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de los
Estados Financieros, deben considerarse como elementos de la
determinación de la utilidad neta del periodo
corriente.

Importancia y Objetivo de
las Rectificaciones

La importancia y objetivos de
las rectificaciones radican en una presentación adecuada
de los estados financieros, ya que como se menciona anteriormente
las rectificaciones son originadas por errores, y al haber
errores en los mismos se puede decir que la información
financiera es incorrecta  y recordemos que uno de los
principios de
la información financiera es su confiabilidad.

Aspectos Fiscales
Relacionados con
la Rectificación a Resultados
de Ejercicios Anteriores

1.        Todas aquellas
rectificaciones que se originan de gastos no
registrados en el periodo al cual corresponden, recordemos que
violan el principio de contabilidad "
Periodo Contable" , de tal cuenta debe registrarse como gastos no
deducibles, con lo cual estamos dejando en claro que todas estas
rectificaciones no pueden ser deducibles del ISR.

2.        Las
rectificaciones que se efectúan por haber registrado o
provisionado un gasto por un valor mayor al
que realmente corresponde al periodo fiscal debe
incluirse en el ISR, como un ajuste efectuado por deducir
demás dicho gasto al impuesto antes
mencionado.

3.        Existen ajustes a
ejercicios anteriores que deben antes de correrse declararse ante
la Superintendencia de Administración Tributaria, para que
ésta autorice su ejecución. 

(NIC 8) Ganancia o
Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
en las Políticas
Contables (revisada en 1993)

Como parte de su contenido esta Norma  especifica el
tratamiento contable que se debe dar a las 
correcciones  de los errores fundamentales y de
las   políticas contables, aplicables al
procedimiento de rectificación de  ejercicios 
anteriores.

ERRORES FUNDAMENTALES

Son errores fundamentales los que, habiendo sido descubiertos
en el periodo corriente, resultan de una importancia tal que
hacen que los estados financieros de uno o más periodos
anteriores no puedan ser considerados fidedignos tal como fueron
emitidos en su momento.

Contenido

Eventualmente, pueden detectarse en el periodo corriente,
errores fundamentales cometidos al preparar los estados
financieros de uno o más periodos anteriores. Tales
errores pueden ser producto de
errores aritméticos, errores al aplicar las
políticas contables, problemas de
interpretación de los hechos, fraudes o
negligencias. La corrección de esos errores se
incluirá, normalmente, en la determinación del
resultado del periodo corriente.

En circunstancias excepcionales, el error tiene un efecto
significativo en los estados financieros de uno o más
periodos anteriores, de manera que los estados financieros
correspondientes no pueden ser considerados fiables para la fecha
en que fueron emitidos. A tales errores se les considera como
errores fundamentales.

 Un ejemplo de error fundamental es la inclusión,
en los estados financieros de un periodo anterior, de cantidades
importantes de productos en
curso y cuentas por cobrar correspondientes a contratos
fraudulentos, cuyo cumplimiento no se puede exigir. La
corrección de errores fundamentales requiere restablecer
la información comparativa o bien presentar
información adicional.

La corrección de errores fundamentales puede
distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones
contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza,
aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se
tenga conocimiento
de información adicional.

Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como
resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no
pudo ser estimada con suficiente fiabilidad, no constituyen
corrección de un error fundamental.

Tratamiento por Punto de
Referencia

En la corrección de errores fundamentales, el importe
que se relacione con periodos anteriores debe constituir un
ajuste contra los saldos de las ganancias retenidas al inicio del
periodo. La información comparativa debe ser corregida, a
menos que sea imposible llevar esto a cabo.

Los estados financieros, incluyendo en ellos la
información comparativa de periodos anteriores, se
presentan como si el error fundamental hubiera sido corregido en
el periodo en el que tuvo lugar. Por tanto, el importe de la
corrección que se refiere a cada uno de los periodos sobre
los que se informa, se incluirá en los resultados netos de
ese periodo.

El importe de la corrección, relativa a periodos
anteriores a aquéllos para los que se suministra
información en los estados financieros, se ajustará
contra el saldo inicial de ganancias retenidas del periodo
más alejado en el tiempo sobre
el que se presente información. Cualquier otro tipo de
información que se incluya respecto a periodos anteriores,
tal como resúmenes históricos de datos
financieros, será objeto asimismo de ajuste.

Los ajustes efectuados en la información comparativa no
llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que
han sido aprobados por los propietarios, o registrados o
depositados ante las autoridades con poder
regulador. No obstante, las leyes nacionales
pueden exigir que tales estados financieros sean objeto de
enmienda formal.

La NIC 8 revisada exige proporcionar información
adicional sobre la corrección del error, especialmente, en
lo que se refiere a la comparación de las cifras del
ejercicio con las del ejercicio precedente. En particular, exige
a la empresa
proporcionar información sobre:

 a. La naturaleza del error fundamental;

 b. El importe que ha alcanzado la corrección en
el periodo corriente y en cada uno de los precedentes sobre los
que se presente información.

 c. El importe de la corrección relativa a
periodos anteriores a los que se     incluyen
como información comparativa, y

 d. El hecho de que la información comparativa ha
sido corregida, o bien una declaración sobre la 
imposibilidad de hacerlo.

Tratamiento Alternativo Permitido

El importe de la corrección, referente a un error
fundamental, debe ser incluido en la determinación del
resultado del periodo corriente. La información
comparativa debe presentarse tal como se hizo en los estados
financieros originales del periodo precedente. Debe,
además, presentarse aparte información adicional
corregida, preparada de acuerdo con lo establecido en
párrafos anteriores, a menos que sea imposible
obtenerla.

La corrección de un error fundamental se incluye en la
determinación de los resultados netos del periodo
corriente. No obstante, se presenta información adicional,
generalmente en columnas separadas, para mostrar la
información referente al periodo corriente y a los
anteriores, como si los errores fundamentales hubieran sido
corregidos en el periodo en el que se cometieron. 

           
Puede ser necesario aplicar este tratamiento contable en
países donde los estados financieros tienen que incluir
información comparativa, que coincida con los estados
presentados en periodos anteriores.

           
La empresa debe
revelar información acerca de los siguientes extremos:

a.     La naturaleza del error fundamental;

b.   El importe de la corrección reconocida
en el resultado neto del periodo corriente.

c.   El importe de la corrección incluida en
cada uno de los periodos para los
cuales        se presenta
información adicional, así como el importe relativo
a los periodos previos a aquéllos que comprende dicha
información adicional; si fuera imposible revelar tal
información adicional.

CAMBIOS EN LAS
POLÍTICAS CONTABLES

Para los  usuarios es necesario  poder comparar los
estados financieros de la empresa durante un intervalo de tiempo
que sea suficiente para poder identificar tendencias en su
situación financiera, desempeño y flujos de efectivo. Por ello,
normalmente se adoptarán las mismas políticas
contables en los sucesivos periodos.
Deberá procederse a cambiar una política contable
sólo cuando sea obligatorio por norma legal, porque lo
haya establecido un organismo regulador o cuando el cambio
produzca una presentación más adecuada de los
sucesos y transacciones en los estados financieros de la
empresa.

Se produce una presentación más adecuada de los
sucesos o transacciones, en los estados financieros de la
empresa, cuando el nuevo criterio contable produce
información más relevante o fiable sobre la
situación financiera, desempeño o flujos de
efectivo de la empresa.
Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las
políticas contables:

(a)          la
adopción
de una política contable para tratar sucesos o
transacciones, que difieren sustancialmente de los que han sido
contabilizados previamente, y

(b)          la
adopción de una nueva política contable para
sucesos o transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que,
de ocurrir, no fueron significativas.

La adopción inicial de una política contable
para llevar los activos por sus valores
revaluados, es un cambio en las políticas contables, si
bien es considerado como una revaluación, de acuerdo con
la NIC 16, Propiedades, Planta y Equipo o con la NIC 25
Contabilización de las Inversiones,
según cual sea aplicable, y por tanto no cae dentro del
alcance de la presente Norma.

Un cambio en las políticas contables se puede aplicar
retrospectiva o prospectivamente.  La aplicación
retrospectiva consiste en aplicar la nueva política
contable a los eventos y
transacciones como si se hubiese estado usando siempre. Por
tanto, la política se aplica a los sucesos y transacciones
desde la misma fecha en que se originaron las partidas
correspondientes.

           
La aplicación prospectiva consiste en utilizar la nueva
política en los sucesos y transacciones que ocurran tras
la fecha del cambio. No se llevan a cabo ajustes ni en los saldos
de apertura de las ganancias retenidas, ni en los resultados del
periodo corriente, porque ninguno de los saldos existentes es
recalculado. Sin embargo, la nueva política es de
aplicación a los movimientos de las partidas desde la
fecha del cambio. Por ejemplo, una empresa puede
decidir cambiar su política contable respecto a los costos
por intereses y capitalizarlos, de conformidad con el tratamiento
alternativo permitido por la NIC 23, Costos por Intereses.

Adopción de una
Norma Internacional de Contabilidad

Un cambio en las políticas contables, que se hace para
adoptar una Norma Internacional de Contabilidad, debe ser tratado
de acuerdo con las disposiciones transitorias que contenga la
propia Norma.

Las disposiciones transitorias de una Norma Internacional de
Contabilidad pueden exigir una aplicación retrospectiva o
prospectiva del correspondiente cambio de política
contable. En el caso de que una empresa no haya adoptado una
Norma Internacional de Contabilidad nueva que, habiendo sido
publicada por el Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC), no tiene
todavía vigencia, se aconseja a la citada empresa a que
proceda a revelar información respecto a la naturaleza del
futuro cambio en el criterio contable correspondiente, junto con
el efecto que tal cambio tendrá, presumiblemente, en el
resultado del periodo y en la situación financiera.

Otros cambios en las políticas contables

Tratamiento por punto de referencia

Todos los cambios en políticas contables deben ser
aplicados retrospectivamente, a menos que los importes de
cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con periodos
previos, no puedan ser determinados razonablemente.

Los ajustes resultantes deben ser tratados como modificaciones
de los saldos iniciales de las ganancias retenidas. La
información comparativa debe ser también corregida,
a menos que        
sea      
imposible         
hacerlo. Los estados financieros, incluyendo la
información relativa a periodos anteriores, se presentan
como si la nueva política contable se hubiera estado
usando siempre. Por tanto, se corrige la información
comparativa para reflejar el efecto de la nueva política
adoptada.

El importe del ajuste relativo a los periodos anteriores a
aquéllos cuyas cifras se contienen en los estados
financieros presentados, se ajustará contra el saldo
inicial de las ganancias retenidas del primer periodo del que se
presenta información comparativa. Cualquier otro tipo de
información que se incluya respecto a periodos anteriores,
tal como resúmenes históricos de datos financieros,
será objeto asimismo de ajuste.

Los ajustes efectuados en la información comparativa no
llevan, necesariamente, a enmendar los estados financieros que
han sido aprobados por los propietarios, o registrados o
depositados ante las autoridades con poder regulador. No
obstante, las leyes nacionales pueden exigir que tales estados
financieros sean objeto de enmienda formal.
El cambio en las políticas contables debe ser aplicado
prospectivamente, cuando el importe de los ajustes de los saldos
iniciales de las ganancias retenidas, exigido en el párrafo
49, no pueda     ser razonablemente
determinado.

Cuando un cambio en las políticas contables tiene un
efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier
otro anterior del que se informa en los estados financieros, o
puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la
empresa debe revelar información sobre los siguientes
extremos:

a.          
Las razones para haber hecho el cambio;

b.          
El importe que ha alcanzado la corrección en el periodo
corriente y en cada uno de los precedentes sobre los que se
informe;

c.          
El importe de la corrección relativa a periodos anteriores
a los que se incluyen como información comparativa, y

d.          
El hecho de que la información comparativa ha sido
corregida, o bien una declaración sobre la imposibilidad
de hacerlo.

Otros cambios en las políticas contables.

Tratamiento alternativo permitido

Todos los cambios en políticas contables deben ser
aplicados retrospectivamente, a menos que los importes de
cualesquiera ajustes resultantes, relacionados con periodos
previos, no puedan ser determinados razonablemente. Cualquier
tipo de ajuste debe ser incluido como componente del resultado
neto del periodo corriente. La información comparativa
debe presentarse tal como se hizo en los estados financieros
originales del periodo precedente.
Los ajustes que resultan de un cambio en las políticas
contables, se incluyen como componentes del resultado neto del
periodo corriente. No obstante, se presenta información
adicional, generalmente por medio de columnas separadas, para
mostrar la información referente al periodo corriente y a
los anteriores, como si la nueva política contable hubiese
sido utilizada siempre. Puede ser necesario aplicar este
tratamiento contable en países donde los estados
financieros tienen que incluir información comparativa que
coincida con los estados presentados en periodos anteriores.

Cuando un cambio en las políticas contables tenga un
efecto importante sobre el periodo corriente y sobre cualquier
otro anterior del que se informa en los estados financieros, o
puede tener un efecto importante sobre periodos posteriores, la
empresa debe revelar información sobre los siguientes
extremos:

(a)          las
razones para haber hecho el cambio;

(b)          el
importe de la corrección que se ha reconocido en resultado
del periodo corriente, y

(c)          el
importe de la corrección incluida en cada uno de los
periodos para los cuales se presenta información adicional
separada, así como el importe relativo a los periodos
previos a aquéllos que comprende dicha información
adicional; si fuera imposible presentar esta información
adicional, tal hecho debe asimismo objeto de
revelación.

CONCLUSIONES

·         Son
aquellas partidas materiales que
tuvieron su origen en un periodo anterior y que por ende afectan
los resultados de operación y se detectan en el ejercicio
realizando los ajustes necesarios en las partidas
correspondientes.

·        
Errores que inflan o subestiman la utilidad neta de un ejercicio
y por ende la utilidad neta del ejercicio siguiente y errores que
sobrestiman o subestiman la utilidad neta de un ejercicio y que
no se compensan por una correspondiente subestimación o
sobreestimación de la utilidad neta en el ejercicio
siguiente.

·        
 La importancia de las rectificaciones está en una
presentación adecuada de  estados financieros, ya que
las rectificaciones son originadas por errores, y al haber
errores se puede decir que la información financiera es
incorrecta, no es confiable.

·         Son
errores fundamentales los descubiertos en el periodo corriente, y
son de importancia porque hacen que los estados financieros de
uno o más periodos anteriores no puedan ser considerados
certeros tal como fueron emitidos en su momento. 

·         Una
política contable deberá cambiarse cuando sea
obligatorio por norma legal, porque lo haya establecido un
organismo regulador o cuando el cambio produzca una
presentación más adecuada de los sucesos y
transacciones en los estados financieros produciéndose
ésta cuando el nuevo criterio contable produce
información más relevante o fiable sobre la
situación financiera, desempeño o flujos de
efectivo de la empresa. Otro cambio es para adoptar una Norma
Internacional de Contabilidad, debe ser tratado de acuerdo con
las disposiciones transitorias que contenga la propia Norma, por
tratamiento alternativo permitido y por tratamiento por punto de
referencia.

·         Se
puede aplicar retrospectiva o prospectivamente.  La
retrospectiva consiste en aplicar la nueva política
contable a los eventos y transacciones como si se hubiese estado
usando siempre y la prospectiva consiste en utilizar la nueva
política en los sucesos y transacciones que ocurran tras
la fecha del cambio.

BIBLIOGRAFÍA

·         Norma
Internacional de Contabilidad No. 8, Ganancia o Pérdida
Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las
Políticas Contables (revisada en 1993).

 

 

Autor:

Sara Paola Mendez Franco

Maria de los Ángeles
Díaz Castillo

Gerber Mauricio Díaz Santiago

Rudy Alexander Garcia Garcia

Ronaldo Avila Perez

Enviado por:

Onelio Agustín Martínez

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE

FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS

CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORIA

CONTABILIDAD IV

LIC. MYNOR ISRAEL RIVERA
ACUÑA

Guatemala

Octubre de 2007

Chiquimula

Partes: 1, 2
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